El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 175
Dictamen sobre los Informes de Gastos de Precampaña de los aspirantes a candidatos a Diputados Locales del Proceso Electoral 2005-2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, párrafo cuarto, establece que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus campañas electorales; los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
 
II.
Que la LV Legislatura del Estado de México, expidió mediante Decreto N° 128 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de marzo del mismo año, diversas reformas y adiciones al Código Electoral del Estado de México, señalando que las reformas aprobadas no se aplicarían para la elección de Gobernador del Estado de México, del año dos mil cinco.
 
III.
Que la reforma citada en el Considerando que antecede, tiene como propósito facultar a los partidos políticos para llevar a cabo precampañas para la elección de Gobernador, Diputados y miembros de Ayuntamientos en el Estado de México, y las correlativas obligaciones dentro de las que se encuentran respetar los topes de precampañas y presentar los informes correspondientes y recibir las sanciones en caso de incumplimiento de tales deberes; así como regular la fiscalización de los gastos de precampaña.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracción XIV, establece como obligación de los partidos políticos respetar los topes de gastos de precampaña.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracción XVIII, establece como obligación de los partidos políticos el aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña.
 
VI.
Que el artículo 52, fracción XV, del Código Electoral del Estado de México, dispone que es obligación de los partidos políticos, informar al Instituto Electoral de esta entidad federativa de su proceso de selección interna de candidatos, el periodo, los sistemas y formas para la postulación de sus candidatos, así como el nombre de sus aspirantes a los diferentes cargas de elección popular.
 
VII.
Que el artículo 57, fracción I, del ordenamiento legal precitado, señala como una de las prerrogativas de los partidos políticos, el financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales a los diversos cargos de elección popular.
   
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, prescribe en el artículo 61, fracción II, númeral 1, inciso a), que los partidos políticos o coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento así como su aplicación y empleo; que los informes de precampaña deberán hacerse por cada una de las precandidaturas para Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, respectivamente.
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 144 A, define a la etapa de las precampañas como actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, dentro de sus procesos internos de selección de candidatos a los diversos cargos de elección popular.
   
X.
Que de conformidad con el artículo 144 G, del ordenamiento citado en el considerando anterior, cada partido político tendrá como tope de gastos de precampaña para la selección de candidatos a Diputados, el porcentaje correspondiente al 15% respecto del porcentaje de tope de gastos de campaña aprobado en la elección inmediata anterior.
   
XI.
Que el artículo 144 H, del mismo ordenamiento, dispone que el Instituto revisará el origen, monto y destino de los recursos ejercidos por los partidos políticos y sus aspirantes en las precampañas, para lo cual deberá aplicar las disposiciones relativas del Código y los lineamientos técnicos que al efecto expida.
 
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo N° 115 de fecha veintiséis de agosto del dos mil cinco, integró la Comisión de Fiscalización.
 
XIII.
Que el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha ocho de septiembre de dos mil cinco, mediante acuerdo número 121 publicado en la Gaceta del gobierno, el trece de septiembre del mismo mes y año, señala en el punto segundo del acuerdo referido, que la Comisión de Fiscalización del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones vigilará permanentemente que los partidos políticos o coaliciones, respeten los topes de gastos de precampaña que se autorizan por distrito y por municipio en dicho acuerdo.
   
XIV.
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, se instaló e inició formalmente sus funciones el cuatro de octubre de dos mil cinco.
   
XV.
Que el Código Electoral del Estado de México, ordena en el artículo 61, fracción III, inciso d) que la Comisión de Fiscalización deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral de la misma entidad federativa, un dictamen sobre los informes de los partidos políticos, el cual contendrá el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, así como las sugerencias generales para los próximos ejercicios.
   
XVI.
Que el Consejo Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante acuerdo N° 140, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del mismo año, aprobó las Reformas y Adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, los cuales tienen por objeto establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones, para registrar todos sus ingresos y gastos, tanto ordinarios, de precampaña y campaña; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación, tal y como lo establece el artículo 62, fracciones I y II del Código Electoral del Estado de México.
   
XVII.
Que la Comisión de Fiscalización, en su Primera Sesión Extraordinaria, efectuada el tres de enero de dos mil seis, aprobó el Proyecto de Dictamen sobre los Informes de Precampaña de los Aspirantes a Candidatos de Diputados Locales del Proceso Electoral 2005-2006, presentados por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México.
   
XVIII.
Que la Comisión de Fiscalización, mediante oficio N° IEEM/CF/020/06 de fecha tres de enero del presente año, signado por el Secretario Técnico de la misma Comisión, envió a la Secretaría General del Instituto, el documento denominado Proyecto de Dictamen sobre los Informes de Precampaña de los Aspirantes a Candidatos a Diputados Locales del Proceso Electoral 2005-2006, con su anexo respectivo.
   
XIX.
Que la Comisión de Fiscalización, cumplió con la revisión respectiva de los informes de precampaña presentados por los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, numeral 1, último párrafo del Código Electoral del Estado de México.
   
XX.
Que realizada la revisión de los informes de gastos de precampaña presentados por los partidos políticos, en la elección de Diputados correspondiente al proceso electoral 2005-2006, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, determinó que conforme a dichos informes no se rebasaron el tope de gastos de precampaña, en ninguno de los distritos.
   
XXI.
Que el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, esta suficientemente fundado y motivado, en razón de que sus determinaciones están acordes con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México y con los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, en consecuencia, el Consejo General considera que la Comisión de Fiscalización ejerció sus facultades al tenor de los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia; por ello, es procedente que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, lo apruebe en sus términos, documento que se adjunta y forma parte del presente acuerdo.
   
XXII.
Que mediante oficio IEEM/CF/041/2006, el Presidente de la Comisión de Fiscalización en fecha cinco de enero de dos mil seis solicitó al Lic. Alfonso Farrera González, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Unidos por México, informar lo relativo a sus gastos de precampaña realizados durante la selección de sus candidatos a cargos de Diputados Locales. En tal virtud, mediante oficio presentado en fecha ocho de enero del presente, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Unidos por México informó a la Comisión de Fiscalización que no realizaron actividad alguna de precampaña durante la selección de sus candidatos.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueba en todos sus términos, el Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización relativo al Acuerdo del Dictamen sobre los Informes de Gastos de Precampaña de los aspirantes a candidatos a Diputados Locales del Proceso Electoral 2005-2006 y lo convierte en definitivo formando parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO: Se aprueban los informes de Precampaña de los Aspirantes a Candidatos de Diputados Locales del Proceso Electoral 2005-2006, presentados por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Partido Unidos por México, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo con su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a diez de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)