El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 162
Registro del Convenio de Coalición que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a los 125 Ayuntamientos en la Elección Ordinaria 2005-2006 en el Estado de México.

Vista para resolver la solicitud presentada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a efecto de que este Instituto Electoral registre su Convenio de Coalición para postular candidatos a miembros de los 125 Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2005-2006 y,

RESULTANDO

   
1.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41 fracción I, define a los partidos políticos como entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

   
2.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 10, establece que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales, conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

   
3.

Que el artículo 11 de la Constitución Política Local, ordena que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales es una función que se realiza por el Instituto Electoral del Estado de México, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, siendo autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. El Consejo General será su Órgano Superior de Dirección.

   
4.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 12, reconoce que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley:

   
5.

Que el artículo 61, fracción XII, de la Constitución Política de nuestra Entidad, señala que es una facultad y obligación de la legislatura, el expedir la convocatoria a elecciones ordinarias o extraordinarias de miembros de los ayuntamientos.

   
6.

Que el Código Electoral del Estado de México, señala en el artículo 34, que de acuerdo a la Constitución federal y la Constitución particular, el propio Código Electoral del Estado de México determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos, de conformidad con lo establecido por los artículos 51 y 52 del mismo.

   
7.

Que el Ordenamiento Legal en cita, en el artículo 51 fracción V, establece como un derecho de los partidos políticos, entre otros el de formar coaliciones, en los términos que señala el propio Código Electoral de la Entidad.

   
8.

Que el Código Electoral del Estado de México establece, en su artículo 52 fracción II, como obligación de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos y sujetarse a las disposiciones que con apego a la Ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso.

   
9.

Que el Código Electoral del Estado de México, señala en el artículo 67, que los partidos políticos tendrán derecho de formar coaliciones para la elección de miembros de los Ayuntamientos, en cuyo caso deberán presentar una plataforma común.

   
10.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 68, establece que la formación de coaliciones se sujetará a las siguientes bases:

   
I.

Los partidos políticos no deberán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos forman parte;

 
II.

Ningún partido político podrá postular como candidato a quien ya haya sido registrado como candidato para alguna coalición;

 
III.

Ninguna coalición podrá postular como candidato a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político;

 
IV.

Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente.

 
V.

Los Partidos podrán formar Coaliciones para la Elección de uno o más ayuntamientos.

   
11.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 71, establece que la coalición por la que se postulen candidatos a miembros de los 125 ayuntamientos, se sujetará a lo siguiente:

 

I.

Deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados; y,

 
II.

Disfrutará de las prerrogativas que le otorga el Código conforme a las siguientes disposiciones:

   
 
A.

En relación del financiamiento, disfrutará del monto que corresponda a la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados;

 
 
 
B.

Respecto al acceso a radio y televisión del gobierno del Estado, disfrutará de las prerrogativas correspondientes como si se tratara de un solo partido; y,

 
 
 
C.

Por lo que se refiere al tope de gastos de campaña, el límite se fijará como si se tratara de un solo partido.

 
12.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 72, señala que para el registro de la coalición, los partidos políticos deberán:

   
 

I.

Acreditar que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coaligados; y,

 
II.

Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada partido político aprobaron la plataforma electoral de la coalición y la candidatura o las candidaturas correspondientes.

   
13.

Que el artículo 73, del Código Comicial es preciso al plasmar que la coalición que presente candidatos a miembros de los ayuntamientos, comprenderá siempre fórmulas o planillas, con propietarios y suplentes.

   
14.

El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 74, señala que el convenio de coalición contendrá los siguientes datos:

   

I.

El emblema y color o colores del partido coaligado que la coalición decida, o con el formado con los de los partidos políticos integrantes de la coalición;

 
II.

La elección que la motiva; haciendo señalamiento expreso del o los municipios;

   
III.

Nombre, edad, lugar de nacimiento, clave de la credencial para votar, domicilio y consentimiento por escrito del o de los candidatos;

   
IV.

El cargo para el que se postula al o a los candidatos;

   
V.

En su caso, la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda, estableciendo cada uno de éstos el monto de las aportaciones para el desarrollo de las campañas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes;

 
VI.

La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes a cada uno de los partidos coaligados, así como las firmas autógrafas de los representantes de los partidos suscribientes;

   
VII.

El porcentaje de los votos que a cada partido político coaligado le corresponda, para efectos de la conservación del registro como partidos políticos locales, la distribución del financiamiento público y, en su caso, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;

 
VIII.

