El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo N° 197
Sustitución y Permuta de Integrantes de Consejos Electorales
Distritales para el proceso 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su
artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos,
los partidos políticos y las autoridades, cuidarán
que los procesos electorales sean organizados, desarrollados
y vigilados por órganos profesionales conforme a los
principios rectores de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento supremo del
Estado de México, prescribe en el artículo 11,
primer párrafo, que la organización, desarrollo
y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones
de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos,
es una función estatal que se realiza a través
de un organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado
Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración
participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos
y los ciudadanos, en los términos dispuestos por esta
Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio
de esta función, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad serán principios rectores. |
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III. |
Que el Consejo General, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 95, fracción
X, segundo párrafo, es el órgano facultado para
designar a los Consejeros Distritales que le proponga la Junta
General del Instituto. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 95 fracción
XI, faculta al Consejo General para vigilar la oportuna integración,
instalación y adecuado funcionamiento de los órganos
del Instituto y conocer de los informes específicos
y actividades que estime necesario solicitarles. |
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V. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral
Profesional, establece en sus artículos 38 y 52, que
los servidores electorales podrán ser adscritos o readscritos,
de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral; que
la readscripción en Órganos Desconcentrados
y Central es una facultad del Instituto; que si bien la readscripción
implica movilidad del servidor electoral, ello no implica
ascenso ni promoción, aún cuando varíen
sus funciones y tampoco menoscabo en las percepciones económicas
del cargo o puesto del que sea titular. |
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VI. |
Que el Consejo General, mediante su Acuerdo
número 127 aprobado en sesión extraordinaria
del día treinta de septiembre del dos mil cinco, publicado
en la Gaceta del Gobierno el día cuatro de octubre
del mismo año, designó a los ciudadanos para
integrar Consejos Distritales Electorales para el proceso
electoral 2005-2006. |
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VII. |
Que al tenor del contenido del considerando
I, se han recibido en la Presidencia del Instituto Electoral
del Estado de México, diversas manifestaciones de Consejeros
Electorales Distritales, presentando sus renuncias a las designaciones
referidas, procediéndose en consecuencia, a realizar
las sustituciones correspondientes; asimismo, se recibió
la solicitud de permuta de un Vocal Ejecutivo adscrito a una
Junta Distrital, para readscribirse a una Junta Municipal. |
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VIII. |
Que tanto las renuncias a las designaciones
de Consejeros Electorales Distritales, como la permuta de
Vocal Ejecutivo integrante de una Junta Distrital a Vocal
Ejecutivo de una Junta Municipal, se encuentran debidamente
fundadas y motivadas; por lo tanto, es necesario designar
nuevos consejeros electorales y cambiar de adscripción
al Vocal aludido. |
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IX. |
Que la Junta General del Instituto, en
su sesión del día dieciséis de enero
del año en curso, aprobó, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 99, fracción
VI, del Código Electoral del Estado de México,
la propuesta de sustituciones de Consejeros Distritales Electorales,
