El Consejo General del instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día dieciséis de enero del año dos mil
seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 187
Financiamiento Público ordinario y para la obtención
del voto a Partidos Políticos para el año del
2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, establece en
su artículo 12 párrafo tercero, que el financiamiento
público para los partidos políticos se compondrá
de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención
del voto durante los procesos electorales y se otorgará
conforme a lo que disponga la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 51 fracción
IV, otorga como uno de los derechos de los partidos políticos
legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado
de México, el de disfrutar de las prerrogativas que
les corresponden como entidades de interés público. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 57, dispone que una
de las prerrogativas que tendrán los partidos políticos
que actúan legalmente en la entidad es gozar de financiamiento
público para el ejercicio de sus actividades ordinarias
y para su participación en las precampañas y
campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos
del Estado; señalando como requisito para gozar de
la prerrogativa de financiamiento público que los Partidos
Políticos obtengan por lo menos el 1.5% de la votación
efectiva en el Estado. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 58, fracciones II
y III, contiene las bases, criterios y términos en
que debe asignarse y distribuirse el financiamiento público
a favor de los partidos políticos o Coaliciones para
el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes
y para la obtención del voto en campañas electorales,
conforme a lo siguiente:
“II. El financiamiento público
para el sostenimiento de sus actividades permanentes y para
la obtención del voto, se entregara a las direcciones
estatales de los partidos, legalmente registradas ante el
Instituto y se fijara en la forma y términos siguientes:
A. El financiamiento ordinario se fijará
anualmente conforme a los siguientes criterios:
La cantidad base para asignar el financiamiento
público, será la que resulte de multiplicar
el 40% del salario mínimo vigente en la capital del
Estado, por el número total de ciudadanos inscritos
en el padrón electoral de la entidad, con corte al
31 de diciembre del año anterior al que deba realizarse
el cálculo correspondiente.
La forma de asignar y distribuir la cantidad
resultante será la siguiente:
a) El 15% de la cantidad resultante se
distribuirá de forma paritaria entre los partidos políticos.
b) El restante 85% se distribuirá
en forma proporcional directa de la votación válida
efectiva de cada partido político en la última
elección de diputados locales del Estado.
B. El financiamiento para la obtención
del voto en campañas electorales será el equivalente
al doble del monto de financiamiento que corresponda a cada
partido político por actividades ordinarias, durante
el año del proceso.
C. El financiamiento público para
la obtención del voto durante los procesos electorales
será entregado a partir del siguiente calendario: 40%
en la fecha del otorgamiento del registro de los candidatos
que correspondan y 3 exhibiciones del 20%, en ambos casos
el financiamiento público será entregado a las
dirigencias estatales de los partidos políticos.
III. Los partidos políticos que
hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última
elección, tendrán derecho a que se les otorgue
financiamiento público conforme a las siguientes bases:
Se le otorgará a cada partido
político el 2% del monto que por financiamiento total
les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere
este artículo, así como en el año de
la elección, una cantidad adicional igual para gastos
de campaña;” |
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V. |
Que en aplicación de las reglas
de referencia, el financiamiento anual para actividades ordinarias
permanentes que disfrutarán los partidos políticos
con derecho a ello, durante el presente año será
por la cantidad de: $168,172,999.38 (ciento sesenta y ocho
millones ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve
pesos 38/100 M.N.), que resulta de multiplicar el 40% del
salario mínimo vigente en la Capital del Estado (18.3240)
por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón
Electoral de la Entidad (9,177,745) con corte al treinta y
uno de diciembre del año dos mil cinco. |
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VI. |
Que a la fecha, se encuentran legalmente
acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México,
los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional;
Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática;
del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia;
Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Nueva Alianza;
así mismo, cuenta con registro como partido político
local el Partido Unidos por México. |
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VII. |
Que los partidos políticos: Alternativa
Socialdemócrata y Campesina, Nueva Alianza, y Unidos
por México, al haber obtenido el registro como partidos
políticos nacionales los dos primeros, y local el último
de los mencionados, con fecha posterior a la última
elección, conforme a lo dispuesto por el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
58 fracción III, tienen derecho a que se les otorgue
financiamiento público ordinario conforme lo establece
el Código Electoral del Estado de México en
un 2% del monto que por financiamiento total les corresponda
a los partidos políticos con derecho a ello, resultando
por este concepto la cantidad de $3’363,459.99 (tres
millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta
y nueve pesos 99/100 M.N.), que deberá entregarse a
cada uno de los tres partidos políticos referidos en
el presente Considerando. |
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VIII. |
Que la cantidad total de $158,082,619.41
(ciento cincuenta y ocho millones ochenta y dos mil seiscientos
diecinueve pesos 41/100 M.N.), del financiamiento público
para actividades ordinarias, será distribuida en un
15% a favor de los seis partidos políticos con derecho
a ello (Acción Nacional; Revolucionario Institucional;
de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde
Ecologista de México; y Convergencia), resultando por
este concepto un monto de $23,712,392.91 (veintitrés
millones setecientos doce mil trescientos noventa y dos pesos
91/100 M.N.) y el 85% restante en forma proporcional directa
a la votación válida efectiva obtenida por cada
uno de estos partidos políticos en la elección
de Diputados celebrada en el año 2003, resultando en
este rubro, la cantidad total de: $134,370,226.50 (ciento
treinta y cuatro millones trescientos setenta mil doscientos
veintiséis pesos 50/100 M.N), todo ello, con fundamento
en el artículo 58 fracción II, literal A, incisos
a) y b) del Código Electoral vigente en el Estado. |
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IX. |
Que conforme a las reglas establecidas
en la fracción II literal B, del artículo 58
del Código Electoral del Estado de México, el
financiamiento público para la obtención del
voto en campañas electorales será el equivalente
al doble del monto del financiamiento por actividades ordinarias
para el año 2006, y que corresponderá a cada
uno de los siguientes partidos políticos: Acción
Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución
Democrática; del Trabajo; y, Verde Ecologista de México,
Convergencia, y Unidos por México, resultando por este
concepto la cantidad de $319’528,698.81 (trescientos
diecinueve millones quinientos veintiocho mil seiscientos
noventa y ocho pesos 81/100 M.N.), que será entregada
a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos
en 4 exhibiciones:, la primera de 40% y las 3 restantes de
20% cada una durante el plazo que el calendario electoral
determine para las campañas electorales, acorde de
lo que dispone el artículo 58 multicitado, en su fracción
II literal C. |
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X. |
Que el financiamiento público
que debe entregar el Instituto Electoral del Estado de México
en el año 2006 por actividades permanentes y de obtención
del voto, asciende a la cantidad de $487,701,698.19 (cuatrocientos
ochenta y siete millones setecientos un mil seiscientos noventa
y ocho pesos 19/100 M.N.), de los cuales $168,172,999.38 (ciento
sesenta y ocho millones ciento setenta y dos mil novecientos
noventa y nueve pesos 38/100 M.N.), se destinarán para
actividades permanentes y $319,528,698.81 (trescientos diecinueve
millones quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y ocho
pesos 81/100 M.N.) para la obtención del voto. |
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XI. |
Que no obstante que mediante acuerdo
número 177 emitido por el Órgano Superior de
Dirección en sesión extraordinaria de fecha
diez de enero del año en curso, se determinó
la improcedencia de la solicitud del registro de candidatos
a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa efectuada
por el Partido Unidos por México; y aún cuando
derivado de los plazos electorales no ha solicitado el registro
de sus candidatos a integrar los ayuntamientos de la Entidad,
es por ello que ante la imposibilidad de determinar en este
momento respecto de la procedencia o improcedencia de dicha
solicitud, se toma en cuenta al referido partido, para la
emisión del presente acuerdo, en cuanto a las cantidades
y porcentajes a asignar a los partidos políticos respecto
de las ministraciones de financiamiento público para
actividades ordinarias y para la obtención del voto.
