El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión ordinaria del cinco
de enero del dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 174
Solicitud de investigación presentada por la coalición
“PAN-CONVERGENCIA” respecto de actos imputados
al Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al
expediente identificado con la clave CG/JG/DI/40/2005.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 51, fracción
VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de
acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen
las actividades realizadas dentro del territorio del Estado
por cualquier otro partido, con el fin de que actúen
dentro de la ley. |
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II. |
Que conforme a lo dispuesto por 52 fracción
II del ordenamiento legal en cita, es obligación de
los partidos políticos conducir sus actividades dentro
de los cauces legales y ajustar su conducta, así como
la de sus militantes a los principios del Estado democrático,
respetando la libre participación política de
los demás partidos políticos y los derechos
de los ciudadanos, y de igual forma, sujetarse a las disposiciones
que con apego a la ley emitan los órganos electorales
en cada etapa del proceso electoral. |
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III. |
Que el artículo 54 del Código
Electoral del Estado de México establece que el Instituto
vigilará permanentemente que las actividades de los
partidos políticos se desarrollen con apego a la ley
y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
De igual manera establece que este organismo electoral verificará
que las autoridades estatales y municipales respeten el libre
ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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IV. |
Que el artículo 85 del Código
Electoral del Estado de México establece que el Consejo
General es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
imparcialidad, independencia y objetividad, guíen todas
las actividades del Instituto. |
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V. |
Que el artículo 95 del Código
Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV,
XXII y XL dispone que el Consejo General tiene como atribuciones
las de vigilar que las actividades de los partidos políticos
se desarrollen con apego al ordenamiento legal en cita y cumplan
con las obligaciones a que están sujetos; por otro
lado que el Consejo General debe supervisar el cumplimiento
de las normas aplicables a los partidos políticos y
sus prerrogativas y por último, aplicar las sanciones
que le competan al órgano superior de dirección
de acuerdo al Código comicial, a los partidos políticos,
coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan
las disposiciones del mismo. |
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VI. |
Que en el artículo 99 en su fracción
V, contiene que es una atribución de la junta general,
el supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los
partidos políticos y sus prerrogativas. |
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VII. |
Que el artículo 355 del Código
Electoral del Estado de México, prevé los supuestos
respecto a los que, este organismo electoral se encuentra
facultado para imponer sanciones, mismas que se derivan del
incumplimiento a las obligaciones a que están sujetos
los partidos políticos, así como sus dirigentes
y candidatos; señalando expresamente lo siguiente: |
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A. Partidos Políticos: |
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1. |
Multa de 150 a 2000
días de salario mínimo general vigente
en la capital del Estado de México, por incumplir
con las obligaciones señaladas en el artículo
52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI,
XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX. |
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2. |
Reducción de hasta el 50%
de la entrega de las ministraciones del financiamiento
público que les corresponda, por el período
que señale la resolución, al que incumpla
con la obligación señalada en la fracción
XIII del artículo 52 de este Código. O
reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,
XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.
En cualquiera de los casos a que
se refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento
de la fracción XV, además de las sanciones
señaladas, dará motivo para que los
candidatos del partido de que se trate no sean registrados.
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3. |
Supresión total de la entrega
de las ministraciones del financiamiento que les corresponda
por el período que señale la resolución
por incumplir lo dispuesto en los artículos 58
fracción I, último párrafo, 60
y 160 de este Código. |
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4. |
Suspensión del registro
como partido político para participar en las
elecciones locales por reincidir en el incumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 58 fracción
I, último párrafo, 60 y 160 de este Código. |
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5. |
Cancelación del registro
como partido político para participar en las
elecciones locales por atentar de manera grave contra
las instituciones públicas, utilicen para gastos
ordinarios o de campaña recursos públicos
provenientes de actividades ilícitas y de manera
generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones
que les impone el presente Código o asuman actitud
de rebeldía contra las resoluciones definitivas
del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral. |
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6. |
Multa equivalente al doble de la cantidad con la que
algún partido o coalición rebase el tope
de gastos de campaña. |
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7. |
Cancelación del registro como candidato para
participar en las elecciones correspondientes, por
incumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo
del artículo 159 de este Código.
Asimismo procederá la cancelación del
registro a que se refiere el párrafo anterior,
cuando se incumpla lo dispuesto por la fracción
III del artículo 52 de este Código.
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8. |
Pérdida del derecho al registro
de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento
a lo establecido por el artículo 144 G. |
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B. Dirigentes y Candidatos: |
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1. |
A quienes utilicen para actividades
ordinarias o para cualquier acto de campaña,
recursos públicos, ya sean de la federación,
de las entidades federativas, o de los municipios del
Estado o de otros Estados, se les impondrá una
multa equivalente a dos veces la cantidad de recursos
públicos utilizados.
