El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo N° 199
Acreditación de Observadores Electorales.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su
artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos,
los partidos políticos y las autoridades velarán
por el respeto al sufragio y cuidarán que los procesos
electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por
órganos profesionales conforme a los principios rectores
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento prescribe en
el artículo 11, penúltimo párrafo, que
el Instituto Electoral tendrá a su cargo, además
de las que determine la ley, las actividades relativas a la
regulación de los observadores electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 1, fracción
I, ordena que sus disposiciones son de orden público
y de observancia general en el Estado de México, y
regula las normas constitucionales relativas a los derechos
y obligaciones político-electorales de los ciudadanos
de esta entidad federativa. |
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IV. |
Que el Código Electoral de la
Entidad, en su artículo 9, primer párrafo, establece
como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, participar
individualmente o a través de la agrupación
a la que pertenezcan, como observadores de las actividades
de preparación y desarrollo del proceso electoral,
así como a los actos que corresponden a la jornada
electoral, dentro de los límites señalados por
el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico
y en la forma y términos que determine el Consejo General
del Instituto Electoral para cada proceso comicial. |
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V. |
Que el Código Electoral Local,
en el mismo artículo 9, fracciones I, II, y IV, precisa
que sólo podrán participar como observadores
electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente
su acreditación ante el Consejo General del Instituto,
misma que será individual e intransferible; que, asimismo,
podrán participar a través de una agrupación
de observadores debidamente acreditada ante el Consejo General
y que la acreditación podrá solicitarse personalmente
o a través de la organización a la que pertenezca. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 95, fracción
XXXIX, faculta al Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, para recibir y, en su caso, aprobar
las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y
de las agrupaciones que pretendan participar como observadores
electorales. |
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VII. |
Que el Consejo General, en sesión
efectuada el veintidós de septiembre de dos mil cinco,
aprobó, mediante acuerdo número 123, los Lineamientos
para la Observación Electoral de los Procesos Electorales
2005-2006, publicado en la Gaceta del Gobierno, el veintitrés
del mismo mes y año; así mismo, determinó
que la aplicación de dichos lineamientos estará
a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional,
con la Vigilancia de la Comisión Especial del Servicio
Electoral Profesional. |
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VIII. |
Que con fechas tres, cuatro, cinco, seis
y doce de enero del presente año respectivamente, el
Director del Servicio Electoral Profesional, remitió
a la Secretaría General del Instituto Electoral, los
oficios siguientes: IEEM/DSEP/031/2006; IEEM/DSEP/033/2006,
e IEEM/DSEP/034/2006, con una solicitud de aspirante a observador
electoral cada uno de ellos y sus expedientes respectivos;
el oficio IEEM/DSEP/036/2006 con tres solicitudes y sendos
expedientes; el oficio IEEM/DSEP/039/2006, con seis solicitudes
y los expedientes consecuentes; por último, el oficio
IEEM/DSEP/042/2006, con cincuenta y tres solicitudes y sus
correspondientes expedientes; solicitudes todas ellas que
se hacen en forma individual. |
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IX. |
Que de los sesenta y cinco expedientes
que se mencionan en el Considerando que antecede, existen
los respectivos informes de los Vocales Ejecutivos Distritales,
en los que se determina que se ha dado cumplimiento al contenido
del Acuerdo N° 123 del Consejo General y se han observado
los requisitos que señala la convocatoria publicada
el veintidós de septiembre del dos mil cinco. |
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X. |
Que hasta el día veinte de enero
del año en curso, se han presentado setenta solicitudes
individuales y una solicitud de asociación civil para
observadores electorales. |
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XI. |
Que la Junta General, en sesión
celebrada el día dieciséis de enero del presente
año, conoció y analizó las solicitudes
presentadas para su acreditación y consideró
que en los sesenta y cinco casos se cumple con las obligaciones
y procedimientos que disponen, tanto el Código Electoral
del Estado de México, como los Lineamientos para la
Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006,
remitiéndolas al Órgano Superior de Dirección
para su aprobación. |
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XII. |
Que mediante oficio número IEEM/DSEP/087/2006,
de fecha dieciocho de enero de dos mil seis, el Director del
Servicio Electoral Profesional solicita dejar sin efecto el
trámite correspondiente al ciudadano Juan Alfredo Arteaga
Ortega, al ser postulado como candidato a Primer Regidor Suplente
en Soyaniquilpan de Juárez, México, en el año
dos mil tres; en atención a lo dispuesto por el artículo
9, fracción V, inciso c), del Código comicial
local; por lo que el total de expedientes presentados para
su aprobación y acreditación se reduce a sesenta
y cuatro. |
En razón de lo anterior,
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba
las solicitudes presentadas por los ciudadanos que enseguida se
mencionan y se les acredita como observadores electorales para los
procesos electorales 2005-2006, señalando el Distrito Electoral
al que pertenecen cada uno de ellos y en los cuales, por lo tanto,
no podrán realizar observación electoral alguna.
