El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 180
Acreditación de Observadores Electorales.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por el respeto al sufragio y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que el mismo ordenamiento prescribe en el artículo 11, penúltimo párrafo que el Instituto Electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la regulación de los observadores electorales.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo1, fracción I, ordena que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos de esta entidad federativa.
 
IV.
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 9, primer párrafo, establece como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como a los actos que corresponden a la jornada electoral, dentro de los límites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico y en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral para cada proceso comicial.
 
V.
Que el Código Electoral Local, en el mismo artículo 9, fracciones I, II, y IV, precisa que sólo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible; que, asimismo, podrán participar a través de una agrupación de observadores debidamente acreditada ante el Consejo General y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización a la que pertenezca.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción XXXIX, faculta al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación, de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales.
 
VII.
Que el Consejo General, en sesión efectuada el veintidós de diciembre de dos mil cinco, aprobó, mediante acuerdo número 123, los Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006, publicado en la Gaceta del Gobierno, el veintitrés del mismo mes y año; aprobándose que la aplicación de dichos lineamientos estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la Vigilancia de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional.
   
VIII.
Que con fecha veintidós de diciembre del año en curso, el Director del Servicio Electoral Profesional, remitió a la Secretaría General del Instituto Electoral, el oficio número IEEM/DSEP/1691/2005, con el expediente de aspirante a observador electoral en forma individual.
   
IX.
Que del expediente que se menciona en el considerando inmediato anterior, existe informe del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, en el que se determina que se ha dado cumplimiento al contenido del Acuerdo 123 y se han observado los requisitos de la convocatoria, publicada el veintidós de septiembre de dos mil cinco.
   
X.
Que hasta el día tres de enero del año en curso, se han presentado cinco solicitudes individuales y una solicitud de asociación civil, para observadores electorales.
 
XI.
Que la Junta General, en sesión celebrada el día tres de enero del presente año, conoció y analizó la solicitud presentada para su acreditación y consideró que en el caso se cumple con las obligaciones y procedimientos que disponen, tanto el Código Electoral del Estado de México, como los Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006, remitiéndolas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación.

En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la solicitud presentada por la ciudadana que enseguida se menciona y se le acredita como observadora electoral para los procesos electorales 2005-2006, señalando el Distrito Electoral al que pertenece y en cual, por lo tanto, no podrá realizar observación electoral alguna.

Rosalía Galindo Sánchez, Distrito Electoral N° XIX.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y la Secretaria del Consejo General, expedirán la acreditación correspondiente, en los formatos autorizados por el Instituto.

TERCERO.- La ciudadana acreditada como observadora electoral podrá ejercer las actividades propias de su función, de conformidad con lo que prescriben los artículos 9 y 10 del Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a la ciudadana acreditada, a través de la Junta Distrital correspondiente.

Toluca de Lerdo, México, a diez de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)