El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 182
Ejercicio del sufragio en las secciones 6183 y 4551 del municipio de Tepetlaoxtoc.

CONSIDERANDO

 
I.
Que conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 párrafo segundo y 142, el día 12 de marzo del año 2006 se llevará a cabo la jornada electoral para elegir a los Diputados a la LVI Legislatura Local y a los miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado de México.
 
II.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 35 fracciones I y II y 36 fracción III, como prerrogativas del ciudadano, votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo, cargo o comisión, teniendo las calidades que establece la Ley.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 29 fracción II, establece como prerrogativas de los ciudadanos del Estado votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúne los requisitos que las normas determinen.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81 fracciones III, IV y V, establece como fines del Instituto, entre otros, los siguientes:
   
 
  • Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones,
 
  • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y,
 
  • Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
V.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XXV, otorga a la Legislatura del Estado de México la atribución de fijar los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta materia se produzcan.
 
VI.
Que la LV Legislatura del Estado de México, en ejercicio de esas atribuciones constitucionales, mediante Decreto números 91, aprobado en sesión de fecha 28 de octubre de 2004, publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de noviembre del año 2004, aprobó el “Convenio amistoso para la precisión y reconocimiento de los límites territoriales, celebrado el 16 de junio de 2004, por los Ayuntamientos de los Municipios de Papalotla y Tepetlaoxtoc”, publicando el plano fotogramétrico y sus coordenadas y límites. Decreto que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo como anexo 1.
 
VII.
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 92 párrafo 1 inciso j), otorga a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la atribución de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito federal electoral, municipio y sección electoral.
   
VIII.
Que el Instituto Federal Electoral mediante oficio RFE/VEM/3975/2005 recibido por este Órgano Electoral el 22 de noviembre de 2005, dio respuesta al oficio IEEM/DG/0681/05 de 16 de noviembre de 2005, donde se solicita la información relativa a la modificación del Marco Geográfico Electoral que dio surgimiento a una nueva sección; y envía el documento intitulado “Modificación del Límite entre los Municipios de Papalotla y Tepetlaoxtoc”. Documentación que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo como anexo 2.
   
IX.
Que de la información presentada por la Dirección del Registro Federal de Electores, se desprende que derivado de un “Convenio amistoso” entre ambos Municipios, se aplicó una modificación al límite municipal conforme a lo que establece el Decreto No. 91 de la LV Legislatura, de fecha 22 de noviembre de 2004, respecto de las manzanas 01, 02, 05, 06, 09, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 9999 pertenecientes a la Localidad de Santiago Papalotla, que dieron origen a la nueva sección 6183 en Tepetlaoxtoc; asimismo la manzana 06 de la localidad de Papalotla, quedó integrada en la sección 4551 de la localidad la Concepción Jolalpan, de Tepetlaoxtoc.
   
X.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, que tendrá a su cargo, además de las atribuciones que le otorga la ley, una serie de actividades, entre las cuales se señalan las relativas a la geografía electoral, vigilancia, auditoria y actualización del padrón y lista de electores.
 
XI.
Que para el cumplimiento de los postulados, fines y desarrollo de las actividades ordinarias que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el Código Electoral del Estado de México, y en virtud de que hasta la fecha no se ha creado en el Estado de México, el Registro Estatal de Electores, es necesario para el Instituto Electoral del Estado de México, contar con el apoyo y colaboración de los servicios y productos electorales elaborados y generados por el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entre ellos, el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores e incluso la Cartografía Electoral.
 
XII.
Que el artículo 95 fracción XXXII del Código Electoral del Estado de México, otorga al Consejo General de este Instituto, la facultad de conocer; y, en su caso, aprobar los convenios que el Director General celebre con la autoridad federal electoral.
 
XIII.
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos 83 párrafo primero, inciso m), 89 inciso f) y 92, facultan a la Presidencia del Consejo General y al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para convenir con las autoridades competentes sobre la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los Procesos Electorales Locales.
 
XIV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 50, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de diciembre del año 2004, aprobó el “Convenio de Apoyo y Colaboración para la Aportación de Elementos, Información y Documentación de carácter Electoral con el Instituto Federal Electoral para el período 2005-2006”, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 01 de febrero de 2005, mismo que describe los servicios, apoyos, procedimientos, información y documentación que proporcionará el Instituto Federal Electoral al Instituto Electoral del Estado de México y que coadyuvará en la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales 2005-2006 a celebrarse en el Estado de México.
 