y la permuta de referencia a que aluden los Considerandos
VII y VIII del presente Acuerdo, acordando remitirlas a la
Consideración del Consejo General para que proceda,
en su caso, a la designación correspondiente. |
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X. |
Que en virtud de lo manifestado en el
presente Acuerdo, el Órgano Superior de Dirección
estima procedente aprobar las propuestas de sustituciones
de Consejeros Electorales Distritales que presenta la Junta
General y la permuta del vocal referido, procediendo en consecuencia
a las designaciones correspondientes. |
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, sustituye
como Consejeros Electorales Distritales a los ciudadanos que fueron
designados en su oportunidad y se nombra en su lugar a las personas
que enseguida se mencionan:
DISTRITO |
CARGO |
SERVIDOR QUE SE SUSTITUYE |
NUEVO NOMBRAMIENTO |
II TOLUCA |
CONSEJERO PROPIETARIO 1 |
AIDÉ PICHARDO VALLEJO |
MARCO ANTONIO SÁNCHEZ MENDIOLA |
II TOLUCA |
CONSEJERO SUPLENTE 1 |
MARCOANTONIO SÁNCHEZ MENDIOLA |
BLANCA GABRIELA IBARRA HERNANDEZ |
III TEMOAYA |
CONSEJERO SUPLENTE 6 |
CIRO DE JESÚS HERNÁNDEZ |
EUSEBIA HUERTA ESTRADA |
IV LERMA |
CONSEJERO PROPIETARIO 4 |
JOSÉ CARMEN GONZÁLEZ REYES |
GLORIA LILIANA SAHUAYA VALDÉS |
IV LERMA |
CONSEJERO SUPLENTE 4 |
GLORIA LILIANA SAHUAYA VALDÉS |
MARIO DÍAZ ALMEYDA |
V TENANGO DEL VALLE |
CONSEJERO SUPLENTE 2 |
ROGELIO AYALA ACOSTA |
MARIA SOLEDAD AVENDAÑO FERIA |
V TENANGO DEL VALLE |
CONSEJERO SUPLENTE 5 |
CLAUDIA ELIZABETH MEJIA GOMEZ |
ROSAURO FELIX DIAZ RUIZ |
VI TIANGUISTENCO |
CONSEJERO SUPLENTE 6 |
GRIMALDO LÓPEZ LENDIZABAL |
JUAN ARTURO SÁNCHEZ CURIEL |
VII TENANCINGO |
CONSEJERO PROPIETARIO 6 |
PORFIRIO UBALDO TOVAR |
ALEJANDRO MAYORGA QUEZADA |
VII TENANCINGO |
CONSEJERO SUPLENTE 4 |
SERGIO SAAVEDRA MORALES |
EDGAR JAVIER RAMÍREZ TEJEDA |
VII TENANCINGO |
CONSEJERO SUPLENTE 6 |
ALEJANDRO MAYORGA QUEZADA |
GUSTAVO ZARAGOZA CEDILLO |
IX TEJUPILCO |
CONSEJERO SUPLENTE 4 |
FELICIANO FLORES SÁNCHEZ |
JOSE LUIS JUAN |
XV IXTLAHUACA |
CONSEJERO SUPLENTE 4 |
RODOLFO GIL BALDERAS |
FERNANDO REYES PIÑA |
XVI ATIZAPAN DE ZARAGOZA |
CONSEJERO SUPLENTE 5 |
ELIZABETH RETANA RAMIREZ |
FRANCISCO CRUZ VELASCO |
XVIII TLALNEPANTLA |
CONSEJERO SUPLENTE 3 |
SUSANA SÁNCHEZ ARANA |
GRISELDA LÓPEZ VELAZQUEZ |
XXIV NEZAHUALCÓYOTL |
CONSEJERO SUPLENTE 1 |
ANGEL SÁNCHEZ RAMÍREZ |
JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ ARRIAGA |
XXVI NEZAHUALCÓYOTL |
CONSEJERO SUPLENTE 3 |
OSCAR ARTEAGA SÁNCHEZ |
JUAN CARLOS MANRÍQUEZ BETANZOS |
XXVII CHALCO |
CONSEJERO PROPIETARIO 4 |
ZOILA SÁNCHEZ OCAMPO |
BERNARDINO ROSALES RAMOS |
XXVII CHALCO |
CONSEJERO SUPLENTE 4 |
BERNARDINO ROSALES RAMOS |
ENRIQUE AGUILAR LÓPEZ |
XXVIII AMECAMECA |
CONSEJERO SUPLENTE 6 |
ROSALBA HURTADO MOCTEZUMA |
EUGENIO BARRAGAN RAMIREZ |
XXXII NEZAHUALCOYOTL |
CONSEJERO PROPIETARIO 5 |
EMIGDIO HOMERO ARELLANO RODRÍGUEZ |
BENJAMÍN GARNICA LÓPEZ |
XXXII NEZAHUALCOYOTL |
CONSEJERO SUPLENTE 5 |
BENJAMÍN GARNICA LÓPEZ |
OSCAR FUENTES TAMARIZ |
XXXV METEPEC |
CONSEJERO SUPLENTE 3 |
MIGUEL ANGEL MADRID MENDOZA |
LAURA MEDRANO OCÁDIZ |
SEGUNDO.- Se
aprueba la readscripción de un ciudadano que tenía
la calidad de Vocal Ejecutivo de una Junta Distrital a Vocal de
una Junta Municipal en los siguientes términos:
CARGO |
NOMBRE |
ADSCRIPCIÓN ACTUAL |
ADSCRIPCIÓN SOLICITADA |
VE |
JOSÉ FLORIBERTO ÁVILA MARTÍNEZ |
JUNTA DISTRITAL 11 SANTO TOMAS |
JUNTA MUNICIPAL 112 VILLA DE ALLENDE |
TERCERO.- El Consejero Presidente
del Consejo General, el Director General y la Secretaria General
expedirán el nombramiento a los Consejeros Electorales Distritales
que se designan en el punto primero de este acuerdo, así
como los nombramientos derivados de la readscripción aprobada
en el resolutivo que antecede.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los Consejos Electorales Distritales respectivos, las sustituciones
acordadas para todos los efectos legales correspondientes.
Toluca de Lerdo, México,
a veinte de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA) |