El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día dieciséis de enero del año dos mil
seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 189
Lineamientos de Supervisión para la Impresión,
Manejo y Distribución de la Documentación Electoral,
así como la Fabricación del Material Electoral
para el Proceso Electoral de Diputados y Ayuntamientos 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11 primer párrafo, imprime que el Instituto Electoral
del Estado de México, es el organismo público,
autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, encargado de la función estatal
de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales
para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura
del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México establece en su artículo 78, que el
Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, responsable de la función estatal
de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral de la
Entidad en su artículo 81, establece entre otros, como
fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica
y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes
del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los
integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar
por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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IV. |
Que el Código Comicial en su artículo
82, establece que las actividades del Instituto se regirán
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad
y objetividad. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en sus artículos 95 fracción
XVIII, 184 y 189, otorgan al Consejo General las atribuciones
para aprobar la documentación, material y boletas electorales
que se utilizarán en la elección de Diputados
a la Legislatura del Estado y miembros de los Ayuntamientos
2005-2006, que tendrán verificativo el día doce
de marzo del año en curso. |
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VI. |
Que el Consejo General en sesión
extraordinaria del día treinta de noviembre del año
próximo pasado, aprobó mediante acuerdo número
149 publicado en el periódico oficial “Gaceta
del Gobierno” el día dos de diciembre del año
dos mil cinco, la documentación y material electoral
que se utilizará en el Proceso Electoral 2005-2006. |
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VII. |
Que el Acuerdo 149, referido en el considerando
que antecede, en su punto tercero, instruyó a las Comisiones
de Organización y Capacitación y de Vigilancia
de las Actividades Administrativas y Financieras, a fin de
que supervisaran la calidad de los productos y vigilaran en
todo momento el procedimiento de licitación pública
que efectuará el Comité Único de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto,
así como el procedimiento de fabricación, calidad
de los productos y distribución de los materiales electorales.
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VIII. |
Que los Lineamientos de la Comisión
de Organización y Capacitación, en su artículo
5 fracción XIII, establece como atribución de
la misma, el supervisar y vigilar la elaboración, impresión
y distribución de documentación y material electoral,
conforme a las disposiciones del Código y a los Acuerdos
que emita el Consejo General. |
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IX. |
Que la Comisión de Organización
y Capacitación, en sesión extraordinaria del
día seis de enero del año en curso, aprobó
los Lineamientos de Supervisión para la Impresión,
Manejo y Distribución de la Documentación Electoral,
así como la Fabricación del Material Electoral,
para el Proceso Electoral por el cual se elegirán los
Diputados a integrar la LVI Legislatura, así como la
renovación de los miembros de los 125 Ayuntamientos
de la Entidad, que tendrá verificativo el día
doce de marzo del presente año, acordando remitirlos
a la consideración del Consejo General. |
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X. |
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0084/2006,
el Lic. Juan Flores Becerril, Presidente de la Comisión
de Organización y Capacitación, solicitó
a la Secretaría General la inclusión en el orden
del día de los lineamientos a consideración
en el presente acuerdo, de la próxima sesión
de Consejo General, para su presentación, análisis
y aprobación definitiva en su caso. |
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XI. |
Que este Consejo General, estima oportuna
la vigilancia a la impresión de la documentación
electoral, en especial las boletas electorales, así
como la fabricación de los materiales electorales que
fueron aprobados en su oportunidad y que para ello, resulta
indispensable la expedición de los Lineamientos de
Supervisión, Manejo y Destino de la Documentación
Electoral, los cuales debe observar la empresa que imprima
la documentación electoral, para verificar que en el
proceso de producción, se den en todo momento las condiciones
señaladas en las bases del concurso, para que de esta
manera exista la debida transparencia y seguridad en la elaboración
de boletas electorales y producción de los materiales
electorales, así como su manejo y distribución
a los órganos desconcentrados del Instituto. |
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO.- El
Consejo General aprueba los Lineamientos de Supervisión para
la Impresión, Manejo y Distribución de la Documentación
Electoral, así como la Fabricación del Material Electoral
para el Proceso Electoral de Diputados y Ayuntamientos 2005-2006,
en los términos presentados por la Comisión de Organización
y Capacitación, convirtiéndolos en definitivos y formando
parte del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye
a las Comisiones de Organización y Capacitación y
de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras,
para que supervisen el cumplimiento de los presentes lineamientos,
debiendo informar periódicamente al Consejo General de su
cumplimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el
presente acuerdo y su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado
de México.
Toluca de Lerdo, México,
a dieciséis de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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