El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha
cinco de enero del año dos mil seis, se sirvió aprobar
el siguiente:
Acuerdo N° 165
Dictamen sobre los Informes de Gastos de Campaña de
Gobernador correspondiente al Proceso Electoral 2005
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México en sus artículos
11 y 12, establece que es atribución del Instituto
Electoral del Estado de México fiscalizar el financiamiento
público y gastos de los partidos políticos.
Asimismo la ley respectiva deberá señalar las
reglas a las que se sujetará el financiamiento de los
partidos políticos y sus campañas electorales,
fijará los criterios para determinar los límites
a las erogaciones de los partidos políticos en sus
campañas electorales, establecerá los montos
máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias
de sus simpatizantes y los procedimientos para el control
y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que
cuenten; asimismo, señalará las sanciones que
deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, de acuerdo a lo que dispone su artículo
1, fracción II, reglamenta las normas constitucionales
relativas a la organización, función, derechos
y obligaciones de los partidos políticos. |
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III. |
Que el artículo 34 del Código
Electoral del Estado de México, en relación
con la Constitución Federal y la Constitución
Local, señala que entre otros, el objeto de esa ley
es determinar los derechos y prerrogativas de los partidos
políticos, así como las obligaciones a que están
sujetos. |
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IV. |
Que el artículo 36 del Código
Comicial de la Entidad, dispone que los partidos políticos
para el logro de los fines establecidos en la Constitución
Federal y la Constitución Local ajustaran sus actos
a las disposiciones establecidas en el Código de mérito. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 51 fracción
IV, establece el disfrute de las prerrogativas correspondientes,
como uno de los derechos de los partidos políticos. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 52 fracciones XIII,
XIV, XV y XVIII, determina como obligaciones de los partidos
políticos, entre otras, respetar los lineamientos que
expida el Consejo General; respetar los topes de gastos de
campaña; proporcionar al Instituto la información
que éste solicite; utilizar las prerrogativas y aplicar
el financiamiento exclusivamente para sufragar los gastos
de sus actividades ordinarias y de campaña. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, establece en su artículo 58, las
modalidades del financiamiento al que tendrán derecho
los partidos políticos; señala la forma y términos
en que deberá proporcionarse dicho financiamiento y
las bases para su fijación; asimismo dispone que los
partidos políticos, no podrán solicitar créditos
provenientes de la banca de desarrollo para el funcionamiento
de sus actividades. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 59, obliga a los partidos
políticos a contar con un órgano interno encargado
de la percepción y administración de sus recursos
generales y de campaña. |
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IX. |
Que el artículo 61 del Código
Electoral del Estado de México, determina la forma
en que los partidos políticos y coaliciones deberán
presentar ante la Comisión de Fiscalización,
los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento,
señalando en su fracción II, las reglas relativas
a los informes de campaña; y en la fracción
III, lo relativo a la presentación y revisión
de los referidos informes. |
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X. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 62, párrafo
segundo, establece las facultades de la Comisión de
Fiscalización. |
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XI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 355, determina las
sanciones a las que se sujetan los partidos políticos,
destacando la fracción II, relativa al incumplimiento
del artículo 52 del propio Código, precisando
una reducción de hasta el 50% de las ministraciones
del financiamiento público, asimismo, la fracción
VI del precepto legal citado establece una multa consistente
en el doble de la cantidad con que se rebase el tope de gastos
de campaña. |
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XII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo No.
115, emitido en la sesión extraordinaria celebrada
el veintiséis de agosto de dos mil cinco, aprobó
la integración de la Comisión de Fiscalización,
en términos de lo dispuesto por los artículos
62 y 93 del Código Electoral del Estado de México.