XV.
Que en fecha 6 de enero del 2005, en cumplimiento a lo ordenado por los resolutivos segundo y tercero del acuerdo número 50, que ha sido referido en el considerando inmediato anterior, se suscribió por los representantes de ambas Instituciones dicho convenio en los términos que fuera aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XVI.
Que en la Cláusula Segunda del Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito con el Instituto Federal Electoral para el periodo 2005 y 2005-2006, establece que será necesaria la suscripción de anexos técnicos para la ejecución de sus actividades.
 
XVII.
Que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 10 de octubre del 2005, aprobó y acordó someter a la consideración del Consejo General el Anexo Técnico número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral y Anexo Financiero, para los Procesos Electorales Locales 2005-2006, para su conocimiento y aprobación, en su caso, en términos de lo dispuesto por el resolutivo cuarto del acuerdo número 50 de fecha 22 de diciembre del 2004.
 
XVIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2005, mediante acuerdo número 131, aprobó el Anexo Técnico número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral, para los Procesos Electorales Locales 2005-2006, que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, que sirve de sustento para el Proceso Electoral para las Elecciones de Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos del Estado de México; documento que fue debidamente suscrito por el Instituto Electoral del Estado de México y el Instituto Federal Electoral. Anexo Técnico que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo como anexo 3.
 
XIX.
Que el Anexo Técnico N° 2 del Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia Electoral celebrado por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, para los Procesos Electorales 2005-2006, estableció en su cláusula primera que el Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcionaría al Instituto Electoral del Estado de México la cartografía electoral digitalizada por distrito electoral local, municipio y sección electoral, el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para exhibición y las Listas Nominales Definitivas con Fotografía, debidamente actualizadas, en el apartado correspondiente a esta Entidad Federativa, ordenados por distrito local y sección electoral, y conforme al marco geográfico aprobado por el Consejo General del Instituto.
   
XX.
Que en términos de la cláusula Décima Sexta del Anexo Técnico número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral, para los Procesos Electorales Locales 2005-2006, el Instituto Federal Electoral, proporcionó la base de datos de la cartografía electoral digital vigente con división distrital.
   
XXI.
Que en el citado Anexo Técnico N° 2 del Convenio de Apoyo y Colaboración firmado con el Instituto Federal Electoral, estableció en su cláusula primera que la Campaña Especial de Actualización tomará como referencia a aquellos ciudadanos mexicanos residentes en el Estado de México que soliciten su inscripción al Padrón Electoral, así como los movimientos de actualización al mismo que correspondan a solicitudes de cambios de domicilio, corrección de datos y reposición de Credencial para Votar con fotografía que se reciban del 1º de octubre al 15 de noviembre de 2005.
   
XXII.
Que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, conoció en su sesión ordinaria del día 05 de diciembre del año en curso, el informe relativo a la Modificación del Límite entre los Municipios de Papalotla y Tepetlaoxtoc.
   
XXIII.
Que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, tomando en cuenta el informe de referencia, concluyó que debido a que la afectación del marco geográfico electoral que nos fue notificada en fecha posterior a la conclusión de la Campaña Especial de Actualización, los ciudadanos que faltan por hacer el trámite de actualización, quedarían imposibilitados para ejercer su derecho al sufragio por no aparecer en la lista nominal correspondiente a la nueva sección 6183, asimismo los ciudadanos residentes en la manzana 06 de la localidad de Papalotla, que quedó integrada en la sección 4551 de la localidad la Concepción Jolalpan, de Tepetlaoxtoc.
   
XXIV.
Que la Comisión de Vigilancia, para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, asimismo acordó remitir la propuesta al Consejero Presidente para la elaboración de un Acuerdo que se someta al Consejo General del Instituto en su próxima sesión, por el que se garantice el ejercicio del sufragio a los ciudadanos residentes en la nueva sección 6183 y en la sección 4551.
   
