El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió
aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 184
Adjudicación del Concurso Público de Materiales
Electorales en segunda convocatoria, correspondiente a la
licitación pública número IEEM/LPN/22/2005,
para los Procesos Electorales 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
129 primer párrafo, establece que los recursos económicos
de que dispongan los poderes públicos del Estado y
los ayuntamientos de los municipios; así como sus órganos
auxiliares y fideicomisos públicos se administrarán
con eficiencia, eficacia y honradez para cumplir con los objetivos
y programas a los que estén destinados. |
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II. |
Que en el segundo párrafo del
artículo enumerado en el considerando anterior, se
determina que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones
de todo tipo de bienes, la prestación de servicios
de cualquier naturaleza y la contratación de obra se
llevarán a cabo y se adjudicarán por medio de
licitaciones públicas mediante convocatoria pública
para que se presenten propuestas en sobre cerrado, que será
abierto públicamente, a fin de asegurar al gobierno
del Estado y a los municipios, las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes. |
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III. |
Que la Constitución Política
local en el tercer párrafo del artículo enumerado
en el considerando I del presente, establece que, las licitaciones
a que hace referencia el párrafo anterior, serán
idóneas para asegurar dichas condiciones y las leyes
establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos
y demás elementos para acreditar la economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado y municipios. Agregando,
en un cuarto párrafo que el manejo de los recursos
económicos estatales y municipales, se sujetará
a las bases del propio artículo 129 del ordenamiento
previamente mencionado. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 85, determina que
el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior
de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, de promover la cultura política democrática,
así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen
todas las actividades del Instituto. |
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V. |
Que la Normatividad y Procedimientos
para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros,
Materiales y Servicios Generales, en el artículo 8
fracción III inciso c), establece que el Consejo General,
en materia de recursos materiales, tendrá como atribución:
“Aprobar la adjudicación de los concursos públicos
sobre la documentación y materiales electorales de
los procesos electorales y los demás o cuales quiera
acto que determine el Consejo”. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día treinta de noviembre del año
dos mil cinco, aprobó mediante Acuerdo número
149, el modelo de documentación electoral, boletas
y actas; así como los materiales electorales consistentes
en mamparas, urnas, formatos, tinta indeleble, útiles
y demás para el proceso electoral por los cuales se
elegirán diputados a integrar la LVI Legislatura y
miembros de los Ayuntamientos del Estado, que tendrá
verificativo el día doce de marzo del año en
curso, Acuerdo que fuera publicado en el periódico
oficial Gaceta del Gobierno el día dos de diciembre
del año próximo pasado. |
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VII. |
Que el Acuerdo 149 emitido por el Consejo
General, citado en el considerando anterior, ordena que la
adquisición de documentación electoral, se sometiera
a concurso público, instruyendo al Comité Único
de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Instituto, realizarlos conforme a lo ordenado
en el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo
del Estado de México, en lo que no se oponga al Código
Electoral del Estado de México y a la Normatividad
y Procedimientos para la Administración de los Recursos
Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales, reservándose
la parte de la adjudicación del concurso para que lo
realice el Consejo General. |
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VIII. |
Que en el Acuerdo número 149 del
Consejo General, referido en el Considerando IV del presente
Acuerdo, se otorgó a las Comisiones de Organización
y Capacitación, y de Vigilancia de las Actividades
Administrativas y Financieras del Instituto la atribución
de supervisar la calidad de los productos y vigilar en todo
momento el procedimiento de licitación pública
que realice el Comité Único de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto,
así como el procedimiento de fabricación, calidad
de los productos y distribución de los materiales electorales. |
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IX. |
Que el Comité Único de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
del Instituto, en sesión de fecha ocho de diciembre
del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número
IEEM/CUA/144/2005, aprobó la documentación preparatoria,
consistente en calendario, convocatoria y bases concursales
para la celebración de la licitación pública
nacional IEEM/LPN/22/2005, referente a la Adquisición
de Material Electoral para los Procesos Electorales 2005-2006,
conforme al anexo aprobado por el Consejo General. |
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X. |
Que en cumplimiento del acuerdo número 149 mencionado
en el considerando número IV del presente, el Instituto
Electoral del Estado de México, llevó a cabo el
procedimiento para la celebración oportuna del concurso
público número IEEM/LPN/22/2005, relativo a la
Adquisición de Material Electoral para la elección
de Diputados y Ayuntamientos a celebrarse el día doce
de marzo del año dos mil seis en la entidad, expidiendo
la convocatoria correspondiente, misma que fue publicada en
la “Gaceta del Gobierno”, en los diarios de circulación
local El Sol de Toluca y El Diario y en los diarios de circulación
nacional El Universal y Reforma, el día trece de diciembre
del año dos mil cinco; efectuándose la venta de
bases concursales durante el periodo comprendido del trece al
quince de diciembre del año dos mil cinco; celebrándose
la junta aclaratoria correspondiente el día dieciséis
del mes de diciembre del año dos mil cinco; y el acto
