El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió
aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 181
Ejercicio del sufragio en las 245 secciones creadas en el
Estado de México, producto del reseccionamiento aplicado
por el Instituto Federal Electoral.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que conforme a lo dispuesto por el Código
Electoral del Estado de México en sus artículos
25 párrafo segundo y 142, el día 12 de marzo
del año 2006 se llevará a cabo la jornada electoral
para elegir a los Diputados a la LVI Legislatura Local y a
los miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado de México. |
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II. |
Que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos
35 fracciones I y II y 36 fracción III, como prerrogativas
del ciudadano, votar en las elecciones populares y poder ser
votado para todos los cargos de elección popular y
nombrado para cualquier otro empleo, cargo o comisión,
teniendo las calidades que establece la Ley. |
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III. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México en su artículo
29 fracción II, establece como prerrogativas de los
ciudadanos del Estado votar y ser votados para los cargos
públicos de elección popular del Estado y de
los municipios y desempeñar cualquier otro empleo o
comisión, si reúne los requisitos que las normas
determinen. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 81 fracciones III,
IV y V, establece como fines del Instituto, entre otros, los
siguientes: |
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V. |
Que el Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales en su artículo 92 párrafo
1 inciso j), otorga a la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores la atribución de mantener actualizada
la cartografía electoral del país, clasificada
por entidad, distrito federal electoral, municipio y sección
electoral. |
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VI. |
Que el Instituto Federal Electoral mediante
oficio RFE/VEM-3246/2005 recibido por este Órgano Electoral
el 04 de octubre 2005, envió los catálogos cartográficos
del reseccionamiento. Oficio que se acompaña al presente
acuerdo, formando parte del mismo como anexo 1. |
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VII. |
Que se notificó mediante oficio
enviado por el Instituto Federal Electoral número RFE/VEM-3287/2005
recibido por este Órgano Electoral el 07 de octubre
2005: |
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- Marco geográfico seccional, para su urgente
validación.
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Documentación que se acompaña al presente acuerdo,
formando parte del mismo como anexo 2. |
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VIII. |
Que de la información presentada
por la Dirección del Registro Federal de Electores,
se desprende que: |
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-
El 12 de febrero de 2004 la Comisión
Nacional de Vigilancia del Instituto Federal Electoral
recomendó la aplicación de la Técnica
Censal Parcial para afectar el marco geográfico
electoral en el procedimiento de reseccionamiento,
así como los lineamientos para su aplicación,
dando como resultado la afectación de 9 secciones,
en términos del acuerdo del Comité
Nacional de Supervisión y Evaluación
de 01 de septiembre de 2004.
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-
El día 3 de octubre de
2005, se realizó la afectación a la
cartografía electoral, por lo que se realizó
la baja de las secciones: 1141, 1269, 1277, 1304,
1322, 1781, 2081, 2096 y 5648, mismas que originaron
245 nuevas secciones electorales con los siguientes
rangos:
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DISTRITO |
MUNICIPIO |
NOMBRE |
SECCIÓN |
RANGO DE NUEVAS
SECCIONES |
TOTAL |
39 |
30 |
CHICOLOAPAN |
1141 |
5938 A LA 5953- |
16 |
25 |
32 |
CHIMALHUACAN |
1269 |
5954 A LA 5970 |
17 |
38 |
32 |
CHIMALHUACAN |
1277 |
5971 A LA 5990 |
20 |
10 |
34 |
ECATEPEC |
1304 |
5991 A LA 6008 |
18 |
10 |
34 |
ECATEPEC |
1322 |
6009 A LA 6027 |
19 |
10 |
34 |
ECATEPEC |
1781 |
6028 A LA 6049 |
22 |
12 |
40 |
IXTAPALUCA |
2081 |
6050 A LA 6064 |
15 |
12 |
40 |
IXTAPALUCA |
2096 |
6065 A LA 6170 |
106 |
8 |
110 |
TULTITLÁN |
5648 |
6171 A LA 6182 |
12 |
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El catálogo actual esta conformado
por 6,167 secciones electorales, la ultima sección
electoral es la 6,183, quedando conformada la numeración
de la siguiente manera: 1 a la 1140, 1142 a la 1268, 1270
a la 1276, 1278 a la 1303, 1305 a la 1321, 1323 a la 1780,
1782 a la 2080, 2082 a la 2095, 2097 a la 3186, 3194 a la
5647 y 5649 a la 6183. |
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IX. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia
de los procesos electorales para las elecciones de gobernador,
diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es
una función estatal que se realiza a través
de un organismo público, autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios denominado
Instituto Electoral del Estado de México, que tendrá
a su cargo, además de las atribuciones que le otorga
la ley, una serie de actividades, entre las cuales se señalan
las relativas a la geografía electoral, vigilancia,
auditoria y actualización del padrón y lista
de electores. |
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X. |
Que para el cumplimiento de los postulados,
fines y desarrollo de las actividades ordinarias que señalan
la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y el Código Electoral del
Estado de México, y en virtud de que hasta la fecha
no se ha creado en el Estado de México, el Registro
Estatal de Electores, es necesario para el Instituto Electoral
del Estado de México, contar con el apoyo y colaboración
de los servicios y productos electorales elaborados y generados
por el Instituto Federal Electoral, a través de la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores,
entre ellos, el Padrón Electoral, la Lista Nominal
de Electores e incluso la Cartografía Electoral. |
