El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del cinco de enero del dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 167
Solicitud de investigación promovida por la coalición
“PAN-CONVERGENCIA” relativa a actos imputados
a la coalición “ALIANZA POR MÉXICO”,
correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/32/2005
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 51, fracción
VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de
acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen
las actividades realizadas dentro del territorio del Estado
por cualquier otro partido, con el fin de que actúen
dentro de la ley. |
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II. |
Que el artículo 52 del Código
de la materia, en su fracción XII, establece que los
partidos políticos tienen como obligación abstenerse
de realizar actos de presión o coacción que
limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos el
libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales;
asimismo en su fracción XIX dispone que es obligación
de los partidos políticos abstenerse de utilizar simbología
de carácter religioso en su propaganda. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 54, establece que
el Instituto vigilará permanentemente que las actividades
de los partidos políticos se desarrollen con apego
a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están
sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales
y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos
de los partidos políticos. |
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IV. |
Que el artículo 95 del Código
Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV,
XXII y XL dispone que el Consejo General tiene como atribuciones
las de vigilar que las actividades de los partidos políticos
se desarrollen con apego al ordenamiento legal en cita y cumplan
con las obligaciones a que están sujetos; por otro
lado que el Consejo General debe supervisar el cumplimiento
de las normas aplicables a los partidos políticos y
sus prerrogativas y por último, aplicar las sanciones
que le competan al órgano superior de dirección
de acuerdo al Código comicial, a los partidos políticos,
coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan
las disposiciones del mismo. |
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V. |
Que en el artículo 99 en su fracción
V, contiene que es una atribución de la junta general,
el supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los
partidos políticos y sus prerrogativas. |
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VI. |
Que el primer párrafo del artículo
159 del Código Electoral del Estado de México,
establece que las campañas electorales iniciaran a
partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe
el órgano electoral correspondiente para la elección
respectiva y concluirá tres días antes de la
jornada electoral. |
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VII. |
Que el artículo 355 del Código
Electoral del Estado de México, prevé los supuestos
respecto a los que, este organismo electoral se encuentra
facultado para imponer sanciones, mismas que se derivan del
incumplimiento a las obligaciones a que están sujetos
los partidos políticos, así como sus dirigentes
y candidatos; señalando expresamente lo siguiente: |
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A. Partidos Políticos: |
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1. |
Multa de 150 a 2000
días de salario mínimo general vigente
en la capital del Estado de México, por incumplir
con las obligaciones señaladas en el artículo
52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI,
XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX. |
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2. |
Reducción de hasta
el 50% de la entrega de las ministraciones del financiamiento
público que les corresponda, por el período
que señale la resolución, al que incumpla
con la obligación señalada en la fracción
XIII del artículo 52 de este Código. O
reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,
XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.
En cualquiera de los casos a que se
refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento
de la fracción XV, además de las sanciones
señaladas, dará motivo para que los candidatos
del partido de que se trate no sean registrados. |
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3.
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Supresión total
de la entrega de las ministraciones del financiamiento
que les corresponda por el período que señale
la resolución por incumplir lo dispuesto en los
artículos 58 fracción I, último
párrafo, 60 y 160 de este Código. |
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4. |
Suspensión del registro
como partido político para participar en las
elecciones locales por reincidir en el incumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 58 fracción
I, último párrafo, 60 y 160 de este Código. |
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5. |
Cancelación del registro
como partido político para participar en las
elecciones locales por atentar de manera grave contra
las instituciones públicas, utilicen para gastos
ordinarios o de campaña recursos públicos
provenientes de actividades ilícitas y de manera
generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones
que les impone el presente Código o asuman actitud
de rebeldía contra las resoluciones definitivas
del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral. |
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6. |
Multa equivalente al doble de la cantidad con la que
algún partido o coalición rebase el tope
de gastos de campaña. |
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7. |
Cancelación del registro como
candidato para participar en las elecciones correspondientes,
por incumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo
del artículo 159 de este Código.
Asimismo procederá la cancelación
del registro a que se refiere el párrafo anterior,
cuando se incumpla lo dispuesto por la fracción
III del artículo 52 de este Código. |
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8. |
Pérdida del derecho al registro
de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento
a lo establecido por el artículo 144 G. |
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B. Dirigentes y Candidatos: |
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1. |
A quienes utilicen para actividades
ordinarias o para cualquier acto de campaña,
recursos públicos, ya sean de la federación,
de las entidades federativas, o de los municipios del
Estado o de otros Estados, se les impondrá una
multa equivalente a dos veces la cantidad de recursos
públicos utilizados.
En el caso de la utilización
de recursos materiales, la base para determinar la multa
será el valor del avalúo de los bienes
muebles o inmuebles utilizados. |
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2. |
Cancelación del otorgamiento
del registro como candidato, fórmula o planilla
a quienes hubieren utilizado recursos provenientes de
actividades ilícitas para el financiamiento de
campaña o actividades ordinarias del partido
político, o reincidan en la utilización
de los recursos a que se refiere la fracción
I del precepto que se transcribe en el apartado correspondiente. |
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3.