La prelación para conservar el registro de los partidos políticos locales, en el caso de que el porcentaje obtenido por la coalición no sea superior o equivalente a la suma de los porcentajes mínimos que cada uno de los partidos políticos locales requiera;

 
IX.

Deberá precisar a que partido político de los coaligados le corresponderá la diputación, para el caso de Coaliciones de Diputados;

   
X.

La forma de designación de su representante autorizado ante los órganos electorales y para promover los medios de impugnación previstos en este Código.

   
15.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 75, dispone que el convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto a más tardar quince días antes de que inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate.

El Consejo General resolverá la procedencia del registro de la coalición dentro de los siete días siguientes a su presentación, en forma debidamente fundada y motivada.

Una vez registrado el convenio de coalición, el Consejo General dispondrá su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

 
16.

Que el Código Electoral aludido, en el artículo 95 fracción XII, otorga al Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad la atribución de resolver sobre los convenios de coalición que celebren los partidos políticos.

   
17.

Que el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 25 segundo párrafo y 142, prevén que la elección para miembros de los 125 ayuntamientos será el segundo domingo de marzo del año que corresponda, lo que implica que en el actual proceso electoral 2005-2006; el día doce de marzo del próximo año se llevará a cabo la jornada electoral, mediante la cual los mexiquenses elegirán diputados a la legislatura local y a los miembros de los 125 ayuntamientos del Estado.

 
18.

El día diecinueve de diciembre del presente año, mediante escrito signado por los ciudadanos Arturo Ugalde Meneses y Alejandro Agundis Arias, en su carácter de dirigentes estatales de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente, presentaron ante la Oficialía de Partes de la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitud formal de registro del convenio de coalición, a fin de contender en la elección Constitucional a celebrarse el próximo doce de marzo del año dos mil seis, por la cual habrán de renovarse los miembros de los 125 ayuntamientos del Estado de México para el periodo constitucional 2006-2009.

 

De acuerdo con lo anterior y,

 

CONSIDERANDO

 
I.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 54, 75, 95 fracción XII y demás relativos y aplicables del ordenamiento legal que se cita, lo faculta para resolver sobre los convenios de coalición que celebren los partidos políticos que contienden en el Estado de México.

   
II.

Que en sesión ordinaria del día ocho de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizó la Declaratoria de inicio formal del Proceso Electoral 2005-2006, para la elección de Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado.

   
III.

Que la Legislatura del Estado, emitió el decreto número 190, a través del que se convoca a elecciones ordinarias de diputados que integrarán la LVI Legislatura y miembros de los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, mismo que fuera publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año que transcurre; por lo anterior y toda vez que el artículo 145 del Código de nuestra materia precisa que la recepción de solicitudes para el registro a candidatos a miembros de ayuntamientos, será dentro del plazo de quince días contados a partir del vigésimo día de haberse publicado la convocatoria; por lo anterior, y toda vez que de la cuantificación realizada se deduce que la fecha límite para presentar el Convenio de coalición para miembros de los ayuntamientos, lo es el día diecinueve de diciembre del año que transcurre, por lo anterior el registro de coalición solicitado, se estima interpuesto en tiempo y forma, toda vez que ha sido presentado dentro de la fecha límite para su registro.

   
IV.

Que al entrar al análisis del convenio de coalición que se presenta, se encuentra acreditada legalmente la personalidad de los dirigentes estatales de los partidos políticos como consta en el libro de Registro de los Integrantes de los Órganos Directivos de los Partidos Políticos que obra en la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, de conformidad con el artículo 108 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, el C. Arturo Ugalde Meneses, por el Partido Revolucionario Institucional y Alejandro Agundis Arias por el Partido Verde Ecologista de México, y cuentan con las facultades legales que les conceden los estatutos de sus respectivos partidos, tal y como se demuestra con las certificaciones correspondientes que obran en los anexos números cuatro y doce del presente convenio.

   
V.

Que asimismo, se comprueba plenamente en el convenio, la calidad de partidos políticos nacionales como se colige en los anexos uno y nueve, y el derecho que tienen para participar en las elecciones locales del Estado de México a partir del año 1996, en que quedaron debidamente acreditados ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral de la Entidad, como se desprende de los anexos dos y diez, y a su vez, que la coalición para la elección de miembros a los 125 ayuntamientos, fue aprobada por las asambleas estatales de sus partidos políticos, lo cual se constata en los anexos ocho, catorce y quince, comprobándose también la aprobación de la plataforma electoral de la coalición y las candidaturas correspondientes, dándose cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 72 fracciones I y II y 74 fracción VI.

 
VI.

