El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 193
Programa de Sistematización y Actualización de la Información 2006

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 5° párrafos segundo y tercero, determina que el derecho a la información será garantizado por el Estado; que la ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho; asimismo, que los poderes públicos y los órganos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información y protegerán los datos personales, de acuerdo con la ley.
 
II.
Que la propia Constitución Particular del Estado en su artículo 11 párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones.
 
IV.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en su articulo 1, dispone que ésta es reglamentaria de los párrafos segundo y tercero del artículo 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y su objeto es tutelar y garantizar, a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proteger los datos personales que posean los sujetos obligados.
 
V.
Que el artículo 3 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México dispone que, para efectos de esta Ley, se entenderá por órganos autónomos, entre otros, al Instituto Electoral del Estado de México.
 
VI.
Que el artículo 7 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, dispone que son sujetos obligados los órganos autónomos estatales; asimismo, este dispositivo legal, determina que la información relativa a los partidos políticos, será proporcionada por el Instituto Electoral del Estado de México, conforme al Código de la materia.
 
VII.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en sus artículos 31 y 32 ordena que para el acceso a la información pública, los órganos autónomos, como sujetos obligados, deberán establecer un comité de información y la unidad de información; el primero, para coordinar, coadyuvar y supervisar, entre otras acciones, las relacionadas con el acceso a la información; la segunda, para atender las solicitudes de acceso a la información.
   
VIII.
Que el artículo 30 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, señala como función del comité de información de los sujetos obligados, la de elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, dentro de los primeros veinte días hábiles de cada año.
   
IX.
Que para dar cumplimiento al artículo Cuarto transitorio, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 29 de julio de 2004, aprobó, mediante Acuerdo N° 37, los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
   
X.
Que el artículo 23 fracción V, de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, establecen como atribución del Comité de Información de este Órgano Electoral, la de aprobar la propuesta del Programa de Sistematización y Actualización de la Información, el que debe remitirse oportunamente al Consejo General para su aprobación definitiva y ser enviado dentro de los 20 días de cada año, al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
   
XI.
Que mediante Oficio número 400K/CP/1429/2005, de fecha 6 de diciembre de 2005, el Consejero Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, solicitó al Director General de este Órgano Electoral, en su calidad de Presidente del Comité de Información, envíe a aquel organismo, el Programa de Sistematización y Actualización de la Información 2006, antes del día 31 de enero del año 2006.
   
XII.
Que el Comité de Información del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 11 de enero del año en curso, aprobó el Programa de Sistematización y Actualización de la Información 2006.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en forma definitiva, el Programa de Sistematización y Actualización de la Información 2006, que forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Las unidades administrativas del Instituto, deberán otorgar la colaboración necesaria al Comité y a la Unidad de Información, para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa aprobado.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Remítase al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, a través de la Dirección General, el Programa aprobado con el presente Acuerdo.

Toluca de Lerdo, México, a veinte de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)