El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo N° 178
Registro de Plataformas Electorales Municipales para el Proceso
Electoral de Miembros de Ayuntamientos 2005-2006 del Estado
de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, señala,
en su artículo 112, que la base de la división
territorial y de la organización política y
administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades
que la Constitución de la República y la Constitución
particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá
por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá
autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno
del Estado.
Los municipios del Estado, su denominación
y la de sus cabeceras, serán los que señale
la ley de la materia. |
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II. |
Que el artículo 113, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
establece que cada municipio será gobernado por un
ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia
Constitución particular del Estado y las leyes que
de ellas emanen. |
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III. |
Que la LV Legislatura del Estado, en
ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga
la Constitución Particular del Estado, en su artículo
61 fracción XII, expidió mediante decreto número
190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce
de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria
a elecciones ordinarias de Diputados a la LVI Legislatura
para el periodo constitucional comprendido del día
5 de septiembre del año 2006 al 4 de septiembre del
año 2009 y de miembros de los Ayuntamientos en los
125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido
del 18 de agosto del año 2006 al 17 de agosto del año
2009. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 52 fracción
XX, establece como una de las obligaciones de los partidos
políticos presentar en tiempo y forma establecidos
por el propio Código, la plataforma electoral que sus
candidatos sostengan en campañas políticas para
la elección de Gobernador, diputados o ayuntamientos. |
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V. |
Que de conformidad por lo ordenado por
los artículos 25, segundo párrafo y 142 del
Código Electoral del Estado de México, el día
doce de marzo del año dos mil seis se llevará
a cabo la Jornada Electoral, mediante la cual los ciudadanos
mexiquenses elegirán a los diputados a la LVI Legislatura
del Estado y a los integrantes de los 125 ayuntamientos de
la Entidad. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 146 prescribe que
para el registro de candidaturas a cargos de elección
popular, el partido político ó coalición
postulante deberá registrar las plataformas electorales
que sus candidatos, fórmulas ó planillas sostendrán
en sus campañas electorales; que, tratándose
de la elección de miembros de los ayuntamientos, deberán
presentarse para su registro ante el Consejo Municipal correspondiente,
dentro de los cinco días previos al del inicio del
plazo para el registro de las candidaturas correspondientes,
de acuerdo a las características particulares de cada
uno de los municipios del Estado. |
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VII. |
Que cuentan con acreditación ante
el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho
a participar en los Procesos Electorales 2005-2006 que se
desarrollan en el Estado los siguientes Partidos Políticos:
Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional;
Partido de la Revolución Democrática; Partido
del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia;
y el Partido Unidos por México, este último
con registro como partido político local. |
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VIII. |
Que el diecinueve de diciembre del presente
año, mediante escrito signado por los ciudadanos Arturo
Ugalde Meneses y Alejandro Agundis Arias, en su carácter
de dirigentes estatales de los partidos políticos Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México respectivamente,
presentaron ante la Oficialía de Partes del Instituto
Electoral del Estado de México, solicitud formal de
registro del convenio de coalición, a fin de contender
en la elección Constitucional a celebrarse el próximo
doce de marzo del año dos mil seis, por la cual habrán
de renovarse los miembros de los 125 ayuntamientos del Estado
de México para el periodo constitucional 2006-2009. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México en su sesión
extraordinaria del día veintitrés de diciembre
del año dos mil cinco, aprobó, mediante su Acuerdo
162, el Registro del convenio de Coalición de los partidos
solicitantes. |
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X. |
Que de conformidad con lo ordenado por
el Código Electoral del Estado de México, en
el artículo 146 y por el Decreto número 190
expedido por la LV Legislatura del Estado de México,
publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce
de diciembre del dos mil cinco, el plazo para que los partidos
políticos y coaliciones acreditados y registrados ante
el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho
a participar en los actuales Procesos Electorales 2005-2006,
presentaran sus plataformas electorales municipales, fue el
comprendido del día veintinueve de diciembre de dos
mil cinco al dos de enero de dos mil seis. |
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XI. |
Que los partidos políticos y
coalición con derecho a participar en los actuales
procesos electorales, presentaron ante el Consejo General
del Instituto, dentro del plazo que se señala en el
considerando que antecede, las plataformas electorales municipales
que sostendrán sus planillas de candidatos a miembros
de los ayuntamientos en las fechas que se indican en la siguiente
tabla: |
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PRESENTACIÓN DE PLATAFORMAS
ELECTORALES MUNICIPALES |
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PARTIDO O COALICIÓN |
Fecha de presentación
de la Plataforma Electoral |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
30 DE DICIEMBRE |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
30 DE DICIEMBRE |
PARTIDO DEL TRABAJO |
30 DE DICIEMBRE |
CONVERGENCIA |
30 DE DICIEMBRE |
COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO |
2 DE ENERO |
PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO |
2 DE ENERO |
ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA |
2 DE ENERO |
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XII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, conforme al artículo
95 fracción XLII del Código Electoral del Estado
de México, tiene la atribución de registrar
de manera supletoria las plataformas electorales que para
la elección de miembros de ayuntamientos presenten
los partidos políticos ó coaliciones. |
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XIII. |
Que por cuanto hace al partido Alternativa
Socialdemócrata y Campesina, mediante Acuerdo No. 133
emitido en sesión ordinaria de fecha catorce de octubre
del año dos mil cinco por el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, se le otorgó
su acreditación ante el propio Instituto Electoral,
al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO.- El Consejo General
acredita ante el Instituto Electoral del Estado de México
al Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata
y Campesina.
