El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió
aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 176
Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría
Relativa a la LVI Legislatura del Estado de México |
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Vistos los expedientes integrados por el
Instituto Electoral del Estado de México, con motivo
de las solicitudes de registro de las candidaturas que postulan
los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario
Institucional, Verde Ecologista de México y Convergencia,
las Coaliciones “Alianza por México”
conformada por el Partido de la Revolucionario Institucional
y el Partido Verde Ecologista de México y “Por
el Bien de Todos” integrada por los partidos de la
Revolución Democrática y del Trabajo, que
participan en el Proceso Electoral de Diputados para el
año 2005-2006 en el Estado de México y:
RESULTANDO
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1. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, establece en
su artículo 12, que los partidos políticos son
entidades de interés público que tienen como
fin promover la vida democrática, contribuir a la integración
de la representación popular y, como organizaciones
de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan, su participación en
los procesos electorales estará garantizada y determinada
por la ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre
e individualmente a los partidos políticos. |
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2. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
29 fracción II, señala como prerrogativas de
los ciudadanos: votar y ser votados para los cargos públicos
de elección popular del Estado y de los Municipios
y desempeñar cualquier otro empleo o comisión,
si reúnen los requisitos que las normas determinen. |
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3. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
35 señala que los poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio
universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes
correspondientes. |
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4. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 5, señala que
votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos
para integrar los órganos del Estado de elección
popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal
e intransferible.
Es un derecho del ciudadano ser votado para
los cargos de elección popular. |
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5. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, establece en su artículo 51 fracción
I, el derecho de los partidos políticos para postular
candidatos a las elecciones estatales y municipales. |
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6. |
Que el Código Electoral de la
Entidad, señala en el artículo 52 fracciones
XVII y XX, la obligación de los partidos políticos
de elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección
popular de manera democrática, conforme a los lineamientos,
mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan,
así como la obligación de presentar en el tiempo
y forma, establecidos por el propio Código Electoral
del Estado de México, la plataforma electoral que sus
candidatos sostengan en sus campañas políticas
para la elección de Diputados. |
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7. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 145, párrafos
primero y segundo, prevé que corresponde exclusivamente
a los partidos políticos el derecho de solicitar el
registro de candidatos a cargos de elección popular;
que las candidaturas a diputados por el principio de mayoría
relativa y por el principio de representación proporcional,
se registrarán por fórmulas compuestas cada
una por un propietario y un suplente. |
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8. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 146, ordena que para
el registro de candidatos a cargos de elección popular,
el partido político postulante deberá registrar
la plataforma electoral que el candidato, fórmulas
o planillas sostendrán en las campañas electorales. |
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9. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
40, establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir
un ciudadano que aspire a ser Diputado propietario o suplente,
señalando que se requiere: |
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a. |
Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio
de sus derechos; |
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b. |
Ser mexiquense con
residencia efectiva en su territorio no menor a un año
o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio
no menor a tres años anteriores al día
de la elección; |
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c.
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No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada
por delito intencional que merezca pena corporal; |
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d. |
Tener 21 años cumplidos el día de la elección; |
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e. |
No ser ministro de algún
culto religioso, a menos de que se separe formal, material
y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años
antes del día de la elección; |
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f. |
No ser diputado o senador al Congreso de la Unión
en ejercicio; |
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g. |
No ser juez, magistrado ni integrante
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor
público federal, estatal o municipal; y, |
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h. |
No ser militar o jefe las fuerzas
de seguridad pública del Estado o de los municipios
en ejercicio de mando en el territorio del distrito
o circunscripción por el que pretenda postularse. |
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10. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 15 segundo párrafo,
señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos
que establece el artículo 40 de la Constitución
Particular del Estado, son elegibles para el cargo de Diputados
propietarios y suplentes a la Legislatura del Estado de México
y el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone, que
además de los requisitos señalados en el artículo
anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados,
deberán satisfacer lo siguiente: |
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a. |
Estar inscrito en el
padrón electoral correspondiente y contar con
la credencial para votar respectiva; |
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b. |
No ser magistrado o
funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe
del cargo un año antes de la fecha de inicio
del proceso electoral de que se trate; |
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c.
