El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha cinco de enero del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 165
Dictamen sobre los Informes de Gastos de Campaña de Gobernador correspondiente al Proceso Electoral 2005

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en sus artículos 11 y 12, establece que es atribución del Instituto Electoral del Estado de México fiscalizar el financiamiento público y gastos de los partidos políticos. Asimismo la ley respectiva deberá señalar las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, de acuerdo a lo que dispone su artículo 1, fracción II, reglamenta las normas constitucionales relativas a la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.
 
III.
Que el artículo 34 del Código Electoral del Estado de México, en relación con la Constitución Federal y la Constitución Local, señala que entre otros, el objeto de esa ley es determinar los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, así como las obligaciones a que están sujetos.
 
IV.
Que el artículo 36 del Código Comicial de la Entidad, dispone que los partidos políticos para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Local ajustaran sus actos a las disposiciones establecidas en el Código de mérito.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, establece el disfrute de las prerrogativas correspondientes, como uno de los derechos de los partidos políticos.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracciones XIII, XIV, XV y XVIII, determina como obligaciones de los partidos políticos, entre otras, respetar los lineamientos que expida el Consejo General; respetar los topes de gastos de campaña; proporcionar al Instituto la información que éste solicite; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para sufragar los gastos de sus actividades ordinarias y de campaña.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 58, las modalidades del financiamiento al que tendrán derecho los partidos políticos; señala la forma y términos en que deberá proporcionarse dicho financiamiento y las bases para su fijación; asimismo dispone que los partidos políticos, no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el funcionamiento de sus actividades.
   
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 59, obliga a los partidos políticos a contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña.
   
IX.
Que el artículo 61 del Código Electoral del Estado de México, determina la forma en que los partidos políticos y coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, señalando en su fracción II, las reglas relativas a los informes de campaña; y en la fracción III, lo relativo a la presentación y revisión de los referidos informes.
   
X.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 62, párrafo segundo, establece las facultades de la Comisión de Fiscalización.
 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355, determina las sanciones a las que se sujetan los partidos políticos, destacando la fracción II, relativa al incumplimiento del artículo 52 del propio Código, precisando una reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público, asimismo, la fracción VI del precepto legal citado establece una multa consistente en el doble de la cantidad con que se rebase el tope de gastos de campaña.
 
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo No. 115, emitido en la sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de agosto de dos mil cinco, aprobó la integración de la Comisión de Fiscalización, en términos de lo dispuesto por los artículos 62 y 93 del Código Electoral del Estado de México. Asimismo el citado acuerdo en su punto Décimo señala que las Comisiones Permanentes y Especiales que se encontraban en funciones y se instalaron para el Proceso Electoral 2005, para elegir al Gobernador del Estado de México, seguirán funcionando hasta que concluyan los asuntos de su competencia.
 
XIII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintiséis de agosto de dos mil dos, aprobó mediante el Acuerdo No. 22 los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno el veintinueve del referido mes y año, los cuales tienen por objeto establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para registrar todos sus ingresos y gastos de actividades ordinarias y de campaña; así como, la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación, lo anterior de conformidad con el artículo 62 fracciones I y II del Código Electoral del Estado de México.

Los Lineamientos en comento, han sufrido diversas reformas, las que han sido aprobadas mediante los acuerdos 9 de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco; 52, del quince de abril del mismo año y 140 del treinta y uno de octubre también de ese año, del Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad.

 
XIV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo No. 6 emitido en la sesión extraordinaria el día treinta y uno de enero de dos mil cinco, se sirvió aprobar los topes de gastos de campaña para el Proceso Electoral de Gobernador Constitucional del Estado de México para el año 2005, siendo esta de $216,760,704.79 (Doscientos dieciséis millones setecientos sesenta mil setecientos cuatro pesos 79/100 M.N.); mismo Acuerdo que fue publicado en la Gaceta del Gobierno el primero de febrero de dos mil cinco.
 
XV.
Que mediante Acuerdo No. 5 la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en su tercera sesión extraordinaria, de fecha trece de abril de dos mil cinco, aprobó el Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña para Gobernador 2005.
 
