El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 199
Acreditación de Observadores Electorales.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por el respeto al sufragio y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que el mismo ordenamiento prescribe en el artículo 11, penúltimo párrafo, que el Instituto Electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la regulación de los observadores electorales.
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, ordena que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos de esta entidad federativa.
 
IV.
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 9, primer párrafo, establece como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como a los actos que corresponden a la jornada electoral, dentro de los límites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico y en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral para cada proceso comicial.
 
V.
Que el Código Electoral Local, en el mismo artículo 9, fracciones I, II, y IV, precisa que sólo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible; que, asimismo, podrán participar a través de una agrupación de observadores debidamente acreditada ante el Consejo General y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización a la que pertenezca.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción XXXIX, faculta al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales.
 
VII.
Que el Consejo General, en sesión efectuada el veintidós de septiembre de dos mil cinco, aprobó, mediante acuerdo número 123, los Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006, publicado en la Gaceta del Gobierno, el veintitrés del mismo mes y año; así mismo, determinó que la aplicación de dichos lineamientos estará a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con la Vigilancia de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional.
   
VIII.
Que con fechas tres, cuatro, cinco, seis y doce de enero del presente año respectivamente, el Director del Servicio Electoral Profesional, remitió a la Secretaría General del Instituto Electoral, los oficios siguientes: IEEM/DSEP/031/2006; IEEM/DSEP/033/2006, e IEEM/DSEP/034/2006, con una solicitud de aspirante a observador electoral cada uno de ellos y sus expedientes respectivos; el oficio IEEM/DSEP/036/2006 con tres solicitudes y sendos expedientes; el oficio IEEM/DSEP/039/2006, con seis solicitudes y los expedientes consecuentes; por último, el oficio IEEM/DSEP/042/2006, con cincuenta y tres solicitudes y sus correspondientes expedientes; solicitudes todas ellas que se hacen en forma individual.
   
IX.
Que de los sesenta y cinco expedientes que se mencionan en el Considerando que antecede, existen los respectivos informes de los Vocales Ejecutivos Distritales, en los que se determina que se ha dado cumplimiento al contenido del Acuerdo N° 123 del Consejo General y se han observado los requisitos que señala la convocatoria publicada el veintidós de septiembre del dos mil cinco.
   
X.
Que hasta el día veinte de enero del año en curso, se han presentado setenta solicitudes individuales y una solicitud de asociación civil para observadores electorales.
 
XI.
Que la Junta General, en sesión celebrada el día dieciséis de enero del presente año, conoció y analizó las solicitudes presentadas para su acreditación y consideró que en los sesenta y cinco casos se cumple con las obligaciones y procedimientos que disponen, tanto el Código Electoral del Estado de México, como los Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006, remitiéndolas al Órgano Superior de Dirección para su aprobación.
 
XII.
Que mediante oficio número IEEM/DSEP/087/2006, de fecha dieciocho de enero de dos mil seis, el Director del Servicio Electoral Profesional solicita dejar sin efecto el trámite correspondiente al ciudadano Juan Alfredo Arteaga Ortega, al ser postulado como candidato a Primer Regidor Suplente en Soyaniquilpan de Juárez, México, en el año dos mil tres; en atención a lo dispuesto por el artículo 9, fracción V, inciso c), del Código comicial local; por lo que el total de expedientes presentados para su aprobación y acreditación se reduce a sesenta y cuatro.

En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba las solicitudes presentadas por los ciudadanos que enseguida se mencionan y se les acredita como observadores electorales para los procesos electorales 2005-2006, señalando el Distrito Electoral al que pertenecen cada uno de ellos y en los cuales, por lo tanto, no podrán realizar observación electoral alguna.