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XI. |
Que el artículo 95 fracción
XXXII del Código Electoral del Estado de México,
otorga al Consejo General de este Instituto, la facultad de
conocer; y, en su caso, aprobar los convenios que el Director
General celebre con la autoridad federal electoral. |
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XII. |
Que el Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, en sus artículos 83 párrafo
primero, inciso m), 89 inciso f) y 92, facultan a la Presidencia
del Consejo General y al Secretario Ejecutivo del Instituto
Federal Electoral, para convenir con las autoridades competentes
sobre la información y documentos que habrá
de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores para los Procesos Electorales Locales. |
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XIII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número
50, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22
de diciembre del año 2004, aprobó el “Convenio
de Apoyo y Colaboración para la Aportación de
Elementos, Información y Documentación de carácter
Electoral con el Instituto Federal Electoral para el período
2005-2006”, publicado en la Gaceta del Gobierno el día
01 de febrero de 2005, mismo que describe los servicios, apoyos,
procedimientos, información y documentación
que proporcionará el Instituto Federal Electoral al
Instituto Electoral del Estado de México y que coadyuvará
en la organización, desarrollo y vigilancia de los
Procesos Electorales 2005-2006 a celebrarse en el Estado de
México. |
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XIV. |
Que en fecha 6 de enero del 2005, en
cumplimiento a lo ordenado por los resolutivos segundo y tercero
del acuerdo número 50, que ha sido referido en el considerando
inmediato anterior, se suscribió por los representantes
de ambas Instituciones dicho convenio en los términos
que fuera aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México. |
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XV. |
Que en la Cláusula Segunda del
Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito con el Instituto
Federal Electoral para el periodo 2005 y 2005-2006, establece
que será necesaria la suscripción de anexos
técnicos para la ejecución de sus actividades. |
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XVI. |
Que la Comisión de Vigilancia
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 10 de octubre
del 2005, aprobó y acordó someter a la consideración
del Consejo General el Anexo Técnico número
Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto
Federal Electoral y Anexo Financiero, para los Procesos Electorales
Locales 2005-2006, para su conocimiento y aprobación,
en su caso, en términos de lo dispuesto por el resolutivo
cuarto del acuerdo número 50 de fecha 22 de diciembre
del 2004. |
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XVII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 14 de octubre del año 2005,
mediante Acuerdo número 131, aprobó el Anexo
Técnico número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración
con el Instituto Federal Electoral, para los Procesos Electorales
Locales 2005-2006, que celebran el Instituto Federal Electoral
y el Instituto Electoral del Estado de México, que
sirve de sustento para el Proceso Electoral para las Elecciones
de Diputados a la Legislatura del Estado y los 125 Ayuntamientos
del Estado de México; documento que fue debidamente
suscrito por el Instituto Electoral del Estado de México
y el Instituto Federal Electoral. Anexo que se acompaña
al presente acuerdo, formando parte del mismo como anexo 3. |
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XVIII. |
Que el Anexo Técnico N° 2
del Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia Electoral
celebrado por el Instituto Federal Electoral y el Instituto
Electoral del Estado de México, para los Procesos Electorales
2005-2006, estableció en su cláusula primera
que el Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcionaría
al Instituto Electoral del Estado de México la cartografía
electoral digitalizada por distrito electoral local, municipio
y sección electoral, el Padrón Electoral y las
Listas Nominales de Electores para exhibición y las
Listas Nominales Definitivas con Fotografía, debidamente
actualizadas, en el apartado correspondiente a esta Entidad
Federativa, ordenados por distrito local y sección
electoral, y conforme al marco geográfico aprobado
por el Consejo General del Instituto. |
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XIX. |
Que el citado Anexo Técnico N°
2 del Convenio de Apoyo y Colaboración firmado con
el Instituto Federal Electoral, estableció en su cláusula
primera que la Campaña Especial de Actualización
para el Instituto Electoral del Estado de México, tomará
como referencia a aquellos ciudadanos mexicanos residentes
en el Estado de México que soliciten su inscripción
al Padrón Electoral, así como los movimientos
de actualización al mismo que correspondan a solicitudes
de cambios de domicilio, corrección de datos y reposición
de Credencial para Votar con fotografía que se reciban
del 1º de octubre al 15 de noviembre de 2005. |
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XX. |
Que en términos de la cláusula
Décima Sexta del Anexo Técnico número
Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto
Federal Electoral, para los Procesos Electorales Locales 2005-2006,
el Instituto Federal Electoral, proporcionó la base
de datos de la cartografía electoral digital vigente
con división distrital. |
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XXI. |
Que en términos de la cláusula
Décima Octava del Anexo Técnico número
Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto
Federal Electoral, para los Procesos Electorales Locales 2005-2006,
la generación de los instrumentos electorales convenidos,
se hará tomando en consideración los resultados
del “Procedimiento de Reseccionamiento” ejecutado,
en cumplimiento al Acuerdo No. JGE82/2004 emitido por la Junta
General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.