XVI.
Asimismo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo No. 51 emitido en la sesión extraordinaria del día quince de abril del año dos mil cinco, aprobó el Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña para Gobernador 2005.
 
XVII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdos números 23, 24 y 25, aprobados en su sesión extraordinaria de fecha veintiuno de marzo del año dos mil cinco, publicados en la Gaceta del Gobierno en fecha veintidós del mismo mes y año, emitió las resoluciones por las que se otorgó el registro de los Convenios de Coalición celebrados entre los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; Partido Acción Nacional y Convergencia; y Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, respectivamente, para postular candidato a Gobernador del Estado en la elección ordinaria 2005.
 
XVIII.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 61 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos y coaliciones: “PAN- Convergencia”; “Alianza por México” PRI-PVEM; y “Unidos para Ganar” PRD-PT, presentaron en tiempo a la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría Técnica los informes de campaña de Gobernador 2005, cuyo plazo feneció el día cuatro de octubre del año dos mil cinco.
 
XIX.
Que las coaliciones “PAN-Convergencia”; “Alianza por México” integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; y “Unidos para Ganar” conformada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, presentaron en forma separada para su análisis y revisión los informes de campaña correspondientes, siendo el Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional, los responsables de exhibir la información financiera consolidada correspondiente a las respectivas coaliciones.
 
XX.
Que realizada la revisión de los informes de gastos de campaña presentados por las Coaliciones y partidos políticos que las integran, se procedió a notificar, a través de la Secretaría Técnica, en fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, notificó a cada uno de los partidos políticos integrantes de las coaliciones: “PAN- Convergencia”; “Alianza por México” y “Unidos para Ganar“ los casos en que se encontraron errores, omisiones o irregularidades detectados, para el efecto que dentro del plazo que concede el Código Electoral del Estado de México, se aclararán o rectificarán por parte del partido político respectivo, con lo que se cumplió y otorgó a las Coaliciones y partidos políticos que las conforman la garantía de audiencia que establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracción III inciso c).
 
XXI.
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, cumplió las etapas del procedimiento de revisión de los informes de gastos de campaña de Gobernador 2005, relativas a:
 
a.
La revisión de los informes a efecto de detectar errores, omisiones o irregularidades.
 
b.
La notificación a los partidos políticos que incurrieron en errores, omisiones o irregularidades, a efecto de que dentro del periodo de garantía de audiencia los aclararan o rectificaran.
 
c.
La recepción, de las aclaraciones o rectificaciones de los errores, omisiones e irregularidades, por parte de los partidos políticos y coaliciones.
 
d.
La remisión al despacho contable auxiliar, de las citadas aclaraciones o rectificaciones, para su valoración e incorporación al informe definitivo.
 
e.
La recepción de los resultados por parte del despacho contable auxiliar de esta Comisión de Fiscalización.
 
f.
La elaboración del proyecto de dictamen correspondiente.
 
 
XXII.
Que en la Comisión de Fiscalización, a través del despacho contable auxiliar, a efecto de fundamentar y motivar el proyecto de dictamen que se estudia, analizó las correcciones y aclaraciones de las omisiones y errores técnicos identificados en los informes de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, todo ello atendiendo así mismo a las respuestas enviadas por los partidos políticos y coaliciones respecto de los requerimientos a que se refiere el Considerando XX del presente Acuerdo.
 
XXIII.
Que la Comisión de Fiscalización, en cumplimiento a los acuerdos del Consejo General números 82 y 84 de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco y 112 de fecha veintidós de julio del mismo año, recibió copia certificada de los expedientes CG/JG/DI/17/2005, referente a la investigación solicitada por la Coalición PAN-CONVERGENCIA, en contra de la Coalición “Alianza por México”; CG/JG/DI/020/2005 y CG/JG/DI/024/2005 referentes a las investigaciones solicitadas por las Coaliciones “Unidos para Ganar” y PAN-CONVERGENCIA, respectivamente, en contra de la Coalición “Alianza por México”, determinándose, en los Considerandos IV, V y VI del dictamen que se presenta, que no existieron las irregularidades denunciadas y que la coalición denunciada se apegó a la normatividad aplicable.
 
XXIV.

