El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 176
Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado de México

   

Vistos los expedientes integrados por el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de las solicitudes de registro de las candidaturas que postulan los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Convergencia, las Coaliciones “Alianza por México” conformada por el Partido de la Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México y “Por el Bien de Todos” integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, que participan en el Proceso Electoral de Diputados para el año 2005-2006 en el Estado de México y:

RESULTANDO

   
1.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 12, que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
 
2.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 29 fracción II, señala como prerrogativas de los ciudadanos: votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los Municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen.
 
3.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 35 señala que los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes.
 
4.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 5, señala que votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos para integrar los órganos del Estado de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.

 
5.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 51 fracción I, el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales.
 
6.
Que el Código Electoral de la Entidad, señala en el artículo 52 fracciones XVII y XX, la obligación de los partidos políticos de elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan, así como la obligación de presentar en el tiempo y forma, establecidos por el propio Código Electoral del Estado de México, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en sus campañas políticas para la elección de Diputados.
 
7.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 145, párrafos primero y segundo, prevé que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular; que las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.
   
8.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146, ordena que para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el partido político postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato, fórmulas o planillas sostendrán en las campañas electorales.
   
9.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 40, establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir un ciudadano que aspire a ser Diputado propietario o suplente, señalando que se requiere:
   
 
a.
Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos;
 
b.
Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección;
 
c.
No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal;
 
d.
Tener 21 años cumplidos el día de la elección;
 
e.
No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección;
 
f.
No ser diputado o senador al Congreso de la Unión en ejercicio;
 
g.
No ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal; y,
   
h.
No ser militar o jefe las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que pretenda postularse.
   
10.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15 segundo párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 40 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para el cargo de Diputados propietarios y suplentes a la Legislatura del Estado de México y el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone, que además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados, deberán satisfacer lo siguiente:
 
a.
Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
 
b.
No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
c.
No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
d.
No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o Director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y
 
e.
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
   
11.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148, establece que la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político que los postula y los siguientes datos del candidato:
   
 
a.
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
 
b.
Lugar y fecha de nacimiento;
 
c.
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
 
d.
Ocupación;
 
e.
Clave de la credencial para votar; y,
   
f.
Cargo para el que se postula
   

La solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.

El partido político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del partido.

 
12.
Que los partidos políticos que se encuentran acreditados, ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar postulando candidatos en los Procesos Electorales 2002-2003 que se desarrollan en el Estado, son los siguientes: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México y el Partido Convergencia.
 
13.
Que el Consejo General, mediante Acuerdo número 148 aprobado en su sesión ordinaria del día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de diciembre del mismo año, emitió la resolución por la que se otorgó el registro al Convenio de Coalición parcial celebrado entre los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para postular candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en treinta y ocho Distritos Electorales Uninominales, para la elección ordinaria 2005-2006.
 
14.
Que el Consejo General, mediante Acuerdo número 152, emitido en sesión ordinaria del dos de diciembre del año dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha cinco del mismo mes y año, aprobó la resolución que otorga el registro del convenio de coalición que celebraron los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para postular candidatos a diputados locales a la LVI Legislatura del Estado, por el principio de mayoría relativa en los cuarenta y cinco Distritos Electorales Uninominales para la elección ordinaria 2005-2006.
 
15.
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 segundo párrafo y 26, mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, expidió la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura y de miembros de los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México.
 
16.
Que conforme a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 147, fracción II, que señala que el plazo y órgano competente para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa será dentro del plazo de quince días contados a partir del quinto día de haberse publicado la convocatoria para esa elección, ante los Consejos Distritales respectivos; en el actual proceso electoral, atendiendo a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva, el plazo para la solicitud de registro de candidatos a diputados, por el principio de mayoría relativa inició el diecinueve de diciembre del año dos mil cinco y venció el día dos de enero del año en curso.
 
