El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del cinco de enero del dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N°
168
Solicitud de investigación promovida
por la coalición “PAN-CONVERGENCIA”, en
contra del Partido Revolucionario Institucional por actividades
desplegadas a través de su militante Arturo Montiel
Rojas, correspondiente al expediente identificado con la clave
CG/JG/DI/34/2005
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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III. |
Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV, XXII y XL dispone que el Consejo General tiene como atribuciones las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al ordenamiento legal en cita y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; por otro lado que el Consejo General debe supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas y por último, aplicar las sanciones que le competan al órgano superior de dirección de acuerdo al Código comicial, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo. |
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IV. |
Que en el artículo 99 en su fracción V, contiene que es una atribución de la Junta General, el supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas. |
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V. |
Que el artículo 157 del Código Electoral del Estado de México establece en su párrafo segundo que durante los veinte días anteriores al día de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales no deberán difundir sus logros o programas de gobierno. |
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VI. |
Que el primer párrafo del artículo 159 del Código Electoral del Estado de México, establece que las campañas electorales iniciaran a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirá tres días antes de la jornada electoral. |
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VII. |
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará al partido político de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado. De igual manera establece que concluido el plazo a que se refiere, se formulará el dictamen correspondiente y se someterá al Consejo General para su determinación procedente. |
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VIII. |
Que en fecha veinticuatro de junio del año dos mil cinco, mediante escrito, presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, ostentándose como representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo General, se interpuso formal solicitud de investigación, fundamentada en los artículos 51 fracción VIII, 95 fracciones XIV y XL, 99 y 356 del Código Electoral del Estado de México, en contra de las actividades desplegadas por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su militante el C. Arturo Montiel Rojas. |
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IX. |
Que junto con el escrito de solicitud de investigación, el C. Horacio Jiménez López, representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, presentó como anexos, quince placas fotográficas, así como la copia certificada del documento que lo acredita como representante suplente de su Coalición actora ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; adicionalmente, solicitó al Instituto Electoral del Estado de México la copia certificada del convenio de coalición celebrado entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como que este organismo electoral requiriese al titular de la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración del Gobierno del Estado de México a fin de que informe sobre los gastos erogados en la difusión de los logros de gobierno del C. Arturo Montiel Rojas; y realizara una certificación de los elementos de difusión de logros del Gobierno del Estado de México; asimismo, en resumen, el escrito de solicitud de investigación versa sobre los siguientes argumentos: |
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Que al momento de la presentación del escrito que se estudia, el C. Arturo Montiel Rojas, en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado de México, se encontraba violentando diversas disposiciones del Código Electoral local, toda vez que llevaba a cabo la difusión de los logros de sus 5 años de gobierno, en un plazo de tiempo que se encuentra prohibido por la ley.
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Se afirma que al estar rentando las estructuras metálicas correspondientes a los espectaculares en los que se encuentra fijada la publicidad del Gobernador, evidentemente, a dicho de la solicitante, existe una violación de “tracto sucesivo” que se realiza por cada día en que se difunden los logros del gobierno de Arturo Montiel Rojas, violando la norma prohibitiva que no permite dicha difusión, misma que debió haber quedado suspendida antes del 13 de junio del año en curso, tal y como lo dispone el artículo 157 del Código Electoral del Estado de México.
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Se afirma que al ser ilegal la difusión de logros en tiempo prohibido por la ley, el Gobernador Arturo Montiel Rojas, se encuentra incidiendo directamente en la ciudadanía del Estado de México, para obtener su simpatía, para que de ese modo sigan votando por los candidatos emanados del Partido Revolucionario Institucional.
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Asimismo, se expresa que se violenta la obligación de los partidos políticos, contenida en el inciso II del artículo 52 del Código Comicial local, misma que ordena a los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, asimismo, se hace referencia al artículo 10 de la Constitución particular del Estado de México, mismo que es interpretado por la coalición actora y que a su parecer indica que “en el proceso electoral, todos los actores políticos y máxime las autoridades estatales y municipales, deberán hacer prevalecer los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.”
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Se afirma que es totalmente ilegal el hecho de que el C. Arturo Montiel Rojas, en su calidad de Gobernador del Estado de México, se encuentre en tiempo prohibido por la ley, difundiendo por medio de diversos espectaculares en todo el Estado de México sus logros de cinco años de gobierno, sin respetar ni acatar los artículos 1, 54 y 157 del Código Electoral del Estado de México, coaccionando así, veladamente, la incidencia del voto de los ciudadanos que observan y leen el contenido de dichos espectaculares.
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X. |
Que en fecha veinticuatro de junio del dos mil cinco, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el acuerdo de radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, correspondiéndole el número de expediente CG/JG/DI/34/2005, acordando remitir el escrito junto con sus anexos a la Junta General, toda vez que el escrito de solicitud de investigación es fundamentado en el artículo 51 fracción VIII del Código Electoral del Estado de México y en términos del artículo 356 del mismo ordenamiento legal, la Junta General, es el órgano del Instituto, competente para conocer y desarrollar la investigación que se solicita; asimismo se procedió a notificar de la presentación del escrito de referencia al Partido Revolucionario Institucional. |
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XI. |
Que mediante oficio número IEEM/PCG/785/05, de fecha veinticinco de junio del año dos mil cinco, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron en fecha veintisiete de junio del mismo año, al Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de investigación interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” a que se refiere el presente acuerdo, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes. |
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XII. |
Que en fecha treinta de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, y en ese sentido, expresó los argumentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes al asunto en específico, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México. |
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XIII. |
Que atendiendo a la solicitud de investigación planteada por la Coalición “PAN – CONVERGENCIA”, se determinó efectuar un recorrido por parte de la Secretaría General, para verificar los hechos denunciados, determinándose agregar al expediente, la certificación de mérito con el objeto de realizar su análisis y desprender de la misma los efectos legales conducentes. |
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XIV. |
Que una vez integradas las actuaciones, valoradas las constancias y efectuado el análisis exhaustivo de cada uno de los hechos denunciados, la Secretaría General procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente, para efectos de ser sometido a consideración de la Junta General. |
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XV. |
Que la Junta General, en sesión celebrada el día tres de enero de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación promovida por la Coalición “PAN-Convergencia”, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/34/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos y remitiéndolo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva. |
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XVI. |
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente los hechos motivo de la solicitud de investigación, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/34/05, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos hipotéticos legales en relación con los hechos denunciados, así como la valoración de las constancias existentes, por lo que es procedente su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/34/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente.
SEGUNDO.- Se declara el no ejercicio de la facultad investigadora respecto de la solicitud de investigación de actividades desplegadas por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su militante, el C. Arturo Montiel Rojas, por los razonamientos vertidos en los Considerandos del VI al IX del proyecto de dictamen propuesto por la Junta General.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo, con el Dictamen de la Junta General, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a cinco de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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