El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo N° 193
Programa de Sistematización y Actualización
de la Información 2006
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
5° párrafos segundo y tercero, determina que el
derecho a la información será garantizado por
el Estado; que la ley establecerá las previsiones que
permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión
de este derecho; asimismo, que los poderes públicos
y los órganos autónomos transparentarán
sus acciones, garantizarán el acceso a la información
y protegerán los datos personales, de acuerdo con la
ley. |
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II. |
Que la propia Constitución Particular
del Estado en su artículo 11 párrafo primero,
señala que el Instituto Electoral del Estado de México,
es el organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado
de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar
los procesos electorales para las elecciones de Gobernador,
Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, bajo
los principios rectores de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México establece en su artículo 78, que el
Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, responsable de la función estatal
de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones. |
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IV. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México,
en su articulo 1, dispone que ésta es reglamentaria
de los párrafos segundo y tercero del artículo
5° de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, y su objeto es tutelar
y garantizar, a toda persona, el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública y proteger los
datos personales que posean los sujetos obligados. |
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V. |
Que el artículo 3 fracción
III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México dispone que, para
efectos de esta Ley, se entenderá por órganos
autónomos, entre otros, al Instituto Electoral del
Estado de México. |
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VI. |
Que el artículo 7 fracción
V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México, dispone que son
sujetos obligados los órganos autónomos estatales;
asimismo, este dispositivo legal, determina que la información
relativa a los partidos políticos, será proporcionada
por el Instituto Electoral del Estado de México, conforme
al Código de la materia. |
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VII. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México,
en sus artículos 31 y 32 ordena que para el acceso
a la información pública, los órganos
autónomos, como sujetos obligados, deberán establecer
un comité de información y la unidad de información;
el primero, para coordinar, coadyuvar y supervisar, entre
otras acciones, las relacionadas con el acceso a la información;
la segunda, para atender las solicitudes de acceso a la información. |
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VIII. |
Que el artículo 30 fracción
V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México, señala
como función del comité de información
de los sujetos obligados, la de elaborar un programa para
facilitar la sistematización y actualización
de la información, mismo que deberá remitirse
al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México, dentro de los
primeros veinte días hábiles de cada año. |
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IX. |
Que para dar cumplimiento al artículo
Cuarto transitorio, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México,
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del 29 de julio de 2004, aprobó,
mediante Acuerdo N° 37, los Lineamientos de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y Político
Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. |
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X. |
Que el artículo 23 fracción
V, de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y Político Electoral del Instituto Electoral
del Estado de México, establecen como atribución
del Comité de Información de este Órgano
Electoral, la de aprobar la propuesta del Programa de Sistematización
y Actualización de la Información, el que debe
remitirse oportunamente al Consejo General para su aprobación
definitiva y ser enviado dentro de los 20 días de cada
año, al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México. |
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XI. |
Que mediante Oficio número 400K/CP/1429/2005,
de fecha 6 de diciembre de 2005, el Consejero Presidente del
Instituto de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México, solicitó
al Director General de este Órgano Electoral, en su
calidad de Presidente del Comité de Información,
envíe a aquel organismo, el Programa de Sistematización
y Actualización de la Información 2006, antes
del día 31 de enero del año 2006. |
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XII. |
Que el Comité de Información
del Instituto Electoral del Estado de México, en su
sesión ordinaria del 11 de enero del año en
curso, aprobó el Programa de Sistematización
y Actualización de la Información 2006. |
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General aprueba en forma definitiva, el Programa de Sistematización
y Actualización de la Información 2006, que forma
parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Las
unidades administrativas del Instituto, deberán otorgar la
colaboración necesaria al Comité y a la Unidad de
Información, para el cumplimiento de los objetivos y metas
del Programa aprobado.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Remítase
al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México, a través de la Dirección
General, el Programa aprobado con el presente Acuerdo.
Toluca de Lerdo, México, a
veinte de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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