de presentación y apertura de propuestas el día
veinte de diciembre del año dos mil cinco. |
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XI. |
Que con fundamento en diversas disposiciones
del Código Administrativo, de la Normatividad y Procedimientos
para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros,
Materiales y Servicios Generales del Instituto y de las bases
concursales se declararon desiertas las partidas uno, dos
y tres debido a que únicamente fueron consideradas
en la propuesta técnica de un oferente, así
como la partida cuatro la cual no fue cotizada por oferente
alguno. Derivado de lo anterior se expidió una nueva
convocatoria, misma que fue publicada el día veintitrés
de diciembre del año dos mil cinco, en la página
de internet con que cuenta el Instituto y en los diarios El
Universal, Reforma, El Sol de Toluca y el Diario; efectuándose
la venta de bases concursales de la Licitación Pública
Nacional número IEEM/LPN/22/2005, en segunda convocatoria,
durante los días veintitrés, veintiséis
y veintisiete del mes de diciembre del año pasado;
teniendo verificativo la junta aclaratoria el día veintiocho
del mismo mes y año; así como el acto de presentación
y apertura de propuestas el día dos de enero del año
dos mil seis. |
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XII. |
Que durante el desarrollo del procedimiento
de Licitación Pública Nacional número
IEEM/LPN/22/2005 en segunda convocatoria, se contó
con la intervención y participación de los Consejeros
Electorales y su asistencia a las visitas de inspección
que se realizaron a las empresas participantes cuyas propuestas
fueron aceptadas. |
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XIII. |
Que una vez concluidos los procedimientos
en el concurso público celebrado para los materiales
electorales, el Comité Único de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto,
en fecha seis de enero del año en curso, aprobó
el Acuerdo número 004 denominado “Adjudicación
de la Licitación Pública Nacional número
IEEM/LPN/22/2005, en segunda convocatoria, relativo a la Adquisición
de Material Electoral para los Procesos Electorales 2005-2006”,
respecto de las partidas número uno, dos, tres, seis
y siete referentes a material metálico, material de
cartón corrugado y material impreso (lonas y telas),
acordándose asimismo, remitirlo y someterlo a la consideración
del Consejo General, para su análisis, discusión
y aprobación definitiva, en su caso. |
En razón de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba
la “Adjudicación de la Licitación Pública
Nacional número IEEM/LPN/22/2005 en Segunda Convocatoria
Relativo a la Adquisición de Material Electoral para los
Procesos Electorales 2005-2006”, respecto de las partidas
número uno, dos, tres, seis y siete referentes a material
metálico, material de cartón corrugado y material
impreso (lonas y telas), aprobado mediante Acuerdo número
004 por el Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos
y Contratación de Servicios del Instituto, mismo que se adjunta
a este acuerdo como anexo número 1, formando parte del mismo
y lo convierte en definitivo; y, en consecuencia.
SEGUNDO: Se adjudica
el Concurso Público de Materiales Electorales, respecto de
la partida número 1 “Material Metálico”
referente a base tipo tijera para mampara electoral, correspondiente
a la licitación pública nacional, en segunda convocatoria
número IEEM/LPN/22/2005, a favor de DELPART S.A. de C.V.,
en los términos del dictamen que se adjunta.
TERCERO: Se adjudica
el Concurso Público de Materiales Electorales, respecto de
la partida número 2 “Material Metálico”
referente a marcadora para credencial de elector, correspondiente
a la licitación pública nacional, en segunda convocatoria
número IEEM/LPN/22/2005, a favor de DELPART S.A. de C.V.,
en los términos del dictamen que se adjunta.
CUARTO: Se adjudica
el Concurso Público de Materiales Electorales, respecto de
la partida número 3 “Material de Cartón Corrugado”
referente a mampara electoral completa, urna electoral para la elección
de ayuntamientos completa, urna electoral para la elección
de diputados completa, caja paquete electoral para la elección
de ayuntamientos completa, caja paquete electoral para la elección
de diputados completa, portafolio para documentación electoral
de la elección de ayuntamientos, portafolio para documentación
electoral de la elección de diputados locales, y caja contenedora
de material electoral correspondiente a la licitación pública
nacional, en segunda convocatoria número IEEM/LPN/22/2005,
a favor de PRODUCTOS GLAMA S.A. de C.V., en los términos
del dictamen que se adjunta.
QUINTO: Se adjudica
el Concurso Público de Materiales Electorales, respecto de
la partida número 6 “Material Impreso” referente
a lonas para cubrir casillas, correspondiente a la licitación
pública nacional, en segunda convocatoria número IEEM/LPN/22/2005,
a favor de DISTRIBUCIONES PLÁSTICAS ROJAS S.A. de C.V., en
los términos del dictamen que se adjunta.
SEXTO: Se adjudica
el Concurso Público de Materiales Electorales, respecto de
la partida número 7 “Material Impreso” referente
a casacas, correspondiente a la licitación pública
nacional, en segunda convocatoria número IEEM/LPN/22/2005,
a favor de DISTRIBUCIONES PLÁSTICAS ROJAS S.A. de C.V., en
los términos del dictamen que se adjunta.
SÉPTIMO:
Se declaran desiertas las partidas número 4 material impreso
(papel) y 5 material impreso (sobres), por las razones expuestas
en los resultandos y considerandos del Acuerdo 004, por lo que se
autoriza al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos
y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado
de México para que proceda a actuar en términos de
las disposiciones legales y normatividad aplicables a la adjudicación
directa.
OCTAVO: Se autoriza
al Consejero Presidente, al Director General y la Secretaria General
del Instituto, para que suscriban los contratos de fabricación
y suministro de materiales electorales, con las empresas que se
indican en los puntos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del
presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el periódico
oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a diez de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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