El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día dieciséis de enero del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 192
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado de México

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 58, primer párrafo, que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
 
II.
Que el mismo ordenamiento normativo establece, en sus artículos 29, fracción II y 30 fracción I, que son derechos de los ciudadanos del Estado, votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular, que se suspenden esos derechos o prerrogativas de los ciudadanos cuando estén sujetos a un proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad.
 
III.
Que la Constitución Política Particular prescribe, en el artículo 39, primer párrafo, que la Legislatura del Estado se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta de representación proporcional.
 
IV.
Que la misma Constitución, en su artículo 40, ordena cuales son los requisitos que deben cumplir los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados propietarios o suplentes.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 51, fracción I, el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales.
 
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 145, señala que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.

 
VII.
Que el ordenamiento legal en cita, ordena en su artículo 151, fracciones II y III, que para la sustitución de candidatos los partidos políticos deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
   
 
a)
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
 
b)
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
   
VIII.
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día cinco de septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre del año dos mil nueve y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
   
IX.
Que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2005-2006 que se desarrollan en el Estado de México, los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y las Coaliciones “Alianza por México” formada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; y “Por el Bien de Todos” integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo. Asimismo, el Partido Unidos por México, que cuenta con registro como partido político local.
   
X.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 176, aprobado en su sesión ordinaria del día diez de enero del año dos mil seis, publicado en la Gaceta del Gobierno el día doce del mismo mes y año, aprobó el Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado de México.
   
XI.

Que mediante sentencia, recaída al expediente número SUP-JDC-9/2006, relativa al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Porfirio Durán Reveles, notificada en fecha once de enero del año que transcurre a este Instituto, en su resolutivo segundo, ordena al Comité Directivo del Partido Acción Nacional en el Estado de México, solicite el registro de los ciudadanos Porfirio Durán Reveles y Adriana Pereo Sánchez, como candidatos propietario y suplente, respectivamente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral XXX, con cabecera en Naucalpan de Juárez, México, en sustitución de Horacio Aguilar Álvarez de Alba y Silvia Escudero Mendoza, candidatos propietario y suplente que habían sido propuestos.

Mientras que el resolutivo tercero de la citada sentencia, instruye a este Órgano Superior de Dirección, para que en plenitud de las atribuciones conferidas por el artículo 149 del Código Comicial, determine de la revisión de la documentación que sea aportada, si los ciudadanos Porfirio Durán Reveles y Adriana Pereo Sánchez satisfacen o no los requisitos necesarios para su registro como candidatos a diputado por el principio de mayoría relativa, y en su caso otorgar dicho registro, y realizar la publicación que ordena el artículo 150 del Código Electoral de la Entidad.

   
XII.
Que la Presidencia del Consejo General recibió diversos escritos de ciudadanos que habían sido postulados por su partido político como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, y en los cuales manifiestan que renuncian a su candidatura, procediendo el Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 151 fracción III.
   
XIII.
Que el Consejo General recibió las solicitudes de sustitución vía renuncia de candidatos a diputados por el Principio de Mayoría Relativa de los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Convergencia y la Coalición “Alianza por México” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, que enseguida se detallan:
   

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DISTRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
IV
PROPIETARIO
ALEJANDRO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ
DISTRITO
CARGOS
SENTENCIA SUP-JDC-9/2006
XXX
PROPIETARIO
HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE ALBA
XXX
SUPLENTE
SILVIA ESCUDERO MENDOZA

PARTIDO CONVERGENCIA

DISTRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
III
SUPLENTE
JUSTINO ALBERTO ALCÁNTARA LONGINOS
XIII
PROPIETARIO
FRANCISCO PARSA ROSALÍO

COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO”

DISTRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
I
PROPIETARIO
LAURA ELIZABETH BENHUMEA GONZÁLEZ
X
PROPIETARIO
DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ
XLIII
SUPLENTE
FRANCISCO JAVIER PÉREZ MORALES
   
XIV.
Que los Partidos Políticos: Acción Nacional, Convergencia y la Coalición “Alianza por México”, al solicitar las sustituciones, acompañaron las renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los mismos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueba la sustitución derivada de la sentencia de fecha once de enero del año dos mil seis, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente número SUP-JDC-9/2006, por lo manifestado en el considerando XI del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Se aprueban las sustituciones por causa de renuncia, de los candidatos que fueron presentados por los Partidos Políticos que se señalan en el considerando XIII de este Acuerdo.

TERCERO: Se registran los ciudadanos como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral de Diputados 2005-2006, que enseguida se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15, 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.

DISTRITO
PARTIDO O COALICION
PROPIETARIO
SUPLENTE
IV
PAN
ADOLFO DÍAZ Y DÍAZ BARRIGA
XXX
PAN
PORFIRIO DURÁN REVELES
ADRIANA PEREO SÁNCHEZ
III
CONVERGENCIA
MISAEL GONZÁLEZ DÁVILA
XIII
CONVERGENCIA
LUCINO RODRÍGUEZ FRANCO
I
“ALIANZA POR MÉXICO”
MARGARITA MÉLODY HUITRÓN COLÍN
X
“ALIANZA POR MÉXICO”
MARIO SANTANA CARBAJAL
XLIII
“ALIANZA POR MÉXICO”
FRANCISCO BRIAN ROJAS CANO

CUARTO: La Dirección General notificará a la Empresa LITHO FORMAS S.A. de C.V., para la impresión en las boletas electorales de los nombres de los candidatos sustitutos que autoriza el presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales I, III, IV, X, XIII, XXX y XLIII, y a los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones que participan en los actuales procesos electorales para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a dieciséis de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)