El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión ordinaria del cinco
de enero del dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 173
Solicitud de investigación promovida por la coalición
“PAN–CONVERGENCIA” relativa a actos imputados
a la coalición “ALIANZA POR MÉXICO, correspondiente
al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/39/2005
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 51, fracción
VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de
acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen
las actividades realizadas dentro del territorio del Estado
por cualquier otro partido, con el fin de que actúen
dentro de la ley. |
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II. |
Que el artículo 52 del Código
Electoral del Estado de México en su fracción
XIX dispone que es obligación de los partidos políticos
abstenerse de utilizar simbología de carácter
religioso en su propaganda. |
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III. |
Que el artículo 54 del Código
Electoral del Estado de México establece que el Instituto
vigilará permanentemente que las actividades de los
partidos políticos se desarrollen con apego a la ley
y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
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IV. |
Que el artículo 85 del Código
Electoral del Estado de México establece que el Consejo
General es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
imparcialidad, independencia y objetividad, guíen todas
las actividades del Instituto. |
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V. |
Que el artículo 95 del Código
Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV,
XXII y XL dispone que el Consejo General tiene como atribuciones
las de vigilar que las actividades de los partidos políticos
se desarrollen con apego al ordenamiento legal en cita y cumplan
con las obligaciones a que están sujetos; por otro
lado que el Consejo General debe supervisar el cumplimiento
de las normas aplicables a los partidos políticos y
sus prerrogativas y por último, aplicar las sanciones
que le competan al órgano superior de dirección
de acuerdo al Código comicial, a los partidos políticos,
coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan
las disposiciones del mismo. |
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VI. |
Que en el artículo 99 en su fracción
V, contiene que es una atribución de la junta general,
el supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los
partidos políticos y sus prerrogativas. |
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VII. |
Que el artículo 355 del Código
Electoral del Estado de México, prevé los supuestos
respecto a los que, este organismo electoral se encuentra
facultado para imponer sanciones, mismas que se derivan del
incumplimiento a las obligaciones a que están sujetos
los partidos políticos, así como sus dirigentes
y candidatos; señalando expresamente lo siguiente: |
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A. Partidos Políticos: |
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1. |
Multa de 150 a 2000
días de salario mínimo general vigente
en la capital del Estado de México, por incumplir
con las obligaciones señaladas en el artículo
52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI,
XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX. |
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2. |
Reducción de hasta el 50%
de la entrega de las ministraciones del financiamiento
público que les corresponda, por el período
que señale la resolución, al que incumpla
con la obligación señalada en la fracción
XIII del artículo 52 de este Código. O
reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,
XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.
En cualquiera de los casos a que se
refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento
de la fracción XV, además de las sanciones
señaladas, dará motivo para que los candidatos
del partido de que se trate no sean registrados. |
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3. |
Supresión total de la entrega
de las ministraciones del financiamiento que les corresponda
por el período que señale la resolución
por incumplir lo dispuesto en los artículos 58
fracción I, último párrafo, 60
y 160 de este Código. |
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4. |
Suspensión del registro
como partido político para participar en las
elecciones locales por reincidir en el incumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 58 fracción
I, último párrafo, 60 y 160 de este Código. |
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5. |
Cancelación del registro
como partido político para participar en las
elecciones locales por atentar de manera grave contra
las instituciones públicas, utilicen para gastos
ordinarios o de campaña recursos públicos
provenientes de actividades ilícitas y de manera
generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones
que les impone el presente Código o asuman actitud
de rebeldía contra las resoluciones definitivas
del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral. |
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6. |
Multa equivalente al doble de la
cantidad con la que algún partido o coalición
rebase el tope de gastos de campaña. |
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7. |
Cancelación del registro como
candidato para participar en las elecciones correspondientes,
por incumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo
del artículo 159 de este Código.
Asimismo procederá la cancelación
del registro a que se refiere el párrafo anterior,
cuando se incumpla lo dispuesto por la fracción
III del artículo 52 de este Código. |
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8. |
Pérdida del derecho al registro
de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento
a lo establecido por el artículo 144 G. |
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B. Dirigentes y Candidatos: |
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1. |
A quienes utilicen para actividades
ordinarias o para cualquier acto de campaña,
recursos públicos, ya sean de la federación,
de las entidades federativas, o de los municipios del
Estado o de otros Estados, se les impondrá una
multa equivalente a dos veces la cantidad de recursos
públicos utilizados.
