El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo N° 194
Dictamen sobre los Informes de Gastos de Precampaña
de los aspirantes a candidatos a miembros de los Ayuntamientos
de los Procesos Electorales 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41,
fracción I, correlacionado con el artículo 12
de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México y el artículo 33 del Código
Electoral del Estado de México, señalan que
los partidos políticos son entidades de interés
público que tienen como fin promover la participación
del pueblo en la vida democrática, y ejercer el poder
público de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre,
secreto y directo. |
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II. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral
del Estado de México, es el organismo público,
autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, encargado de la función estatal
de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales
para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura
del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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III. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
12, párrafo cuarto, establece que la ley fijará
los criterios para determinar los límites a las erogaciones
de los Partidos Políticos en sus campañas electorales;
los montos máximos que tendrán las aportaciones
pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para
el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos
con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones
que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
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IV. |
Que la LV Legislatura del Estado de México,
expidió mediante Decreto número 128 de fecha
veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, publicado
en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día
once de marzo del mismo año, diversas reformas y adiciones
al Código Electoral del Estado de México, señalando
que las reformas aprobadas no se aplicarían para la
elección de Gobernador del Estado de México,
del año dos mil cinco. |
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V. |
Que la reforma citada en el Considerando
que antecede, tiene como propósito facultar a los partidos
políticos para llevar a cabo precampañas para
la elección de Gobernador, Diputados y miembros de
Ayuntamientos en el Estado de México, y las correlativas
obligaciones dentro de las que se encuentran respetar los
topes de precampañas, presentar los informes correspondientes
y recibir las sanciones en caso de incumplimiento de tales
deberes; así como regular la fiscalización de
los gastos de precampaña. |
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VI. |
Que el Código Electoral de la
Entidad, en el artículo 34, señala como su objeto
el determinar los derechos y prerrogativas de los partidos
políticos, así como las obligaciones a que están
sujetos. |
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VII. |
Que el artículo 36 del Código
Comicial de la materia, dispone que los partidos políticos
para el logro de sus fines establecidos en la Constitución
Federal y Local, en todo momento deberán ajustar sus
actos a las disposiciones contenidas en el Código de
mérito. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 51 fracción
IV, establece como derecho de los partidos políticos,
el disfrute de las prerrogativas a que tienen derecho por
ley. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México,
en el artículo 52 fracciones II, XIII, XIV, XV y XVIII,
establece como obligaciones de los partidos políticos
las siguientes: |
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a) |
Conducir sus actividades
dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los
principios del estado democrático, respetando
la libre participación política de los
demás partidos y los derechos de los ciudadanos.
Asimismo sujetarse a las disposiciones que con apego
a la ley emitan los órganos electorales en cada
etapa del proceso; |
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b) |
Respetar los reglamentos que expida
el Consejo General y los lineamientos de las comisiones
siempre que éstos sean sancionados por aquél; |
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c) |
Respetar los topes de gastos de precampaña y
de campaña que se establecen en el presente Código; |
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d) |
Informar al Instituto del proceso
de selección interna de candidatos, así
como, el nombre de sus aspirantes a los diferentes cargos
de elección popular; |
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e) |
Utilizar las prerrogativas y aplicar
el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos
de precampaña y campaña; |
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X. |
El ordenamiento legal de referencia,
en el artículo 53, establece que el incumplimiento
a las obligaciones que han sido mencionadas en el Considerando
que antecede, se sancionarán en los términos
del capítulo relativo a las faltas administrativas
y sanciones del Código de la materia en la entidad. |
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XI. |
Que el artículo 58, del Código
Electoral de la Entidad, establece las bases a las que deberán
sujetarse los partidos políticos en cuanto al financiamiento,
asimismo enuncia las diversas modalidades de financiamiento. |
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XII. |
Que el artículo 59 del Código
de la materia en la Entidad, en relación con el artículo
9 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
determina que los partidos políticos deberán
contar con un órgano interno encargado de la percepción
y administración de sus recursos generales, de precampaña
y campaña, así como de la presentación
de los informes correspondientes. |
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XIII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, prescribe en el artículo 61, fracción
II, númeral 1, inciso a), que los partidos políticos
o coaliciones deberán presentar ante la Comisión
de Fiscalización, los informes del origen y monto de
los ingresos por financiamiento así como su aplicación
y empleo; que los informes de precampaña deberán
hacerse por cada una de las precandidaturas para Gobernador,
Diputados locales y Ayuntamientos, respectivamente. |
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XIV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, ordena en el artículo 61, fracción
III, inciso d) que la Comisión de Fiscalización
deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral
de la misma entidad federativa, un dictamen sobre los informes
de los partidos políticos, el cual contendrá
el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades
detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones
contables, así como las sugerencias generales para
los próximos ejercicios. |
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XV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 144 A, define a las
precampañas como actos realizados por los partidos
políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes,
dentro de sus procesos internos de selección de candidatos
a los diversos cargos de elección popular. |
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XVI. |
El Código Electoral del Estado,
establece en su artículo 144 B, que son actos de precampaña
