El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió
aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 195
Registro de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del
Estado de México para el proceso electoral 2005-2006 |
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De los expedientes integrados
por el Instituto Electoral del Estado de México, con
motivo de las solicitudes de registro de las planillas de
candidatos que postulan los Partidos Políticos y la
Coalición “Alianza por México” que
participan en el Proceso Electoral de Ayuntamientos 2005-2006
en el Estado de México y; |
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RESULTANDO |
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1. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano del Estado de México, dispone
en su artículo 4, que la soberanía estatal reside
esencial y originariamente en el pueblo del Estado de México,
quien la ejerce en su territorio por medio de los poderes
del Estado y de los Ayuntamientos, en los términos
de la Constitución Federal y con arreglo a esta Constitución. |
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2. |
Que la Constitución Estatal, en
su artículo 12, establece que los partidos políticos
son entidades de interés público que tienen
como fin promover la vida democrática, contribuir a
la integración de la representación popular
y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan,
su participación en los procesos electorales estará
garantizada y determinada por la ley. Sólo los ciudadanos
podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos
políticos. |
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3. |
Que el mismo ordenamiento citado, establece
en el artículo 29 fracción II, que son prerrogativas
de los ciudadanos votar y ser votados para los cargos públicos
de elección popular del Estado y los municipios, siempre
y cuando reúnan los requisitos que las normas secundarias
determinen. |
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4. |
Que la Constitución Particular del
Estado, en el artículo 112, dispone que el municipio
libre es la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado.
Las facultades que la Constitución de la República
y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se
ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste
y el gobierno del Estado.
Los municipios del Estado, su denominación
y la de sus cabeceras, serán los que señale
la ley de la materia. |
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5. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, ordena en su
artículo 113, que cada municipio será gobernado
por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente
Constitución y las leyes que de ellas emanen. |
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6. |
Que la Constitución de la Entidad,
prescribe en el artículo 114, primer párrafo
que los Ayuntamientos serán electos mediante sufragio
universal, libre, secreto y directo. |
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7. |
Que la Constitución Política
Estatal en su artículo 117, señala que los Ayuntamientos
se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará
Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados
Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará
en razón directa de la población del municipio
que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva.
Los Ayuntamientos de los municipios podrán
tener síndicos y regidores electos según el
principio de representación proporcional de acuerdo
con los requisitos y reglas de asignación que establezca
la ley de la materia. |
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8. |
Que la Constitución Particular
en su artículo 119, establece los requisitos de elegibilidad
que deben cumplir los ciudadanos que pretendan ser miembros
propietarios o suplentes de un Ayuntamiento: ser mexicano
por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de
sus derechos; ser mexiquense con residencia efectiva en el
municipio no menor a un año o vecino del mismo, con
residencia efectiva en su territorio no menor a tres años,
anteriores al día de la elección; y ser de reconocida
probidad y buena fama pública. |
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9. |
Que la Constitución Política
Local, en su artículo 120, precisa los supuestos por
los que los ciudadanos no pueden ser miembros propietarios
o suplentes de los Ayuntamientos: Los diputados y senadores
al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio
de su cargo; los diputados a la Legislatura del Estado que
se encuentren en ejercicio de su cargo; los jueces, magistrados
o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
o de la Federación; los servidores públicos
federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;
los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública
del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el
territorio de la elección; y los ministros de cualquier
culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente
de su ministerio, cuando menos cinco años antes del
día de la elección. |
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10. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 15, tercer párrafo,
señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 119 y que no se encuentren
en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo
120 de la misma Constitución, son elegibles para ser
miembros propietarios y suplentes de los Ayuntamientos; asimismo,
el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone que además
de los requisitos señalados en el artículo anterior,
los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembros de
Ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente: estar
inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar
con la credencial para votar respectiva; no ser magistrado
o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe
del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso
electoral de que se trate; no formar parte del personal profesional
electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un
año antes de la fecha de inicio del proceso electoral
de que se trate; no ser Consejero Electoral en los Consejos
General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director
General, Secretario General o director del mismo, salvo que
se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio
del proceso electoral de que se trate; ser electo o designado
candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos
internos del partido político que lo postule. |
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11. |
Que el Código Electoral de la
Entidad, en su artículo 51 fracción I, establece
que los partidos políticos tienen derecho a postular
candidatos a las elecciones estatales y municipales. |
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12. |
Que el artículo 52, fracción
XVII del Código Electoral del Estado de México,
prescribe que es obligación de los partidos políticos,
elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección
popular de manera democrática, conforme a los lineamientos,
mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan. |
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13. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 146, ordena que para
el registro de candidaturas a cargos de elección popular,
el partido político o coalición postulante deberá
registrar las plataformas electorales que el candidato, fórmulas
o planillas sostendrán en sus campañas electorales. |
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14. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, ordena en su artículo 148, que la
solicitud de registro de candidaturas deberá señalar
el partido político o coalición que las postula
y los siguientes datos del candidato: apellido paterno, apellido
materno y nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; domicilio
y tiempo de residencia en el mismo; ocupación; clave
de la credencial para votar; y cargo para el que se postula. |
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15. |
Que la LV Legislatura del Estado, en
ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga
la Constitución Particular del Estado, en su artículo
61, fracción XII, expidió el Decreto numero
190, publicado el catorce de diciembre de dos mil cinco con
el que se convoca a las elecciones ordinarias de diputados
que integrarán la “LVI” Legislatura y de
miembros de los 125 Ayuntamientos de los municipios del Estado
de México. |
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16. |
Que de conformidad con el artículo
145, primer párrafo del Código Electoral del
Estado de México, corresponde exclusivamente a los
partidos políticos el derecho de solicitar el registro
de candidatos a cargos de elección popular; que bajo
ese tenor, los institutos políticos que cuentan con
acreditación ante el Instituto Electoral del Estado
de México y, por ende, con derecho a participar en
los procesos electorales 2005-2006 que se efectúan
en esta entidad federativa, son los siguientes: Partido Acción
Nacional, Partido Revolucionario Institucional; Partido de
la Revolución Democrática; Partido del Trabajo;
Partido Verde Ecologista de México; Convergencia; y
Partido Unidos por México, este último con registro
como partido político local. |
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17. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día veintitrés de diciembre
del año dos mil cinco, aprobó mediante su Acuerdo
número 162, publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” en fecha veintiséis
del mismo mes y año, el registro del convenio de Coalición
que celebraron el Partido Revolucionario Institucional y el
Partido Verde Ecologista de México para postular candidatos
a los 125 Ayuntamientos en la elección ordinaria 2005-2006
en el Estado de México. |
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18. |
Que el artículo 147, del Código
Electoral del Estado de México, establece que el plazo
y órgano competente para la recepción de la
solicitud de registro de candidaturas de miembros de los Ayuntamientos,
será de quince días contados a partir del vigésimo
día de haberse publicado la convocatoria para esa elección,
ante los Consejos Municipales respectivos; por lo que en el
actual proceso electoral, atendiendo a la fecha de publicación
de la convocatoria, el periodo para la solicitud de registro
de candidatos a miembros de los ayuntamientos de la Entidad
inició el día tres de enero de dos mil seis
y concluyó el día diecisiete del mismo mes y
año. |
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19. |
Que el Consejo General, en sesión
extraordinaria celebrada en fecha diez de enero del año
en curso, emitió el Acuerdo número 179, publicado
en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
en fecha doce del mismo mes y año, por medio del cual
se determinó el número de miembros que habrán
de integrar los Ayuntamientos de la Entidad para el periodo
constitucional 2006-2009, con el fin de que los partidos políticos
pudieran integrar debidamente las planillas que habrán
de postular. |
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20. |
Que los partidos políticos y la
Coalición con derecho a participar en los comicios
2005–2006 presentaron ante el Instituto Electoral de
esta Entidad Federativa, la solicitud de registro de las planillas
de candidatos para la elección de miembros de los Ayuntamientos
en las fechas que a continuación se indican: |
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PARTIDO |
FECHAS DE PRESENTACIÓN |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
