El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del cinco de enero del dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 167
Solicitud de investigación promovida por la coalición “PAN-CONVERGENCIA” relativa a actos imputados a la coalición “ALIANZA POR MÉXICO”, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/32/2005

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
II.
Que el artículo 52 del Código de la materia, en su fracción XII, establece que los partidos políticos tienen como obligación abstenerse de realizar actos de presión o coacción que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales; asimismo en su fracción XIX dispone que es obligación de los partidos políticos abstenerse de utilizar simbología de carácter religioso en su propaganda.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
IV.
Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV, XXII y XL dispone que el Consejo General tiene como atribuciones las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al ordenamiento legal en cita y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; por otro lado que el Consejo General debe supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas y por último, aplicar las sanciones que le competan al órgano superior de dirección de acuerdo al Código comicial, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo.
 
V.
Que en el artículo 99 en su fracción V, contiene que es una atribución de la junta general, el supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
 
VI.
Que el primer párrafo del artículo 159 del Código Electoral del Estado de México, establece que las campañas electorales iniciaran a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirá tres días antes de la jornada electoral.
   
VII.
Que el artículo 355 del Código Electoral del Estado de México, prevé los supuestos respecto a los que, este organismo electoral se encuentra facultado para imponer sanciones, mismas que se derivan del incumplimiento a las obligaciones a que están sujetos los partidos políticos, así como sus dirigentes y candidatos; señalando expresamente lo siguiente:
   
 
A. Partidos Políticos:
   
1.
Multa de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.
 
2.

Reducción de hasta el 50% de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución, al que incumpla con la obligación señalada en la fracción XIII del artículo 52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.

En cualquiera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento de la fracción XV, además de las sanciones señaladas, dará motivo para que los candidatos del partido de que se trate no sean registrados.

 
3.
Supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el período que señale la resolución por incumplir lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
4.
Suspensión del registro como partido político para participar en las elecciones locales por reincidir en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
5.
Cancelación del registro como partido político para participar en las elecciones locales por atentar de manera grave contra las instituciones públicas, utilicen para gastos ordinarios o de campaña recursos públicos provenientes de actividades ilícitas y de manera generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones que les impone el presente Código o asuman actitud de rebeldía contra las resoluciones definitivas del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral.
 
6.
Multa equivalente al doble de la cantidad con la que algún partido o coalición rebase el tope de gastos de campaña.
 
7.

Cancelación del registro como candidato para participar en las elecciones correspondientes, por incumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 159 de este Código.

Asimismo procederá la cancelación del registro a que se refiere el párrafo anterior, cuando se incumpla lo dispuesto por la fracción III del artículo 52 de este Código.

 
8.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G.
   
B. Dirigentes y Candidatos:
   
1.

A quienes utilicen para actividades ordinarias o para cualquier acto de campaña, recursos públicos, ya sean de la federación, de las entidades federativas, o de los municipios del Estado o de otros Estados, se les impondrá una multa equivalente a dos veces la cantidad de recursos públicos utilizados.

En el caso de la utilización de recursos materiales, la base para determinar la multa será el valor del avalúo de los bienes muebles o inmuebles utilizados.

 
2.
Cancelación del otorgamiento del registro como candidato, fórmula o planilla a quienes hubieren utilizado recursos provenientes de actividades ilícitas para el financiamiento de campaña o actividades ordinarias del partido político, o reincidan en la utilización de los recursos a que se refiere la fracción I del precepto que se transcribe en el apartado correspondiente.
 
3.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G del Código.
 
VIII.
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará al partido político de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado. De igual manera establece que concluido el plazo a que se refiere, se formulará el dictamen correspondiente y se someterá al Consejo General para su determinación procedente.
   
IX.
Que en fecha veintiuno de junio del año dos mil cinco, mediante escrito, presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, quien se ostenta con el carácter de Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, se interpuso formal solicitud de investigación, fundamentada en los artículos 51 fracción VIII, 95, fracciones XIV y XL, 99, 356 del Código Electoral del Estado de México, relativa a “las actividades desplegadas de manera irregular por el candidato de la Coalición “Alianza por México”, el C. Enrique Peña Nieto, por hechos notorios y públicos” (sic).
   
X.
Que en el escrito de mérito, los actos señalados como irregulares por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” consisten en las siguientes argumentaciones:
 
 
  • Que en fecha quince de abril del presente año, el Consejo General emitió los Acuerdos números 39, 40 y 41 relativos a la aprobación del registro de los candidatos a la Gubernatura del Estado de México, de las coaliciones “PAN – CONVERGENCIA”, “Alianza por México” y “Unidos para Ganar”; iniciando con ello las campañas electorales correspondientes.
 
  • Que según una nota periodística publicada en los periódicos “Reforma” y “La Jornada”, ambos de fecha dieciocho de junio del presente año, en un evento proselitista del C. Enrique Peña Nieto llevado a cabo en el municipio de Jaltenco, México, se presentó el sacerdote de la Iglesia Católica, identificado como Abdíaz Galarza, presuntamente párroco de la Iglesia de San Andrés Jaltenco, como parte de un grupo de invitados especiales del candidato de la Coalición “Alianza por México”.
 
  • Que en concepto de la Coalición denunciante, la presencia del personaje religioso de referencia, obedeció a una intención de influir indebidamente sobre los electores mexiquenses, a fin de obtener de manera ilegal, la suma de votos ciudadanos en la contienda electoral correspondiente al proceso electoral ordinario del año dos mil cinco.
 