Asimismo el citado acuerdo en su punto Décimo señala
que las Comisiones Permanentes y Especiales que se encontraban
en funciones y se instalaron para el Proceso Electoral 2005,
para elegir al Gobernador del Estado de México, seguirán
funcionando hasta que concluyan los asuntos de su competencia. |
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XIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México, en sesión de fecha veintiséis
de agosto de dos mil dos, aprobó mediante el Acuerdo
No. 22 los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno el veintinueve
del referido mes y año, los cuales tienen por objeto
establecer los criterios y reglas que deberán observar
los partidos políticos y coaliciones para registrar
todos sus ingresos y gastos de actividades ordinarias y
de campaña; así como, la presentación
de los informes que den cuenta del origen y el monto de
los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento
y de su aplicación, lo anterior de conformidad con
el artículo 62 fracciones I y II del Código
Electoral del Estado de México.
Los Lineamientos en comento, han sufrido diversas reformas,
las que han sido aprobadas mediante los acuerdos 9 de fecha
treinta y uno de enero de dos mil cinco; 52, del quince
de abril del mismo año y 140 del treinta y uno de
octubre también de ese año, del Consejo General
del Instituto Electoral de la Entidad.
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XIV. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo No.
6 emitido en la sesión extraordinaria el día
treinta y uno de enero de dos mil cinco, se sirvió
aprobar los topes de gastos de campaña para el Proceso
Electoral de Gobernador Constitucional del Estado de México
para el año 2005, siendo esta de $216,760,704.79 (Doscientos
dieciséis millones setecientos sesenta mil setecientos
cuatro pesos 79/100 M.N.); mismo Acuerdo que fue publicado
en la Gaceta del Gobierno el primero de febrero de dos mil
cinco. |
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XV. |
Que mediante Acuerdo No. 5 la Comisión
de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado
de México, en su tercera sesión extraordinaria,
de fecha trece de abril de dos mil cinco, aprobó el
Procedimiento de Revisión y Dictaminación a
los Informes de Gastos de Campaña para Gobernador 2005. |
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XVI. |
Asimismo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México, mediante Acuerdo No. 51 emitido en la sesión
extraordinaria del día quince de abril del año
dos mil cinco, aprobó el Procedimiento de Revisión
y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña
para Gobernador 2005. |
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XVII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, mediante acuerdos números
23, 24 y 25, aprobados en su sesión extraordinaria
de fecha veintiuno de marzo del año dos mil cinco,
publicados en la Gaceta del Gobierno en fecha veintidós
del mismo mes y año, emitió las resoluciones
por las que se otorgó el registro de los Convenios
de Coalición celebrados entre los Partidos Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México; Partido
Acción Nacional y Convergencia; y Partido de la Revolución
Democrática y Partido del Trabajo, respectivamente,
para postular candidato a Gobernador del Estado en la elección
ordinaria 2005. |
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XVIII. |
Que en atención a lo dispuesto
por el artículo 61 fracción II, del Código
Electoral del Estado de México, los partidos políticos
y coaliciones: “PAN- Convergencia”; “Alianza
por México” PRI-PVEM; y “Unidos para Ganar”
PRD-PT, presentaron en tiempo a la Comisión de Fiscalización
a través de la Secretaría Técnica los
informes de campaña de Gobernador 2005, cuyo plazo
feneció el día cuatro de octubre del año
dos mil cinco. |
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XIX. |
Que las coaliciones “PAN-Convergencia”;
“Alianza por México” integrada por los
partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de
México; y “Unidos para Ganar” conformada
por los partidos de la Revolución Democrática
y del Trabajo, presentaron en forma separada para su análisis
y revisión los informes de campaña correspondientes,
siendo el Partido de la Revolución Democrática,
Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional,
los responsables de exhibir la información financiera
consolidada correspondiente a las respectivas coaliciones. |
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XX. |
Que realizada la revisión de los
informes de gastos de campaña presentados por las Coaliciones
y partidos políticos que las integran, se procedió
a notificar, a través de la Secretaría Técnica,
en fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, notificó
a cada uno de los partidos políticos integrantes de
las coaliciones: “PAN- Convergencia”; “Alianza
por México” y “Unidos para Ganar“
los casos en que se encontraron errores, omisiones o irregularidades
detectados, para el efecto que dentro del plazo que concede
el Código Electoral del Estado de México, se
aclararán o rectificarán por parte del partido
político respectivo, con lo que se cumplió y
otorgó a las Coaliciones y partidos políticos
que las conforman la garantía de audiencia que establece
el Código Electoral del Estado de México en
su artículo 61 fracción III inciso c). |
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XXI. |
Que la Comisión de Fiscalización
del Instituto Electoral del Estado de México, cumplió
las etapas del procedimiento de revisión de los informes
de gastos de campaña de Gobernador 2005, relativas
a: |
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a. |
La revisión de los informes a efecto
de detectar errores, omisiones o irregularidades. |
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b. |
La notificación
a los partidos políticos que incurrieron en errores,
omisiones o irregularidades, a efecto de que dentro
del periodo de garantía de audiencia los aclararan
o rectificaran. |
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c.
