El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día nueve de diciembre de dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 161
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el expediente administrativo de queja número IEEM/EAI/005/05.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351, determina que el Instituto contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.
   
II.
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante el acuerdo N° 55 publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, misma que establece en su artículo 1, que tiene por objeto regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV.

Que el Consejo General en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante acuerdo N° 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, otorgando a dicha Comisión en sus artículos 1 y 2 fracción V, el objeto y atribuciones de ésta, consistentes en:

“Objeto.- La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.

Fracción V.- Emitir Proyectos de Resolución o Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”.

   
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante su acuerdo N° 115, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año, integró y aprobó la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financiera del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VI.
Que mediante oficio IEEM/DG/087/05, fechado el cinco de octubre de dos mil cinco, signado por el licenciado Juan Carlos Villarreal Martínez, Director General del Instituto Electoral del Estado de México, envió a la Contraloría Interna, la denuncia efectuada por el licenciado Miguel Ángel García Hernández, representante del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General, en la sesión que celebró éste el treinta de septiembre del año en curso, sobre algunas actividades presuntamente ilícitas efectuadas el veintinueve de septiembre del presente año, por la ciudadana Catalina Camerina Pichardo Martínez, Ex Vocal de Capacitación de la Junta Distrital Electoral XXXV de Metepec, Estado de México. La conducta que se le imputa a Catalina Camerina Pichardo, se hace consistir en actividades proselitistas a favor del Partido Revolucionario Institucional y ostentarse como personal del Instituto cuando ya no tenía esa calidad y que en consecuencia, estaba impedida para realizar un acto en el “Salón Fiesta Mexicana” que consistía en impartir una plática sobre “Cultura Político-Electoral”, violándose con ello disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de la Normatividad de los Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México.
   
VII.
Que la Contraloría Interna, con fecha seis de octubre del presente año y con fundamento en el artículo 17 de la “Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México”, inició procedimiento administrativo para determinar si los hechos que refiere el Director General de este Instituto, licenciado Juan Carlos Villlarreal Martínez en el oficio aludido, constituyen transgresiones normativas de Catalina Camerina Pichardo Martínez. A dicho procedimiento le correspondió el número de registro IEEM/EAI/005/05.
   
VIII.
Que la Contraloría Interna, mediante oficios IEEM/CI/6524/2005, IEEM/CI/6525/2005 e IEEM/CI/6526/2005, de fechas dieciocho de octubre del año en curso, solicitó la comparecencia de las C.C. Catalina Camerina Pichardo Martínez y Annel Aurora Jail Rangel y del C. Oscar Mayorga Cuevas, quienes fungían como Auxiliar de Logística, Coordinadora Administrativa y Coordinador de Logística, respectivamente, haciéndoles saber la irregularidad que se le imputa a la primera de las mencionadas y para el efecto de otorgarle la garantía de audiencia a la presunta responsable.
   
IX.
Que la Contraloría Interna substanció fundada y motivadamente el procedimiento administrativo, ya que quedó fehacientemente acreditado que Catalina Camerina Pichardo Martínez, efectivamente impartió una plática sobre “Cultura Político-Electoral” en el “Salón Fiesta Mexicana”, atendiendo la instrucción de la licenciada Annel A. Jail Rangel, responsable de la Oficina Distrital XXXV de Metepec, Estado de México, en razón de una petición que había hecho el ciudadano Miguel Granados Camacho, encargado del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Electoral mencionado, el veintisiete de septiembre de dos mil cinco, amén de que acreditó con la prueba documental idónea, que en la fecha que efectuó la plática de referencia y que se “ostentó como personal del Instituto”, sí tenía la calidad de servidora electoral, de manera tal, que su conducta es jurídicamente recta. Corroborando lo anterior, la Contraloría Interna dictó el Proyecto de Resolución correspondiente.
   
X.
Que la resolución mencionada en el Considerando que antecede, fue remitida para su análisis a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XI.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral, estudió y analizó el Proyecto de Resolución aludido, en su sesión del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco y elaboró el dictamen correspondiente; asimismo, acordó remitir el proyecto de resolución de la Contraloría Interna, así como el dictamen aprobado por la propia Comisión al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
XII.
Que mediante oficio IEEM/CVAAF/135/2005 de fecha veinticuatro de noviembre de este año, suscrito por el Secretario Técnico de la mencionada Comisión, se remitió el Proyecto de Resolución y el Dictamen a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día para la próxima sesión del Consejo General, para, en su caso, su aprobación definitiva.
 
XIII.
Que el Proyecto de Resolución dictado por la Unidad de la Contraloría Interna establece en su punto resolutivo primero, que no ha lugar a iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad a la ciudadana Catalina Camerina Pichardo Martínez, Ex Vocal de Capacitación de la Junta Distrital Electoral XXXV de Metepec, Estado de México, de conformidad con las consideraciones y argumentaciones jurídicas vertidas en los Considerandos III y IV, de dicho proyecto.
 
XIV.
Que del dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia que se presenta, se desprende que el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de Contraloría Interna se ajusta estrictamente a las normas jurídicas que regulan los procedimientos administrativos, en razón del conocimiento de los hechos y la debida valoración de las pruebas ofrecidas, por lo que es oportuno que este Consejo General determine por su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna, en el expediente administrativo de responsabilidad número IEEM/EAI/005/05, y le da el carácter de definitividad, el cual se adjunta al presente Acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO. La Contraloría Interna procederá de inmediato a notificar la resolución que se aprueba y el contenido del presente acuerdo; informando en su oportunidad, al Consejo General de su cumplimiento.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 9 de diciembre de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)

ANEXO