17.
Que los partidos políticos y Coaliciones con derecho a participar en los actuales procesos electorales presentaron ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de las candidaturas para la elección ordinaria de Diputados a la LVI Legislatura del Estado de México en las fechas que enseguida se indican:
   
 
PARTIDO
FECHA DE PRESENTACIÓN
PARTIDO ACCION NACIONAL
2 DE ENERO DE 2006
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
2 DE ENERO DE 2006
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
2 DE ENERO DE 2006
CONVERGENCIA
2 DE ENERO DE 2006

COALICIÓN
FECHA DE PRESENTACIÓN
“ALIANZA POR MÉXICO” PRI-PVEM
2 DE ENERO DE 2006
“POR EL BIEN DE TODOS” PRD-PT, DISTRITOS: III, IV, VI, VII, VIII, XV, XVII, XVIII, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXII, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI y XLIV.
30 DE DICIEMBRE DE 2005
“POR EL BIEN DE TODOS” PRD-PT, DISTRITOS: I, II, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XLII, XLIII y XLV.
2 DE ENERO DE 2006
 
18.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXVI, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa.

Conforme con lo anterior y,

CONSIDERANDO

I.
Que en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver en forma supletoria sobre las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa que formulan los Partidos Políticos mencionados en el Resultando 12 del presente Acuerdo y las Coaliciones “Alianza por México” y “Por el Bien de Todos” legalmente acreditados y registrados ante el propio Órgano Electoral, y con derecho a participar en el Proceso Electoral 2005-2006, por el que se elegirá el día doce de Marzo del presente año, a los Diputados a la LVI Legislatura del Estado para el periodo constitucional 2006-2009.
 
II.
Que los partidos políticos y coaliciones dieron cumplimiento dentro del plazo comprendido del catorce al dieciocho de diciembre del dos mil cinco, con la presentación de su plataforma electoral legislativa que sostendrán sus fórmulas de candidatos a Diputados en las campañas electorales, tal y como se demuestra con los oficios donde se contiene la certificación expedida por el Instituto.
 
III.
Que derivado de la revisión que se realizó a la documentación presentada, se advirtieron diversas omisiones respecto de los requisitos de elegibilidad, por lo que se realizaron los respectivos requerimientos a todos y cada uno de los partidos políticos y coaliciones, siendo subsanadas dichas omisiones en tiempo y forma.
 
IV.
Que como se desprende de los documentos públicos que obran en los expedientes formados con motivo de las solicitudes de registro de candidatos presentadas por los Partidos Políticos y las Coaliciones, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 40 y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México ordena en su artículo 16.
 
V.
Que las solicitudes de registro presentadas por los dirigentes y representantes de los partidos políticos y las Coaliciones, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 al probarse documentalmente los requisitos de las fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.
 
VI.
Que como consta en los expedientes, las solicitudes del registro de candidatos de los partidos políticos y las Coaliciones, fueron presentadas dentro del plazo legal que ordena el artículo 147 fracción II del Código Electoral del Estado de México, es decir dentro del plazo comprendido del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco al dos de enero del presente año, y como consecuencia de ello, deben considerarse formal y legalmente presentadas.
 
VII.
Que en suma con los documentos exhibidos y la información exhibida por los partidos políticos y las Coaliciones, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, que se mencionan en el anexo del presente Acuerdo de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido observadas; y, por lo tanto, se consideran elegibles para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro solicitado por los partidos políticos y las coaliciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es procedente dictar el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, otorga el registro de las fórmulas de candidatos a Diputados a la LVI Legislatura del Estado por el Principio de Mayoría Relativa integradas por los ciudadanos que se relacionan en el anexo único del presente Acuerdo formando parte del mismo, postuladas por los partidos políticos y las Coaliciones que se mencionan en los Resultandos 12, 13 y 14 del presente Acuerdo, acreditados y registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, y con derecho a participar en los actuales procesos electorales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo con el anexo único en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los partidos políticos y a las Coaliciones que se mencionan en los resultados 12, 13 y 14 del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese a las Juntas y Consejos Distritales Electorales para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a diez de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)