Que tal y como se desprende del anexo número diecisiete del convenio, que es objeto de registro, se cumple con la fracción I del artículo 74, al establecer el emblema de la coalición a la que se le conocerá con la denominación de “Alianza por México”, al unir en un solo elemento los emblemas del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, enlazados por un trazo envolvente en colores rojo y verde, describiéndose asimismo en el propio anexo la retícula de proporciones, los porcentajes de los colores que integran el emblema y la tipografía a utilizarse en el lema correspondiente.

 
VII.

Que tal y como quedó expresado en el considerando IV, el convenio refiere que la coalición para la elección de los miembros a los 125 ayuntamientos que se celebrará el día doce de marzo del año dos mil seis, y que del anexo dieciocho se colige los datos personales tanto de los candidatos propietarios como suplentes a integrar las planillas de los 125 ayuntamientos, como son: el nombre del candidato, la edad, la fecha y el lugar de nacimiento, su clave de la credencial para votar y su domicilio; por otra parte, en el anexo diecinueve se acompaña el consentimiento expreso de los ciudadanos designados como candidatos propietarios y suplentes, con lo que se cumplen los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 74, fracciones II, III y IV.

 
VIII.

Por lo que toca al requisito del financiamiento público que le corresponderá a la coalición, se desprende que la cláusula sexta del convenio presentado, acuerdan las partes en que cada uno de los partidos políticos coaligados, en términos de la legislación electoral del Estado de México, aportará cada partido político del financiamiento público para la obtención del voto que les corresponda, el Partido Verde Ecologista de México el 50.00% y el Partido Revolucionario Institucional el 50.00%; constituyendo un órgano interno denominado “Junta Administrativa” encargada de administrar, documentar y reportar la aplicación del financiamiento total aportado por las partes para la campaña electoral, a través de una cuenta concentradora única, integrada de la siguiente manera: Luis Vega Aguilar, Coordinador General de Administración; Benjamín Macedo Pérez, Subcoordinador de Finanzas, y Ovidio Fernández Martínez, Subcoordinador de Propaganda; con lo cual se cumple con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en la fracción V del artículo 74.

   
IX.

Que el convenio señala en la cláusula octava, la determinación de los porcentajes de votos que corresponderán a cada uno de los partidos políticos que se coaligan para el primero de los efectos que señala la fracción VII del artículo 74 del Código Electoral de la Entidad; asimismo, en la cláusula novena se establece que para efectos de la futura distribución de financiamiento público a que se tendrá derecho estarán a lo dispuesto por el Convenio de Coalición “Alianza por México”, para postular candidatos a diputados locales en treinta y ocho distritos electorales uninominales, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veinticinco de noviembre del año que transcurre.

 
X.

Que en la cláusula décima del convenio referido, se establece con precisión las formas para designar a los representantes autorizados ante los órganos electorales y las personas autorizadas para promover medios de impugnación, con lo cual se cumple lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en la fracción X del artículo 74.

 
XI.

Que el convenio reúne el requisito relacionado con la vigencia de la coalición, al referirse en su cláusula décima quinta, que iniciará a partir del registro ante el Consejo General y concluirá con los cómputos y declaración de validez que realice los Consejos Municipales del Estado o, en su caso, con las resoluciones que emitan los Tribunales Electorales correspondientes, con motivo de la presentación de medios de impugnación, con lo que se cumple lo dispuesto por el Código Electoral del Estado en la parte final del artículo 69.

 
XII.

Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 75 párrafo segundo y 95 fracción XII, estima que es procedente el registro del Convenio de Coalición que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a miembros de los 125 ayuntamientos del Estado de México, en la elección ordinaria a celebrarse el día doce de marzo del año dos mil seis, por haber demostrado el cumplimiento de los preceptos legales y constitucionales vigentes en la materia, hecho que se desprende del análisis exhaustivo al convenio multicitado y de los anexos que forman parte del mismo.

   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

   

ACUERDO

   

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, registra el Convenio de Coalición denominada “ALIANZA POR MÉXICO”, que celebran los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para postular candidatos a miembros de los 125 ayuntamientos del Estado de México para el proceso electoral ordinario 2005-2006, de conformidad con el documento y anexos que se acompañan a la presente resolución y que forman parte de la misma.

 

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de Partidos Políticos, inscribir en el Libro de Registro de Partidos, de Convenios de Coalición y de Fusiones, la presente resolución para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo y sus respectivos anexos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

 

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los representantes de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, acreditados ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

 

TERCERO.- Una vez concluida la coalición, persistirá la obligación de cada uno de los partidos políticos coaligados, de presentar los informes del financiamiento para la obtención del voto ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 23 de diciembre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)