El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del cinco de enero del dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 172
Proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación presentada por la coalición “ALIANZA POR MÉXICO” relativa a actos desplegados por la coalición “PAN – CONVERGENCIA”, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/38/2005

CONSIDERANDO

   

I.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 

II.

Que conforme a lo dispuesto por 52 fracción II del ordenamiento legal en cita, es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, así como la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, y de igual forma, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso electoral.
 

III.

Que el artículo 54 del Código Electoral del Estado de México establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. De igual manera establece que este organismo electoral verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 

IV.

Que el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.
 

V.

Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV, XXII y XL dispone que el Consejo General tiene como atribuciones las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al ordenamiento legal en cita y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; por otro lado que el Consejo General debe supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas y por último, aplicar las sanciones que le competan al órgano superior de dirección de acuerdo al Código comicial, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo.
 

VI.

Que en el artículo 99 en su fracción V, contiene que es una atribución de la junta general, el supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.

 

 

VII.

Que el artículo 355 del Código Electoral del Estado de México, prevé los supuestos respecto a los que, este organismo electoral se encuentra facultado para imponer sanciones, mismas que se derivan del incumplimiento a las obligaciones a que están sujetos los partidos políticos, así como sus dirigentes y candidatos; señalando expresamente lo siguiente:
   
 

A.

Partidos Políticos:
 
1.
Multa de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.
 
2.
Reducción de hasta el 50% de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución, al que incumpla con la obligación señalada en la fracción XIII del artículo 52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.

En cualquiera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento de la fracción XV, además de las sanciones señaladas, dará motivo para que los candidatos del partido de que se trate no sean registrados.
 
3.
Supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el período que señale la resolución por incumplir lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
4.
Suspensión del registro como partido político para participar en las elecciones locales por reincidir en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
5.
Cancelación del registro como partido político para participar en las elecciones locales por atentar de manera grave contra las instituciones públicas, utilicen para gastos ordinarios o de campaña recursos públicos provenientes de actividades ilícitas y de manera generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones que les impone el presente Código o asuman actitud de rebeldía contra las resoluciones definitivas del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral.
 
6.
Multa equivalente al doble de la cantidad con la que algún partido o coalición rebase el tope de gastos de campaña.
 
7.
Cancelación del registro como candidato para participar en las elecciones correspondientes, por incumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 159 de este Código.

Asimismo procederá la cancelación del registro a que se refiere el párrafo anterior, cuando se incumpla lo dispuesto por la fracción III del artículo 52 de este Código.
 
8.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G.
 
B.
Dirigentes y Candidatos:
   
1.

A quienes utilicen para actividades ordinarias o para cualquier acto de campaña, recursos públicos, ya sean de la federación, de las entidades federativas, o de los municipios del Estado o de otros Estados, se les impondrá una multa equivalente a dos veces la cantidad de recursos públicos utilizados.

En el caso de la utilización de recursos materiales, la base para determinar la multa será el valor del avalúo de los bienes muebles o inmuebles utilizados.
 
2.
Cancelación del otorgamiento del registro como candidato, fórmula o planilla a quienes hubieren utilizado recursos provenientes de actividades ilícitas para el financiamiento de campaña o actividades ordinarias del partido político, o reincidan en la utilización de los recursos a que se refiere la fracción I del precepto que se transcribe en el apartado correspondiente.
 
3.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G del Código.
 
VIII.
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará al partido político de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado.
   
IX.
Que en fecha primero de julio de dos mil cinco, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Instituto, suscrito por el C. Senador Licenciado César Octavio Camacho Quiroz, Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México” ante el Consejo General, interpuso solicitud de investigación sobre actividades presuntamente realizadas por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, “…por actividades irregulares que llevó a cabo la Coalición PAN-Convergencia y su candidato Rubén Mendoza Ayala, en fecha treinta de junio del presente año, por la difusión de propaganda electoral en el periódico ‘El Sol de Toluca’, dentro del plazo prohibido para ello, con lo cual se contraviene lo dispuesto por el artículo 157 del Código Electoral del Estado de México…”(sic).
   
