El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 178
Registro de Plataformas Electorales Municipales para el Proceso Electoral de Miembros de Ayuntamientos 2005-2006 del Estado de México.

CONSIDERANDO

 
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala, en su artículo 112, que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la Constitución particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Los municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia.

 
II.
Que el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución particular del Estado y las leyes que de ellas emanen.
 
III.
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga la Constitución Particular del Estado, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria a elecciones ordinarias de Diputados a la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2006 al 4 de septiembre del año 2009 y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2006 al 17 de agosto del año 2009.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracción XX, establece como una de las obligaciones de los partidos políticos presentar en tiempo y forma establecidos por el propio Código, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador, diputados o ayuntamientos.
 
V.
Que de conformidad por lo ordenado por los artículos 25, segundo párrafo y 142 del Código Electoral del Estado de México, el día doce de marzo del año dos mil seis se llevará a cabo la Jornada Electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses elegirán a los diputados a la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los 125 ayuntamientos de la Entidad.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146 prescribe que para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político ó coalición postulante deberá registrar las plataformas electorales que sus candidatos, fórmulas ó planillas sostendrán en sus campañas electorales; que, tratándose de la elección de miembros de los ayuntamientos, deberán presentarse para su registro ante el Consejo Municipal correspondiente, dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas correspondientes, de acuerdo a las características particulares de cada uno de los municipios del Estado.
 
VII.
Que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2005-2006 que se desarrollan en el Estado los siguientes Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia; y el Partido Unidos por México, este último con registro como partido político local.
   
VIII.
Que el diecinueve de diciembre del presente año, mediante escrito signado por los ciudadanos Arturo Ugalde Meneses y Alejandro Agundis Arias, en su carácter de dirigentes estatales de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México respectivamente, presentaron ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, solicitud formal de registro del convenio de coalición, a fin de contender en la elección Constitucional a celebrarse el próximo doce de marzo del año dos mil seis, por la cual habrán de renovarse los miembros de los 125 ayuntamientos del Estado de México para el periodo constitucional 2006-2009.
 
IX.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, aprobó, mediante su Acuerdo 162, el Registro del convenio de Coalición de los partidos solicitantes.
 
X.
Que de conformidad con lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 146 y por el Decreto número 190 expedido por la LV Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del dos mil cinco, el plazo para que los partidos políticos y coaliciones acreditados y registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los actuales Procesos Electorales 2005-2006, presentaran sus plataformas electorales municipales, fue el comprendido del día veintinueve de diciembre de dos mil cinco al dos de enero de dos mil seis.
 
XI.
Que los partidos políticos y coalición con derecho a participar en los actuales procesos electorales, presentaron ante el Consejo General del Instituto, dentro del plazo que se señala en el considerando que antecede, las plataformas electorales municipales que sostendrán sus planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos en las fechas que se indican en la siguiente tabla:
 
PRESENTACIÓN DE PLATAFORMAS ELECTORALES MUNICIPALES
 
PARTIDO O COALICIÓN
Fecha de presentación de la Plataforma Electoral
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
30 DE DICIEMBRE
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
30 DE DICIEMBRE
PARTIDO DEL TRABAJO
30 DE DICIEMBRE
CONVERGENCIA
30 DE DICIEMBRE
COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO
2 DE ENERO
PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO
2 DE ENERO
ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA
2 DE ENERO
 
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al artículo 95 fracción XLII del Código Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar de manera supletoria las plataformas electorales que para la elección de miembros de ayuntamientos presenten los partidos políticos ó coaliciones.
   
XIII.

Que por cuanto hace al partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, mediante Acuerdo No. 133 emitido en sesión ordinaria de fecha catorce de octubre del año dos mil cinco por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se le otorgó su acreditación ante el propio Instituto Electoral, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO.- El Consejo General acredita ante el Instituto Electoral del Estado de México al Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

SEGUNDO.- El Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina tendrá personalidad jurídica y gozará de los derechos y prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado, en los términos que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y deberá cumplir con las obligaciones que el mismo ordenamiento impone, lo anterior en términos del Considerando XII del presente acuerdo.

