El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo N° 186
Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos
Electorales 2005-2006 en el Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11 primer párrafo, imprime que el Instituto Electoral
del Estado de México, es el organismo público,
autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, encargado de la función estatal
de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales
para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura
del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, señala en su artículo 78,
que el Instituto Electoral del Estado de México, es
el organismo público autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, responsable de la función
estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 81 establece, entre
otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración
periódica y pacífica de las elecciones para
renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular
del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos;
así como el velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 82, prevé que
las actividades del Instituto se regirán por los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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V. |
Que el Código de la Materia vigente
en la entidad, en su artículo 142, dispone que para
la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos,
la etapa de la jornada electoral inicia a las ocho horas del
segundo domingo del mes de marzo del año de la elección;
por lo que con fundamento en este precepto, el día
doce de marzo del año dos mil seis, se elegirán
los Diputados que integrarán la LVI Legislatura y los
miembros de los ciento veinticinco Ayuntamientos del Estado
de México. |
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VI. |
Que el artículo 102 fracción
XX, del Código Electoral del Estado de México,
otorga a la Dirección General del Instituto la atribución
de establecer un mecanismo para la difusión inmediata
en el Consejo General, de los resultados preliminares de las
elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos. Al sistema
que se establezca tendrán acceso en forma permanente
los miembros del Consejo General. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 251, describe acciones
referentes a la información preliminar de los resultados,
estableciendo que los Consejos Distritales o Municipales según
el caso, harán las sumas de las actas de escrutinio
y cómputo de las casillas conforme éstas se
vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para
la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales,
estableciendo para tal efecto las reglas a las que deberán
sujetarse. |
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VIII. |
Que la Junta General, en ejercicio de
la atribución que le confiere el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 99 fracción
I, en sesión del día tres de enero del presente
año, aprobó la presentación del Programa
de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral
Ordinario 2005-2006 a desarrollarse en la entidad, estimando
que el Proyecto permitirá desarrollar y alcanzar los
objetivos que han sido trazados por el Instituto Electoral
del Estado de México, acordando remitirlo a la consideración
de la Comisión de Organización y Capacitación
para su conocimiento y observaciones correspondientes. |
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IX. |
Que el Programa de Resultados Electorales
Preliminares tiene como objetivo general: proporcionar información
veraz y oportuna a los integrantes del Consejo General, a
los Partidos Políticos y a la opinión pública
de los resultados preliminares de la elección de Diputados
a la LVI Legislatura Local e integrantes de los Ayuntamientos
del Estado de México, que se obtengan el doce de marzo
del año que transcurre. |
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X. |
Que los objetivos específicos
del Programa de Resultados Electorales Preliminares se apegan
a la normatividad contenida en el Código Electoral
del Estado de México y al Programa General de Actividades
del Instituto, y establecen lo siguiente: |
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a. |
Dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 102 fracción
XX, de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados
por el Consejo General y a los mecanismos de supervisión
y seguimiento que determine la Comisión de Organización
y Capacitación. |
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b. |
Asegurar la revisión
permanente de las fases, normas y procedimientos del
Programa por parte de los integrantes del Consejo General
y de la Comisión de Organización y Capacitación. |
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c.
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Garantizar la seguridad,
transparencia y confiabilidad de la información
que se capture, integre y difunda a través del
establecimiento de normas y procedimientos en las actividades
del Programa, asimismo garantizar su auditabilidad,
sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa
del sistema. |
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d. |
Precisar la estructura de recursos
humanos, que realizará la operación del
Programa, así como sus funciones y responsabilidades. |
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e. |
Establecer la documentación
a partir de la cual se procesarán los resultados
electorales preliminares; así como los mecanismos
de apoyo al traslado de los paquetes electorales y de
la documentación soporte, que permitan su arribo
en forma oportuna a las sedes de los Consejos Distritales
y Municipales. |
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f. |
Definir el funcionamiento del sistema
de cómputo que realizará la captura, transmisión,
integración, validación y publicación
de los resultados electorales preliminares, así
como sus elementos de estabilidad y seguridad. |
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g. |
Precisar la operación del Programa el día
de la jornada electoral. |
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XI. |
Que es importante destacar que el Programa
de Resultados Electorales Preliminares que se presenta, será
ejecutado por el Instituto Electoral del Estado de México
a través de la Unidad de Información y Estadística
como responsable operativa del diseño, implantación
y operación del sistema automatizado que registre,
concentre y difunda los resultados preliminares, bajo la coordinación
de la Dirección General. |
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XII. |
Que la Comisión de Organización
y Capacitación revisó la propuesta del Programa
de Resultados Electorales Preliminares presentada por la Junta
General; realizándole una serie de observaciones y
adiciones que enriquecieron su contenido. |
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XIII. |
Que la Comisión de Organización
y Capacitación, en su sesión del día
seis del mes de enero del presente año, mediante acuerdo
número 2, aprobó el Programa de Resultados Electorales
Preliminares, acordando remitirlo a la consideración
del Consejo General para su aprobación definitiva. |
En mérito
de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba
en todos sus términos el Acuerdo número 2 emitido
por la Comisión de Organización y Capacitación,
relativo al Programa de Resultados Electorales Preliminares para
los Procesos Electorales 2005-2006; documento que se acompaña
al presente acuerdo, formando parte del mismo.
SEGUNDO.- El Instituto
Electoral del Estado de México desarrollará y operará
en forma directa el Programa de Resultados Electorales Preliminares
que se aprueba, debiendo informar de su desarrollo al Consejo General,
vía la Comisión de Organización y Capacitación
y la Dirección General del Instituto.
TERCERO.- Los
integrantes del Consejo General en cualquier momento, podrán
realizar las visitas de inspección que consideren necesarias
al Centro de Cómputo Estatal y a los Centros de Captura y
Transmisión ubicados en las Juntas Distritales y Municipales
Electorales, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos,
políticas y cronograma de actividades del Programa objeto
del presente acuerdo.
CUARTO.- El Consejo
General certificará con presencia de Notario Público,
el día doce de marzo del año dos mil seis, a las dieciséis
horas, que las bases de datos del Centro Estatal de Cómputo
no contengan información alguna, previo al ingreso de los
reportes que reciba el día de la Jornada Electoral.
QUINTO.- La Dirección
General del Instituto coordinará la ejecución del
Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso
Electoral 2005-2006 por el que se elegirá a Diputados y Miembros
de Ayuntamientos del Estado de México.
SEXTO.- La Dirección
General informará periódicamente al Consejo General
del desarrollo de las actividades, tanto técnicas como operativas
que se realicen, en cumplimiento del programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- La Dirección
General instruirá a la Dirección de Administración
para el efecto de que provea los recursos financieros, materiales
y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades
del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Toluca de Lerdo, México,
a diez de enero del año dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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