El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del cinco de enero del dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 173
Solicitud de investigación promovida por la coalición “PAN–CONVERGENCIA” relativa a actos imputados a la coalición “ALIANZA POR MÉXICO, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/39/2005

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
II.
Que el artículo 52 del Código Electoral del Estado de México en su fracción XIX dispone que es obligación de los partidos políticos abstenerse de utilizar simbología de carácter religioso en su propaganda.
 
III.
Que el artículo 54 del Código Electoral del Estado de México establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
IV.
Que el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.
 
V.
Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV, XXII y XL dispone que el Consejo General tiene como atribuciones las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al ordenamiento legal en cita y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; por otro lado que el Consejo General debe supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas y por último, aplicar las sanciones que le competan al órgano superior de dirección de acuerdo al Código comicial, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo.
 
VI.
Que en el artículo 99 en su fracción V, contiene que es una atribución de la junta general, el supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
 
VII.
Que el artículo 355 del Código Electoral del Estado de México, prevé los supuestos respecto a los que, este organismo electoral se encuentra facultado para imponer sanciones, mismas que se derivan del incumplimiento a las obligaciones a que están sujetos los partidos políticos, así como sus dirigentes y candidatos; señalando expresamente lo siguiente:
   
 
A. Partidos Políticos:
   
1.
Multa de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.
 
2.

Reducción de hasta el 50% de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución, al que incumpla con la obligación señalada en la fracción XIII del artículo 52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.

En cualquiera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento de la fracción XV, además de las sanciones señaladas, dará motivo para que los candidatos del partido de que se trate no sean registrados.

 
3.
Supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el período que señale la resolución por incumplir lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
4.
Suspensión del registro como partido político para participar en las elecciones locales por reincidir en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
5.
Cancelación del registro como partido político para participar en las elecciones locales por atentar de manera grave contra las instituciones públicas, utilicen para gastos ordinarios o de campaña recursos públicos provenientes de actividades ilícitas y de manera generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones que les impone el presente Código o asuman actitud de rebeldía contra las resoluciones definitivas del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral.
   
6.
Multa equivalente al doble de la cantidad con la que algún partido o coalición rebase el tope de gastos de campaña.
   
7.

Cancelación del registro como candidato para participar en las elecciones correspondientes, por incumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 159 de este Código.

Asimismo procederá la cancelación del registro a que se refiere el párrafo anterior, cuando se incumpla lo dispuesto por la fracción III del artículo 52 de este Código.

   
8.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G.
   
B. Dirigentes y Candidatos:
   
1.

A quienes utilicen para actividades ordinarias o para cualquier acto de campaña, recursos públicos, ya sean de la federación, de las entidades federativas, o de los municipios del Estado o de otros Estados, se les impondrá una multa equivalente a dos veces la cantidad de recursos públicos utilizados.

En el caso de la utilización de recursos materiales, la base para determinar la multa será el valor del avalúo de los bienes muebles o inmuebles utilizados.

   
2.
Cancelación del otorgamiento del registro como candidato, fórmula o planilla a quienes hubieren utilizado recursos provenientes de actividades ilícitas para el financiamiento de campaña o actividades ordinarias del partido político, o reincidan en la utilización de los recursos a que se refiere la fracción I del precepto que se transcribe en el apartado correspondiente.
   
3.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G del Código.
   
VIII.
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará al partido político de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado.
   
IX.
Que en fecha dos de julio del año dos mil cinco, mediante escrito, presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, quien se ostenta con el carácter de Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, interpuso formal solicitud de investigación, relativa a “las actividades desplegadas por la coalición “Alianza por México, INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL - VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, a través de su militante ENRIQUE PEÑA NIETO, por hechos públicos y notorios...” (sic).
   