SEGUNDO.- El Partido Político
Alternativa Socialdemócrata y Campesina tendrá
personalidad jurídica y gozará de los derechos
y prerrogativas de financiamiento público y de acceso
a los medios de comunicación propiedad del Estado,
en los términos que se señalan en el Código
Electoral del Estado de México y deberá cumplir
con las obligaciones que el mismo ordenamiento impone, lo
anterior en términos del Considerando XII del presente
acuerdo.
TERCERO.- El Partido Político
Alternativa Socialdemócrata y Campesina no podrá
participar en los Procesos Electorales 2005-2006 por los que
se elegirán Diputados a la LVI Legislatura del Estado
y a los integrantes de los 125 Ayuntamientos de la entidad,
por los razonamientos expresados en el considerando XIII del
presente acuerdo”. |
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XIV. |
Que en razón de lo resuelto por
este Órgano Superior de Dirección, en los puntos
resolutivos transcritos en el considerando anterior, el partido
político Alternativa Socialdemócrata y Campesina
se encuentra impedido para participar, mediante la postulación
de candidatos en los procesos Electorales 2005-2006 que actualmente
se desarrollan en la Entidad, para elegir diputados a la Legislatura
Local y miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado. |
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XV. |
Que no obstante, que el partido Alternativa
Socialdemócrata y Campesina, interpuso Recurso de Apelación
en contra del Acuerdo referido en el Considerando XIII del
presente Acuerdo, el Tribunal Electoral del Estado de México,
mediante sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil
cinco, recaída en el expediente RA/05/05-06, confirmó
en todos sus términos el Acuerdo de mérito. |
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XVI. |
Que aún cuando el Partido Alternativa
Socialdemócrata y Campesina, interpuso Juicio de Revisión
Constitucional en contra de la resolución referida
en el Considerando que precede, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante
sentencia de fecha veintiocho de diciembre del año
dos mil cinco, recaída en el expediente SUP-JRC-262/2005,
confirmó la resolución del Tribunal Electoral
de la Entidad y en consecuencia de ello, quedó firme
el referido Acuerdo 133 y por ende, la imposibilidad del Partido
de mérito de participar con candidatos en el actual
proceso electoral, por lo que no es procedente se otorgue
el registro de las plataformas electorales cuyo registro solicita. |
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XVII. |
Que por lo que se refiere al Partido Unidos por México,
el Tribunal Electoral del Estado de México, emitió
la sentencia recaída al Recurso de Apelación
RA/04/05-06 de fecha seis de diciembre de dos mil cinco,
en cuyos puntos resolutivos Séptimo y Octavo, ordenó
lo siguiente:
“SÉPTIMO.- Se ordena
al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
México, que en un término de sesenta días
siguientes al en que concluya este Proceso Electoral provea
las medidas necesarias y eficaces para vigilar que el PARTIDO
UNIDOS POR MÉXICO (de conservar su registro)
cumpla con todos y cada uno de los lineamientos plasmados
en los estatutos registrados ante la mencionada autoridad
electoral, realizando sus asambleas correspondientes y nombrando
sus dirigencias en los términos estipulados en sus
respectivas normas internas.
OCTAVO.- Se CONFIRMA
el registro administrativo de los integrantes del Comité
Directivo Estatal del PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO,
realizado por el Director de Partidos Políticos,
a fin de que los efectos de dicho registro subsistan para
estar en posibilidad de participar en los distintos actos
de los procesos electorales para la renovación de
Diputados e integrantes de Ayuntamientos 2005-2006; por
lo que, el único vinculo jurídico y político
de dicho partido ante la autoridad electoral lo constituye
el Presidente de dicho Comité Directivo Estatal;
en lo sucesivo la Autoridad Electoral deberá verificar
previo asiento registral, la regularidad de la designación
de las instancias partidistas.
Atendiendo a los resolutivos transcritos, se advierte que
el Partido Unidos por México, puede postular candidatos
en los actuales procesos electorales que se desarrollan
en la Entidad, ya que una de las hipótesis por las
cuales un partido político no puede conservar su
registro, es precisamente obtener un porcentaje menor de
votación requerida por la fracción I del artículo
48 del Código Electoral del Estado de México,
por lo que, para obtener un porcentaje de votación,
necesariamente se debe de contender con candidatos en la
elección de diputados.
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En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se registran formalmente
las plataformas electorales presentadas por los Partidos Políticos:
Partido Acción Nacional; Partido de la Revolución
Democrática; Partido del Trabajo; Partido Convergencia; Partido
Unidos por México, y la Coalición “Alianza por
México” que serán con las que participen y sostengan
sus planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos, en
las campañas políticas del proceso electoral 2005-2006
del Estado de México.
SEGUNDO.- No ha lugar a registrar
las plataformas electorales presentadas por Alternativa Socialdemócrata
y Campesina, atento a lo expuesto en los Considerandos XIII al XVI
del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Las
plataformas electorales que se registran en el presente acuerdo
quedan bajo el resguardo de la Secretaría del Consejo General
del Instituto y estarán a la disposición de las Juntas
y Consejos Municipales Electorales y de los Partidos Políticos
y Coalición, en el Archivo del Consejo General.
TERCERO.- Notifíquese
a los representantes de los Partidos Políticos y Coalición
mencionados en el punto primero del presente acuerdo, para los efectos
legales a que haya lugar.
CUARTO.- Expídanse
las constancias correspondientes de Registro de las Plataformas
Electorales.
Toluca de Lerdo, México,
a diez de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA) |