El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del cinco de enero del dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 171
Solicitud de investigación presentada por la coalición “PAN-CONVERGENCIA” en contra de actividades desplegadas por la C. Carolina Monroy del Mazo, Directora General del Instituto Mexiquense de Cultura del Gobierno del Estado de México, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/37/2005

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
II.
Que el artículo 60 del Código Electoral del Estado de México establece en su fracción I que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, así como los Ayuntamientos, no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, salvo las establecidas en el Código en comento.
 
III.
Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV, XXII y XL dispone que el Consejo General tiene como atribuciones las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al ordenamiento legal en cita y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; por otro lado que el Consejo General debe supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas y por último, aplicar las sanciones que le competan al órgano superior de dirección de acuerdo al Código comicial, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo.
 
IV.
Que en el artículo 99 en su fracción V, contiene que es una atribución de la Junta General, el supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
 
V.
Que el artículo 157 del Código Electoral del Estado de México, establece prohibiciones específicas respecto al empleo de la propaganda electoral, y dentro de dichas prohibiciones se contempla que al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.
 
VI.
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará al partido político de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado.
   
VII.
Que en fecha treinta de junio de dos mil cinco, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo General, se interpuso una solicitud de investigación fundamentada en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, en contra de actividades desplegadas por la C. Carolina Monroy del Mazo, directora del Centro Mexiquense de Cultura del Gobierno del Estado de México. Dicho escrito fue turnado a la Secretaría General a efectos de dar el trámite correspondiente en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
VIII.
Que en el escrito citado en el Considerando anterior, el representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, adjunta la copia certificada del documento que lo acredita como representante suplente de su Coalición Electoral, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como un ejemplar del periódico “8 Columnas” de fecha dieciocho de abril de dos mil cinco, esgrimiendo las siguientes consideraciones:
   
 
Que en fecha dieciocho de abril del dos mil cinco, fue publicada en el periódico “8 Columnas”, de circulación local, una nota referente a un evento de campaña del C. Enrique Peña Nieto, Candidato a Gobernador por la Coalición “Alianza por México”, misma en la que se refiere que el candidato tuvo una reunión con intelectuales del Estado de México y montó una guardia de honor por la conmemoración del CCCX aniversario luctuoso de Sor Juana Inés de la Cruz.
   
 
Que el evento de referencia se llevó a cabo en el municipio de Tepetlixpa, México, contando con la participación de la C. Carolina Monroy del Mazo, quien entonces desempeñaba el cargo de Directora del Centro Mexiquense de Cultura del Gobierno del Estado de México.
   
IX.
Que el día dos de julio del año dos mil cinco, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, otorgándole el número de expediente CG/JG/DI/37/2005, acordando remitir el escrito junto con sus anexos a la Junta General, toda vez que el escrito de solicitud de investigación es fundamentado en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México y en términos del mismo precepto legal, la Junta General es el órgano del Instituto, competente para conocer y desarrollar la investigación solicitada; del mismo modo, se procedió a notificar de la presentación del escrito de referencia a la Coalición “Alianza por México”, toda vez que los actos que se describen en el escrito de solicitud de investigación están relacionados con la misma coalición electoral, y con un evento encabezado por su candidato a Gobernador, el C. Enrique Peña Nieto.
   
X.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/831/05, de fecha dos de julio del año dos mil cinco este año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron el cuatro del mismo mes y año, a la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante Propietario legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de investigación interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” a que se refiere el Dictamen en estudio, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XI.
Que el seis de julio del año dos mil cinco, la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” y aportó las pruebas que consideró oportunas y en ese sentido, expresó los argumentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes al asunto en específico.
   
XII.
Que la Junta General, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, fracción VIII, y 356 del Código Electoral del Estado de México, procedió al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente CG/JG/DI/37/2005, presentadas por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, así como las contenidas en el escrito remitido por el Representante Suplente legalmente acreditado de la Coalición “Alianza por México”.
   
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el Acuerdo número 109 denominado “Dictamen sobre la solicitud de investigación, presentada por la Coalición ‘PAN-CONVERGENCIA’ en contra de actividades desplegadas por la C. Carolina Monroy del Mazo, Directora General del Centro Mexiquense de Cultura del Gobierno del Estado de México, recaído en el expediente no. CG/JG/DI/37/2005”, aprobado en sesión extraordinaria del veintidós de julio del año dos mil cinco.
 
XIV.
Que inconforme con la determinación emitida por el Consejo General plasmado en el Considerando que antecede, la Coalición “PAN– CONVERGENCIA”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo número 109, radicándose el medio de impugnación de referencia en el Tribunal Electoral de la Entidad bajo el expediente identificado con el número RA/35/2005.
 
XV.
Que a los nueve días del mes de agosto del dos mil cinco, el H. Tribunal Electoral del Estado de México, se sirvió dictar su sentencia al expediente citado en el considerando que antecede. Dicha sentencia, en su resolutivo segundo, declara fundados los agravios hechos valer por la coalición actora, y en consecuencia, en su resolutivo tercero revoca el acuerdo impugnado, para los efectos precisados en el Considerando V de la resolución de mérito.
   
XVI.
Que la Junta General, en sesión celebrada el tres de enero de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación promovida por la Coalición “PAN-Convergencia”, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/37/2005, formulado en cumplimiento y bajo los criterios emitidos en la sentencia referida en el Considerando anterior, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos y remitiéndolo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
   
XVII.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente los hechos motivo de la solicitud de investigación, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/37/05, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos hipotéticos legales en relación con los hechos denunciados, así como la valoración de las constancias existentes, por lo que es procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/37/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se declara el no ejercicio de la facultad investigadora respecto de la solicitud de investigación formulada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, relativa a actividades desplegadas por la C. Carolina Monroy del Mazo, Directora General del Centro Mexiquense de Cultura del Gobierno del Estado de México, con base en lo manifestado en los Considerandos XI al XXIII del proyecto de Dictamen propuesto por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo, con el Dictamen de la Junta General, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.Toluca de Lerdo, México, a cinco de enero de dos mil seis.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)