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En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se
aprueba el financiamiento público ordinario para el sostenimiento
de actividades permanentes de los 9 partidos políticos acreditados
ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto
Electoral del Estado de México, con derecho a recibirlo por
la cantidad de $168’172,999.38 (ciento sesenta y ocho millones
ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve pesos 38/100
M.N.), que será distribuida en la siguiente forma:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES PERMANENTES PARA EL AÑO
2006
Partido |
Distb. Paritaria
15% |
V.V.E. |
Proporción
Directa V.V.E. |
Distrib. Proporcional
85% |
Total |
PAN |
3,952,065.49 |
997,412 |
0.3043 |
40,891,828.24 |
44,843,893.72 |
PRI |
3,952,065.49 |
993,443 |
0.3031 |
40,729,107.45 |
44,681,172.94 |
PRD |
3,952,065.49 |
826.234 |
0.2521 |
33,873,884.43 |
37,825,949.91 |
PT |
3,952,065.49 |
147,575 |
0.0450 |
6,050,269.65 |
10,002,335.14 |
PVEM |
3,952,065.49 |
218,073 |
0.0665 |
8,940,541.78 |
12,892,607.27 |
C |
3,952,065.49 |
94,751 |
0.0289 |
3,884,594.95 |
7,836,660.43 |
SUMA |
23,712,392.91 |
3,277,488 |
1.0000 |
134,370,226.50 |
158,082,619.41 |
NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS |
Art. 58 Fracc. III
CEEM |
2% |
ASDC |
3,363,459.99 |
NA |
3,363,459.99 |
PUM |
3,363,459.99 |
TOTAL |
10,090,379.97 |
GRAN TOTAL |
168,172,999.38 |
SEGUNDO.- Se aprueba
el financiamiento público para la obtención del voto
en las campañas electorales de los partidos políticos
que participarán en el año 2006, para elegir a los
Diputados a la LVI Legislatura del Estado de México y a los
integrantes de los 125 Ayuntamientos de la entidad por $319,528,698.81
(trescientos diecinueve millones quinientos veintiocho mil seiscientos
noventa y ocho pesos 81/100 M.N.); el que será distribuido
de la siguiente forma:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
PARA LA OBTENCION DEL VOTO AÑO 2006
Partido |
Actividades Ordinarias |
Financiamiento para
la obtención del voto |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
$44,843,893.72 |
$89,687,787.45 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTRITUCIONAL |
$44,681,172.94 |
$89,362,345.87 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
$37,825,949.91 |
$75,651,899.82 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
$10,002,335.14 |
$20,004,670.27 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
$12,892,607.27 |
$25,785,214.53 |
CONVERGENCIA |
$7, 836, 660.43 |
$15,673,320.87 |
PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO |
$3, 363, 459.99 |
$3,363,459.99 |
SUMA |
$161,446,079.40 |
$319,528,698.81 |
TERCERO.- El Calendario
para la entrega de ministraciones del financiamiento público
ordinario para el año 2006 será:
CALENDARIO DE MINISTRACIONES
DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL AÑO 2006
PARTIDO/MES |
PAN |
PRI |
PRD |
PT |
PVEM |
C |
PUM |
NA |
ASDC |
ENERO |
$3,736,991.14 |
$3,723,431.08 |
$3,152,162.49 |
$833,527.93 |
$1,074,383.94 |
$653,055.04 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
FEBRERO |
$3,736,991.14 |
$3,723,431.08 |
$3,152,162.49 |
$833,527.93 |
$1,074,383.94 |
$653,055.04 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
MARZO |
$3,736,991.14 |
$3,723,431.08 |
$3,152,162.49 |
$833,527.93 |
$1,074,383.94 |
$653,055.04 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
ABRIL |
$3,736,991.14 |
$3,723,431.08 |
$3,152,162.49 |
$833,527.93 |
$1,074,383.94 |
$653,055.04 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
MAYO |
$3,736,991.14 |
$3,723,431.08 |
$3,152,162.49 |
$833,527.93 |
$1,074,383.94 |
$653,055.04 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
JUNIO |
