El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día dieciséis de enero del año dos mil
seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 192
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio
de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado
de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su
artículo 58, primer párrafo, que el ejercicio
del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada
Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en
su totalidad cada tres años, conforme a los principios
de mayoría relativa y de representación proporcional,
mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento normativo establece,
en sus artículos 29, fracción II y 30 fracción
I, que son derechos de los ciudadanos del Estado, votar y
ser votados para los cargos públicos de elección
popular, que se suspenden esos derechos o prerrogativas de
los ciudadanos cuando estén sujetos a un proceso penal
por delito que merezca pena privativa de libertad. |
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III. |
Que la Constitución Política
Particular prescribe, en el artículo 39, primer párrafo,
que la Legislatura del Estado se integrará con cuarenta
y cinco diputados electos en distritos electorales según
el principio de votación mayoritaria relativa y treinta
de representación proporcional. |
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IV. |
Que la misma Constitución, en
su artículo 40, ordena cuales son los requisitos que
deben cumplir los ciudadanos que aspiren a ser candidatos
a diputados propietarios o suplentes. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, establece en su artículo 51, fracción
I, el derecho de los partidos políticos para postular
candidatos a las elecciones estatales y municipales. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 145, señala
que corresponde exclusivamente a los partidos políticos
el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos
de elección popular.
Las candidaturas a Diputados por el principio
de mayoría relativa y por el principio de representación
proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas
cada una por un propietario y un suplente. |
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VII. |
Que el ordenamiento legal en cita, ordena
en su artículo 151, fracciones II y III, que para la
sustitución de candidatos los partidos políticos
deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General,
observando las siguientes disposiciones: |
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a)
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Vencido el plazo establecido
para el registro de candidatos, exclusivamente podrán
sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación,
incapacidad o renuncia. |
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b) |
Cuando la renuncia del candidato
fuera notificada por éste al Consejo General,
se hará del conocimiento del Partido que lo registró
para que proceda, en su caso, a la sustitución.
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VIII. |
Que la LV Legislatura del Estado, en
ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
en su artículo 61 fracción XII, expidió
mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta
del Gobierno el día catorce de diciembre del año
dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de
Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el
periodo constitucional comprendido del día cinco de
septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre
del año dos mil nueve y de miembros de los Ayuntamientos
en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional
comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil
seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve. |
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IX. |
Que cuentan con acreditación ante
el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho
a participar en los Procesos Electorales 2005-2006 que se
desarrollan en el Estado de México, los siguientes
Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática,
del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia
y las Coaliciones “Alianza por México”
formada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido
Verde Ecologista de México; y “Por el Bien de
Todos” integrada por el Partido de la Revolución
Democrática y el Partido del Trabajo. Asimismo, el
Partido Unidos por México, que cuenta con registro
como partido político local. |
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X. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número
176, aprobado en su sesión ordinaria del día
diez de enero del año dos mil seis, publicado en la
Gaceta del Gobierno el día doce del mismo mes y año,
aprobó el Registro de Candidatos a Diputados por el
Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura
del Estado de México. |
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XI. |
Que mediante sentencia, recaída
al expediente número SUP-JDC-9/2006, relativa al Juicio
para la Protección de los Derechos Político-Electorales
del Ciudadano, promovido por el C. Porfirio Durán Reveles,
notificada en fecha once de enero del año que transcurre
a este Instituto, en su resolutivo segundo, ordena al Comité
Directivo del Partido Acción Nacional en el Estado
de México, solicite el registro de los ciudadanos Porfirio
Durán Reveles y Adriana Pereo Sánchez, como
candidatos propietario y suplente, respectivamente al cargo
de diputado por el principio de mayoría relativa, en
el distrito electoral XXX, con cabecera en Naucalpan de Juárez,
México, en sustitución de Horacio Aguilar Álvarez
de Alba y Silvia Escudero Mendoza, candidatos propietario
y suplente que habían sido propuestos.