En el caso de la utilización
de recursos materiales, la base para determinar la multa
será el valor del avalúo de los bienes
muebles o inmuebles utilizados. |
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2. |
Cancelación del otorgamiento
del registro como candidato, fórmula o planilla
a quienes hubieren utilizado recursos provenientes de
actividades ilícitas para el financiamiento de
campaña o actividades ordinarias del partido
político, o reincidan en la utilización
de los recursos a que se refiere la fracción
I del precepto que se transcribe en el apartado correspondiente. |
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3. |
Pérdida del derecho al registro
de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento
a lo establecido por el artículo 144 G del Código. |
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VIII. |
Que el artículo 356 del ordenamiento
legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado
de México conocerá de las irregularidades en
que haya incurrido un partido político; y que una vez
que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará
al partido político de que se trate para que en un
plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su
derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes,
de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento
legal invocado. |
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IX. |
Que en fecha dos de julio del año
dos mil cinco, mediante escrito, presentado ante la Oficialía
de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C.
Horacio Jiménez López, quien se ostenta con
el carácter de Representante Suplente de la Coalición
“PAN-CONVERGENCIA”, interpuso formal solicitud
de investigación, relativa a “las actividades
desplegadas por la coalición “Alianza por México,
INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL - VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO, a través de su militante
ENRIQUE PEÑA NIETO, por hechos públicos y notorios...”
(sic). |
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X. |
Que del escrito que se describe en el
Considerando que antecede, los actos que se señalan
como irregulares por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”
imputados a la Coalición “Alianza por México”,
son los siguientes: |
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-
Que en el mes de mayo del año
dos mil cinco, se emitió un tiraje de calendarios
en los cuales se puede observar el símbolo
religioso, consistente en la imagen de su Santidad
Juan Pablo II, en concepto de la coalición
promovente, eminente líder católico;
además del emblema de la Coalición
“Alianza por México”, la fotografía
del candidato de la referida Coalición a
la Gubernatura del Estado, el C. Enrique Peña
Nieto; cuya propaganda asegura fue desplegada en
el municipio de Acambay, México, y del cual
se desprende la leyenda: “Acambay contigo...
en los peñascos de Dios”.
- Que la población de Acambay, México,
en su mayoría es de carácter rural,
con tradiciones religiosas profundas y arraigadas,
circunstancia que en concepto de la Coalición
recurrente, es utilizada por la Coalición
“Alianza por México” ya que utiliza
una imagen religiosa a efecto de que los votantes
del referido municipio, lo relacionen en sus pensamientos
y convicciones religiosas y políticas, influyendo
a la vez en el ánimo del electorado.
- Que de los anteriores hechos se transgrede por
la Coalición investigada, lo previsto en
los artículos 130 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 52 fracción XIX del Código Electoral
del Estado de México.