Adicionalmente la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se comprometió
a realizar una campaña intensa de notificación
a los ciudadanos residentes en las nuevas secciones a efecto
de que conozcan la sección en la cual deberá
ejercer su derecho de voto y que podrán hacerlo aún
cuando la sección impresa en su Credencial para Votar
con Fotografía no esté actualizada.
Asimismo para que los funcionarios de las Mesas Directivas
de Casilla puedan reconocer en la Lista Nominal Definitiva
a aquellos ciudadanos que no han actualizado el dato de
su sección, el registro se imprimirá en “letra
itálica” y “negritas”.
|
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XXII. |
Que la cláusula Primera del Anexo
Técnico en mención manifiesta que el Instituto
Federal Electoral a más tardar el 4 de marzo de 2006,
entregara la relación de ciudadanos que no podrán
votar por encontrarse en los siguientes supuestos: |
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|
|
-
Los ciudadanos que cumplan 18
años de edad entre el 13 de marzo y el 2
de julio de 2006, realicen un trámite entre
el 1° de octubre de 2005 y el 16 de enero de
2006 y recojan su Credencial para Votar con fotografía
entre el 1° de octubre de 2005 y el 08 de marzo
de 2006. Estos ciudadanos podrán ejercer
su derecho al voto únicamente el 2 de julio
de 2006, pero no el día 12 de marzo de 2006.
(ya que los que cumplan 18 años de edad entre
el 01 de octubre de 2005 y el 12 de marzo de 2006
si estarán incluidos en la Lista nominal
Definitiva y podrán votar en la elección
del 12 de marzo de 2006, si recogen su credencial
para votar hasta el 30 de diciembre de 2005).
|
|
-
Los ciudadanos que realicen
un trámite del 16 de noviembre de 2005 al
15 de enero de 2006, podrán votar en la jornada
electoral del 2 de julio de 2006, pero no en el
proceso electoral local de 12 de marzo de 2006,
ya que no serán incluidos en la Lista Nominal
Definitiva.
|
|
-
Los ciudadanos que realicen un
trámite a partir entre el 01 de octubre de
2005 al 15 de noviembre de 2005 y recojan su credencial
entre el 31 de diciembre de 2005 y el 31 de marzo
de 2006, podrán votar en la jornada electoral
del 2 de julio de 2006, pero no en el proceso electoral
local de 12 de marzo de 2006, ya que no serán
incluidos en la Lista Nominal Definitiva.
|
|
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|
XXIII. |
Que la Comisión de Vigilancia
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
tomando en cuenta la afectación del marco geográfico
electoral, y el periodo de la Campaña Especial de Actualización,
consideró que los ciudadanos que faltan por hacer el
trámite de actualización respecto de la correspondiente
sección electoral, quedarían imposibilitados
para ejercer su derecho al sufragio por no tener la credencial
para votar con fotografía actualizada. |
|
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XXIV. |
Que la Comisión de Vigilancia,
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
asimismo acordó remitir la propuesta al Consejero Presidente
para la elaboración de un acuerdo que se someta al
Consejo General del Instituto en su próxima sesión,
por el que se garantice el ejercicio del sufragio a los ciudadanos
residentes en las 245 nuevas secciones. |
|
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XXV. |
Que el Instituto Electoral del Estado
de México, tomando en cuenta la obligación constitucional
que tiene de garantizar, en ejercicio de la función
de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales,
el voto de los ciudadanos del Estado de México y en
este caso particular de los que residen en estas 245 nuevas
secciones, se considera necesario e indispensable establecer
los medios que permitan que los ciudadanos voten y puedan
ser votados, estimando que podrán hacerlo con la misma
credencial para votar con fotografía con que cuentan
y que obtuvieron cuando se empadronaron y pertenecían
a las 9 secciones que se dieron de baja, originando 245 nuevas
secciones y, que podrán hacerlo en razón de
no haber cambiado de domicilio y residir en el mismo lugar,
aunque haya cambiado la denominación de la sección
electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía.
