El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco , se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 164
Modificaciones al Convenio de Coalición que integran el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo N° 152 de fecha dos de diciembre de 2005

CONSIDERANDO

   
I.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria efectuada el dos de diciembre de este año, aprobó el acuerdo N° 152, publicado el cinco del mismo mes y año en la Gaceta del Gobierno, por el que se registra el Convenio de Coalición que celebran el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular candidatos a Diputados Locales a la LVI Legislatura del Estado, por el Principio de Mayoría Relativa en los cuarenta y cinco distritos uninominales para la elección ordinaria 2005-2006.

   
II.

Que los ciudadanos licenciado Rubén Islas Ramos y diputado Oscar González Yánez, ambos en su carácter de representantes propietarios del Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, respectivamente, presentaron el dieciséis de diciembre del presente año un escrito dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad , mediante el cual comunican el acuerdo que en fecha catorce de diciembre del año que transcurre, concretaron los representantes estatutarios de los mencionados partidos acerca de modificaciones realizadas al Convenio de la Coalición ya mencionada, mismas que son del tenor siguiente:

“ACUERDO NÚMERO UNO: En cuanto se refiere a la cláusula cuarta del Convenio de Coalición, en la que se establece el nombre y emblema de la Coalición en su respectivo anexo 7, se modifica el nombre y emblema de la Coalición en los términos que señala el anexo 1 adjunto a este Acuerdo con las especificaciones técnicas del mismo, por lo tanto quedará sin efecto el anexo 7 que se presentó en el convenio de Coalición y será sustituido por el que en este Acuerdo se adjunta.

“ACUERDO NÚMEROS DOS: La cláusula décimo Segunda del Convenio de Coalición, establece que la Coalición integrará una Comisión Política integrada por tres representantes del Partido de la Revolución Democrática y tres representantes del Partido del Trabajo, se Acuerda modificar dicha cláusula y se establece que dicha Comisión Política se integrara por cuatro representantes de cada partido político.

ACUERDO NÚMERO TRES: Se adiciona en el Convenio de Coalición la cláusula Décimo Octava quedando de la siguiente manera: “Cada Partido Político en los distritos electorales que le corresponde designar candidatos en términos de sus propias normas estatutarias, para efecto de la modificación en el registro de sus candidaturas, la Comisión Política respetará la decisión que al efecto tome cada partido político respecto a los Distritos que le correspondan.”

   
III.

Que el C. Rubén Islas Ramos en su carácter de Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, presentó en fecha veintiuno de diciembre del año en curso, escrito dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el cual informa del Acuerdo que el día diecinueve de diciembre del año que transcurre, celebraron los representantes con facultades estatuarias de los partidos coaligantes, por el que realizan nuevas modificaciones al Convenio de Coalición que se ha mencionado en el Considerando I del presente Acuerdo; modificaciones que textualmente señalan:

   

"CLÁUSULAS

PRIMERA. El PRD y el PT acuerdan de conformidad con lo establecido por el artículo 22, 67, 75 y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de México.

SEGUNDA. El PRD y el PT acuerdan presentar de manera independiente una lista en común de las fórmulas de candidatos a diputados de representación proporcional, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Electoral del Estado de México.

TERCERA. El PRD y el PT acuerdan que en la designación de sus candidatos a diputados de representación proporcional se ajustarán en todo momento a su normatividad interna, y que serán registrados en los términos y periodos que marca el Código Electoral del Estado de México.

CUARTA. Ambas partes acuerdan que en la lista única de 8 fórmulas que se presentará para su registro, las posiciones 1, 4, 5, 6, 7 y 8 corresponderán a candidatos propuestos por el PRD y las posiciones 2 y 3 al a candidatos propuesto por el PT.(sic)

QUINTA. Ambas partes acuerdan que para efectos de la cláusula quinta del convenio de coalición “Por el bien de todos”, aprobado el día 2 de diciembre de 2005 por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, los porcentajes a que se hacen referencia sólo tendrán efectos para la conservación del registro como partidos locales y la distribución del financiamiento público.

SEXTA. El PRD y el PT acuerdan que para efectos de la asignación de las diputaciones de representación proporcional se atenderá a lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente instrumento, en tendiéndose (sic) a la coalición como un solo partido.

SÉPTIMA. Ambas partes acuerdan que todas las cláusulas integrantes del presente instrumento formarán parte del convenio de coalición aprobado el día 2 de diciembre del 2005 por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como las modificaciones que se notificaron al Instituto el día 17 de diciembre de 2005."

   
IV.

Que el Consejo General, al analizar el contenido de las solicitudes referidas en los Considerandos precedentes, considera que no existe impedimento legal alguno para tal fin, habida cuenta de que una vez que se cumplen los requisitos para registrar la coalición, en ese momento surte todos sus efectos legales, y si las modificaciones al convenio no contravienen ninguna disposición normativa del Código Electoral Local, ni trastocan ninguno de sus principios, se debe aprobar la solicitud de los coaligantes.

   
V.

Que además de lo anterior, es procedente autorizar las modificaciones propuestas, en razón de que en términos del artículo 159 del Código Electoral del Estado de México, no se ha iniciado la etapa en que las coaliciones y partidos políticos pueden realizar la campaña electoral y difundir su propaganda electoral, ni se ha elaborado aún la documentación electoral.

Asimismo, la modificación que se aprueba resulta procedente atendiendo al criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis Relevante que lleva por rubro “Coalición. Es posible la modificación del Convenio, aún cuando haya vencido el plazo para su registro (Legislación de Morelos)“, la cual resulta de aplicación por analogía al presente Acuerdo.

   
VI.

Que al proceder la solicitud de modificación del nombre y el emblema de la Coalición de mérito, debe sustituirse el anexo 7 del Convenio de la Coalición conformada por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, por el anexo 1 de su escrito fechado el dieciséis de diciembre del presente año; por lo tanto, se modifica el emblema principal por el nuevo que se adjunta y el nombre cambia de “Unidos para Ganar” al de “Por el bien de todos".

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autoriza la modificación del emblema y nombre que solicita la Coalición integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, debiendo utilizarlo a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se sustituye el anexo 7 del Convenio de la Coalición, integrada por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, por el anexo 1 del escrito a que se alude en el Considerando II del presente Acuerdo.

TERCERO. Se autoriza la modificación de la cláusula décimo segunda del convenio inicial y se aprueba la adición de la cláusula décimo octava, en los términos transcritos en el Considerando II de este Acuerdo.

CUARTO. Se autoriza que las cláusulas citadas en el Considerando III del presente Acuerdo, formen parte del Convenio que se modifica.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo y el anexo respectivo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO. Notifíquese a la representación de la Coalición “Por el bien de Todos”, para todos los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. Se instruye a la Dirección General para incorporar dentro de la documentación electoral y en las boletas electorales el emblema y el nombre de la Coalición “Por el bien de Todos".

Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)