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Pérdida del derecho al registro
de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento
a lo establecido por el artículo 144 G del Código. |
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VIII. |
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita,
establece que el Instituto Electoral del Estado de México
conocerá de las irregularidades en que haya incurrido
un partido político; y que una vez que tenga conocimiento
de tales irregularidades, notificará al partido político
de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste
por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas
que considere pertinentes, de las previstas por el artículo
335 del ordenamiento legal invocado. De igual manera establece
que concluido el plazo a que se refiere, se formulará
el dictamen correspondiente y se someterá al Consejo
General para su determinación procedente. |
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IX. |
Que en fecha veintiuno de junio del año
dos mil cinco, mediante escrito, presentado ante la Oficialía
de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C.
Horacio Jiménez López, quien se ostenta con
el carácter de Representante Suplente de la Coalición
“PAN-CONVERGENCIA”, se interpuso formal solicitud
de investigación, fundamentada en los artículos
51 fracción VIII, 95, fracciones XIV y XL, 99, 356
del Código Electoral del Estado de México, relativa
a “las actividades desplegadas de manera irregular por
el candidato de la Coalición “Alianza por México”,
el C. Enrique Peña Nieto, por hechos notorios y públicos”
(sic). |
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X. |
Que en el escrito de mérito, los
actos señalados como irregulares por la Coalición
“PAN-CONVERGENCIA” consisten en las siguientes
argumentaciones: |
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-
Que en fecha
quince de abril del presente año, el Consejo
General emitió los Acuerdos números
39, 40 y 41 relativos a la aprobación del
registro de los candidatos a la Gubernatura del
Estado de México, de las coaliciones “PAN
– CONVERGENCIA”, “Alianza por
México” y “Unidos para Ganar”;
iniciando con ello las campañas electorales
correspondientes.
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-
Que según
una nota periodística publicada en los periódicos
“Reforma” y “La Jornada”,
ambos de fecha dieciocho de junio del presente año,
en un evento proselitista del C. Enrique Peña
Nieto llevado a cabo en el municipio de Jaltenco,
México, se presentó el sacerdote de
la Iglesia Católica, identificado como Abdíaz
Galarza, presuntamente párroco de la Iglesia
de San Andrés Jaltenco, como parte de un
grupo de invitados especiales del candidato de la
Coalición “Alianza por México”.
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-
Que en concepto de la Coalición
denunciante, la presencia del personaje religioso
de referencia, obedeció a una intención
de influir indebidamente sobre los electores mexiquenses,
a fin de obtener de manera ilegal, la suma de votos
ciudadanos en la contienda electoral correspondiente
al proceso electoral ordinario del año dos
mil cinco.
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-
Que con las conductas descritas,
la Coalición “Alianza por México”
y su candidato a la Gubernatura, incurrieron en
una violación a lo dispuesto por el artículo
130 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con los artículos 1, 2, 3, 52 fracción
II y XIX, 54, 55 y demás relativos aplicables
del Código Electoral del Estado de México.
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-
Que, en concepto de la Coalición
promovente, aún cuando el Código Electoral
del Estado de México prohíbe a los
partidos políticos el uso de símbolos,
expresiones, alusiones y fundamentaciones de carácter
religioso, se observa que las conductas descritas,
relativas a la presencia de un párroco en
un evento proselitista del C. Enrique Peña
Nieto, es ilícita y atenta contra la vida
democrática de nuestro país y Estado.
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XI. |
Que el representante suplente de la Coalición
“PAN-CONVERGENCIA”, con el objeto de acreditar
su dicho, aportó como medios de prueba, los siguientes
elementos: La documental pública consistente en la
copia debidamente certificada del nombramiento que lo acredita
con la personalidad con que se ostenta; las documentales privadas
consistentes en las publicaciones emitidas en fecha dieciocho
de junio del año dos mil cinco, por los diarios “Reforma
Estado”, y “La Jornada” respectivamente;
la presuncional legal y humana y la instrumental pública
de actuaciones; tal y como consta en los autos del expediente
que nos ocupa. |
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XII. |
Que en fecha diez de junio del dos mil
cinco, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta
General del Instituto Electoral del Estado de México,
emitieron el acuerdo a través del cual se determinó
radicar el escrito de solicitud de investigación que
nos ocupa, recayéndole al mismo el número de
expediente CG/JG/DI/32/2005, y se acordó notificar
a la Coalición “Alianza por México”
del propio escrito, corriéndole traslado del mismo
junto con sus anexos, para efectos de que en términos
de lo que ordena el artículo 356 del Código
Electoral del Estado de México, manifestase lo que
a su derecho conviniera y aportara los medios de prueba que
estimase pertinentes, en términos del artículo
335 del ordenamiento legal en cita. |
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XIII. |
Que mediante oficio número IEEM/PCG/748/05,
el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General,
con fundamento en lo señalado por el artículo
356 del Código Electoral del Estado de México,
notificaron en fecha veintidós de junio del año
en curso a la Coalición “Alianza por México”,
a través de su representante legalmente acreditado
ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México, de la presentación de la solicitud
de investigación formal interpuesta por la Coalición
PAN-CONVERGENCIA a que se refiere el dictamen en estudio,
acompañando tal notificación de una copia del
escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor
