El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo N° 180
Acreditación de Observadores Electorales.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su
artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos,
los partidos políticos y las autoridades velarán
por el respeto al sufragio y cuidarán que los procesos
electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por
órganos profesionales conforme a los principios rectores
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento prescribe en
el artículo 11, penúltimo párrafo que
el Instituto Electoral tendrá a su cargo, además
de las que determine la ley, las actividades relativas a la
regulación de los observadores electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo1, fracción
I, ordena que sus disposiciones son de orden público
y de observancia general en el Estado de México, y
regula las normas constitucionales relativas a los derechos
y obligaciones político-electorales de los ciudadanos
de esta entidad federativa. |
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IV. |
Que el Código Electoral de la
Entidad, en su artículo 9, primer párrafo, establece
como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, participar
individualmente o a través de la agrupación
a la que pertenezcan, como observadores de las actividades
de preparación y desarrollo del proceso electoral,
así como a los actos que corresponden a la jornada
electoral, dentro de los límites señalados por
el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico
y en la forma y términos que determine el Consejo General
del Instituto Electoral para cada proceso comicial. |
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V. |
Que el Código Electoral Local,
en el mismo artículo 9, fracciones I, II, y IV, precisa
que sólo podrán participar como observadores
electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente
su acreditación ante el Consejo General del Instituto,
misma que será individual e intransferible; que, asimismo,
podrán participar a través de una agrupación
de observadores debidamente acreditada ante el Consejo General
y que la acreditación podrá solicitarse personalmente
o a través de la organización a la que pertenezca. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 95, fracción
XXXIX, faculta al Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, para recibir y, en su caso, aprobar
las solicitudes de acreditación, de los ciudadanos
y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores
electorales. |
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VII. |
Que el Consejo General, en sesión
efectuada el veintidós de diciembre de dos mil cinco,
aprobó, mediante acuerdo número 123, los Lineamientos
para la Observación Electoral de los Procesos Electorales
2005-2006, publicado en la Gaceta del Gobierno, el veintitrés
del mismo mes y año; aprobándose que la aplicación
de dichos lineamientos estará a cargo de la Dirección
del Servicio Electoral Profesional, con la Vigilancia de la
Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional. |
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VIII. |
Que con fecha veintidós de diciembre
del año en curso, el Director del Servicio Electoral
Profesional, remitió a la Secretaría General
del Instituto Electoral, el oficio número IEEM/DSEP/1691/2005,
con el expediente de aspirante a observador electoral en forma
individual. |
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IX. |
Que del expediente que se menciona en
el considerando inmediato anterior, existe informe del Vocal
Ejecutivo de la Junta Distrital, en el que se determina que
se ha dado cumplimiento al contenido del Acuerdo 123 y se
han observado los requisitos de la convocatoria, publicada
el veintidós de septiembre de dos mil cinco. |
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X. |
Que hasta el día tres de enero
del año en curso, se han presentado cinco solicitudes
individuales y una solicitud de asociación civil, para
observadores electorales. |
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XI. |
Que la Junta General, en sesión
celebrada el día tres de enero del presente año,
conoció y analizó la solicitud presentada para
su acreditación y consideró que en el caso se
cumple con las obligaciones y procedimientos que disponen,
tanto el Código Electoral del Estado de México,
como los Lineamientos para la Observación Electoral
de los Procesos Electorales 2005-2006, remitiéndolas
al Órgano Superior de Dirección para su aprobación. |
En razón de lo anterior,
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la solicitud
presentada por la ciudadana que enseguida se menciona y se le acredita
como observadora electoral para los procesos electorales 2005-2006,
señalando el Distrito Electoral al que pertenece y en cual,
por lo tanto, no podrá realizar observación electoral
alguna.
Rosalía Galindo Sánchez, Distrito
Electoral N° XIX.
SEGUNDO.- El Consejero Presidente
y la Secretaria del Consejo General, expedirán la acreditación
correspondiente, en los formatos autorizados por el Instituto.
TERCERO.- La ciudadana acreditada
como observadora electoral podrá ejercer las actividades
propias de su función, de conformidad con lo que prescriben
los artículos 9 y 10 del Código Electoral del Estado
de México y los Lineamientos para la Observación Electoral
de los Procesos Electorales 2005-2006.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el
presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a
la ciudadana acreditada, a través de la Junta Distrital correspondiente.
Toluca de Lerdo, México,
a diez de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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