$3,736,991.14 |
$3,723,431.08 |
$3,152,162.49 |
$833,527.93 |
$1,074,383.94 |
$653,055.04 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
JULIO |
$3,736,991.14 |
$3,723,431.08 |
$3,152,162.49 |
$833,527.93 |
$1,074,383.94 |
$653,055.04 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
AGOSTO |
$3,736,991.14 |
$3,723,431.08 |
$3,152,162.49 |
$833,527.93 |
$1,074,383.94 |
$653,055.04 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
SEPTIEMBRE |
$3,736,991.14 |
$3,723,431.08 |
$3,152,162.49 |
$833,527.93 |
$1,074,383.94 |
$653,055.04 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
OCTUBRE |
$3,736,991.14 |
$3,723,431.08 |
$3,152,162.49 |
$833,527.93 |
$1,074,383.94 |
$653,055.04 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
NOVIEMBRE |
$3,736,991.14 |
$3,723,431.08 |
$3,152,162.49 |
$833,527.93 |
$1,074,383.94 |
$653,055.04 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
DICIEMBRE |
$3,736,991.14 |
$3,723,431.08 |
$3,152,162.49 |
$833,527.93 |
$1,074,383.94 |
$653,055.04 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
TOTAL |
$44,843,893.72 |
$44,681,172.94 |
$37,825,949.91 |
$10,002,335.14 |
$12,892,607.27 |
$7,836,660.43 |
$3,363,459.99 |
$3,363,459.99 |
$3,363,459.99 |
CUARTO.- El Instituto
Electoral del Estado de México, entregará las cantidades
que se indican por concepto de financiamiento público para
la obtención del voto a las Direcciones Estatales de los
partidos políticos, que se encuentren acreditadas ante el
Instituto Electoral del Estado de México, conforme a las
siguientes exhibiciones:
EXHIBICIONES DE FINANCIAMIENTO
PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO
Partido |
1a. Exhibición 40%
16 de enero |
2a. Exhibición 20%
23 de enero |
3a. Exhibición 20%
2 de febrero |
4a. Exhibición 20%
15 de febrero |
Total |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
$35,875,114.98 |
$17,937,557.49 |
$17,937,557.49 |
$17,937,557.49 |
$89,687,787.45 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
$35,744,938.35 |
$17,872,469.17 |
$17,872,469.17 |
$17,872,469.17 |
$89,362,345.87 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
|
$30,260,759.93 |
$15,130,379.96 |
$15,130,379.96 |
$15,130,379.96 |
$75,651,899.82 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
$8,001,868.11 |
$4,000,934.05 |
$4,000,934.05 |
$4,000,934.05 |
$20,004,670.27 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
$10,314,085.81 |
$5,157,042.91 |
$5,157,042.91 |
$5,157,042.91 |
$25,785,214.53 |
CONVERGENCIA |
$6,269,328.35 |
$3,134,664.17 |
$3,134,664.17 |
$3,134,664.17 |
$15,673,320.87 |
PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO |
$1,345,384.00 |
$672,692.00 |
$672,692.00 |
$672,692.00 |
$3,363,459.99 |
TOTAL |
$127,811,479.52 |
$63,905,739.76 |
$63,905,739.76 |
$63,905,739.76 |
$319,528,698.80 |
QUINTO.- Los Partidos
Políticos deberán contar con un Órgano Interno
encargado de la percepción y administración de sus
recursos generales y de campaña, así como de la presentación
de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración
o ratificación del existente, al Instituto Electoral del
Estado de México, en el mes de enero del presente año,
acorde a lo dispuesto por el artículo 59 del Código
Electoral del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
el presente acuerdo a la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de México, a efecto de que tenga conocimiento
de los montos que por financiamiento público por actividades
ordinarias y para la obtención del voto le corresponden a
los partidos políticos en el año dos mil seis, y la
calendarización de su entrega, para los efectos legales a
que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a dieciséis
de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA) |