El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 186
Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales 2005-2006 en el Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, imprime que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81 establece, entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 82, prevé que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
V.
Que el Código de la Materia vigente en la entidad, en su artículo 142, dispone que para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, la etapa de la jornada electoral inicia a las ocho horas del segundo domingo del mes de marzo del año de la elección; por lo que con fundamento en este precepto, el día doce de marzo del año dos mil seis, se elegirán los Diputados que integrarán la LVI Legislatura y los miembros de los ciento veinticinco Ayuntamientos del Estado de México.
 
VI.
Que el artículo 102 fracción XX, del Código Electoral del Estado de México, otorga a la Dirección General del Instituto la atribución de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los miembros del Consejo General.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 251, describe acciones referentes a la información preliminar de los resultados, estableciendo que los Consejos Distritales o Municipales según el caso, harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, estableciendo para tal efecto las reglas a las que deberán sujetarse.
   
VIII.
Que la Junta General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 99 fracción I, en sesión del día tres de enero del presente año, aprobó la presentación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario 2005-2006 a desarrollarse en la entidad, estimando que el Proyecto permitirá desarrollar y alcanzar los objetivos que han sido trazados por el Instituto Electoral del Estado de México, acordando remitirlo a la consideración de la Comisión de Organización y Capacitación para su conocimiento y observaciones correspondientes.
   
IX.
Que el Programa de Resultados Electorales Preliminares tiene como objetivo general: proporcionar información veraz y oportuna a los integrantes del Consejo General, a los Partidos Políticos y a la opinión pública de los resultados preliminares de la elección de Diputados a la LVI Legislatura Local e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, que se obtengan el doce de marzo del año que transcurre.
   
X.
Que los objetivos específicos del Programa de Resultados Electorales Preliminares se apegan a la normatividad contenida en el Código Electoral del Estado de México y al Programa General de Actividades del Instituto, y establecen lo siguiente:
 
a.
Dar cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 102 fracción XX, de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados por el Consejo General y a los mecanismos de supervisión y seguimiento que determine la Comisión de Organización y Capacitación.
 
b.
Asegurar la revisión permanente de las fases, normas y procedimientos del Programa por parte de los integrantes del Consejo General y de la Comisión de Organización y Capacitación.
 
c.
Garantizar la seguridad, transparencia y confiabilidad de la información que se capture, integre y difunda a través del establecimiento de normas y procedimientos en las actividades del Programa, asimismo garantizar su auditabilidad, sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa del sistema.
 
d.
Precisar la estructura de recursos humanos, que realizará la operación del Programa, así como sus funciones y responsabilidades.
 
e.
Establecer la documentación a partir de la cual se procesarán los resultados electorales preliminares; así como los mecanismos de apoyo al traslado de los paquetes electorales y de la documentación soporte, que permitan su arribo en forma oportuna a las sedes de los Consejos Distritales y Municipales.
 
f.
Definir el funcionamiento del sistema de cómputo que realizará la captura, transmisión, integración, validación y publicación de los resultados electorales preliminares, así como sus elementos de estabilidad y seguridad.
 
g.
Precisar la operación del Programa el día de la jornada electoral.
   
XI.
Que es importante destacar que el Programa de Resultados Electorales Preliminares que se presenta, será ejecutado por el Instituto Electoral del Estado de México a través de la Unidad de Información y Estadística como responsable operativa del diseño, implantación y operación del sistema automatizado que registre, concentre y difunda los resultados preliminares, bajo la coordinación de la Dirección General.
 
XII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación revisó la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares presentada por la Junta General; realizándole una serie de observaciones y adiciones que enriquecieron su contenido.
 
XIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión del día seis del mes de enero del presente año, mediante acuerdo número 2, aprobó el Programa de Resultados Electorales Preliminares, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos el Acuerdo número 2 emitido por la Comisión de Organización y Capacitación, relativo al Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales 2005-2006; documento que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México desarrollará y operará en forma directa el Programa de Resultados Electorales Preliminares que se aprueba, debiendo informar de su desarrollo al Consejo General, vía la Comisión de Organización y Capacitación y la Dirección General del Instituto.

TERCERO.- Los integrantes del Consejo General en cualquier momento, podrán realizar las visitas de inspección que consideren necesarias al Centro de Cómputo Estatal y a los Centros de Captura y Transmisión ubicados en las Juntas Distritales y Municipales Electorales, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos, políticas y cronograma de actividades del Programa objeto del presente acuerdo.

CUARTO.- El Consejo General certificará con presencia de Notario Público, el día doce de marzo del año dos mil seis, a las dieciséis horas, que las bases de datos del Centro Estatal de Cómputo no contengan información alguna, previo al ingreso de los reportes que reciba el día de la Jornada Electoral.

QUINTO.- La Dirección General del Instituto coordinará la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral 2005-2006 por el que se elegirá a Diputados y Miembros de Ayuntamientos del Estado de México.

SEXTO.- La Dirección General informará periódicamente al Consejo General del desarrollo de las actividades, tanto técnicas como operativas que se realicen, en cumplimiento del programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Dirección General instruirá a la Dirección de Administración para el efecto de que provea los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Toluca de Lerdo, México, a diez de enero del año dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)