17 de enero |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
13, 16 y 17 de enero |
PARTIDO DEL TRABAJO |
13, 16 y 17 de enero |
CONVERGENCIA |
15 y 17 de enero |
COALICIÓN |
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“ALIANZA POR MÉXICO” PRI-PVEM |
17 de enero |
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21. |
Que el Código Electoral de la
Entidad, dispone en su artículo 95, fracción
XXVII, que el Consejo General está facultado para registrar
supletoriamente las planillas de candidatos a miembros de
los ayuntamientos. |
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De
conformidad con lo anterior y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General, es competente
para resolver sobre la procedencia del registro de las planillas
de candidatos a miembros de los Ayuntamientos que les solicitan
los partidos políticos y la Coalición legalmente
acreditados ante el mismo Órgano Electoral y, por tanto,
con derecho a participar en el proceso electoral 2005-2006,
por el que se elegirán el doce de marzo del presente
año a los integrantes de los 125 Ayuntamientos del
Estado de México, para el periodo constitucional 2006-2009. |
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II. |
Que los partidos políticos y la
Coalición “Alianza por México”,
con derecho a participar en la presente elección cumplieron
con la obligación jurídica que señala
el artículo 146, párrafo segundo, fracción
III del Código Electoral, al presentar sus plataformas
electorales, dentro del plazo comprendido del tres al diecisiete
de enero del año dos mil seis, tal y como se comprueba
con los oficios donde se contiene la certificación
expedida por el Instituto. |
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III. |
Que derivado de la revisión que
se realizó a la documentación presentada, se
advirtieron diversas omisiones respecto de los requisitos
de elegibilidad, por lo que se realizaron los respectivos
requerimientos a todos y cada uno de los partidos políticos
y la coalición “Alianza por México”,
siendo subsanadas dichas omisiones. |
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IV. |
Que una vez cumplimentados los requerimientos
aludidos en el Considerando anterior, y del análisis
de cada uno de los expedientes de los partidos políticos
y la Coalición “Alianza por México”
integrados con motivo de las solicitudes de registro de planillas
de candidatos a integrar los Ayuntamientos del Estado, este
Consejo General observa que se cumplen todas las normas que
vinculan a los institutos políticos, tales como los
requisitos que señala el artículo 119 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; el 120 del mismo ordenamiento, en virtud
de que no existe impedimento legal alguno para los candidatos
que pretenden conformar los Ayuntamientos y con los requisitos
legales que el Código Electoral del Estado de México
ordena en su artículo 16. |
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V. |
Que las solicitudes de registro presentadas
para las candidaturas municipales por los legítimos
representantes de los partidos políticos con derecho
a participar en el actual proceso electoral y de la Coalición
“Alianza por México”, cumplen con los requisitos
establecidos por el Código Electoral en su artículo
148, según consta en cada uno de los expedientes de
los solicitantes de registro de planillas para contender en
los referidos comicios municipales. |
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VI. |
Que en razón de que tanto los
cuatro partidos políticos denominados Partido Acción
Nacional; Partido de la Revolución Democrática;
Partido del Trabajo; Convergencia; así como la Coalición
“Alianza por México”, presentaron dentro
del plazo legal la solicitud de registro de candidatos a miembros
de los Ayuntamientos, plazo que abarcó del tres al
diecisiete de enero del presente año, conforme a lo
ordenado por el artículo 147, fracción III del
Código Electoral Local, deben considerarse legalmente
presentados. |
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VII. |
Que con base en las consideraciones anteriores,
se ha acreditado que los candidatos a miembros de los Ayuntamientos
han cumplido formalmente las obligaciones constitucionales
y legales que los vinculan y, en consecuencia, se consideran
elegibles para el cargo para el que se postulan, siendo procedente
el otorgamiento del registro solicitado por los partidos políticos
y la Coalición “Alianza por México”
que se mencionan en el Considerando anterior. |
En razón de lo anterior,
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.-
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
otorga el registro de las planillas de candidatos a miembros de
los Ayuntamientos del Estado de México, integradas por los
ciudadanos que se relacionan en el anexo único del presente
Acuerdo, formando parte del mismo postuladas por los partidos políticos:
Acción Nacional; de la Revolución Democrática;
del Trabajo; Convergencia y la Coalición “Alianza por
México”, integrada por los partidos Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México, que serán
las que participen en el proceso electoral 2005-2006.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente Acuerdo con su anexo único en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México”.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los Partidos Políticos y a la Coalición “Alianza
por México” que participan en el Proceso Electoral
de miembros de los Ayuntamientos del Estado de México 2005
-2006, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Notifíquese
a las Juntas y Consejos Municipales Electorales para todos los efectos
legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Estado de México,
a veinte de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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