X.
Que del escrito de solicitud de investigación que se cita en el Considerando que antecede, las irregularidades denunciadas por el Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México”, pueden ser sintetizadas, como a continuación se expresa:
   
 
  • El día siete de enero del año dos mil cinco, el Congreso Local hace la declaratoria para que inicie formalmente el proceso electoral para la elección del gobernador del Estado de México para el periodo constitucional comprendido del 2005 al 2011.
 
  • En fecha del día dieciséis de abril de dos mil cinco, comenzaron las campañas electorales en el Estado de México, en cumplimiento al artículo 159 del Código Electoral de la entidad, mismo que dice que deberán concluir tres días antes de la jornada electoral.
 
  • Conforme a lo establecido por el artículo 25 del Código Comicial, la elección de Gobernador se deberá efectuar el primer domingo del mes de julio del año que corresponda, resultando en esta ocasión el día tres de julio del presente año, y sujeto a que tres días antes, las campañas electorales y todo tipo de propaganda electoral debe ser suspendida, es decir, que la misma debió cancelarse en su difusión el día veintinueve de junio de dos mil cinco, en términos del artículo 159 de la Ley Comicial.
 
  • Una vez delimitados los periodos electorales, la Coalición “Alianza por México” imputa a la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” el haber desplegado actos propagandísticos el día treinta de junio del año pasado, con lo cual se trastocan los artículos 52 fracción II y 159 del Código Electoral del Estado de México, generando incertidumbre en el proceso electoral, ya que el mismo día apareció publicado un inserto en el periódico “El Sol de Toluca”, que contiene un acto propagandístico de la candidatura del C. Rubén Mendoza Ayala, además que el mismo día se detectó en el municipio de Acambay, una camioneta marca Nissan con placas del Estado de México número KS44636, tripuladas por dos mujeres que a través de un sistema de sonido instalado en la camioneta, hacían pública una grabación compuesta de mensajes de difusión de la campaña del candidato de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”. Agrega además el impetrante, que una de las mujeres que tripulaban la camioneta referida, responde al nombre de Victoria Flores González, quien es hermana del C. Mario Flores González, Presidente del Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Acambay.
 
  • Concluye la Coalición “Alianza por México” que los actos que describe, se constituyen como difusión ilegal de propaganda electoral.
   
XI.
Que una vez turnado a la Secretaría de Acuerdos de la Junta General, el escrito de solicitud de investigación interpuesto en contra de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, así como de su candidato al gobierno del Estado de México, incoado por la Coalición “Alianza por México”, fue debidamente radicado, asignándosele el número de expediente CG/JG/DI/38/2005, con fecha del día dos de julio de dos mil cinco.
   
XII.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/851/05, de fecha dos de julio del año dos mil cinco, la Presidencia del Consejo General y Secretaría General del Instituto Electoral de la Entidad, con fundamento en lo señalado en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron a la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el C. Senador Licenciado Juan José Rodríguez Prats, de la presentación de la queja formal interpuesta por la Coalición “Alianza por México” a que se refiere el dictamen en estudio, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
   
XIII.
Que en fecha siete de julio de dos mil cinco, la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, a través del C. Miguel Ángel García Hernández, Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, dio contestación a la solicitud de investigación de actividades de la Coalición de referencia, presentada por la Coalición “Alianza por México”, y en ese sentido, manifestó lo que a su derecho convino, conforme a lo ordenado en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XIV.
Que la Junta General, en sesión celebrada el día tres de enero de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación promovida por la Coalición “Alianza por México”, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/38/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos y remitiéndolo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XV.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente los hechos motivo de la solicitud de investigación, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/38/05, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos hipotéticos legales en relación con los hechos denunciados, así como la valoración de las constancias existentes, por lo que es procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/38/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente.

SEGUNDO.- Se declaran infundadas las consideraciones de hecho y de derecho vertidas por el Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México”, y por tanto, no ha lugar a la imposición de sanciones a la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, en términos de todo lo expresado en el Considerando IV del proyecto de Dictamen propuesto por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo, con el Dictamen de la Junta General, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a cinco de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)