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La recepción,
de las aclaraciones o rectificaciones de los errores,
omisiones e irregularidades, por parte de los partidos
políticos y coaliciones. |
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d. |
La remisión al despacho
contable auxiliar, de las citadas aclaraciones o rectificaciones,
para su valoración e incorporación al
informe definitivo. |
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e. |
La recepción de los resultados
por parte del despacho contable auxiliar de esta Comisión
de Fiscalización. |
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f. |
La elaboración del proyecto de dictamen correspondiente. |
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XXII. |
Que en la Comisión de Fiscalización,
a través del despacho contable auxiliar, a efecto de
fundamentar y motivar el proyecto de dictamen que se estudia,
analizó las correcciones y aclaraciones de las omisiones
y errores técnicos identificados en los informes de
campaña presentados por los partidos políticos
y coaliciones, todo ello atendiendo así mismo a las
respuestas enviadas por los partidos políticos y coaliciones
respecto de los requerimientos a que se refiere el Considerando
XX del presente Acuerdo. |
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XXIII. |
Que la Comisión de Fiscalización,
en cumplimiento a los acuerdos del Consejo General números
82 y 84 de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco y 112
de fecha veintidós de julio del mismo año, recibió
copia certificada de los expedientes CG/JG/DI/17/2005, referente
a la investigación solicitada por la Coalición
PAN-CONVERGENCIA, en contra de la Coalición “Alianza
por México”; CG/JG/DI/020/2005 y CG/JG/DI/024/2005
referentes a las investigaciones solicitadas por las Coaliciones
“Unidos para Ganar” y PAN-CONVERGENCIA, respectivamente,
en contra de la Coalición “Alianza por México”,
determinándose, en los Considerandos IV, V y VI del
dictamen que se presenta, que no existieron las irregularidades
denunciadas y que la coalición denunciada se apegó
a la normatividad aplicable. |
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XXIV. |
Que derivado del Proyecto de Dictamen que se presenta,
la Comisión de Fiscalización acordó
proponer al Consejo General sancionar a los Partidos: Acción
Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución
Democrática, en la forma y términos que se
establece en el Considerando XI del Proyecto de Dictamen
que se presenta, por considerar que infringieron la normatividad
en materia de fiscalización establecida en el Código
Electoral del Estado de México y los Lineamientos
Técnicos de Fiscalización.
Que en el caso del Partido de la Revolución Democrática,
se propone además iniciar en su contra el procedimiento
administrativo sancionador, por las inconsistencias reiteradas
en el control de folios de los reconocimientos por actividades
políticas, así como en los propios formatos
que para tales efectos autorizan los Lineamientos de Técnicos
de Fiscalización, a efecto de estar en posibilidad
de otorgar al partido político involucrado la garantía
de audiencia respecto de dichas inconsistencias y determinar
con elementos objetivos ciertos si, en su caso, ha lugar
a la imposición de una sanción por incumplimiento
a los lineamientos de mérito, o bien, a disposiciones
legales en materia de origen, uso y destino de los recursos
con los que cuenta el partido político interesado.
