El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día nueve de diciembre
de dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo
N° 159
Resolución de la Contraloría Interna dictada
en el expediente administrativo de queja número IEEM/QCI/014/05.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 351, determina que
el Instituto contará con una Unidad Administrativa
de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna,
la cual gozará de autonomía en el ejercicio
de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el ordenamiento legal invocado, en
su artículo 351 fracción IX, establece como
una de las atribuciones de la Contraloría Interna la
de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución
que en su caso aprobará el Consejo General, respecto
de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los
integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas
Distritales y Municipales, así como de los Consejeros
Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los
Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de
apoyo, así como otros funcionarios electorales del
Instituto en los términos de la Normatividad que para
tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la
Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día diecinueve de mayo del año
dos mil, mediante el acuerdo N° 55 publicado en la Gaceta
del Gobierno el día veintidós del mismo mes
y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades
de los Servidores Electorales del Estado de México,
misma que establece en su artículo 1 que tiene por
objeto regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones
a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que
están sujetos los Servidores del Instituto Electoral
del Estado de México. |
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IV. |
Que el Consejo General en sesión
extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto
del año dos mil cuatro, mediante acuerdo N° 44,
aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones
y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de
la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México,
otorgando a dicha Comisión en sus artículos
1 y 2 fracción V, el objeto y atribuciones de ésta,
consistentes en:
“Objeto.- La Comisión de
Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá
como objeto auxiliar al Consejo General en sus actividades
de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación
y formulación de recomendaciones para que las Actividades
Administrativas y Financieras de Instituto se apeguen a la
legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que
desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.
Fracción V.- Emitir Proyectos
de Resolución ó Dictamen en los asuntos que
le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de
la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos
de Responsabilidad de Servidores Electorales”. |
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V. |
Que el Consejo General de Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veintiséis de agosto del año
dos mil cinco, aprobó mediante su acuerdo N° 115,
publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve
del mismo mes y año, integró la Comisión
de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que mediante escrito recibido en la Oficialía
de Partes de este Instituto el veintiocho de junio de dos
mil cinco, la C. Cintya Rosas Ibarra, adscrita a la Unidad
de Comunicación Social, presentó queja en contra
del C. Alejandro Macedo García, por presuntas faltas
u omisiones cometidas en el ejercicio de su empleo, cargo
o comisión. |
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VII. |
Que la Contraloría Interna, dio
inicio en fecha veintinueve de junio de dos mil cinco al Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad en contra del C. Alejandro
Macedo García, servidor electoral adscrito a la Unidad
de Comunicación Social de este Instituto, integrando
el expediente número IEEM/QCI/014/05. |
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VIII. |
Que la Contraloría Interna del
Instituto, mediante oficio citatorio del veintiuno de julio
del dos mil cinco, hizo del conocimiento al C. Alejandro Macedo
García la irregularidad administrativa que se le atribuyó,
citándolo por medio de la misma a la garantía
de audiencia constitucional. |
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IX. |
Que la Contraloría Interna sustanció
debidamente el procedimiento administrativo, al quedar acreditado
que el veintiocho de julio del dos mil cinco recibió,
además de la comparecencia del C. Alejandro Macedo
García, medios de prueba y expresión de alegatos,
dictando el proyecto de resolución correspondiente. |
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X. |
Que la resolución mencionada en
el Considerando que antecede, fue remitida para su análisis
a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XI. |
Que la Comisión de Vigilancia
de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto,
estudió y analizó el proyecto de resolución
de referencia, en su sesión del día veintiocho
de octubre de dos mil cinco, elaboró el dictamen correspondiente,
acordó confirmar en todas y cada una sus partes la
resolución dictada por la Contraloría Interna
y ordenó remitir el proyecto de resolución,
así como el dictamen aprobado por la propia Comisión
al Consejo General para su aprobación definitiva. |
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XII. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/0124/2005,
de fecha catorce de octubre del dos mil cinco, suscrito por
el Secretario Técnico de la mencionada Comisión,
se remitió el proyecto de resolución y el Dictámen
a la Secretaría General, solicitando su incorporación
al orden del día de la próxima sesión
del Consejo General para, en su caso, su aprobación
definitiva. |
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XIII. |
Que el proyecto de resolución
dictado por la Unidad de Contraloría Interna, establece
en su punto resolutivo Primero que el C. Alejandro Macedo
García, quien se desempeña como Jefe de Departamento,
adscrito a la Unidad de Comunicación Social de este
Instituto, es administrativamente responsable de los hechos
que se le atribuyen de conformidad con lo señalado
en los considerandos III, IV, V y VI de dicha resolución;
así mismo, en el resolutivo Segundo se propone al Consejo
General imponer al C. Alejandro Macedo García, la sanción
administrativa de suspensión temporal del empleo, cargo
o comisión que viene desempeñando en la Unidad
de Comunicación Social de este Instituto, por un término
de ocho días naturales por los motivos y en los términos
expuestos en el considerando VII de tal resolución. |
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XIV. |
Que del dictamen aprobado por la Comisión
de Vigilancia que se presenta, se desprende que el proyecto
de resolución emitido por la Unidad de Contraloría
Interna de este organismo electoral se apega estrictamente
a las normas jurídicas que regulan los procedimientos
administrativos y valoran adecuadamente las pruebas ofrecidas,
por lo que es procedente que este Consejo General se pronuncie
por su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba
en sus términos, el proyecto de resolución emitido
por la Contraloría Interna en el expediente Administrativo
de Responsabilidad IEEM/QCI/014/05 y lo convierte en definitivo,
mismo que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- La Contraloría
Interna procederá de inmediato a notificar la resolución
que se aprueba y el contenido del presente acuerdo; informando
en su oportunidad, al Consejo General de su cumplimiento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a 9 de diciembre del 2005
"TU
HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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