El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió
aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 182
Ejercicio del sufragio en las secciones 6183 y 4551 del municipio
de Tepetlaoxtoc.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que conforme a lo dispuesto por el Código
Electoral del Estado de México en sus artículos
25 párrafo segundo y 142, el día 12 de marzo
del año 2006 se llevará a cabo la jornada electoral
para elegir a los Diputados a la LVI Legislatura Local y a
los miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado de México. |
|
|
II. |
Que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos
35 fracciones I y II y 36 fracción III, como prerrogativas
del ciudadano, votar en las elecciones populares y poder ser
votado para todos los cargos de elección popular y
nombrado para cualquier otro empleo, cargo o comisión,
teniendo las calidades que establece la Ley. |
|
|
III. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México en su artículo
29 fracción II, establece como prerrogativas de los
ciudadanos del Estado votar y ser votados para los cargos
públicos de elección popular del Estado y de
los municipios y desempeñar cualquier otro empleo o
comisión, si reúne los requisitos que las normas
determinen. |
|
|
IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 81 fracciones III,
IV y V, establece como fines del Instituto, entre otros, los
siguientes: |
|
|
|
|
|
|
|
- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
|
|
|
|
V. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México en su artículo
61 fracción XXV, otorga a la Legislatura del Estado
de México la atribución de fijar los límites
de los municipios del Estado y resolver las diferencias que
en esta materia se produzcan. |
|
|
VI. |
Que la LV Legislatura del Estado de México,
en ejercicio de esas atribuciones constitucionales, mediante
Decreto números 91, aprobado en sesión de fecha
28 de octubre de 2004, publicado en la Gaceta del Gobierno
el 22 de noviembre del año 2004, aprobó el “Convenio
amistoso para la precisión y reconocimiento de los
límites territoriales, celebrado el 16 de junio de
2004, por los Ayuntamientos de los Municipios de Papalotla
y Tepetlaoxtoc”, publicando el plano fotogramétrico
y sus coordenadas y límites. Decreto que se acompaña
al presente acuerdo, formando parte del mismo como anexo 1. |
|
|
VII. |
Que el Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales en su artículo 92 párrafo
1 inciso j), otorga a la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores la atribución de mantener actualizada
la cartografía electoral del país, clasificada
por entidad, distrito federal electoral, municipio y sección
electoral. |
|
|
VIII. |
Que el Instituto Federal Electoral mediante
oficio RFE/VEM/3975/2005 recibido por este Órgano Electoral
el 22 de noviembre de 2005, dio respuesta al oficio IEEM/DG/0681/05
de 16 de noviembre de 2005, donde se solicita la información
relativa a la modificación del Marco Geográfico
Electoral que dio surgimiento a una nueva sección;
y envía el documento intitulado “Modificación
del Límite entre los Municipios de Papalotla y Tepetlaoxtoc”.