Que en todos los casos en que se establecieron infracciones
a la normatividad vigente y sus correspondientes sanciones,
en el Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización
se procedió a examinar y exponer con precisión
las circunstancias de la infracción, las calificativas
de la misma, las razones y motivos que arrojan como resultado
la sanción que en cada caso se impone, cumpliendo
con acuciosidad las reglas básicas del derecho administrativo
electoral sancionador vigente, razonamientos todos que considera
suficientes y hace suyos este Consejo General.
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XXV. |
Que el Proyecto de Dictamen que presenta
la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma
y términos en que fueron analizados los expedientes
que se integraron con motivo de los informes financieros de
las Coaliciones que participaron en el proceso Electoral 2005
para la elección de Gobernador, de lo cual se desprende
y así lo valora el Consejo General que la Comisión
de Fiscalización ejerció sus atribuciones apegadas
a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad
e independencia; y en esa virtud es procedente que el Órgano
Superior de Dirección lo apruebe en sus términos. |
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba
en todos sus términos el Dictamen presentado por la Comisión
de Fiscalización y lo convierte en definitivo, formando parte
del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- Se aprueban
los Informes financieros de gastos de campaña del proceso
electoral 2005 para la elección de Gobernador, presentados
por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México,
del Trabajo y Convergencia.
TERCERO.- Se aprueba
con sanción los informes financieros de gastos de campaña
del proceso electoral 2005 para la elección de Gobernador,
presentados por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario
Institucional y de la Revolución Democrática, tomando
como base los razonamientos y fundamentos de derecho vertidos en
el Dictamen de la Comisión de Fiscalización que se
indican en el Considerando XI y Resolutivo Segundo del mismo.
CUARTO.- Tomando
como base los razonamientos vertidos en el Considerando XI del Dictamen
de la Comisión de Fiscalización y con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 355 apartado A), fracciones
I y VI del Código Electoral del Estado de México,
se sanciona a los Partidos Políticos Acción Nacional,
Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática,
en los siguientes términos:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Al Partido Acción Nacional,
la reducción del financiamiento público ordinario
del 37%, equivalente a $1’378,851.58 de las ministraciones
que le corresponden por financiamiento ordinario, de la siguiente
forma: 20% que equivale a $745,325.10, por un mes y un segundo mes
de 17%, que equivale a $633,526.40; sanción que se hará
efectiva a partir de que concluya el proceso electoral 2005-2006,
por las omisiones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización
e irregularidades que se precisan en el Considerando XI del Dictamen
de la Comisión de Fiscalización.
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Al Partido Revolucionario Institucional,
la reducción del financiamiento público ordinario
durante un mes del 14.48%, que equivale a $537,657.38; sanción
que se hará efectiva a partir de que concluya el proceso
electoral 2005-2006, por las omisiones a los Lineamientos Técnicos
de Fiscalización e irregularidades que se precisan en el
Considerando XI del Dictamen de la Comisión de Fiscalización.
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
Al Partido de la Revolución
Democrática, la reducción del financiamiento público
ordinario de 11.39%, equivalente a $358,035.46, de la siguiente
forma 6%, que equivale a $188,605.16 por un mes y de 5.39%, que
equivale a $169,430.30 por un segundo mes, sanción que se
hará efectiva a partir de que concluya el proceso electoral
2005-2006, por las omisiones a los Lineamientos Técnicos
de Fiscalización e irregularidades que se precisan en el
Considerando XI del Dictamen de la Comisión de Fiscalización.
QUINTO.- Instáurese
al Partido de la Revolución Democrática el procedimiento
administrativo sancionador, por los motivos y para los efectos que
se señalan en el segundo párrafo del Considerando
XXIV del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente Acuerdo con su anexo en el Periódico Oficial
Gaceta del Gobierno.
Toluca, México a cinco de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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