El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo N° 196
Ajuste al Presupuesto y autorización para la transferencia
y utilización de recursos de las economías logradas
por el Instituto Electoral durante el año 2005, para
su ejercicio del año 2006 en el que se elegirán
Diputados y miembros de Ayuntamientos en el Estado de México.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11 primer párrafo, dispone Instituto Electoral del
Estado de México, es el organismo público, autónomo,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
encargado de la función estatal de organizar, desarrollar
y vigilar los procesos electorales para las elecciones de
Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos;
rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad. |
|
|
II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, señala en su artículo 78,
que el Instituto Electoral del Estado de México, es
el organismo público autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, responsable de la función
estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
|
|
III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 80, establece que el
patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles
e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y
las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto
de Egresos del Estado de México. |
|
|
IV. |
Que el Código Electoral de la
Entidad, en su artículo 81 establece, entre otros,
como fines del Instituto: Garantizar la celebración
periódica y pacífica de las elecciones para
renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular
del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos;
así como el velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio. |
|
|
V. |
Que el Código Comicial de la Entidad,
en el artículo 85, determina que el Consejo General
del Instituto es el Órgano Superior de Dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, de promover
la cultura política democrática, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas
las actividades del Instituto. |
|
|
VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 95 fracción
XXX, otorga al Consejo General la atribución de aprobar
el anteproyecto de Presupuesto de egresos del Instituto, a
propuesta del Consejero Presidente. |
|
|
VII. |
Que el artículo 96, fracción
V del Código Electoral de la Entidad, contempla como
atribución del Presidente del Consejo General, el someter
oportunamente a la consideración del titular del Poder
Ejecutivo el proyecto del presupuesto del Instituto, una vez
aprobado por el Consejo General. |
|
|
VIII. |
Que el artículo 102, fracciones
XII, XIII y XVIII del Código de la Materia, establece
como atribuciones del Director General del Instituto Electoral,
la de ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el
Consejo General, proveer a los órganos del Instituto
de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
así como el someter a la consideración del Presidente
del Consejo General el anteproyecto anual del presupuesto
del Instituto. |
|
|
IX. |
Que el artículo 109, en sus fracciones
III, IV y VI del Código Comicial de la Entidad, se
encuentran plasmadas las atribuciones de la Dirección
de Administración, la de formular el anteproyecto anual
de presupuesto del Instituto, el establecer y operar los sistemas
administrativos para el ejercicio y control del presupuesto
y atender las necesidades administrativas de los órganos
del Instituto. |
|
|
X. |
Que la Normatividad y Procedimientos
para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros,
Materiales y Servicios Generales, en el artículo 8
fracción II incisos b) y d), dispone que el Consejo
General, en cuanto a materia de recursos financieros, puede
autorizar traspasos presupuestarios, así como aprobar
la reasignación de recursos presupuestarios autorizados
no ejercidos, a programas sustantivos del Instituto. |
|
|
XI. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día treinta de agosto del año
dos mil cinco, en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el Código Electoral del Estado de México aprobó,
mediante acuerdo número 118, publicado en el periódico
oficial Gaceta del Gobierno el día treinta y uno de
agosto del año próximo pasado, el Proyecto de
Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México,
para el ejercicio fiscal del año 2006. |
|
|
XII. |
Que la cantidad a la que ascendió
el Proyecto de Presupuesto aprobado por el Consejo General
fue de $1’496,566,664.92 (Un mil cuatrocientos noventa
y seis millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos
sesenta y cuatro pesos 92/100 M.N.); de los cuales se asignan
$555’833,856.00 (Quinientos cincuenta y cinco millones
ochocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y seis
pesos 00/100 M.N.) por concepto de financiamiento público
a los partidos políticos debidamente acreditados para
el desarrollo de sus actividades ordinarias y de sus campañas
electorales para la elección de Diputados y miembros
de los Ayuntamientos a celebrarse el doce de marzo del año
en curso; de igual forma se asignan $2’090,628.00 (Dos
millones noventa mil seiscientos veintiocho pesos 00/100 M.N.)