Documentación que se acompaña al presente acuerdo,
formando parte del mismo como anexo 2. |
|
|
IX. |
Que de la información presentada
por la Dirección del Registro Federal de Electores,
se desprende que derivado de un “Convenio amistoso”
entre ambos Municipios, se aplicó una modificación
al límite municipal conforme a lo que establece el
Decreto No. 91 de la LV Legislatura, de fecha 22 de noviembre
de 2004, respecto de las manzanas 01, 02, 05, 06, 09, 10,
12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 9999 pertenecientes
a la Localidad de Santiago Papalotla, que dieron origen a
la nueva sección 6183 en Tepetlaoxtoc; asimismo la
manzana 06 de la localidad de Papalotla, quedó integrada
en la sección 4551 de la localidad la Concepción
Jolalpan, de Tepetlaoxtoc. |
|
|
X. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia
de los procesos electorales para las elecciones de gobernador,
diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es
una función estatal que se realiza a través
de un organismo público, autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios denominado
Instituto Electoral del Estado de México, que tendrá
a su cargo, además de las atribuciones que le otorga
la ley, una serie de actividades, entre las cuales se señalan
las relativas a la geografía electoral, vigilancia,
auditoria y actualización del padrón y lista
de electores. |
|
|
XI. |
Que para el cumplimiento de los postulados,
fines y desarrollo de las actividades ordinarias que señalan
la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y el Código Electoral del
Estado de México, y en virtud de que hasta la fecha
no se ha creado en el Estado de México, el Registro
Estatal de Electores, es necesario para el Instituto Electoral
del Estado de México, contar con el apoyo y colaboración
de los servicios y productos electorales elaborados y generados
por el Instituto Federal Electoral, a través de la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores,
entre ellos, el Padrón Electoral, la Lista Nominal
de Electores e incluso la Cartografía Electoral. |
|
|
XII. |
Que el artículo 95 fracción
XXXII del Código Electoral del Estado de México,
otorga al Consejo General de este Instituto, la facultad de
conocer; y, en su caso, aprobar los convenios que el Director
General celebre con la autoridad federal electoral. |
|
|
XIII. |
Que el Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, en sus artículos 83 párrafo
primero, inciso m), 89 inciso f) y 92, facultan a la Presidencia
del Consejo General y al Secretario Ejecutivo del Instituto
Federal Electoral, para convenir con las autoridades competentes
sobre la información y documentos que habrá
de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores para los Procesos Electorales Locales. |
|
|
XIV. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número
50, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22
de diciembre del año 2004, aprobó el “Convenio
de Apoyo y Colaboración para la Aportación de
Elementos, Información y Documentación de carácter
Electoral con el Instituto Federal Electoral para el período
2005-2006”, publicado en la Gaceta del Gobierno el día
01 de febrero de 2005, mismo que describe los servicios, apoyos,
procedimientos, información y documentación
que proporcionará el Instituto Federal Electoral al
Instituto Electoral del Estado de México y que coadyuvará
en la organización, desarrollo y vigilancia de los
Procesos Electorales 2005-2006 a celebrarse en el Estado de
México. |
|
|
XV. |
Que en fecha 6 de enero del 2005, en
cumplimiento a lo ordenado por los resolutivos segundo y tercero
del acuerdo número 50, que ha sido referido en el considerando
inmediato anterior, se suscribió por los representantes
de ambas Instituciones dicho convenio en los términos
que fuera aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México. |
|
|
XVI. |
Que en la Cláusula Segunda del
Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito con el Instituto
Federal Electoral para el periodo 2005 y 2005-2006, establece
que será necesaria la suscripción de anexos
técnicos para la ejecución de sus actividades. |
|
|
XVII. |
Que la Comisión de Vigilancia
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 10 de octubre
del 2005, aprobó y acordó someter a la consideración
del Consejo General el Anexo Técnico número
Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto
Federal Electoral y Anexo Financiero, para los Procesos Electorales
Locales 2005-2006, para su conocimiento y aprobación,
en su caso, en términos de lo dispuesto por el resolutivo
cuarto del acuerdo número 50 de fecha 22 de diciembre
del 2004. |
|
|
XVIII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 14 de octubre del año 2005,
mediante acuerdo número 131, aprobó el Anexo
Técnico número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración
con el Instituto Federal Electoral, para los Procesos Electorales
Locales 2005-2006, que celebran el Instituto Federal Electoral
y el Instituto Electoral del Estado de México, que
sirve de sustento para el Proceso Electoral para las Elecciones
de Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos del
Estado de México; documento que fue debidamente suscrito
por el Instituto Electoral del Estado de México y el
Instituto Federal Electoral. Anexo Técnico que se acompaña
al presente acuerdo, formando parte del mismo como anexo 3. |
|
|
XIX. |
Que el Anexo Técnico N° 2
del Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia Electoral
celebrado por el Instituto Federal Electoral y el Instituto
Electoral del Estado de México, para los Procesos Electorales
2005-2006, estableció en su cláusula primera
que el Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcionaría
al Instituto Electoral del Estado de México la cartografía
electoral digitalizada por distrito electoral local, municipio
y sección electoral, el Padrón Electoral y las
Listas Nominales de Electores para exhibición y las
Listas Nominales Definitivas con Fotografía, debidamente
actualizadas, en el apartado correspondiente a esta Entidad
Federativa, ordenados por distrito local y sección
electoral, y conforme al marco geográfico aprobado
por el Consejo General del Instituto. |
|
|
XX. |
Que en términos de la cláusula
Décima Sexta del Anexo Técnico número
Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto
Federal Electoral, para los Procesos Electorales Locales 2005-2006,
el Instituto Federal Electoral, proporcionó la base
de datos de la cartografía electoral digital vigente
con división distrital. |
|
|
XXI. |
Que en el citado Anexo Técnico
N° 2 del Convenio de Apoyo y Colaboración firmado
con el Instituto Federal Electoral, estableció en su
cláusula primera que la Campaña Especial de
Actualización tomará como referencia a aquellos
ciudadanos mexicanos residentes en el Estado de México
que soliciten su inscripción al Padrón Electoral,
así como los movimientos de actualización al
mismo que correspondan a solicitudes de cambios de domicilio,
corrección de datos y reposición de Credencial
para Votar con fotografía que se reciban del 1º
de octubre al 15 de noviembre de 2005. |
|
|
XXII. |
Que la Comisión de Vigilancia
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
conoció en su sesión ordinaria del día
05 de diciembre del año en curso, el informe relativo
a la Modificación del Límite entre los Municipios
de Papalotla y Tepetlaoxtoc. |
|
|
XXIII. |
Que la Comisión de Vigilancia
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
tomando en cuenta el informe de referencia, concluyó
que debido a que la afectación del marco geográfico
electoral que nos fue notificada en fecha posterior a la conclusión
de la Campaña Especial de Actualización, los
ciudadanos que faltan por hacer el trámite de actualización,
quedarían imposibilitados para ejercer su derecho al
sufragio por no aparecer en la lista nominal correspondiente
a la nueva sección 6183, asimismo los ciudadanos residentes
en la manzana 06 de la localidad de Papalotla, que quedó
integrada en la sección 4551 de la localidad la Concepción
Jolalpan, de Tepetlaoxtoc. |
|
|
XXIV. |
Que la Comisión de Vigilancia,
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
asimismo acordó remitir la propuesta al Consejero Presidente
para la elaboración de un Acuerdo que se someta al
Consejo General del Instituto en su próxima sesión,
por el que se garantice el ejercicio del sufragio a los ciudadanos
residentes en la nueva sección 6183 y en la sección
4551. |
|
|
XXV. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, tomando en cuenta la
obligación constitucional que tiene de garantizar,
en ejercicio de la función de organizar, desarrollar
y vigilar los Procesos Electorales, el voto de los ciudadanos
del Estado de México y en este caso particular de los
que residen en las mencionadas secciones 6183 y 4551, se considera
necesario e indispensable establecer los medios que permitan
que los ciudadanos voten y puedan ser votados, estimando que
podrán hacerlo con la misma credencial para votar con
fotografía con que cuentan y que obtuvieron cuando
se empadronaron y pertenecían a los territorios de
las manzanas 01, 02, 05, 06, 09, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, y 9999 pertenecientes a la Localidad
de Santiago Papalotla, que dio origen a la nueva sección
6183 en Tepetlaoxtoc; asimismo la manzana 06 de la localidad
de Papalotla, quedó integrada en la sección
4551 de Tepetlaoxtoc y, que podrán hacerlo en razón
de no haber cambiado de domicilio y residir en el mismo lugar,
aunque haya cambiado la denominación de la sección
electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía.
