El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día dieciséis de enero del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 191
Instalación y Ubicación de Casillas Especiales para los Procesos Electorales 2005-2006

CONSIDERANDO

   
I.
Que la constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular; que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, prescribe en el artículo 95, fracción XIX, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, está facultado para adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales para las elecciones ordinarias de diputados a la LVI Legislatura del Estado y de miembros de los ayuntamientos de la entidad, que se efectuarán el día doce de marzo de dos mil seis.
 
III.
Que en concordancia con ese dispositivo, el mismo ordenamiento en su artículo 167, señala que el Consejo General, a propuesta de su Presidente, determinará la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito; señalando además, que para su integración y ubicación se apliquen los criterios que dispone el Código Electoral del Estado de México; y ordena también, que se instalará, cuando menos, una casilla especial por distrito, fijando el número de tres como máximo.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 192 fracción III, que las casillas especiales recibirán el número de boletas electorales que apruebe el Consejo General.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 222, dispone que para las casillas especiales se aplicarán en lo procedente, las reglas generales establecidas para las casillas básicas y solo podrán votar en ellas, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los Partidos Políticos, quienes se encuentren fuera del municipio en el que tengan su domicilio; y que, en todo caso, el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar de los sufragantes.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 223, establece los criterios para que los electores en tránsito ejerzan su derecho al sufragio en las casillas especiales al tenor de lo siguiente:
   
 
a)
Si está fuera del municipio de su domicilio, pero dentro del distrito electoral que le corresponde, podrá votar para Diputados; y,
 
b)
Si está fuera del distrito de su domicilio, podrá votar para la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional; en este último caso, votará con la boleta para la elección de Diputados de Mayoría Relativa, en la que el Presidente de la Mesa Directiva, asentará la leyenda “Representación Proporcional o la abreviatura “R. P.” y su voto solo se computará para la elección por el Principio de Representación Proporcional.
 
VII.
Que el Consejero Presidente, mediante oficio número IEEM/PCG/74/2006 comunicó, en fecha doce de enero del año en curso, a la Secretaría General, que por parte de la Dirección General de este Instituto recibiría la propuesta de la propia Presidencia, formulada a su vez en base a las necesidades expuestas por las Juntas Electorales para la Instalación de las Casillas Especiales, así como los oficios de solicitud, que fueron recibidos por la Presidencia y en su oportunidad remitidas a la Dirección de Organización.
   
VIII.
Que mediante oficio número IEEM/DG/0135/06 de fecha doce de enero del año que transcurre, el Director General, remitió a la Secretaria General la propuesta de Casillas Especiales, que le fuera remitida por la Presidencia del Consejo General, así como los oficios de solicitud para la instalación de las mismas, solicitando se incluyera en el orden del día de la próxima sesión del Consejo General para su discusión, análisis y en su caso aprobación.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la instalación y ubicación de cincuenta y cuatro casillas especiales en los términos que se especifica en el anexo único de este Acuerdo, para que reciban el voto de los electores en tránsito en la jornada electoral del día doce de marzo del año dos mil seis.

SEGUNDO.- En las casillas especiales, podrán votar en la elección de Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional a la LVI Legislatura del Estado de México, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos políticos, los ciudadanos que se indican en los Considerandos V y VI de este Acuerdo.

TERCERO.- El Consejo General del Instituto determina que se distribuyan 150 Boletas Electorales por cada una de las casillas especiales a instalarse.

CUARTO.- Los Consejos Distritales Electorales, tomarán en cuenta el número de casillas especiales para los efectos de la segunda insaculación de ciudadanos a celebrarse el presente mes.

QUINTO.- Se instruye a la Comisión de Organización y Capacitación, en el sentido de que supervise el cumplimiento del presente Acuerdo, así como a determinar las medidas necesarias para garantizar la autenticidad y efectividad del sufragio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a dieciséis de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)