Mario Enrique Chimal Rostro Distrito Electoral XIV.
José Pacheco González Distrito Electoral XLV.
Gabriel Arcos Aldama Distrito Electoral XXXVIII.
María Candelaria Valenzuela Rodríguez Distrito Electoral XLIII.
Mónica Gabriela Moyeda Montes Distrito Electoral XLIII.
Guadalupe Carmona Villavicencio Distrito Electoral XLIII.
Aurora Morales López Distrito Electoral XXXVIII.
María Concepción Ortiz Mondragón Distrito Electoral XLIII.
Guillermina Toledo Vivas Distrito Electoral XLIII.
María Guadalupe Sánchez Gutiérrez Distrito Electoral XLIII.
Gustavo Mauricio Corral Monroy Distrito Electoral XLIII.
Ángel Luna Vázquez Distrito Electoral XLIII.
Jonathan Ruíz Valentín Distrito Electoral XIV.
Adrián Sánchez López Distrito Electoral XIV.
María Esther Santana Núñez Distrito Electoral XIV.
Elizabeth Álvaro Reyes Distrito Electoral XIV.
Miriam Miranda Martínez Distrito Electoral XIV.
Ana Celia Miranda Lara Distrito Electoral XIV.
José Alfredo González Pérez Distrito Electoral XIV.
Tiburcio Sánchez Sánchez Distrito Electoral XIV.
María Guadalupe Pasarán Coria Distrito Electoral XXXIX.
Marcelino Saúl García Alarcón Distrito Electoral XXXIX.
María Eugenia Lizeth Ramírez Hernández Distrito Electoral XXXIX.
Gamaliel Ramírez Hernández Distrito Electoral XXXIX.
Elvira Lizbeth Nuevo Chávez Distrito Electoral XXXIX.
Edgar Benjamín Juarez Ortega Distrito Electoral XXXIX.
Ramiro Ramírez Espinoza Distrito Electoral XXXIX.
Jesús Llovany Martínez Martínez Distrito Electoral XXXIX.
Aurea Martínez Hernández Distrito Electoral VII.
Janet Suberza Chavarría Distrito Electoral VII.
Alejandro Zaragoza Cedillo Distrito Electoral VII.
Adriana Saldivar Rico Distrito Electoral VII.
Virgilia Alma Delia Castañeda Peña Distrito Electoral VII.
Catalina Arellano Dévora Distrito Electoral VII.
Narmi Arellano Dévora Distrito Electoral VII.
Carmela Colín González Distrito Electoral VII.
Maria Guadalupe Soria Robles Distrito Electoral XXXVIII.
Omar Fonseca Sánchez Distrito Electoral XXXIV.
Alma Delia González Reyes Distrito Electoral XXXIV.
Maria del Carmen Chavarría Ariza Distrito Electoral XXVII.
Blanca Oliva Aboytes Reyes Distrito Electoral XXVII.
Rufina Cruz Montesinos Distrito Electoral XXXII.
Aura Fabiola Hernández Hernández Distrito Electoral XXXII.
Erika Janet Vera Ramírez Distrito Electoral XXXII.
Laura Berenice Pérez Ramírez Distrito Electoral XXXII.
Virginia Ramírez Velázquez Distrito Electoral XXXII.
Juan Carlos Vera Ramírez Distrito Electoral XXXII.
Leticia García Medina Distrito Electoral XLV.
José Luis García Medina Distrito Electoral XLV.
José Alberto Soria Robles Distrito Electoral XXXVIII.
Jorge Alatriste Castañeda Distrito Electoral XXXIII.
Rosa Patricia González Parra Distrito Electoral XXXIII.
Merced Campos Arredondo Distrito Electoral XXXIII.
Patricia Franco Quiroz Distrito Electoral XXIV.
Noelia Castillo Galeana Distrito Electoral IV.
Diana Castillo Galeana Distrito Electoral IV.
Jesús Eduardo Pérez Perdigón Distrito Electoral IV.
Ana Laura Hernández Andrade Distrito Electoral IV.
Joaquín Robles Pineda Distrito Electoral IV.
Judith Guzmán Torres Distrito Electoral IV.
Carlos Cruz Hernández Distrito Electoral IV.
Martha Vázquez Ballesteros Distrito Electoral IV.
Juan José Rivera Alemán Distrito Electoral IV.
Jazmín Mota Sánchez Distrito Electoral IV.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y la Secretaria del Consejo General, expedirán las acreditaciones correspondientes, en los formatos autorizados por el Instituto.

TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán ejercer las actividades propias de su función, de conformidad con lo que prescriben los artículos 9 y 10 del Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los ciudadanos acreditados, a través de las Juntas Distritales correspondientes.

Toluca de Lerdo, México, a veinte de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)