de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho
conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara
pertinentes. |
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XIV. |
Que en fecha veintisiete de junio del
año dos mil cinco, la Coalición “Alianza
por México”, conformada por los partidos políticos
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,
a través de su representante suplente legalmente acreditado
ante el Consejo General, el C. Luis César Fajardo de
la Mora, dio contestación a la solicitud de investigación
presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”,
y en ese sentido, cumplió en tiempo y forma con los
extremos señalados en el artículo 356 del Código
Electoral del Estado de México. |
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XV. |
Que una vez integradas las actuaciones,
valoradas las constancias y efectuado el análisis exhaustivo
de cada uno de los hechos denunciados, la Junta General procedió
a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente, para efectos
de ser sometido a consideración de la Junta General. |
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XVI. |
Que en fecha dieciocho de julio del presente
año la Junta General del Instituto Electoral del Estado
de México emitió el dictamen correspondiente
a la solicitud de investigación que nos ocupa. |
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XVII. |
Que en fecha veintidós de julio
del año dos mil cinco, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México emitió el Acuerdo
número 106 denominado “Dictamen sobre la solicitud
de investigación, presentada por la Coalición
“PAN–CONVERGENCIA” por actividades desplegadas
de manera irregular por el candidato de la Coalición
“Alianza por México”, el C. Enrique Peña
Nieto, por hechos notorios y públicos, recaído
en el expediente No. CG/JG/DI/32/2005”. |
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XVIII. |
Que inconforme con las determinaciones emitidas por el Consejo
General en el Acuerdo referido en el Considerando que antecede,
la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, a
través de su Representante Suplente legalmente acreditado
ante el Órgano Superior de Dirección, interpuso
Recurso de Apelación en contra del referido Acuerdo,
mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes
de este organismo electoral en fecha veintiséis de julio
del presente año; radicándose el medio de impugnación
de referencia en el Tribunal Electoral del Estado de México
bajo el expediente identificado con la clave RA/34/2005. |
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XIX. |
Que el Tribunal Electoral del Estado de
México, mediante sentencia emitida en fecha nueve de
agosto del año dos mil cinco, recaída al expediente
citado en el Considerando que antecede, determinó revocar
el Acuerdo número 106 del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, estableciendo los siguientes
puntos resolutivos:
PRIMERO.- Se declara
procedente la vía intentada por el C. MIGUEL
ÁNGEL GARCÍA HERNÁNDEZ, representante
suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”,
ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México.------------------------------------
SEGUNDO.- Se declara
FUNDADO el Recurso de Apelación RA/34/2005,
con base en los razonamientos expuestos en el Considerando
VI de la presente sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- En consecuencia,
se revoca el acuerdo número ciento seis del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México,
aprobado en sesión extraordinaria de fecha veintidós
de julio del año en curso, denominado “Dictamen
sobre la solicitud de investigación presentada por
la Coalición PAN-Convergencia por actividades desplegadas
de manera irregular por el candidato de la Coalición
“Alianza por México”, el C. Enrique Pela
Nieto, por hechos notorios y públicos, recaído
en el expediente número CG/JG/DI/32/2005, para los
efectos señalados en el Considerando IV de la presente
resolución.------------------------------------------------
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XX. |
Que la Junta General, en sesión
celebrada el tres de enero de este año, conoció
el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación
promovida por la Coalición “PAN-Convergencia”,
correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/32/2005,
formulado en cumplimiento y bajo los criterios emitidos en
la sentencia citada en el Considerando anterior, procediendo
a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando
que se aprobara en todos sus términos y remitiéndolo
a la consideración del Consejo General para, en su
caso, la aprobación definitiva. |
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XXI. |
Que el Consejo General, después
de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente los hechos
motivo de la solicitud de investigación, probanzas
y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/32/05, y
tomando en consideración el criterio sustentado por
el Tribunal Electoral de la Entidad en la sentencia recaída
al recurso de Apelación RA/34/2005 estimó que
la Junta General estudió y razonó jurídicamente
todos los elementos hipotéticos legales en relación
con los hechos denunciados, así como la valoración
de las constancias existentes, por lo que es procedente su
aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba
en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del
expediente CG/JG/DI/32/05, presentado por la Junta General y lo
convierte en definitivo, formando parte integrante del presente.
SEGUNDO.- Se declara el no ejercicio
de la facultad investigadora respecto de la solicitud de investigación
presentada por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”
relativa a actos imputados a la Coalición “Alianza
por México” por los razonamientos vertidos en los Considerandos
XVIII y XIX del proyecto de dictamen propuesto por la Junta General.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente Acuerdo, con el Dictamen de la Junta General, en el
Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a cinco de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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