las reuniones públicas o privadas, debates, entrevistas
en los medios de comunicación, visitas domiciliarias,
asambleas, marchas y demás actividades que realicen
los aspirantes a candidatos con el propósito de promover
y obtener la candidatura a los distintos cargos de elección
popular. |
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XVII. |
El artículo 144 F del Código
Comicial, establece que las precampañas para el proceso
de aspirantes a miembros de ayuntamientos, podrán realizarse
a partir del inicio del proceso electoral y concluirán
el día anterior al del inicio del plazo para el registro
de candidatos. |
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XVIII. |
Que de conformidad con el artículo
144 G, del ordenamiento citado en el considerando anterior,
cada partido político tendrá como tope de gastos
de precampaña para la selección de candidatos
a integrar los ayuntamientos, el porcentaje de tope de gastos
de campaña aprobado en la elección inmediata
anterior, atendiendo a los criterios del número de
habitantes de cada municipio. |
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XIX. |
Que el artículo 144 H, del mismo
ordenamiento, dispone que el Instituto revisará el
origen, monto y destino de los recursos ejercidos por los
partidos políticos y sus aspirantes en las precampañas,
para lo cual deberá aplicar las disposiciones relativas
del Código y los lineamientos técnicos que al
efecto expida. |
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XX. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria
de fecha veintiséis de agosto del año pasado,
mediante acuerdo número 115, publicado en el periódico
oficial Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto
del año en curso, se integró a la Comisión
de Fiscalización, para los proceso electorales 2005-2006,
con el objeto de vigilar entre otras actividades, lo relativo
a la elección de aspirantes a candidatos de los ayuntamientos
del Estado de México; instalándose el día
cuatro de octubre del año próximo pasado. |
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XXI. |
Que el Consejo General en sesión
extraordinaria de fecha ocho de septiembre de dos mil cinco,
mediante acuerdo número 121 publicado en periódico
oficial Gaceta del gobierno, el trece de septiembre del mismo
mes y año, señala en el punto segundo de acuerdo,
que la Comisión de Fiscalización del Instituto,
en ejercicio de sus atribuciones que le confiere la normatividad
aplicable vigilará permanentemente que los partidos
políticos o coaliciones, respeten los topes de gastos
de precampaña que se autorizan por municipio en dicho
acuerdo. |
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XXII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria
del día treinta y uno de octubre del año dos
mil cinco, mediante acuerdo número 139, publicado en
el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día
primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó
las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento
de la Comisión de Fiscalización; de igual manera
por Acuerdo número 140 aprobado en la misma sesión,
por el cual se reformaron los Lineamientos Técnicos
de la Comisión de Fiscalización; que en la reforma
previamente citada, el Consejo General adicionó el
Libro Cuarto, que regula la fiscalización de los informes
por actividades de precampaña. |
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XXIII. |
Que la Comisión de Fiscalización,
a través de la Secretaría Técnica tendrá
la facultad de solicitar al órgano interno de cada
partido, la documentación necesaria para comprobar
la veracidad de lo reportado en los informes de precampaña
lo anterior de conformidad con el artículo 3 inciso
o) de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento
de la Comisión de Fiscalización en relación
con el artículo 74 de los Lineamientos Técnicos
de Fiscalización. |
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XXIV. |
Que la Comisión de Fiscalización,
en su Segunda Sesión Extraordinaria, efectuada el dieciocho
de enero de dos mil seis, aprobó el Proyecto de Dictamen
sobre los Informes de Precampaña de los miembros de
los Ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006, presentados
por los Partidos Políticos: Acción Nacional,
Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática,
del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia
y Unidos por México, de conformidad con lo establecido
en el Código Electoral del Estado de México. |
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XXV. |
Que la Comisión de Fiscalización,
mediante oficio número IEEM/CF/099/06 de fecha dieciocho
de enero del presente año, signado por el Secretario
Técnico de la citada Comisión, envió
a la Secretaría General del Instituto, el documento
denominado Dictamen sobre los Informes de Precampaña
de los miembros de los Ayuntamientos de los Procesos Electorales
2005-2006, con su anexo respectivo. |
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XXVI. |
Que realizada la revisión de
los informes de gastos de precampaña presentados por
los partidos políticos, en la elección de Ayuntamientos
correspondiente al proceso electoral 2005-2006, la Comisión
de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado
de México, determinó que conforme a dichos informes
no se rebasaron el tope de gastos de precampaña. |
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XXVII. |
Que el Proyecto de Dictamen que presenta
la Comisión de Fiscalización, se encuentra debidamente
fundado y motivado, en razón de que sus determinaciones
están acordes con lo establecido en el Código
Electoral del Estado de México y con los Lineamientos
Técnicos de Fiscalización, toda vez que del
mismo se desprende el estudio a los informes de gastos de
precampaña presentados por los partidos políticos,
así como por los elementos indicativos producto del
monitoreo a medios alternos, en consecuencia, el Consejo General
considera que la Comisión de Fiscalización ejerció
sus facultades al tenor de los principios de certeza, legalidad,
objetividad, imparcialidad e independencia; por ello, es procedente
que el Órgano Superior de Dirección de este
Instituto Electoral, lo apruebe en sus términos, documento
que se adjunta y forma parte del presente acuerdo. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba
en todos sus términos, el Proyecto de Dictamen presentado
por la Comisión de Fiscalización relativo al Acuerdo
del Dictamen sobre los Informes de Gastos de Precampaña de
los aspirantes a integrar los Ayuntamientos correspondiente a los
Procesos Electorales 2005-2006 y lo convierte en definitivo formando
parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que
haya lugar.
SEGUNDO.- Se aprueban
sin sanción alguna, los informes de Precampaña de
los Aspirantes a Candidatos para postularse como miembros de los
Ayuntamientos correspondiente a los Procesos Electorales 2005-2006,
presentados por los Partidos Políticos: Acción Nacional,
Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática,
del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Partido
Unidos por México, de conformidad con lo establecido en el
Código Electoral del Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente acuerdo con su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado
de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a
veinte de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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