Que derivado del Proyecto de Dictamen que se presenta, la Comisión de Fiscalización acordó proponer al Consejo General sancionar a los Partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en la forma y términos que se establece en el Considerando XI del Proyecto de Dictamen que se presenta, por considerar que infringieron la normatividad en materia de fiscalización establecida en el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.

Que en el caso del Partido de la Revolución Democrática, se propone además iniciar en su contra el procedimiento administrativo sancionador, por las inconsistencias reiteradas en el control de folios de los reconocimientos por actividades políticas, así como en los propios formatos que para tales efectos autorizan los Lineamientos de Técnicos de Fiscalización, a efecto de estar en posibilidad de otorgar al partido político involucrado la garantía de audiencia respecto de dichas inconsistencias y determinar con elementos objetivos ciertos si, en su caso, ha lugar a la imposición de una sanción por incumplimiento a los lineamientos de mérito, o bien, a disposiciones legales en materia de origen, uso y destino de los recursos con los que cuenta el partido político interesado.

Que en todos los casos en que se establecieron infracciones a la normatividad vigente y sus correspondientes sanciones, en el Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización se procedió a examinar y exponer con precisión las circunstancias de la infracción, las calificativas de la misma, las razones y motivos que arrojan como resultado la sanción que en cada caso se impone, cumpliendo con acuciosidad las reglas básicas del derecho administrativo electoral sancionador vigente, razonamientos todos que considera suficientes y hace suyos este Consejo General.

 
XXV.
Que el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma y términos en que fueron analizados los expedientes que se integraron con motivo de los informes financieros de las Coaliciones que participaron en el proceso Electoral 2005 para la elección de Gobernador, de lo cual se desprende y así lo valora el Consejo General que la Comisión de Fiscalización ejerció sus atribuciones apegadas a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia; y en esa virtud es procedente que el Órgano Superior de Dirección lo apruebe en sus términos.

En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos el Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo, formando parte del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Se aprueban los Informes financieros de gastos de campaña del proceso electoral 2005 para la elección de Gobernador, presentados por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Convergencia.

TERCERO.- Se aprueba con sanción los informes financieros de gastos de campaña del proceso electoral 2005 para la elección de Gobernador, presentados por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, tomando como base los razonamientos y fundamentos de derecho vertidos en el Dictamen de la Comisión de Fiscalización que se indican en el Considerando XI y Resolutivo Segundo del mismo.

CUARTO.- Tomando como base los razonamientos vertidos en el Considerando XI del Dictamen de la Comisión de Fiscalización y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 apartado A), fracciones I y VI del Código Electoral del Estado de México, se sanciona a los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en los siguientes términos:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Al Partido Acción Nacional, la reducción del financiamiento público ordinario del 37%, equivalente a $1’378,851.58 de las ministraciones que le corresponden por financiamiento ordinario, de la siguiente forma: 20% que equivale a $745,325.10, por un mes y un segundo mes de 17%, que equivale a $633,526.40; sanción que se hará efectiva a partir de que concluya el proceso electoral 2005-2006, por las omisiones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización e irregularidades que se precisan en el Considerando XI del Dictamen de la Comisión de Fiscalización.

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Al Partido Revolucionario Institucional, la reducción del financiamiento público ordinario durante un mes del 14.48%, que equivale a $537,657.38; sanción que se hará efectiva a partir de que concluya el proceso electoral 2005-2006, por las omisiones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización e irregularidades que se precisan en el Considerando XI del Dictamen de la Comisión de Fiscalización.

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Al Partido de la Revolución Democrática, la reducción del financiamiento público ordinario de 11.39%, equivalente a $358,035.46, de la siguiente forma 6%, que equivale a $188,605.16 por un mes y de 5.39%, que equivale a $169,430.30 por un segundo mes, sanción que se hará efectiva a partir de que concluya el proceso electoral 2005-2006, por las omisiones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización e irregularidades que se precisan en el Considerando XI del Dictamen de la Comisión de Fiscalización.

QUINTO.- Instáurese al Partido de la Revolución Democrática el procedimiento administrativo sancionador, por los motivos y para los efectos que se señalan en el segundo párrafo del Considerando XXIV del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo con su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.


Toluca, México a cinco de enero de dos mil seis.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)