|
|
|
XXVI. |
Que para dar cumplimiento al Código
Electoral del Estado de México en sus artículos
95 fracción XX, 128 y 166 y, el términos de
la cláusula Sexta del Anexo Técnico número
Dos del Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto
Federal Electoral, para los Procesos Electorales Locales 2005-2006,
el día 10 de octubre del año en curso, el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México,
realizó el procedimiento de la primera insaculación
para el Proceso Electoral 2005-2006, en las instalaciones
que ocupa el auditorio del Instituto Electoral del Estado
de México. |
|
|
XXVII. |
Que para la integración de las
mesas directivas de casilla en la nueva sección, se
tomará en cuenta el resultado de la Primera insaculación
realizada el 10 de octubre del año en curso, distinguiendo
a aquellos ciudadanos que residan en las manzanas 01, 02,
05, 06, 09, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, y 9999 pertenecientes a la Localidad de Santiago Papalotla,
que dio origen a la nueva sección 6183 en Tepetlaoxtoc. |
|
|
XXVIII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, tomando en cuenta la
importancia que representa garantizar el sufragio de los ciudadanos
en las secciones 6183 y 4551 en las elecciones del día
12 de marzo de 2006 y con ello cumplir las responsabilidades
que tiene de garantizar a los ciudadanos, el ejercicio de
los derechos políticos electorales; garantizar la celebración
pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes
de los municipios; y, velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio, estima procedente aprobar la propuesta de la
Comisión de Vigilancia para la Actualización,
Depuración y Verificación del Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores. |
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Derivado
del “Convenio amistoso” entre los Municipios de Papalotla
y Tepetlaoxtoc, se aplicó una modificación al límite
municipal conforme a lo que establece el Decreto No. 91 de la LV
Legislatura, de fecha 22 de noviembre de 2004, por lo que los ciudadanos
residentes en la sección 6183, correspondiente al territorio
de las manzanas 01, 02, 05, 06, 09, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, y 9999 pertenecientes a la Localidad de
Santiago Papalotla, que conforman la nueva sección 6183 en
Tepetlaoxtoc; asimismo los ciudadanos residentes en la manzana 06
que quedó integrada en la sección 4551 de la localidad
la Concepción Jolalpan de Tepetlaoxtoc, que no hubiesen realizado
el trámite de actualización de su credencial para
votar con fotografía, ante las autoridades del Registro Federal
de Electores hasta el día 15 de noviembre del año
2005, podrán y estarán autorizados para ejercer su
derecho al sufragio en las elecciones del día 12 de marzo
del año 2006, por los que se elegirán a los Diputados
a la LVI Legislatura Local y a los miembros de los 125 Ayuntamientos
del Estado de México; con la credencial para votar con fotografía
que los acredita, siempre y cuando aparezcan en la lista nominal
definitiva correspondiente a sus domicilios.
SEGUNDO.- En términos
de los Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión
de Vigilancia para la Actualización, Depuración y
Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal
de Electores y de acuerdo a los alcances del Anexo Técnico
número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con
el Instituto Federal Electoral para los Procesos Electorales Locales
2005-2006, se verificará la correcta emisión de la
Lista Nominal de Electores que se utilizará en las elecciones
del día 12 de marzo del 2006, en las secciones de referencia.
TERCERO.- La Comisión
de Organización y Capacitación vigilará y aprobará
los mecanismos que sean indispensables para que la capacitación
electoral introduzca a través de los manuales correspondientes
los contenidos del presente acuerdo, para su impartición
a los funcionarios de casilla de las secciones 6183 y 4551 del municipio
de Tepetlaoxtoc.
CUARTO.- La Unidad
de Comunicación Social, previo estudio de las condiciones
sociales y geográficas para encontrar los de mayor impacto
y efectividad, revisará y en su caso, realizará los
ajustes necesarios al Plan de Medios aprobado por el Consejo General,
con el propósito de dar difusión del presente acuerdo
entre la ciudadanía residente en las secciones 6183 y 4551.
QUINTO.- Se enviará
toda la información relativa con el presente acuerdo a los
Ayuntamientos de Papalotla y Tepetlaoxtoc, para su conocimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente Acuerdo con sus anexos, en la Gaceta del Gobierno del
Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
el presente Acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos
acreditados ante el Consejo General, para los efectos legales conducentes.
Toluca de Lerdo, México,
a diez de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
|