El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día dieciséis de enero del año dos mil
seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 191
Instalación y Ubicación de Casillas Especiales
para los Procesos Electorales 2005-2006
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su
artículo 10, que el sufragio constituye la expresión
soberana de la voluntad popular; que los ciudadanos, los partidos
políticos y las autoridades velarán por su respeto
y cuidarán que los procesos electorales sean organizados,
desarrollados y vigilados por órganos profesionales
conforme a los principios rectores de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, prescribe en el artículo 95, fracción
XIX, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México, está facultado para adoptar las determinaciones
relativas a la instalación de casillas especiales para
las elecciones ordinarias de diputados a la LVI Legislatura
del Estado y de miembros de los ayuntamientos de la entidad,
que se efectuarán el día doce de marzo de dos
mil seis. |
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III. |
Que en concordancia con ese dispositivo,
el mismo ordenamiento en su artículo 167, señala
que el Consejo General, a propuesta de su Presidente, determinará
la instalación de casillas especiales para la recepción
del voto de los electores que se encuentren en tránsito;
señalando además, que para su integración
y ubicación se apliquen los criterios que dispone el
Código Electoral del Estado de México; y ordena
también, que se instalará, cuando menos, una
casilla especial por distrito, fijando el número de
tres como máximo. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, establece en su artículo 192 fracción
III, que las casillas especiales recibirán el número
de boletas electorales que apruebe el Consejo General. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 222, dispone que para
las casillas especiales se aplicarán en lo procedente,
las reglas generales establecidas para las casillas básicas
y solo podrán votar en ellas, además de los
funcionarios de casilla y de los representantes de los Partidos
Políticos, quienes se encuentren fuera del municipio
en el que tengan su domicilio; y que, en todo caso, el Secretario
de la Mesa Directiva de Casilla, procederá a asentar
en el acta de electores en tránsito los datos de la
credencial para votar de los sufragantes. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 223, establece los
criterios para que los electores en tránsito ejerzan
su derecho al sufragio en las casillas especiales al tenor
de lo siguiente: |
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a)
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Si está fuera
del municipio de su domicilio, pero dentro del distrito
electoral que le corresponde, podrá votar para
Diputados; y, |
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b) |
Si está fuera del distrito
de su domicilio, podrá votar para la elección
de Diputados por el Principio de Representación
Proporcional; en este último caso, votará
con la boleta para la elección de Diputados de
Mayoría Relativa, en la que el Presidente de
la Mesa Directiva, asentará la leyenda “Representación
Proporcional o la abreviatura “R. P.” y
su voto solo se computará para la elección
por el Principio de Representación Proporcional. |
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VII. |
Que el Consejero Presidente, mediante
oficio número IEEM/PCG/74/2006 comunicó, en
fecha doce de enero del año en curso, a la Secretaría
General, que por parte de la Dirección General de este
Instituto recibiría la propuesta de la propia Presidencia,
formulada a su vez en base a las necesidades expuestas por
las Juntas Electorales para la Instalación de las Casillas
Especiales, así como los oficios de solicitud, que
fueron recibidos por la Presidencia y en su oportunidad remitidas
a la Dirección de Organización. |
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VIII. |
Que mediante oficio número IEEM/DG/0135/06
de fecha doce de enero del año que transcurre, el Director
General, remitió a la Secretaria General la propuesta
de Casillas Especiales, que le fuera remitida por la Presidencia
del Consejo General, así como los oficios de solicitud
para la instalación de las mismas, solicitando se incluyera
en el orden del día de la próxima sesión
del Consejo General para su discusión, análisis
y en su caso aprobación. |
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba
la instalación y ubicación de cincuenta y cuatro casillas
especiales en los términos que se especifica en el anexo
único de este Acuerdo, para que reciban el voto de los electores
en tránsito en la jornada electoral del día doce de
marzo del año dos mil seis.
SEGUNDO.- En las
casillas especiales, podrán votar en la elección de
Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional a la LVI Legislatura del Estado de México, además
de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos
políticos, los ciudadanos que se indican en los Considerandos
V y VI de este Acuerdo.
TERCERO.- El Consejo
General del Instituto determina que se distribuyan 150 Boletas Electorales
por cada una de las casillas especiales a instalarse.
CUARTO.- Los Consejos
Distritales Electorales, tomarán en cuenta el número
de casillas especiales para los efectos de la segunda insaculación
de ciudadanos a celebrarse el presente mes.
QUINTO.- Se instruye
a la Comisión de Organización y Capacitación,
en el sentido de que supervise el cumplimiento del presente Acuerdo,
así como a determinar las medidas necesarias para garantizar
la autenticidad y efectividad del sufragio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el periódico
oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a
los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para los efectos
legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a
dieciséis de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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