XXV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tomando en cuenta la obligación constitucional que tiene de garantizar, en ejercicio de la función de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales, el voto de los ciudadanos del Estado de México y en este caso particular de los que residen en las mencionadas secciones 6183 y 4551, se considera necesario e indispensable establecer los medios que permitan que los ciudadanos voten y puedan ser votados, estimando que podrán hacerlo con la misma credencial para votar con fotografía con que cuentan y que obtuvieron cuando se empadronaron y pertenecían a los territorios de las manzanas 01, 02, 05, 06, 09, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 9999 pertenecientes a la Localidad de Santiago Papalotla, que dio origen a la nueva sección 6183 en Tepetlaoxtoc; asimismo la manzana 06 de la localidad de Papalotla, quedó integrada en la sección 4551 de Tepetlaoxtoc y, que podrán hacerlo en razón de no haber cambiado de domicilio y residir en el mismo lugar, aunque haya cambiado la denominación de la sección electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía.
   
XXVI.
Que para dar cumplimiento al Código Electoral del Estado de México en sus artículos 95 fracción XX, 128 y 166 y, el términos de la cláusula Sexta del Anexo Técnico número Dos del Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral, para los Procesos Electorales Locales 2005-2006, el día 10 de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizó el procedimiento de la primera insaculación para el Proceso Electoral 2005-2006, en las instalaciones que ocupa el auditorio del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XXVII.
Que para la integración de las mesas directivas de casilla en la nueva sección, se tomará en cuenta el resultado de la Primera insaculación realizada el 10 de octubre del año en curso, distinguiendo a aquellos ciudadanos que residan en las manzanas 01, 02, 05, 06, 09, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 9999 pertenecientes a la Localidad de Santiago Papalotla, que dio origen a la nueva sección 6183 en Tepetlaoxtoc.
   
XXVIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tomando en cuenta la importancia que representa garantizar el sufragio de los ciudadanos en las secciones 6183 y 4551 en las elecciones del día 12 de marzo de 2006 y con ello cumplir las responsabilidades que tiene de garantizar a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos políticos electorales; garantizar la celebración pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los municipios; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, estima procedente aprobar la propuesta de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Derivado del “Convenio amistoso” entre los Municipios de Papalotla y Tepetlaoxtoc, se aplicó una modificación al límite municipal conforme a lo que establece el Decreto No. 91 de la LV Legislatura, de fecha 22 de noviembre de 2004, por lo que los ciudadanos residentes en la sección 6183, correspondiente al territorio de las manzanas 01, 02, 05, 06, 09, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 9999 pertenecientes a la Localidad de Santiago Papalotla, que conforman la nueva sección 6183 en Tepetlaoxtoc; asimismo los ciudadanos residentes en la manzana 06 que quedó integrada en la sección 4551 de la localidad la Concepción Jolalpan de Tepetlaoxtoc, que no hubiesen realizado el trámite de actualización de su credencial para votar con fotografía, ante las autoridades del Registro Federal de Electores hasta el día 15 de noviembre del año 2005, podrán y estarán autorizados para ejercer su derecho al sufragio en las elecciones del día 12 de marzo del año 2006, por los que se elegirán a los Diputados a la LVI Legislatura Local y a los miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado de México; con la credencial para votar con fotografía que los acredita, siempre y cuando aparezcan en la lista nominal definitiva correspondiente a sus domicilios.

SEGUNDO.- En términos de los Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores y de acuerdo a los alcances del Anexo Técnico número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral para los Procesos Electorales Locales 2005-2006, se verificará la correcta emisión de la Lista Nominal de Electores que se utilizará en las elecciones del día 12 de marzo del 2006, en las secciones de referencia.

TERCERO.- La Comisión de Organización y Capacitación vigilará y aprobará los mecanismos que sean indispensables para que la capacitación electoral introduzca a través de los manuales correspondientes los contenidos del presente acuerdo, para su impartición a los funcionarios de casilla de las secciones 6183 y 4551 del municipio de Tepetlaoxtoc.

CUARTO.- La Unidad de Comunicación Social, previo estudio de las condiciones sociales y geográficas para encontrar los de mayor impacto y efectividad, revisará y en su caso, realizará los ajustes necesarios al Plan de Medios aprobado por el Consejo General, con el propósito de dar difusión del presente acuerdo entre la ciudadanía residente en las secciones 6183 y 4551.

QUINTO.- Se enviará toda la información relativa con el presente acuerdo a los Ayuntamientos de Papalotla y Tepetlaoxtoc, para su conocimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo con sus anexos, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, para los efectos legales conducentes.

 

Toluca de Lerdo, México, a diez de enero del dos mil seis.

 

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)