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No formar parte del
personal profesional electoral del Instituto, salvo
que se separe del cargo un año antes de la fecha
de inicio del proceso electoral de que se trate; |
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d. |
No ser Consejero Electoral en los
Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto,
ni Director General, Secretario General o Director del
mismo, salvo que se separe del cargo un año antes
de la fecha de inicio del proceso electoral de que se
trate; y |
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e. |
Ser electo o designado candidato,
de conformidad con los procedimientos democráticos
internos del partido político que lo postule. |
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11. |
El Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 148, establece que
la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar
el partido político que los postula y los siguientes
datos del candidato: |
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a. |
Apellido paterno, apellido materno y nombre
completo; |
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b. |
Lugar y fecha de nacimiento; |
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c.
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Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; |
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d. |
Ocupación; |
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e. |
Clave de la credencial para votar; y, |
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f. |
Cargo para el que se postula |
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La solicitud
de propietarios y suplentes deberá acompañarse
de la declaración de aceptación de la
candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial
para votar, así como de la constancia de residencia.
El partido político postulante
deberá manifestar por escrito que el candidato
cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad
con las normas estatutarias del partido. |
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12. |
Que los partidos políticos que
se encuentran acreditados, ante el Instituto Electoral del
Estado de México y con derecho a participar postulando
candidatos en los Procesos Electorales 2002-2003 que se desarrollan
en el Estado, son los siguientes: Partido Acción Nacional;
Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución
Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista
de México y el Partido Convergencia. |
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13. |
Que el Consejo General, mediante Acuerdo
número 148 aprobado en su sesión ordinaria del
día veinticinco de noviembre del año dos mil
cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero
de diciembre del mismo año, emitió la resolución
por la que se otorgó el registro al Convenio de Coalición
parcial celebrado entre los Partidos Políticos Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México, para postular
candidatos a diputados locales por el principio de mayoría
relativa en treinta y ocho Distritos Electorales Uninominales,
para la elección ordinaria 2005-2006. |
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14. |
Que el Consejo General, mediante Acuerdo
número 152, emitido en sesión ordinaria del
dos de diciembre del año dos mil cinco, publicado en
la Gaceta del Gobierno en fecha cinco del mismo mes y año,
aprobó la resolución que otorga el registro
del convenio de coalición que celebraron los partidos
políticos de la Revolución Democrática
y del Trabajo, para postular candidatos a diputados locales
a la LVI Legislatura del Estado, por el principio de mayoría
relativa en los cuarenta y cinco Distritos Electorales Uninominales
para la elección ordinaria 2005-2006. |
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15. |
Que la LV Legislatura del Estado, en
ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 61 fracción XII, y el Código
Electoral del Estado de México en sus artículos
25 segundo párrafo y 26, mediante Decreto número
190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce
de diciembre del año dos mil cinco, expidió
la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán
la LVI Legislatura y de miembros de los 125 Ayuntamientos
de los Municipios del Estado de México. |
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16. |
Que conforme a lo que dispone el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
147, fracción II, que señala que el plazo y
órgano competente para la recepción de la solicitud
de registro de candidaturas a diputados por el principio de
mayoría relativa será dentro del plazo de quince
días contados a partir del quinto día de haberse
publicado la convocatoria para esa elección, ante los
Consejos Distritales respectivos; en el actual proceso electoral,
atendiendo a la fecha de publicación de la convocatoria
respectiva, el plazo para la solicitud de registro de candidatos
a diputados, por el principio de mayoría relativa inició
el diecinueve de diciembre del año dos mil cinco y
venció el día dos de enero del año en
curso. |
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17. |
Que los partidos políticos y Coaliciones
con derecho a participar en los actuales procesos electorales
presentaron ante la Oficialía de Partes del Instituto
Electoral del Estado de México, la solicitud de registro
de las candidaturas para la elección ordinaria de Diputados
a la LVI Legislatura del Estado de México en las fechas
que enseguida se indican: |
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PARTIDO |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
PARTIDO
ACCION NACIONAL |
2 DE ENERO DE 2006 |
PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
2 DE ENERO DE 2006 |
PARTIDO
VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO |
2 DE ENERO DE 2006 |
CONVERGENCIA |
2 DE ENERO DE 2006 |
COALICIÓN
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FECHA DE PRESENTACIÓN |
“ALIANZA POR
MÉXICO” PRI-PVEM |
2 DE ENERO DE 2006 |
“POR EL BIEN
DE TODOS” PRD-PT, DISTRITOS: III, IV, VI, VII,
VIII, XV, XVII, XVIII, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII,
XXIX, XXXII, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI y XLIV. |
30 DE DICIEMBRE DE
2005 |
“POR EL BIEN
DE TODOS” PRD-PT, DISTRITOS: I, II, V, IX, X,
XI, XII, XIII, XIV, XVI, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII,
XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XLII, XLIII y
XLV. |
2 DE ENERO DE 2006 |
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18. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 95 fracción
XXVI, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México, la atribución de registrar
supletoriamente las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa. |
Conforme con lo anterior y,
CONSIDERANDO
I. |
Que en el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado, es competente para conocer
y resolver en forma supletoria sobre las solicitudes de registro
de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de mayoría relativa que formulan los Partidos Políticos
mencionados en el Resultando 12 del presente Acuerdo y las
Coaliciones “Alianza por México” y “Por
el Bien de Todos” legalmente acreditados y registrados
ante el propio Órgano Electoral, y con derecho a participar
en el Proceso Electoral 2005-2006, por el que se elegirá
el día doce de Marzo del presente año, a los
Diputados a la LVI Legislatura del Estado para el periodo
constitucional 2006-2009. |
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II. |
Que los partidos políticos y coaliciones
dieron cumplimiento dentro del plazo comprendido del catorce
al dieciocho de diciembre del dos mil cinco, con la presentación
de su plataforma electoral legislativa que sostendrán
sus fórmulas de candidatos a Diputados en las campañas
electorales, tal y como se demuestra con los oficios donde
se contiene la certificación expedida por el Instituto. |
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|
III. |
Que derivado de la revisión que
se realizó a la documentación presentada, se
advirtieron diversas omisiones respecto de los requisitos
de elegibilidad, por lo que se realizaron los respectivos
requerimientos a todos y cada uno de los partidos políticos
y coaliciones, siendo subsanadas dichas omisiones en tiempo
y forma. |
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IV. |
Que como se desprende de los documentos
públicos que obran en los expedientes formados con
motivo de las solicitudes de registro de candidatos presentadas
por los Partidos Políticos y las Coaliciones, se acreditan
los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
en su artículo 40 y los requisitos legales que el Código
Electoral del Estado de México ordena en su artículo
16. |
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V. |
Que las solicitudes de registro presentadas
por los dirigentes y representantes de los partidos políticos
y las Coaliciones, cumplen con los requisitos establecidos
por el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 148 al probarse documentalmente los
requisitos de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el Principio de Mayoría Relativa. |
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VI. |
Que como consta en los expedientes, las
solicitudes del registro de candidatos de los partidos políticos
y las Coaliciones, fueron presentadas dentro del plazo legal
que ordena el artículo 147 fracción II del Código
Electoral del Estado de México, es decir dentro del
plazo comprendido del día diecinueve de diciembre del
año dos mil cinco al dos de enero del presente año,
y como consecuencia de ello, deben considerarse formal y legalmente
presentadas. |
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VII. |
Que en suma con los documentos exhibidos
y la información exhibida por los partidos políticos
y las Coaliciones, se acredita formalmente el cumplimiento
de los requisitos constitucionales y legales de candidatos
a Diputados por el principio de mayoría relativa, que
se mencionan en el anexo del presente Acuerdo de lo cual se
desprende que las exigencias legales han sido observadas;
y, por lo tanto, se consideran elegibles para el cargo que
se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro
solicitado por los partidos políticos y las coaliciones. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es procedente
dictar el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.-
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
otorga el registro de las fórmulas de candidatos a Diputados
a la LVI Legislatura del Estado por el Principio de Mayoría
Relativa integradas por los ciudadanos que se relacionan en el anexo
único del presente Acuerdo formando parte del mismo, postuladas
por los partidos políticos y las Coaliciones que se mencionan
en los Resultandos 12, 13 y 14 del presente Acuerdo, acreditados
y registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México,
y con derecho a participar en los actuales procesos electorales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el
presente Acuerdo con el anexo único en el Periódico
Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los partidos políticos y a las Coaliciones que se mencionan
en los resultados 12, 13 y 14 del presente Acuerdo, para los efectos
legales a que haya lugar.
TERCERO.- Notifíquese a
las Juntas y Consejos Distritales Electorales para todos los efectos
legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México,
a diez de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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