El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo N° 175
Dictamen sobre los Informes de Gastos de Precampaña
de los aspirantes a candidatos a Diputados Locales del Proceso
Electoral 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
12, párrafo cuarto, establece que la ley fijará
los criterios para determinar los límites a las erogaciones
de los Partidos Políticos en sus campañas electorales;
los montos máximos que tendrán las aportaciones
pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para
el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos
con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones
que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
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II. |
Que la LV Legislatura del Estado de México,
expidió mediante Decreto N° 128 de fecha veinticuatro
de febrero del año dos mil cinco, publicado en la Gaceta
del Gobierno el once de marzo del mismo año, diversas
reformas y adiciones al Código Electoral del Estado
de México, señalando que las reformas aprobadas
no se aplicarían para la elección de Gobernador
del Estado de México, del año dos mil cinco. |
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III. |
Que la reforma citada en el Considerando
que antecede, tiene como propósito facultar a los partidos
políticos para llevar a cabo precampañas para
la elección de Gobernador, Diputados y miembros de
Ayuntamientos en el Estado de México, y las correlativas
obligaciones dentro de las que se encuentran respetar los
topes de precampañas y presentar los informes correspondientes
y recibir las sanciones en caso de incumplimiento de tales
deberes; así como regular la fiscalización de
los gastos de precampaña. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 52 fracción
XIV, establece como obligación de los partidos políticos
respetar los topes de gastos de precampaña. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 52 fracción
XVIII, establece como obligación de los partidos políticos
el aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos
de precampaña y campaña. |
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VI. |
Que el artículo 52, fracción
XV, del Código Electoral del Estado de México,
dispone que es obligación de los partidos políticos,
informar al Instituto Electoral de esta entidad federativa
de su proceso de selección interna de candidatos, el
periodo, los sistemas y formas para la postulación
de sus candidatos, así como el nombre de sus aspirantes
a los diferentes cargas de elección popular. |
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VII. |
Que el artículo 57, fracción
I, del ordenamiento legal precitado, señala como una
de las prerrogativas de los partidos políticos, el
financiamiento público para el ejercicio de sus actividades
ordinarias y para su participación en las precampañas
y campañas electorales a los diversos cargos de elección
popular. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, prescribe en el artículo 61, fracción
II, númeral 1, inciso a), que los partidos políticos
o coaliciones deberán presentar ante la Comisión
de Fiscalización, los informes del origen y monto de
los ingresos por financiamiento así como su aplicación
y empleo; que los informes de precampaña deberán
hacerse por cada una de las precandidaturas para Gobernador,
Diputados locales y Ayuntamientos, respectivamente. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 144 A, define a la
etapa de las precampañas como actos realizados por
los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados
y simpatizantes, dentro de sus procesos internos de selección
de candidatos a los diversos cargos de elección popular. |
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X. |
Que de conformidad con el artículo
144 G, del ordenamiento citado en el considerando anterior,
cada partido político tendrá como tope de gastos
de precampaña para la selección de candidatos
a Diputados, el porcentaje correspondiente al 15% respecto
del porcentaje de tope de gastos de campaña aprobado
en la elección inmediata anterior. |
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XI. |
Que el artículo 144 H, del mismo
ordenamiento, dispone que el Instituto revisará el
origen, monto y destino de los recursos ejercidos por los
partidos políticos y sus aspirantes en las precampañas,
para lo cual deberá aplicar las disposiciones relativas
del Código y los lineamientos técnicos que al
efecto expida. |
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XII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, mediante acuerdo N°
115 de fecha veintiséis de agosto del dos mil cinco,
integró la Comisión de Fiscalización. |
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XIII. |
Que el Consejo General en sesión
extraordinaria de fecha ocho de septiembre de dos mil cinco,
mediante acuerdo número 121 publicado en la Gaceta
del gobierno, el trece de septiembre del mismo mes y año,
señala en el punto segundo del acuerdo referido, que
la Comisión de Fiscalización del Instituto,
en ejercicio de sus atribuciones vigilará permanentemente
que los partidos políticos o coaliciones, respeten
los topes de gastos de precampaña que se autorizan
por distrito y por municipio en dicho acuerdo. |
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XIV. |
Que la Comisión de Fiscalización
del Instituto Electoral del Estado de México, se instaló
e inició formalmente sus funciones el cuatro de octubre
de dos mil cinco. |
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XV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, ordena en el artículo 61, fracción