Mientras que el resolutivo tercero de la
citada sentencia, instruye a este Órgano Superior de
Dirección, para que en plenitud de las atribuciones
conferidas por el artículo 149 del Código Comicial,
determine de la revisión de la documentación
que sea aportada, si los ciudadanos Porfirio Durán
Reveles y Adriana Pereo Sánchez satisfacen o no los
requisitos necesarios para su registro como candidatos a diputado
por el principio de mayoría relativa, y en su caso
otorgar dicho registro, y realizar la publicación que
ordena el artículo 150 del Código Electoral
de la Entidad. |
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XII. |
Que la Presidencia del Consejo General
recibió diversos escritos de ciudadanos que habían
sido postulados por su partido político como candidatos
a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, y
en los cuales manifiestan que renuncian a su candidatura,
procediendo el Instituto Electoral del Estado de México
en términos de lo ordenado por el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 151 fracción
III. |
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XIII. |
Que el Consejo General recibió
las solicitudes de sustitución vía renuncia
de candidatos a diputados por el Principio de Mayoría
Relativa de los siguientes Partidos Políticos: Acción
Nacional; Convergencia y la Coalición “Alianza
por México” integrada por los Partidos Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México, que enseguida
se detallan: |
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PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL
DISTRITO |
CARGO |
CANDIDATO
QUE RENUNCIA |
IV |
PROPIETARIO |
ALEJANDRO SÁNCHEZ
DOMÍNGUEZ |
DISTRITO |
CARGOS |
SENTENCIA
SUP-JDC-9/2006 |
XXX |
PROPIETARIO |
HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ
DE ALBA |
XXX |
SUPLENTE |
SILVIA ESCUDERO MENDOZA |
PARTIDO CONVERGENCIA
DISTRITO |
CARGO |
CANDIDATO
QUE RENUNCIA |
III |
SUPLENTE |
JUSTINO ALBERTO
ALCÁNTARA LONGINOS |
XIII |
PROPIETARIO |
FRANCISCO PARSA
ROSALÍO |
COALICIÓN
“ALIANZA POR MÉXICO”
DISTRITO |
CARGO |
CANDIDATO
QUE RENUNCIA |
I |
PROPIETARIO |
LAURA ELIZABETH BENHUMEA GONZÁLEZ |
X |
PROPIETARIO |
DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ |
XLIII |
SUPLENTE |
FRANCISCO JAVIER PÉREZ MORALES |
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XIV. |
Que los Partidos Políticos: Acción
Nacional, Convergencia y la Coalición “Alianza
por México”, al solicitar las sustituciones,
acompañaron las renuncias y la documentación
que acredita la elegibilidad de los mismos, cumpliendo con
lo establecido por la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México en su artículo
40 y con lo establecido por el Código Electoral del
Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148,
por lo que es procedente su registro, vía sustitución. |
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba la sustitución
derivada de la sentencia de fecha once de enero del año dos
mil seis, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, en el expediente número SUP-JDC-9/2006,
por lo manifestado en el considerando XI del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Se aprueban las sustituciones
por causa de renuncia, de los candidatos que fueron presentados
por los Partidos Políticos que se señalan en el considerando
XIII de este Acuerdo.
TERCERO: Se registran los ciudadanos
como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa
para el Proceso Electoral de Diputados 2005-2006, que enseguida
se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que
se señalan en el artículo 40 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México y 15,
16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.
DISTRITO |
PARTIDO O COALICION
|
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
IV |
PAN |
ADOLFO DÍAZ Y DÍAZ BARRIGA |
|
XXX |
PAN |
PORFIRIO DURÁN REVELES |
ADRIANA PEREO SÁNCHEZ |
III |
CONVERGENCIA |
|
MISAEL GONZÁLEZ DÁVILA |
XIII |
CONVERGENCIA |
LUCINO RODRÍGUEZ FRANCO |
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I |
“ALIANZA POR MÉXICO” |
MARGARITA MÉLODY HUITRÓN
COLÍN |
|
X |
“ALIANZA POR MÉXICO” |
MARIO SANTANA CARBAJAL |
|
XLIII |
“ALIANZA POR MÉXICO” |
|
FRANCISCO BRIAN ROJAS CANO |
CUARTO: La Dirección
General notificará a la Empresa LITHO FORMAS S.A. de C.V.,
para la impresión en las boletas electorales de los nombres
de los candidatos sustitutos que autoriza el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el
presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los Consejos Distritales Electorales I, III, IV, X, XIII, XXX
y XLIII, y a los representantes de los Partidos Políticos
y Coaliciones que participan en los actuales procesos electorales
para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México,
a dieciséis de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA) |