X.
Que del escrito que se describe en el Considerando que antecede, los actos que se señalan como irregulares por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” imputados a la Coalición “Alianza por México”, son los siguientes:
   
 
  • Que en el mes de mayo del año dos mil cinco, se emitió un tiraje de calendarios en los cuales se puede observar el símbolo religioso, consistente en la imagen de su Santidad Juan Pablo II, en concepto de la coalición promovente, eminente líder católico; además del emblema de la Coalición “Alianza por México”, la fotografía del candidato de la referida Coalición a la Gubernatura del Estado, el C. Enrique Peña Nieto; cuya propaganda asegura fue desplegada en el municipio de Acambay, México, y del cual se desprende la leyenda: “Acambay contigo... en los peñascos de Dios”.
  • Que la población de Acambay, México, en su mayoría es de carácter rural, con tradiciones religiosas profundas y arraigadas, circunstancia que en concepto de la Coalición recurrente, es utilizada por la Coalición “Alianza por México” ya que utiliza una imagen religiosa a efecto de que los votantes del referido municipio, lo relacionen en sus pensamientos y convicciones religiosas y políticas, influyendo a la vez en el ánimo del electorado.
  • Que de los anteriores hechos se transgrede por la Coalición investigada, lo previsto en los artículos 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 52 fracción XIX del Código Electoral del Estado de México.
   
XI.
Que en fecha tres de julio del dos mil cinco, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el acuerdo a través del cual se determinó radicar el escrito de solicitud de investigación que nos ocupa, recayéndole al mismo el número de expediente CG/JG/DI/39/2005, y se acordó notificar a la Coalición “Alianza por México” del propio escrito, corriéndole traslado del mismo junto con sus anexos, para efectos de que en términos de lo que ordena el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, manifestase lo que a su derecho conviniera y aportara los medios de prueba que estimase pertinentes, en términos del artículo 335 del ordenamiento legal en cita.
 
XII.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/852/05, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron en fecha cinco de julio el año en curso a la Coalición “Alianza por México”, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de investigación formal interpuesta por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” a que se refiere el dictamen en estudio.
 
XIII.
Que en fecha nueve de julio del año dos mil cinco, la Coalición “Alianza por México”, a través de su representante suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Luis César Fajardo de la Mora, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN – CONVERGENCIA”, y en ese sentido, cumplió en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
   
XIV.
Que en fecha dieciocho de julio del año pasado, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el dictamen correspondiente a la solicitud de investigación que nos ocupa.
   
XV.
Que en fecha veintidós de julio del dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el Acuerdo número 110 denominado “Dictamen sobre la solicitud de investigación, presentada por la Coalición “PAN – CONVERGENCIA” por actividades desplegadas por la Coalición “Alianza por México”, y su militante, el C. Enrique Peña Nieto, por hechos notorios y públicos, recaído en el expediente No. CG/JG/DI/39/2005”.
   
XVI.
Que inconforme con las determinaciones emitidas por el Consejo General en el Acuerdo referido en el Considerando que antecede, la Coalición “PAN – CONVERGENCIA”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, interpuso Recurso de Apelación en contra de dicho Acuerdo, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del organismo electoral de la entidad en fecha veintiséis de julio del presente año; radicándose el medio de impugnación de referencia en el Tribunal Electoral del Estado de México una vez que le fue remitido bajo el expediente identificado con la clave RA/33/2005.
   
XVII.
Que el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante sentencia emitida en fecha nueve de agosto del presente año, recaída al expediente citado en el Considerando que antecede, determinó revocar el Acuerdo número 110 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Ha sido procedente la vía intentada por el C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Representante Suplente de la Coalición “PAN – CONVERGENCIA”, impugnado el acuerdo número 110, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión de fecha 22 de julio de 2005, mediante el cual se aprueba el dictamen sobre la solicitud de investigación presentada por la coalición “PAN-CONVERGENCIA por actividades desplegadas por la coalición “Alianza por México” y su militante Enrique Peña Nieto, recaído en el expediente número CG/JG/DI/38/2005.---------------

SEGUNDO.- Se declara FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Coalición “PAN- Convergencia”, en atención a las consideraciones vertidas en el considerando IV de la presente sentencia.-------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- En consecuencia, se revoca el acuerdo impugnado, para los efectos precisados en el Considerando V de la presente resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

   
XVIII.
Que la Junta General, en sesión celebrada el día tres de enero de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación promovida por la Coalición “Alianza por México”, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/39/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos y remitiéndolo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
   
XIX.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente los hechos motivo de la solicitud de investigación, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/39/05, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos hipotéticos legales en relación con los hechos denunciados, así como la valoración de las constancias existentes, por lo que es procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/39/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se declara el no ejercicio de la facultad investigadora respecto de la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN – CONVERGENCIA”, relativa a actos imputados a la Coalición “Alianza por México”, por los razonamientos vertidos en los Considerandos del XVI al XVIII del proyecto de Dictamen propuesto por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo, con el Dictamen de la Junta General, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a cinco de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)