|
|
|
XXVI. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, tomando en cuenta la
importancia que representa garantizar el sufragio de los ciudadanos
en las 245 nuevas secciones, en las elecciones del día
12 de marzo de 2006 y con ello cumplir las responsabilidades
que tiene de garantizar a los ciudadanos, el ejercicio de
los derechos políticos electorales; garantizar la celebración
pacífica de las elecciones y, velar por la autenticidad
y efectividad del sufragio, estima procedente aprobar la propuesta
de la Comisión de Vigilancia para la Actualización,
Depuración y Verificación del Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores. |
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Los
ciudadanos residentes en las secciones 1141, 1269, 1277, 1304, 1322,
1781, 2081, 2096 y 5648, que fueron dadas de baja, originando 245
nuevas secciones electorales con los siguientes rangos:
DISTRITO
|
MUNICIPIO |
NOMBRE |
SECCIÓN |
RANGO
DE NUEVAS SECCIONES |
TOTAL |
39 |
30 |
CHICOLOAPAN |
1141 |
5938 A LA 5953- |
16 |
25 |
32 |
CHIMALHUACAN |
1269 |
5954 A LA 5970 |
17 |
38 |
32 |
CHIMALHUACAN |
1277 |
5971 A LA 5990 |
20 |
10 |
34 |
ECATEPEC |
1304 |
5991 A LA 6008 |
18 |
10 |
34 |
ECATEPEC |
1322 |
6009 A LA 6027 |
19 |
10 |
34 |
ECATEPEC |
1781 |
6028 A LA 6049 |
22 |
12 |
40 |
IXTAPALUCA |
2081 |
6050 A LA 6064 |
15 |
12 |
40 |
IXTAPALUCA |
2096 |
6065 A LA 6170 |
106 |
8 |
110 |
TULTITLÁN |
5648 |
6171 A LA 6182 |
12 |
Que no hubiesen realizado el trámite
de actualización de su credencial para votar con fotografía,
ante las autoridades del Registro Federal de Electores hasta el
día 15 de noviembre del año 2005, podrán y
estarán autorizados para ejercer su derecho al sufragio en
las elecciones del día 12 de marzo del año 2006, por
los que se elegirán a los Diputados a la LVI Legislatura
Local y a los miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado de México;
con la credencial para votar con fotografía que los acredita,
siempre y cuando aparezcan en la lista nominal definitiva correspondiente
a sus domicilios.
SEGUNDO.- En términos
de los Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión
de Vigilancia para la Actualización, Depuración y
Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal
de Electores y de acuerdo a los alcances del Anexo Técnico
número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con
el Instituto Federal Electoral para los Procesos Electorales Locales
2005-2006, se verificará la correcta emisión de la
Lista Nominal de Electores que se utilizará en las elecciones
del día 12 de marzo del 2006, en las secciones de referencia.
TERCERO.- La Comisión
de Organización y Capacitación, vigilará y
aprobará los mecanismos que sean indispensables para que
la capacitación electoral introduzca a través de los
manuales correspondientes los contenidos del presente acuerdo, para
su impartición a los funcionarios de casilla de las 245 nuevas
secciones; enfatizando para la debida utilización de la relación
de ciudadanos que no podrán votar por encontrarse en los
supuestos expresados en el considerando XXIII del presente Acuerdo
y respecto de que para que puedan reconocer en la Lista Nominal
Definitiva a aquellos ciudadanos que no han actualizado el dato
de su sección, el registro se imprimirá en “letra
itálica” y “negritas”.
CUARTO.- La Unidad
de Comunicación Social, previo estudio de las condiciones
sociales y geográficas para encontrar los de mayor impacto
y efectividad, revisará y en su caso, realizará los
ajustes necesarios al Plan de Medios aprobado por el Consejo General,
con el propósito de difundir ampliamente en coordinación
con el Instituto Federal Electoral, el presente acuerdo entre la
ciudadanía residente en esas 245 nuevas secciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente Acuerdo con sus anexos, en la Gaceta del Gobierno del
Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
el presente Acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos
acreditados ante el Consejo General, para los efectos legales conducentes.
Toluca de Lerdo, México,
a diez de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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