Mario Enrique Chimal Rostro |
Distrito Electoral XIV. |
José Pacheco González |
Distrito Electoral XLV. |
Gabriel Arcos Aldama |
Distrito Electoral XXXVIII. |
María Candelaria Valenzuela Rodríguez |
Distrito Electoral XLIII. |
Mónica Gabriela Moyeda Montes |
Distrito Electoral XLIII. |
Guadalupe Carmona Villavicencio |
Distrito Electoral XLIII. |
Aurora Morales López |
Distrito Electoral XXXVIII. |
María Concepción Ortiz Mondragón |
Distrito Electoral XLIII. |
Guillermina Toledo Vivas |
Distrito Electoral XLIII. |
María Guadalupe Sánchez Gutiérrez |
Distrito Electoral XLIII. |
Gustavo Mauricio Corral Monroy |
Distrito Electoral XLIII. |
Ángel Luna Vázquez |
Distrito Electoral XLIII. |
Jonathan Ruíz Valentín |
Distrito Electoral XIV. |
Adrián Sánchez López |
Distrito Electoral XIV. |
María Esther Santana Núñez |
Distrito Electoral XIV. |
Elizabeth Álvaro Reyes |
Distrito Electoral XIV. |
Miriam Miranda Martínez |
Distrito Electoral XIV. |
Ana Celia Miranda Lara |
Distrito Electoral XIV. |
José Alfredo González Pérez |
Distrito Electoral XIV. |
Tiburcio Sánchez Sánchez |
Distrito Electoral XIV. |
María Guadalupe Pasarán Coria |
Distrito Electoral XXXIX. |
Marcelino Saúl García Alarcón |
Distrito Electoral XXXIX. |
María Eugenia Lizeth Ramírez Hernández
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Distrito Electoral XXXIX. |
Gamaliel Ramírez Hernández |
Distrito Electoral XXXIX. |
Elvira Lizbeth Nuevo Chávez |
Distrito Electoral XXXIX. |
Edgar Benjamín Juarez Ortega |
Distrito Electoral XXXIX. |
Ramiro Ramírez Espinoza |
Distrito Electoral XXXIX. |
Jesús Llovany Martínez Martínez |
Distrito Electoral XXXIX. |
Aurea Martínez Hernández |
Distrito Electoral VII. |
Janet Suberza Chavarría |
Distrito Electoral VII. |
Alejandro Zaragoza Cedillo |
Distrito Electoral VII. |
Adriana Saldivar Rico |
Distrito Electoral VII. |
Virgilia Alma Delia Castañeda Peña |
Distrito Electoral VII. |
Catalina Arellano Dévora |
Distrito Electoral VII. |
Narmi Arellano Dévora |
Distrito Electoral VII. |
Carmela Colín González |
Distrito Electoral VII. |
Maria Guadalupe Soria Robles |
Distrito Electoral XXXVIII. |
Omar Fonseca Sánchez |
Distrito Electoral XXXIV. |
Alma Delia González Reyes |
Distrito Electoral XXXIV. |
Maria del Carmen Chavarría Ariza |
Distrito Electoral XXVII. |
Blanca Oliva Aboytes Reyes |
Distrito Electoral XXVII. |
Rufina Cruz Montesinos |
Distrito Electoral XXXII. |
Aura Fabiola Hernández Hernández |
Distrito Electoral XXXII. |
Erika Janet Vera Ramírez |
Distrito Electoral XXXII. |
Laura Berenice Pérez Ramírez |
Distrito Electoral XXXII. |
Virginia Ramírez Velázquez |
Distrito Electoral XXXII. |
Juan Carlos Vera Ramírez |
Distrito Electoral XXXII. |
Leticia García Medina |
Distrito Electoral XLV. |
José Luis García Medina |
Distrito Electoral XLV. |
José Alberto Soria Robles |
Distrito Electoral XXXVIII. |
Jorge Alatriste Castañeda |
Distrito Electoral XXXIII. |
Rosa Patricia González Parra |
Distrito Electoral XXXIII. |
Merced Campos Arredondo |
Distrito Electoral XXXIII. |
Patricia Franco Quiroz |
Distrito Electoral XXIV. |
Noelia Castillo Galeana |
Distrito Electoral IV. |
Diana Castillo Galeana |
Distrito Electoral IV. |
Jesús Eduardo Pérez Perdigón |
Distrito Electoral IV. |
Ana Laura Hernández Andrade |
Distrito Electoral IV. |
Joaquín Robles Pineda |
Distrito Electoral IV. |
Judith Guzmán Torres |
Distrito Electoral IV. |
Carlos Cruz Hernández |
Distrito Electoral IV. |
Martha Vázquez Ballesteros |
Distrito Electoral IV. |
Juan José Rivera Alemán |
Distrito Electoral IV. |
Jazmín Mota Sánchez |
Distrito Electoral IV. |
SEGUNDO.- El Consejero
Presidente y la Secretaria del Consejo General, expedirán
las acreditaciones correspondientes, en los formatos autorizados
por el Instituto.
TERCERO.- Los
ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán
ejercer las actividades propias de su función, de conformidad
con lo que prescriben los artículos 9 y 10 del Código
Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la
Observación Electoral de los Procesos Electorales 2005-2006.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los ciudadanos acreditados, a través de las Juntas Distritales
correspondientes.
Toluca de Lerdo, México, a
veinte de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA) |