El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día nueve de diciembre
de dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo
N° 161
Resolución de la Contraloría Interna dictada
en el expediente administrativo de queja número IEEM/EAI/005/05.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 351, determina que
el Instituto contará con una Unidad Administrativa
de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna,
la cual gozará de autonomía en el ejercicio
de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo
351 fracción IX, establece como una de las atribuciones
de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y
elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará
el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se
presenten en contra de los integrantes de la Junta General,
los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así
como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales,
los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento
y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales
del Instituto en los términos de la Normatividad que
para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de
la Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día diecinueve de mayo del año
dos mil, mediante el acuerdo N° 55 publicado en la Gaceta
del Gobierno el día veintidós del mismo mes
y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades
de los Servidores Electorales del Estado de México,
misma que establece en su artículo 1, que tiene por
objeto regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones
a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que
están sujetos los Servidores del Instituto Electoral
del Estado de México. |
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IV. |
Que el Consejo General
en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta
y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante acuerdo
N° 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto,
Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento
de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México,
otorgando a dicha Comisión en sus artículos
1 y 2 fracción V, el objeto y atribuciones de ésta,
consistentes en:
“Objeto.- La Comisión
de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá
como objeto auxiliar al Consejo General en sus actividades
de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación
y formulación de recomendaciones para que las Actividades
Administrativas y Financieras del Instituto se apeguen a la
legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que
desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.
Fracción V.- Emitir Proyectos
de Resolución o Dictamen en los asuntos que le encomiende
el Consejo General, y en las resoluciones de la Contraloría
Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad
de Servidores Electorales”. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día veintiséis de agosto
del año dos mil cinco, mediante su acuerdo N° 115,
publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve
del mismo mes y año, integró y aprobó
la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financiera del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que mediante oficio IEEM/DG/087/05, fechado
el cinco de octubre de dos mil cinco, signado por el licenciado
Juan Carlos Villarreal Martínez, Director General del
Instituto Electoral del Estado de México, envió
a la Contraloría Interna, la denuncia efectuada por
el licenciado Miguel Ángel García Hernández,
representante del Partido Acción Nacional, ante el
Consejo General, en la sesión que celebró éste
el treinta de septiembre del año en curso, sobre algunas
actividades presuntamente ilícitas efectuadas el veintinueve
de septiembre del presente año, por la ciudadana Catalina
Camerina Pichardo Martínez, Ex Vocal de Capacitación
de la Junta Distrital Electoral XXXV de Metepec, Estado de
México. La conducta que se le imputa a Catalina Camerina
Pichardo, se hace consistir en actividades proselitistas a
favor del Partido Revolucionario Institucional y ostentarse
como personal del Instituto cuando ya no tenía esa
calidad y que en consecuencia, estaba impedida para realizar
un acto en el “Salón Fiesta Mexicana” que
consistía en impartir una plática sobre “Cultura
Político-Electoral”, violándose con ello
disposiciones del Código Electoral del Estado de México
y de la Normatividad de los Responsabilidades de los Servidores
Electorales del Estado de México. |
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VII. |
Que la Contraloría Interna, con
fecha seis de octubre del presente año y con fundamento
en el artículo 17 de la “Normatividad de las
Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado
de México”, inició procedimiento administrativo
para determinar si los hechos que refiere el Director General
de este Instituto, licenciado Juan Carlos Villlarreal Martínez
en el oficio aludido, constituyen transgresiones normativas
de Catalina Camerina Pichardo Martínez. A dicho procedimiento
le correspondió el número de registro IEEM/EAI/005/05. |
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VIII. |
Que la Contraloría Interna, mediante
oficios IEEM/CI/6524/2005, IEEM/CI/6525/2005 e IEEM/CI/6526/2005,
de fechas dieciocho de octubre del año en curso, solicitó
la comparecencia de las C.C. Catalina Camerina Pichardo Martínez
y Annel Aurora Jail Rangel y del C. Oscar Mayorga Cuevas,
quienes fungían como Auxiliar de Logística,
Coordinadora Administrativa y Coordinador de Logística,
respectivamente, haciéndoles saber la irregularidad
que se le imputa a la primera de las mencionadas y para el
efecto de otorgarle la garantía de audiencia a la presunta
responsable. |
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IX. |
Que la Contraloría Interna substanció
fundada y motivadamente el procedimiento administrativo, ya
que quedó fehacientemente acreditado que Catalina Camerina
Pichardo Martínez, efectivamente impartió una
plática sobre “Cultura Político-Electoral”
en el “Salón Fiesta Mexicana”, atendiendo
la instrucción de la licenciada Annel A. Jail Rangel,
responsable de la Oficina Distrital XXXV de Metepec, Estado
de México, en razón de una petición que
había hecho el ciudadano Miguel Granados Camacho, encargado
del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Electoral
mencionado, el veintisiete de septiembre de dos mil cinco,
amén de que acreditó con la prueba documental
idónea, que en la fecha que efectuó la plática
de referencia y que se “ostentó como personal
del Instituto”, sí tenía la calidad de
servidora electoral, de manera tal, que su conducta es jurídicamente
recta. Corroborando lo anterior, la Contraloría Interna
dictó el Proyecto de Resolución correspondiente. |
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X. |
Que la resolución mencionada en
el Considerando que antecede, fue remitida para su análisis
a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XI. |
Que la Comisión de Vigilancia
de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto
Electoral, estudió y analizó el Proyecto de
Resolución aludido, en su sesión del veinticuatro
de noviembre de dos mil cinco y elaboró el dictamen
correspondiente; asimismo, acordó remitir el proyecto
de resolución de la Contraloría Interna, así
como el dictamen aprobado por la propia Comisión al
Consejo General para su aprobación definitiva. |
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XII. |
Que mediante oficio IEEM/CVAAF/135/2005
de fecha veinticuatro de noviembre de este año, suscrito
por el Secretario Técnico de la mencionada Comisión,
se remitió el Proyecto de Resolución y el Dictamen
a la Secretaría General, solicitando su incorporación
al orden del día para la próxima sesión
del Consejo General, para, en su caso, su aprobación
definitiva. |
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XIII. |
Que el Proyecto de Resolución
dictado por la Unidad de la Contraloría Interna establece
en su punto resolutivo primero, que no ha lugar a iniciar
procedimiento administrativo de responsabilidad a la ciudadana
Catalina Camerina Pichardo Martínez, Ex Vocal de Capacitación
de la Junta Distrital Electoral XXXV de Metepec, Estado de
México, de conformidad con las consideraciones y argumentaciones
jurídicas vertidas en los Considerandos III y IV, de
dicho proyecto. |
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XIV. |
Que del dictamen aprobado por la Comisión
de Vigilancia que se presenta, se desprende que el Proyecto
de Resolución emitido por la Unidad de Contraloría
Interna se ajusta estrictamente a las normas jurídicas
que regulan los procedimientos administrativos, en razón
del conocimiento de los hechos y la debida valoración
de las pruebas ofrecidas, por lo que es oportuno que este
Consejo General determine por su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO. El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en
sus términos, el Proyecto de Resolución emitido
por la Contraloría Interna, en el expediente administrativo
de responsabilidad número IEEM/EAI/005/05, y le da el carácter
de definitividad, el cual se adjunta al presente Acuerdo formando
parte del mismo.
SEGUNDO. La Contraloría
Interna procederá de inmediato a notificar la resolución
que se aprueba y el contenido del presente acuerdo; informando
en su oportunidad, al Consejo General de su cumplimiento.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese
el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del
Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 9 de diciembre de 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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