TERCERO.- El Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina no podrá participar en los Procesos Electorales 2005-2006 por los que se elegirán Diputados a la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los 125 Ayuntamientos de la entidad, por los razonamientos expresados en el considerando XIII del presente acuerdo”.

   

XIV.

Que en razón de lo resuelto por este Órgano Superior de Dirección, en los puntos resolutivos transcritos en el considerando anterior, el partido político Alternativa Socialdemócrata y Campesina se encuentra impedido para participar, mediante la postulación de candidatos en los procesos Electorales 2005-2006 que actualmente se desarrollan en la Entidad, para elegir diputados a la Legislatura Local y miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado.
   
XV.
Que no obstante, que el partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo referido en el Considerando XIII del presente Acuerdo, el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cinco, recaída en el expediente RA/05/05-06, confirmó en todos sus términos el Acuerdo de mérito.
   
XVI.
Que aún cuando el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, interpuso Juicio de Revisión Constitucional en contra de la resolución referida en el Considerando que precede, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil cinco, recaída en el expediente SUP-JRC-262/2005, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Entidad y en consecuencia de ello, quedó firme el referido Acuerdo 133 y por ende, la imposibilidad del Partido de mérito de participar con candidatos en el actual proceso electoral, por lo que no es procedente se otorgue el registro de las plataformas electorales cuyo registro solicita.
 
XVII.

Que por lo que se refiere al Partido Unidos por México, el Tribunal Electoral del Estado de México, emitió la sentencia recaída al Recurso de Apelación RA/04/05-06 de fecha seis de diciembre de dos mil cinco, en cuyos puntos resolutivos Séptimo y Octavo, ordenó lo siguiente:

“SÉPTIMO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que en un término de sesenta días siguientes al en que concluya este Proceso Electoral provea las medidas necesarias y eficaces para vigilar que el PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO (de conservar su registro) cumpla con todos y cada uno de los lineamientos plasmados en los estatutos registrados ante la mencionada autoridad electoral, realizando sus asambleas correspondientes y nombrando sus dirigencias en los términos estipulados en sus respectivas normas internas.

OCTAVO.- Se CONFIRMA el registro administrativo de los integrantes del Comité Directivo Estatal del PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO, realizado por el Director de Partidos Políticos, a fin de que los efectos de dicho registro subsistan para estar en posibilidad de participar en los distintos actos de los procesos electorales para la renovación de Diputados e integrantes de Ayuntamientos 2005-2006; por lo que, el único vinculo jurídico y político de dicho partido ante la autoridad electoral lo constituye el Presidente de dicho Comité Directivo Estatal; en lo sucesivo la Autoridad Electoral deberá verificar previo asiento registral, la regularidad de la designación de las instancias partidistas.

Atendiendo a los resolutivos transcritos, se advierte que el Partido Unidos por México, puede postular candidatos en los actuales procesos electorales que se desarrollan en la Entidad, ya que una de las hipótesis por las cuales un partido político no puede conservar su registro, es precisamente obtener un porcentaje menor de votación requerida por la fracción I del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México, por lo que, para obtener un porcentaje de votación, necesariamente se debe de contender con candidatos en la elección de diputados.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se registran formalmente las plataformas electorales presentadas por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Convergencia; Partido Unidos por México, y la Coalición “Alianza por México” que serán con las que participen y sostengan sus planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos, en las campañas políticas del proceso electoral 2005-2006 del Estado de México.

SEGUNDO.- No ha lugar a registrar las plataformas electorales presentadas por Alternativa Socialdemócrata y Campesina, atento a lo expuesto en los Considerandos XIII al XVI del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Las plataformas electorales que se registran en el presente acuerdo quedan bajo el resguardo de la Secretaría del Consejo General del Instituto y estarán a la disposición de las Juntas y Consejos Municipales Electorales y de los Partidos Políticos y Coalición, en el Archivo del Consejo General.

TERCERO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos y Coalición mencionados en el punto primero del presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- Expídanse las constancias correspondientes de Registro de las Plataformas Electorales.

Toluca de Lerdo, México, a diez de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)