En el caso de la utilización
de recursos materiales, la base para determinar la multa
será el valor del avalúo de los bienes
muebles o inmuebles utilizados. |
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2. |
Cancelación del otorgamiento
del registro como candidato, fórmula o planilla
a quienes hubieren utilizado recursos provenientes de
actividades ilícitas para el financiamiento de
campaña o actividades ordinarias del partido
político, o reincidan en la utilización
de los recursos a que se refiere la fracción
I del precepto que se transcribe en el apartado correspondiente. |
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3. |
Pérdida del derecho al registro
de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento
a lo establecido por el artículo 144 G del Código. |
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VIII. |
Que el artículo 356 del ordenamiento
legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado
de México conocerá de las irregularidades en
que haya incurrido un partido político; y que una vez
que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará
al partido político de que se trate para que en un
plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su
derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes,
de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento
legal invocado. |
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IX. |
Que en fecha dos de julio de dos mil
cinco, mediante escrito presentado ante la Oficialía
de Partes de este Instituto, suscrito por el C. Horacio Jiménez
López, Representante Suplente de la Coalición
“PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo General, interpuso
una Solicitud de Investigación sobre actividades desplegadas
por el Partido Revolucionario Institucional, solicitando que
fueran investigadas “…las actividades desplegadas
por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, a través
de sus militantes: GUSTAVO ALONSO DONIS GARCÍA y JORGE
LUIS VÁZQUEZ JIMÉNEZ, en su calidad de Presidente
y Síndico del Ayuntamiento de Tequixquiac Estado de
México, respectivamente… por hechos notorios
y públicos, al desplegar el uso de bienes y servicios
públicos del citado ayuntamiento a favor de la candidatura
de Enrique Peña Nieto”(sic.). |
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X. |
Que una vez turnado a la Secretaría
de Acuerdos de la Junta General, el escrito de solicitud de
investigación interpuesto en contra de la Coalición
“PAN-CONVERGENCIA”, presentado por la Coalición
“PAN-CONVERGENCIA”, fue debidamente radicado,
asignándosele el número de expediente CG/JG/DI/40/05,
con fecha del día tres de julio del dos mil cinco. |
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XI. |
Que mediante oficio número IEEM/PCG/853/05,
de fecha cinco de julio del año dos mil cinco, la Presidencia
del Consejo General y Secretaría General, con fundamento
en lo señalado en el artículo 356 del Código
Electoral del Estado de México, notificaron a la Coalición
“Alianza por México”, a través de
su representante legalmente acreditado ante el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, de la
presentación de la solicitud de investigación
interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”
a que se refiere el presente dictamen, para efectos de que
en un plazo no mayor de cinco días, contestara por
escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara
las pruebas que considerara pertinentes. |
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XII. |
Que en fecha nueve de julio de dos mil
cinco, la Coalición “Alianza por México”,
a través del Licenciado Luis César Fajardo de
la Mora, Representante Suplente legalmente acreditado ante
el Consejo General, dio contestación a la solicitud
de investigación de actividades de la Coalición
de referencia, presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”,
y en ese sentido, manifestó lo que a su derecho convino,
conforme a lo ordenado en el artículo 356 del Código
Electoral del Estado de México. |
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XIII. |
Que en fecha dieciocho de julio del año
pasado la Junta General del Instituto Electoral del Estado
de México emitió el dictamen correspondiente
a la solicitud de investigación que nos ocupa. |
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XIV. |
Que en fecha veintidós de julio
del año dos mil cinco, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México emitió el Acuerdo
número 111 denominado “Dictamen sobre la solicitud
de investigación presentada por la Coalición
“PAN – CONVERGENCIA, por actividades desplegadas
por militantes del Partido Revolucionario Institucional, recaído
en el expediente No. CG/JG/DI/40/2005”. |
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XV. |
Que inconforme con las determinaciones
emitidas por el Consejo General vertidas en el Acuerdo citado
en el Considerando que antecede, la Coalición “PAN
– CONVERGENCIA”, a través de su Representante
Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, interpuso
Recurso de Apelación en contra del referido Acuerdo,
mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes
de este organismo electoral en fecha veintiséis de
julio del presente año; radicándose el medio
de impugnación de referencia bajo el expediente identificado
con la clave RA/36/2005. |
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XVI. |
Que el Tribunal Electoral
del Estado de México, mediante sentencia emitida en
fecha nueve de agosto del año dos mil cinco, recaída
al expediente citado en el Considerando que antecede, determinó
revocar el Acuerdo número 111 del Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo
los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Ha sido PROCEDENTE
LA VÍA intentada por la Coalición PAN-
Convergencia a través de su representante suplente
ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México, Miguel Ángel García Hernández.
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SEGUNDO.- Se declaran
FUNDADOS los agravios hechos valer por la
Coalición actora, conforme a los razonamientos expresados
en el Considerando VIII de esta sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se REVOCA
el acuerdo número 111 del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, para los efectos precisados
en el considerando IX de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------- |
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XVII. |
Que la Junta General, en sesión
celebrada el día tres de enero de este año,
conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud
de investigación promovida por la Coalición
“Alianza por México”, correspondiente al
expediente identificado con la clave CG/JG/DI/40/2005, emitido
en cumplimiento y conforme a los criterios plasmados en la
sentencia citada en el Considerando anterior, procediendo
a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando
que se aprobara en todos sus términos y remitiéndolo
a la consideración del Consejo General para, en su
caso, la aprobación definitiva. |
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XVIII. |
Que el Consejo General, después
de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente los hechos
motivo de la solicitud de investigación, probanzas
y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/40/05, estimó
que la Junta General estudió y razonó jurídicamente
todos los elementos hipotéticos legales en relación
con los hechos denunciados, así como la valoración
de las constancias existentes, por lo que es procedente su
aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen
derivado del expediente CG/JG/DI/40/05, presentado por la Junta
General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante
del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se declara
el no ejercicio de la facultad de investigación respecto
de la solicitud formulada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”,
relativa a actividades desplegadas por el Partido Revolucionario
Institucional, con base en lo manifestado en los Considerandos del
IX al XII del proyecto de Dictamen propuesto por la Junta General.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Publíquese el presente Acuerdo, con el Dictamen de la Junta
General, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del
Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a
cinco de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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