El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del cinco de enero del dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 174
Solicitud de investigación presentada por la coalición “PAN-CONVERGENCIA” respecto de actos imputados al Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/40/2005.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
II.
Que conforme a lo dispuesto por 52 fracción II del ordenamiento legal en cita, es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, así como la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, y de igual forma, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso electoral.
 
III.
Que el artículo 54 del Código Electoral del Estado de México establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. De igual manera establece que este organismo electoral verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
IV.
Que el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.
 
V.
Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV, XXII y XL dispone que el Consejo General tiene como atribuciones las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al ordenamiento legal en cita y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; por otro lado que el Consejo General debe supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas y por último, aplicar las sanciones que le competan al órgano superior de dirección de acuerdo al Código comicial, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo.
 
VI.
Que en el artículo 99 en su fracción V, contiene que es una atribución de la junta general, el supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
 
VII.

Que el artículo 355 del Código Electoral del Estado de México, prevé los supuestos respecto a los que, este organismo electoral se encuentra facultado para imponer sanciones, mismas que se derivan del incumplimiento a las obligaciones a que están sujetos los partidos políticos, así como sus dirigentes y candidatos; señalando expresamente lo siguiente:

   
 
A. Partidos Políticos:
   
1.
Multa de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.

 

2.
Reducción de hasta el 50% de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución, al que incumpla con la obligación señalada en la fracción XIII del artículo 52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.

En cualquiera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento de la fracción XV, además de las sanciones señaladas, dará motivo para que los candidatos del partido de que se trate no sean registrados.

 
3.
Supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el período que señale la resolución por incumplir lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
4.
Suspensión del registro como partido político para participar en las elecciones locales por reincidir en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
5.
Cancelación del registro como partido político para participar en las elecciones locales por atentar de manera grave contra las instituciones públicas, utilicen para gastos ordinarios o de campaña recursos públicos provenientes de actividades ilícitas y de manera generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones que les impone el presente Código o asuman actitud de rebeldía contra las resoluciones definitivas del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral.
   
6.
Multa equivalente al doble de la cantidad con la que algún partido o coalición rebase el tope de gastos de campaña.
   
7.

Cancelación del registro como candidato para participar en las elecciones correspondientes, por incumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 159 de este Código.

Asimismo procederá la cancelación del registro a que se refiere el párrafo anterior, cuando se incumpla lo dispuesto por la fracción III del artículo 52 de este Código.

   
8.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G.
   
B. Dirigentes y Candidatos:
   
1.

A quienes utilicen para actividades ordinarias o para cualquier acto de campaña, recursos públicos, ya sean de la federación, de las entidades federativas, o de los municipios del Estado o de otros Estados, se les impondrá una multa equivalente a dos veces la cantidad de recursos públicos utilizados.

En el caso de la utilización de recursos materiales, la base para determinar la multa será el valor del avalúo de los bienes muebles o inmuebles utilizados.

   
2.
Cancelación del otorgamiento del registro como candidato, fórmula o planilla a quienes hubieren utilizado recursos provenientes de actividades ilícitas para el financiamiento de campaña o actividades ordinarias del partido político, o reincidan en la utilización de los recursos a que se refiere la fracción I del precepto que se transcribe en el apartado correspondiente.
   
3.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G del Código.
   
VIII.
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará al partido político de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado.
   
IX.
Que en fecha dos de julio de dos mil cinco, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Instituto, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo General, interpuso una Solicitud de Investigación sobre actividades desplegadas por el Partido Revolucionario Institucional, solicitando que fueran investigadas “…las actividades desplegadas por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, a través de sus militantes: GUSTAVO ALONSO DONIS GARCÍA y JORGE LUIS VÁZQUEZ JIMÉNEZ, en su calidad de Presidente y Síndico del Ayuntamiento de Tequixquiac Estado de México, respectivamente… por hechos notorios y públicos, al desplegar el uso de bienes y servicios públicos del citado ayuntamiento a favor de la candidatura de Enrique Peña Nieto”(sic.).
   
X.
Que una vez turnado a la Secretaría de Acuerdos de la Junta General, el escrito de solicitud de investigación interpuesto en contra de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, presentado por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, fue debidamente radicado, asignándosele el número de expediente CG/JG/DI/40/05, con fecha del día tres de julio del dos mil cinco.
   
XI.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/853/05, de fecha cinco de julio del año dos mil cinco, la Presidencia del Consejo General y Secretaría General, con fundamento en lo señalado en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron a la Coalición “Alianza por México”, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de investigación interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” a que se refiere el presente dictamen, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XII.
Que en fecha nueve de julio de dos mil cinco, la Coalición “Alianza por México”, a través del Licenciado Luis César Fajardo de la Mora, Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, dio contestación a la solicitud de investigación de actividades de la Coalición de referencia, presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, y en ese sentido, manifestó lo que a su derecho convino, conforme a lo ordenado en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XIII.
Que en fecha dieciocho de julio del año pasado la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el dictamen correspondiente a la solicitud de investigación que nos ocupa.
   
XIV.
Que en fecha veintidós de julio del año dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el Acuerdo número 111 denominado “Dictamen sobre la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN – CONVERGENCIA, por actividades desplegadas por militantes del Partido Revolucionario Institucional, recaído en el expediente No. CG/JG/DI/40/2005”.
   
XV.
Que inconforme con las determinaciones emitidas por el Consejo General vertidas en el Acuerdo citado en el Considerando que antecede, la Coalición “PAN – CONVERGENCIA”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, interpuso Recurso de Apelación en contra del referido Acuerdo, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de este organismo electoral en fecha veintiséis de julio del presente año; radicándose el medio de impugnación de referencia bajo el expediente identificado con la clave RA/36/2005.
   
XVI.

Que el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante sentencia emitida en fecha nueve de agosto del año dos mil cinco, recaída al expediente citado en el Considerando que antecede, determinó revocar el Acuerdo número 111 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Ha sido PROCEDENTE LA VÍA intentada por la Coalición PAN- Convergencia a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, Miguel Ángel García Hernández. ---------------------------------------

SEGUNDO.- Se declaran FUNDADOS los agravios hechos valer por la Coalición actora, conforme a los razonamientos expresados en el Considerando VIII de esta sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se REVOCA el acuerdo número 111 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos precisados en el considerando IX de la presente resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------

   
XVII.
Que la Junta General, en sesión celebrada el día tres de enero de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación promovida por la Coalición “Alianza por México”, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/40/2005, emitido en cumplimiento y conforme a los criterios plasmados en la sentencia citada en el Considerando anterior, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos y remitiéndolo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
   
XVIII.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente los hechos motivo de la solicitud de investigación, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/40/05, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos hipotéticos legales en relación con los hechos denunciados, así como la valoración de las constancias existentes, por lo que es procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/40/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se declara el no ejercicio de la facultad de investigación respecto de la solicitud formulada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, relativa a actividades desplegadas por el Partido Revolucionario Institucional, con base en lo manifestado en los Considerandos del IX al XII del proyecto de Dictamen propuesto por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo, con el Dictamen de la Junta General, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a cinco de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)