III, inciso d) que la Comisión de Fiscalización
deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral
de la misma entidad federativa, un dictamen sobre los informes
de los partidos políticos, el cual contendrá
el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades
detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones
contables, así como las sugerencias generales para
los próximos ejercicios. |
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XVI. |
Que el Consejo Electoral del Estado de México, en su
sesión extraordinaria del día treinta y uno de
octubre del año dos mil cinco, mediante acuerdo N°
140, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero
de noviembre del mismo año, aprobó las Reformas
y Adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
los cuales tienen por objeto establecer los criterios y reglas
que deberán observar los partidos políticos y
coaliciones, para registrar todos sus ingresos y gastos, tanto
ordinarios, de precampaña y campaña; así
como la presentación de los informes que den cuenta del
origen y monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo
de financiamiento y de su aplicación, tal y como lo establece
el artículo 62, fracciones I y II del Código Electoral
del Estado de México. |
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XVII. |
Que la Comisión de Fiscalización,
en su Primera Sesión Extraordinaria, efectuada el tres
de enero de dos mil seis, aprobó el Proyecto de Dictamen
sobre los Informes de Precampaña de los Aspirantes
a Candidatos de Diputados Locales del Proceso Electoral 2005-2006,
presentados por los Partidos Políticos: Acción
Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución
Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México
y Convergencia, de conformidad con lo establecido en el Código
Electoral del Estado de México. |
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XVIII. |
Que la Comisión de Fiscalización,
mediante oficio N° IEEM/CF/020/06 de fecha tres de enero
del presente año, signado por el Secretario Técnico
de la misma Comisión, envió a la Secretaría
General del Instituto, el documento denominado Proyecto de
Dictamen sobre los Informes de Precampaña de los Aspirantes
a Candidatos a Diputados Locales del Proceso Electoral 2005-2006,
con su anexo respectivo. |
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XIX. |
Que la Comisión de Fiscalización,
cumplió con la revisión respectiva de los informes
de precampaña presentados por los partidos políticos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61,
numeral 1, último párrafo del Código
Electoral del Estado de México. |
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XX. |
Que realizada la revisión de los
informes de gastos de precampaña presentados por los
partidos políticos, en la elección de Diputados
correspondiente al proceso electoral 2005-2006, la Comisión
de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado
de México, determinó que conforme a dichos informes
no se rebasaron el tope de gastos de precampaña, en
ninguno de los distritos. |
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XXI. |
Que el Proyecto de Dictamen que presenta
la Comisión de Fiscalización, esta suficientemente
fundado y motivado, en razón de que sus determinaciones
están acordes con lo establecido en el Código
Electoral del Estado de México y con los Lineamientos
Técnicos de Fiscalización, en consecuencia,
el Consejo General considera que la Comisión de Fiscalización
ejerció sus facultades al tenor de los principios de
certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia;
por ello, es procedente que el Órgano Superior de Dirección
de este Instituto Electoral, lo apruebe en sus términos,
documento que se adjunta y forma parte del presente acuerdo. |
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XXII. |
Que mediante oficio IEEM/CF/041/2006,
el Presidente de la Comisión de Fiscalización
en fecha cinco de enero de dos mil seis solicitó al
Lic. Alfonso Farrera González, Presidente del Comité
Directivo Estatal del Partido Unidos por México, informar
lo relativo a sus gastos de precampaña realizados durante
la selección de sus candidatos a cargos de Diputados
Locales. En tal virtud, mediante oficio presentado en fecha
ocho de enero del presente, el Presidente del Comité
Directivo Estatal del Partido Unidos por México informó
a la Comisión de Fiscalización que no realizaron
actividad alguna de precampaña durante la selección
de sus candidatos. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba en todos sus
términos, el Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión
de Fiscalización relativo al Acuerdo del Dictamen sobre los
Informes de Gastos de Precampaña de los aspirantes a candidatos
a Diputados Locales del Proceso Electoral 2005-2006 y lo convierte
en definitivo formando parte del presente acuerdo, para todos los
efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO: Se aprueban los informes
de Precampaña de los Aspirantes a Candidatos de Diputados
Locales del Proceso Electoral 2005-2006, presentados por los Partidos
Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional,
de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista
de México, Convergencia y Partido Unidos por México,
de conformidad con lo establecido en el Código Electoral
del Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente acuerdo con su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado
de México.
Toluca de Lerdo, Méx.,
a diez de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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