  • Que con las conductas descritas, la Coalición “Alianza por México” y su candidato a la Gubernatura, incurrieron en una violación a lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1, 2, 3, 52 fracción II y XIX, 54, 55 y demás relativos aplicables del Código Electoral del Estado de México.
 
  • Que, en concepto de la Coalición promovente, aún cuando el Código Electoral del Estado de México prohíbe a los partidos políticos el uso de símbolos, expresiones, alusiones y fundamentaciones de carácter religioso, se observa que las conductas descritas, relativas a la presencia de un párroco en un evento proselitista del C. Enrique Peña Nieto, es ilícita y atenta contra la vida democrática de nuestro país y Estado.
   
XI.
Que el representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, con el objeto de acreditar su dicho, aportó como medios de prueba, los siguientes elementos: La documental pública consistente en la copia debidamente certificada del nombramiento que lo acredita con la personalidad con que se ostenta; las documentales privadas consistentes en las publicaciones emitidas en fecha dieciocho de junio del año dos mil cinco, por los diarios “Reforma Estado”, y “La Jornada” respectivamente; la presuncional legal y humana y la instrumental pública de actuaciones; tal y como consta en los autos del expediente que nos ocupa.
 
XII.
Que en fecha diez de junio del dos mil cinco, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el acuerdo a través del cual se determinó radicar el escrito de solicitud de investigación que nos ocupa, recayéndole al mismo el número de expediente CG/JG/DI/32/2005, y se acordó notificar a la Coalición “Alianza por México” del propio escrito, corriéndole traslado del mismo junto con sus anexos, para efectos de que en términos de lo que ordena el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, manifestase lo que a su derecho conviniera y aportara los medios de prueba que estimase pertinentes, en términos del artículo 335 del ordenamiento legal en cita.
 
XIII.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/748/05, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron en fecha veintidós de junio del año en curso a la Coalición “Alianza por México”, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de investigación formal interpuesta por la Coalición PAN-CONVERGENCIA a que se refiere el dictamen en estudio, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
   
XIV.
Que en fecha veintisiete de junio del año dos mil cinco, la Coalición “Alianza por México”, conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a través de su representante suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Luis César Fajardo de la Mora, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, y en ese sentido, cumplió en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XV.
Que una vez integradas las actuaciones, valoradas las constancias y efectuado el análisis exhaustivo de cada uno de los hechos denunciados, la Junta General procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente, para efectos de ser sometido a consideración de la Junta General.
 
XVI.
Que en fecha dieciocho de julio del presente año la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el dictamen correspondiente a la solicitud de investigación que nos ocupa.
   
XVII.
Que en fecha veintidós de julio del año dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el Acuerdo número 106 denominado “Dictamen sobre la solicitud de investigación, presentada por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” por actividades desplegadas de manera irregular por el candidato de la Coalición “Alianza por México”, el C. Enrique Peña Nieto, por hechos notorios y públicos, recaído en el expediente No. CG/JG/DI/32/2005”.
   
XVIII.
Que inconforme con las determinaciones emitidas por el Consejo General en el Acuerdo referido en el Considerando que antecede, la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Órgano Superior de Dirección, interpuso Recurso de Apelación en contra del referido Acuerdo, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de este organismo electoral en fecha veintiséis de julio del presente año; radicándose el medio de impugnación de referencia en el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente identificado con la clave RA/34/2005.
   
XIX.

Que el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante sentencia emitida en fecha nueve de agosto del año dos mil cinco, recaída al expediente citado en el Considerando que antecede, determinó revocar el Acuerdo número 106 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se declara procedente la vía intentada por el C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERNÁNDEZ, representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.------------------------------------

SEGUNDO.- Se declara FUNDADO el Recurso de Apelación RA/34/2005, con base en los razonamientos expuestos en el Considerando VI de la presente sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- En consecuencia, se revoca el acuerdo número ciento seis del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado en sesión extraordinaria de fecha veintidós de julio del año en curso, denominado “Dictamen sobre la solicitud de investigación presentada por la Coalición PAN-Convergencia por actividades desplegadas de manera irregular por el candidato de la Coalición “Alianza por México”, el C. Enrique Pela Nieto, por hechos notorios y públicos, recaído en el expediente número CG/JG/DI/32/2005, para los efectos señalados en el Considerando IV de la presente resolución.------------------------------------------------

   
XX.
Que la Junta General, en sesión celebrada el tres de enero de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación promovida por la Coalición “PAN-Convergencia”, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/32/2005, formulado en cumplimiento y bajo los criterios emitidos en la sentencia citada en el Considerando anterior, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos y remitiéndolo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
   
XXI.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente los hechos motivo de la solicitud de investigación, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/32/05, y tomando en consideración el criterio sustentado por el Tribunal Electoral de la Entidad en la sentencia recaída al recurso de Apelación RA/34/2005 estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos hipotéticos legales en relación con los hechos denunciados, así como la valoración de las constancias existentes, por lo que es procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/32/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente.

SEGUNDO.- Se declara el no ejercicio de la facultad investigadora respecto de la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” relativa a actos imputados a la Coalición “Alianza por México” por los razonamientos vertidos en los Considerandos XVIII y XIX del proyecto de dictamen propuesto por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo, con el Dictamen de la Junta General, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a cinco de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)