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XI. |
Que en fecha tres de julio del dos mil
cinco, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta
General del Instituto Electoral del Estado de México,
emitieron el acuerdo a través del cual se determinó
radicar el escrito de solicitud de investigación que
nos ocupa, recayéndole al mismo el número de
expediente CG/JG/DI/39/2005, y se acordó notificar
a la Coalición “Alianza por México”
del propio escrito, corriéndole traslado del mismo
junto con sus anexos, para efectos de que en términos
de lo que ordena el artículo 356 del Código
Electoral del Estado de México, manifestase lo que
a su derecho conviniera y aportara los medios de prueba que
estimase pertinentes, en términos del artículo
335 del ordenamiento legal en cita. |
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XII. |
Que mediante oficio número IEEM/PCG/852/05,
el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General,
con fundamento en lo señalado por el artículo
356 del Código Electoral del Estado de México,
notificaron en fecha cinco de julio el año en curso
a la Coalición “Alianza por México”,
a través de su representante legalmente acreditado
ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México, de la presentación de la solicitud
de investigación formal interpuesta por la Coalición
“PAN–CONVERGENCIA” a que se refiere el dictamen
en estudio. |
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XIII. |
Que en fecha nueve de julio del año
dos mil cinco, la Coalición “Alianza por México”,
a través de su representante suplente legalmente acreditado
ante el Consejo General, el C. Luis César Fajardo de
la Mora, dio contestación a la solicitud de investigación
presentada por la Coalición “PAN – CONVERGENCIA”,
y en ese sentido, cumplió en tiempo y forma con los
extremos señalados en el artículo 356 del Código
Electoral del Estado de México. |
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XIV. |
Que en fecha dieciocho de julio del año
pasado, la Junta General del Instituto Electoral del Estado
de México emitió el dictamen correspondiente
a la solicitud de investigación que nos ocupa. |
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XV. |
Que en fecha veintidós de julio
del dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México emitió el Acuerdo número
110 denominado “Dictamen sobre la solicitud de investigación,
presentada por la Coalición “PAN – CONVERGENCIA”
por actividades desplegadas por la Coalición “Alianza
por México”, y su militante, el C. Enrique Peña
Nieto, por hechos notorios y públicos, recaído
en el expediente No. CG/JG/DI/39/2005”. |
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XVI. |
Que inconforme con las determinaciones
emitidas por el Consejo General en el Acuerdo referido en
el Considerando que antecede, la Coalición “PAN
– CONVERGENCIA”, a través de su Representante
Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, interpuso
Recurso de Apelación en contra de dicho Acuerdo, mediante
escrito presentado en la Oficialía de Partes del organismo
electoral de la entidad en fecha veintiséis de julio
del presente año; radicándose el medio de impugnación
de referencia en el Tribunal Electoral del Estado de México
una vez que le fue remitido bajo el expediente identificado
con la clave RA/33/2005. |
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XVII. |
Que el Tribunal Electoral del Estado
de México, mediante sentencia emitida en fecha nueve
de agosto del presente año, recaída al expediente
citado en el Considerando que antecede, determinó revocar
el Acuerdo número 110 del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, estableciendo los siguientes
puntos resolutivos:
PRIMERO.- Ha sido procedente la vía
intentada por el C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA
HERNÁNDEZ, en su carácter de Representante
Suplente de la Coalición “PAN – CONVERGENCIA”,
impugnado el acuerdo número 110, emitido por el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión de fecha 22 de julio de 2005, mediante
el cual se aprueba el dictamen sobre la solicitud de investigación
presentada por la coalición “PAN-CONVERGENCIA
por actividades desplegadas por la coalición “Alianza
por México” y su militante Enrique Peña
Nieto, recaído en el expediente número CG/JG/DI/38/2005.---------------
SEGUNDO.- Se declara FUNDADO
el Recurso de Apelación interpuesto por la Coalición
“PAN- Convergencia”, en atención a las
consideraciones vertidas en el considerando IV de la presente
sentencia.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- En consecuencia, se revoca
el acuerdo impugnado, para los efectos precisados en el
Considerando V de la presente resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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XVIII. |
Que la Junta General, en sesión
celebrada el día tres de enero de este año,
conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud
de investigación promovida por la Coalición
“Alianza por México”, correspondiente al
expediente identificado con la clave CG/JG/DI/39/2005, procediendo
a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando
que se aprobara en todos sus términos y remitiéndolo
a la consideración del Consejo General para, en su
caso, la aprobación definitiva. |
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XIX. |
Que el Consejo General, después
de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente los hechos
motivo de la solicitud de investigación, probanzas
y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/39/05, estimó
que la Junta General estudió y razonó jurídicamente
todos los elementos hipotéticos legales en relación
con los hechos denunciados, así como la valoración
de las constancias existentes, por lo que es procedente su
aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen
derivado del expediente CG/JG/DI/39/05, presentado por la Junta
General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante
del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se declara
el no ejercicio de la facultad investigadora respecto de la solicitud
de investigación presentada por la Coalición “PAN
– CONVERGENCIA”, relativa a actos imputados a la Coalición
“Alianza por México”, por los razonamientos vertidos
en los Considerandos del XVI al XVIII del proyecto de Dictamen propuesto
por la Junta General.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Publíquese el presente Acuerdo, con el Dictamen de la Junta
General, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del
Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a
cinco de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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