El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día diez de enero de dos mil seis, se sirvió aprobar
el siguiente:
Acuerdo N° 179
Número de Miembros que habrán de integrar los
Ayuntamientos del Estado de México para el período
Constitucional 2006-2009
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
112, señala que la base de la división territorial
y de la organización política y administrativa
del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución
de la República y la Particular del Estado otorgan
al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento
de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre este y el Gobierno del Estado.
Los Municipios del Estado, su denominación
y la de sus Cabeceras, serán los que señale
la Ley de la materia. |
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II. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
113 establece, que cada municipio será gobernado por
un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente
Constitución y las leyes que de ellas emanen. |
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III. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, establece en
su artículo 117, que los ayuntamientos se integrarán
con un Jefe de Asamblea que se denominará Presidente
Municipal y con varios miembros más llamados Síndicos
y Regidores, cuyo número se determinará en función
de la población del municipio que representen como
lo disponga la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México. |
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IV. |
Que el dispositivo constitucional citado
en el Considerando anterior, ordena además que los
ayuntamientos podrán tener síndicos y regidores
electos, según el principio de representación
proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas que señala
la ley de la materia. |
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V. |
Que la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México, en su artículo 16, clasifica
en cuatro rangos la forma de integración de municipios,
considerando para ello la población que reside en los
mismos comprendiendo el primer rango, a municipios que tienen
hasta 150 mil habitantes; el segundo rango, a municipios que
tengan una población de más de 150 mil y menos
de 500 mil habitantes; el tercer rango, a municipios que tengan
una población de más de 500 mil y menos de un
millón de habitantes; y, el cuarto rango, a municipios
que tengan una población de más de un millón
de habitantes. |
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VI. |
Que en congruencia con la Ley Orgánica
Municipal, el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 24 fracción II, establece como
una de las reglas para la elección de ayuntamientos
que éstos se integrarán con los mismos cuatro
rangos señalados en el párrafo anterior, tomando
como base el criterio poblacional. |
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VII. |
Que para que los partidos políticos
tengan la posibilidad de integrar adecuadamente las planillas
de candidatos que registrarán para la elección
de ayuntamientos, se hace necesario determinar que municipios
quedarán ubicados dentro de cada uno de los cuatro
rangos que se indican en el Considerando V del presente Acuerdo. |
En mérito de lo anterior
se expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Los ayuntamientos
de los municipios del Estado de México, para las elecciones
que tendrán verificativo el próximo doce de marzo
del año dos mil seis, quedarán integrados de la siguiente
manera:
1.- Ayuntamientos con un presidente,
un síndico y seis regidores electos por planilla según
el principio de mayoría relativa, y hasta cuatro regidores
según el principio de representación proporcional,