como prerrogativas para el acceso de los partidos políticos
a los medios de comunicación social, en términos
de ley. |
|
|
XIII. |
Que una vez aprobado por el Consejo General,
el Proyecto de Presupuesto fue remitido al titular del Poder
Ejecutivo de la Entidad por el Consejero Presidente, en ejercicio
de la atribución que le confiere el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 96 fracción
V, solicitándole al mismo tiempo, su incorporación
al presupuesto consolidado del Estado de México que
se remitiría, en su oportunidad, a la LV Legislatura
local, para su estudio, discusión y aprobación,
en su caso. |
|
|
XIV. |
Que la LV Legislatura del Estado de México
en la sesión celebrada el día quince de diciembre
del año pasado, aprobó mediante su Decreto número
196, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
México correspondiente al Ejercicio Fiscal del dos
mil seis, publicándose en el periódico oficial
Gaceta del Gobierno el día veintisiete del mismo mes
y año. |
|
|
XV. |
Que el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de México para el Ejercicio Fiscal dos mil
seis, en su artículo 19 asigna al Instituto Electoral
del Estado de México, la cantidad de $1’234,732,000.00
(Un mil doscientos treinta y cuatro millones setecientos treinta
y dos mil pesos 00/100 M.N.), señalando que en esos
recursos asignados, se incluyen $519’975,849.50 (Quinientos
diecinueve millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos
cuarenta y nueve pesos 50/100 M.N.), de prerrogativas para
el financiamiento público de los partidos políticos
y de acceso a los medios de comunicación. |
|
|
XVI. |
Que como es de advertirse, existe una
reducción a la cantidad que originalmente fue aprobada
por el Consejo General, correspondiente a $261’834,664.92
(Doscientos sesenta y un millones ochocientos treinta y cuatro
mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 92/100 M.N.), lo cual
generó la necesidad de hacer un estudio sobre el Presupuesto
que originalmente fue programado por el Instituto Electoral
del Estado de México, para la ejecución del
Programa de Actividades para el año 2006; razón
por la que la Presidencia del Consejo General, ordenó
a la Dirección General a través de la Dirección
de Administración, su elaboración para someterlo
a la consideración de la Junta General y posterior
a ello presentarse en definitiva a la aprobación, en
su caso, del Consejo General. |
|
|
XVII. |
Que en cumplimiento de la instrucción
señalada en el Considerando anterior, la Dirección
General, a través de la Dirección de Administración,
realizó el estudio sobre el presupuesto originalmente
programado por el Instituto Electoral obteniendo como resultado
que durante el ejercicio presupuestal del año dos mil
cinco se obtuvieron diversas economías, que sumadas,
arrojaron un importe de $365,342,059.73 (Trescientos sesenta
y cinco millones trescientos cuarenta y dos mil cincuenta
y nueve pesos 73/100 M.N.). |
|
|
XVIII. |
Que ante la reducción presupuestal
y la necesidad de dar cumplimiento al Programa General de
Actividades del Instituto Electoral durante el año
dos mil seis, la Junta General, previo análisis del
gasto ejercido en el año dos mil cinco, consideró
conveniente proponer al Órgano Superior de Dirección
del Instituto, el ajuste al Presupuesto y la autorización
para la transferencia y utilización de las economías
logradas en el año dos mil cinco, por un importe de
$365,342,059.73 (Trescientos sesenta y cinco millones trescientos
cuarenta y dos mil cincuenta y nueve pesos 73/100 M.N.), cantidad
que será aplicada en los términos siguientes:
$261’834,664.92 (Doscientos sesenta y un millones ochocientos
treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 92/100
M.N.) para igualar el presupuesto autorizado por el Consejo
General en el mes de agosto del año 2005, mediante
Acuerdo número 118; $15’000,000.00 (Quince millones
de pesos 00/100 M.N.) para cubrir las contingencias laborales
que se presenten; $20’000,000.00 (Veinte millones de
pesos 00/100 M.N.) que se destinarán como reserva financiera
del Instituto; y $68’507,394.81 (Sesenta y ocho millones
quinientos siete mil trescientos noventa y cuatro pesos 81/100
M.N.) que se asignarán para el pago de adeudos de ejercicios
correspondientes al año dos mil cinco. |
|
|
XIX. |
Que en virtud de lo expuesto en el Considerando
anterior, es procedente que se realice el ajuste al Presupuesto
que fue autorizado por la LV Legislatura del Estado para gasto
ordinario y para la organización del Proceso Electoral
de Diputados y miembros de Ayuntamientos del Estado 2005-2006,
razón por la cual el Director General y el Director
de Administración en cumplimiento a las obligaciones
que les impone el Código Electoral del Estado de México,
en sus artículos 102 fracciones V y XVIII y 109 fracción
III respectivamente, sometieron a la consideración
de la Junta General en sesión extraordinaria del día
dieciséis de enero del presente año, la propuesta
de ajuste al Presupuesto del Instituto Electoral del Estado
de México para el ejercicio fiscal del año dos
mil seis y la transferencia y utilización de recursos
derivados de las economías logradas por el Instituto
Electoral durante el año dos mil cinco, para su ejercicio
del año en curso, sin afectar el Programa Anual de
Actividades de este órgano electoral para el año
que transcurre, acordando hacer entrega del mismo al Consejero
Presidente, para que lo someta a la consideración del
Consejo General y se apruebe en definitiva, en su caso. |
|
|
XX. |
Que el Consejo General, previo análisis
del Acuerdo dictado por la Junta General, estima conveniente
el ajuste al Presupuesto y la autorización para la
transferencia y utilización de recursos de las economías
logradas por el Instituto Electoral durante el año
dos mil cinco, para su ejercicio del año dos mil seis,
a fin de cumplir con los programas del Instituto tanto ordinarios
como para el proceso electoral de Diputados y miembros de
Ayuntamientos 2005-2006. |
En mérito de lo anterior,
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El
Consejo General aprueba el ajuste al Presupuesto del Instituto Electoral
del Estado de México para el ejercicio fiscal del año
dos mil seis, en los términos que se señalan en el
documento remitido por la Junta General, que se anexa al presente
Acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- El
Consejo General autoriza que sea transferida la cantidad de $365,342,059.73
(Trescientos sesenta y cinco millones trescientos cuarenta y dos
mil cincuenta y nueve pesos 73/100 M.N.), de las economías
logradas durante el año dos mil cinco, al gasto ordinario
del año dos mil seis, cantidad que será distribuida
en los términos señalados en el documento que se aprueba.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese
el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a veinte de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
|