El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día nueve de diciembre
de dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 160
Resolución de la Contraloría Interna dictada
en el expediente
administrativo de responsabilidad número
IEEM/EAI/003/05.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 351, determina que
el Instituto contará con una Unidad Administrativa
de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna,
la cual gozará de autonomía en el ejercicio
de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el ordenamiento legal invocado, en
su artículo 351 fracción IX, establece como
una de las atribuciones de la Contraloría Interna la
de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución
que en su caso aprobará el Consejo General, respecto
de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los
integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas
Distritales y Municipales, así como de los Consejeros
Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los
Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de
apoyo, así como otros funcionarios electorales del
Instituto en los términos de la Normatividad que para
tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la
Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día diecinueve de mayo del año
dos mil, mediante el acuerdo N° 55 publicado en la Gaceta
del Gobierno el día veintidós del mismo mes
y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades
de los Servidores Electorales del Estado de México,
misma que establece en su artículo primero y que tiene
por objeto el regular los deberes y obligaciones, las faltas
u omisiones que son susceptibles de responsabilidad, los procedimientos
y sanciones a que están sujetos los Servidores del
Instituto Electoral. |
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IV. |
Que el Consejo General, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 93, en sesión
ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año
en curso, mediante acuerdo número 115, publicado el
día veintinueve de agosto del dos mil cinco, en el
Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de
México, aprobó la integración de Comisiones
Permanentes, entre ellas la Comisión de Vigilancia
de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto
Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que el Consejo General en sesión extraordinaria,
celebrada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil cuatro, mediante acuerdo N° 44, aprobó
el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos
de Organización y Funcionamiento de la Comisión
de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
del Instituto Electoral del Estado de México, otorgando
a dicha Comisión en sus artículos 1 y 2 fracción
V, su objeto y atribuciones, siendo:
“Objeto.- La Comisión de Vigilancia de
las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto
Electoral del Estado de México, tendrá como
objeto auxiliar al Consejo General en sus actividades de
vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación
y formulación de recomendaciones para que las Actividades
Administrativas y Financieras del instituto se apeguen a
la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades
que desarrolle la Contraloría Interna del propio
Instituto.
Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen
en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en
las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre
Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores
Electorales”.
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VI. |
Que mediante oficio número IEEM/PCG/0796/2005,
de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, recibido en
la misma fecha en la Contraloría Interna de este Instituto
Electoral, el Consejero Presidente de este Órgano Colegiado,
Licenciado José Núñez Castañeda,
remitió copia del escrito de fecha veintidós
de junio del año en curso, signado por el C. Jesús
Alejandro Vázquez Manzur, Capacitador Electoral de
la Junta Distrital Electoral XLIII de Cuautitlán Izcalli,
México, instrumento por el cual presentó queja
por supuesta agresión a su persona, en contra del Consejero
Ramón Galileo Martínez Alcalá adscrito
a la mencionada Junta Distrital. |
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VII. |
Que el Consejo General, en sesión
ordinaria del día treinta y uno de enero del año
en curso, aprobó el Acuerdo número 4 denominado
“Designación de Integrantes de Juntas y Consejos
Distritales Electorales”, por medio del cual se otorga
el nombramiento de Consejero Electoral al C. Ramón
Galileo Martínez Alcalá adscrito a la Junta
Distrital Número XLIII con sede en Cuautitlán
Izcalli, México. |
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VIII. |
Que la Contraloría Interna, en
fecha veintiocho de junio del año dos mil cinco, acordó
radicar el expediente de queja bajo el número IEEM/EAI/003/05
y practicar dentro del período indagatorio las investigaciones
y diligencias necesarias, para determinar si con motivo de
los hechos narrados por el quejoso, el C. Ramón Galileo
Martínez Alcalá, habría incurrido en
alguna infracción o violación a las disposiciones
del Código Electoral del Estado de México y
de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores
Electorales del Estado de México. |
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IX. |
Que al haberse agotado el período
indagatorio, la Contraloría Interna evaluó la
existencia de elementos suficientes para suponer la presunta
responsabilidad del Consejero Distrital Electoral Ramón
Galileo Martínez Alcalá, por lo que en fecha
veintiséis de agosto del año que transcurre,
se emitió el acta de radicación del procedimiento
administrativo de responsabilidad. |
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X. |
Que la Contraloría Interna hizo
del conocimiento al C. Ramón Galileo Martínez
Alcalá, del procedimiento que se le había instaurado,
citándolo para el desahogo de su garantía de
audiencia el día doce de septiembre del año
dos mil cinco a las once horas. |
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XI. |
Que la Contraloría Interna de
este Instituto, después de valorar los medios de prueba
aportados y haber sustanciado debidamente el procedimiento
administrativo instaurado al C. Ramón Galileo Martínez
Alcalá, resolvió en fecha treinta y uno de octubre
del año en curso, que era administrativamente responsable
de los hechos atribuidos por el C. Jesús Alejandro
Vázquez Manzur. |
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XII. |
Que la resolución mencionada en
el Considerando que antecede, fue remitida para su análisis
a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XIII. |
Que la Comisión de Vigilancia
de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto,
estudió y analizó el Proyecto de Resolución
de referencia en su sesión del día veinticuatro
de noviembre de dos mil cinco, elaboró el dictamen
correspondiente, por el que acordó confirmar en todas
y cada una sus partes la resolución dictada por la
Contraloría Interna y ordenó remitir el proyecto
de resolución, así como el dictamen aprobado
por la propia Comisión al Consejo General para su aprobación
definitiva. |
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XIV. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/135/2005
de fecha veinticuatro de noviembre del presente año,
suscrito por el Secretario Técnico de la mencionada
Comisión, remitió el Proyecto de Resolución
y el Dictamen a la Secretaría General, solicitando
su incorporación al orden del día de la próxima
sesión del Consejo General para, en su caso, su aprobación
definitiva. |
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XV. |
Que del Proyecto de Resolución
dictado por la Unidad de Contraloría Interna, se advierte
en su resolutivo Segundo, que el Órgano de Control
Interno, impone al C. Ramón Galileo Martínez
Alcalá, la sanción administrativa prevista en
el artículo 46 fracción I del citado ordenamiento
legal, consistente en la sanción de suspensión
temporal del empleo, cargo o comisión por un término
de ocho días, con efectos a partir del día siguiente
al que surta efectos la notificación de la resolución,
en base a lo contenido en los Considerandos IV y V de la resolución. |
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XVI. |
Que del proyecto de dictamen aprobado
por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México,
se desprende que el Proyecto de Resolución emitido
por la Unidad de la Contraloría Interna, en todo momento
se ajusta a la legalidad, toda vez que del documento se advierte
la valoración de todas y cada una de las probanzas
aportadas, así como la integración de todas
las etapas del procedimiento, por lo anterior resulta procedente
que este Consejo General se pronuncie por su aprobación
definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba
en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido
por la Contraloría Interna en el expediente Administrativo
de Responsabilidad IEEM/EAI/003/05 y lo convierte en definitivo,
mismo que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- La Contraloría
Interna procederá de inmediato a notificar la resolución
que se aprueba y el contenido del presente Acuerdo; informando
en su oportunidad, al Consejo General de su cumplimiento.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese
el presente Acuerdo y anexo en el Periódico Oficial Gaceta
del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a 9 de diciembre del 2005.
"TU
HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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