por tener una población de hasta 150 mil habitantes.
1.- ACAMBAY |
36.- JALTENCO |
71.- TEMASCALAPA |
2.- ACOLMAN |
37.- JILOTEPEC |
72.- TEMALCALCINGO |
3.- ACULCO |
38.- JILOTZINGO |
73.- TEMASCALTEPEC |
4.- ALMOLOYA DE ALQUISIRAS |
39.- JIQUIPILCO |
74.- TEMOAYA |
5.- ALMOLOYA DE JUAREZ |
40.- JOCOTITLAN |
75.- TENANCINGO |
6.- ALMOLOYA DEL RIO |
41.- JOQUICINGO |
76.- TENANGO DEL AIRE |
7.- AMANALCO |
42.- JUCHITEPEC |
77.- TENANGO DEL VALLE |
8.- AMATEPEC |
43.- LERMA |
78.- TEOLOYUCAN |
9.- AMECAMECA |
44.- LUVIANOS |
79.- TEOTIHUACAN |
10.- APAXCO |
45.- MALINALCO |
80.- TEPETLAOXTOC |
11.- ATENCO |
46.- MELCHOR OCAMPO |
81.- TEPETLIXPA |
12.- ATIZAPAN |
47.- MEXICALTZINGO |
82.- TEPOTZOTLAN |
13.- ATLACOMULCO |
48.- MORELOS |
83.- TEQUIXQUIAC |
14.- ATLAUTLA |
49.- NEXTLALPAN |
84.- TEXCALTITLAN |
15.- AXAPUXCO |
50.- NOPALTEPEC |
85.- TEXCALYACAC |
16.- AYAPANGO |
51.- OCOYOACAC |
86.- TEZOYUCA |
17.- CALIMAYA |
52.- OCUILAN |
87.- TIANGUISTENCO |
18.- CAPULHUAC |
53.- ORO, EL |
88.- TIMILPAN |
19.- COATEPEC HARINAS |
54.- OTUMBA |
89.- TLALMANALCO |
20.- COCOTITLAN |
55.- OTZOLOAPAN |
90.- TLATLAYA |
21.- COYOTEPEC |
56.- OTZOLOTEPEC |
91.- TONANITLA |
22.- CUAUTITLAN |
57.- OZUMBA |
92.- TONATICO |
23.- CHAPA DE MOTA |
58.- PAPALOTLA |
93.- TULTEPEC |
24.- CHAPULTEPEC |
59.- POLOTITLAN |
94.- VALLE DE BRAVO |
25.- CHIAUTLA |
60.- RAYON |
95.- VILLA DE ALLENDE |
26.- CHICOLOAPAN |
61.- SAN ANTONIO LA ISLA |
96.- VILLA DEL CARBON |
27.- CHICONCUAC |
62.- SAN JOSE DEL RINCON |
97.- VILLA GUERRERO |
28.- DONATO GUERRA |
63.- SAN MARTÍN DE LAS PIRAMIDES |
98.- VILLA VICTORIA |
29.- ECATZINGO |
64.- SAN MATEO ATENCO |
99.- XALATLACO |
30.- HUEHUETOCA |
65.- SAN SIMON DE GUERRERO |
100.- XONACATLAN |
31.- HUEYPOXTLA |
66.- SANTO TOMAS |
101.- ZACAZONAPAN |
32.- ISIDRO FABELA |
67.- SOYANIQUILPAN DE JUAREZ |
102.- ZACUALPAN |
33.- IXTAPAN DE LA SAL |
68.- SULTEPEC |
103.- ZINACANTEPEC |
34.- IXTAPAN DEL ORO |
69.- TEJUPILCO |
104.- ZUMPAHUACAN |
35.- IXTLAHUACA |
70.- TEMAMATLA |
105.- ZUMPANGO |
2.- Ayuntamientos con un Presidente, un síndico
y siete regidores, electos por planilla según el principio
de mayoría relativa y hasta seis regidores designados según
el principio de representación proporcional, por ser municipios
que tienen una población de más de 150 mil y menos
de 500 mil habitantes.
1.- COACALCO DE BERRIOZABAL |
2.- CHALCO |
3.- HUIXQUILUCAN |
4.- IXTAPALUCA |
5.- METEPEC |
6.- NICOLAS ROMERO |
7.- PAZ, LA |
8.- SAN FELIPE DEL PROGRESO |
9.- TECAMAC |
10.- TEXCOCO |
11.- TULTITLAN |
12.- VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD |
3.- Ayuntamientos con un Presidente,
dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según
el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta
siete regidores según el principio de representación
proporcional por tener una población de más de 500
mil y menos de un millón de habitantes.
1.- ATIZAPAN DE ZARAGOZA |
2.- CUAUTITLAN IZCALLI |
3.- CHIMALHUACAN |
4.- TOLUCA |
4.- Ayuntamientos con un Presidente,
dos síndicos y once regidores electos por planilla según
el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta
ocho regidores designados por el principio de representación
proporcional, por tener una población de más de un
millón de habitantes.
1.- ECATEPEC |
2.- NAUCALPAN |
3.- NEZAHUALCOYOTL |
4.- TLALNEPANTLA |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el
presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
el presente Acuerdo a los Partidos Políticos acreditados
ante el Consejo General con derecho a participar en el actual proceso
electoral y a la Coalición “Alianza por México”,
para los efectos legales conducentes.
Toluca de Lerdo, México
a diez de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA) |