El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo N° 200
Resolución sobre el escrito de Inconformidad presentado
por el C. Francisco Garnica López, a través
del cual se inconforma en contra de la designación
de Vocales Municipales y Distritales de la Junta Distrital
XXXII con sede en Nezahualcóyotl, México, recaído
en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/05/05
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11, establece que la organización desarrollo y vigilancia
de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador,
diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es
una función estatal que se realiza a través
de un organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios denominado
Instituto Electoral del Estado de México, agregando
que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad serán principios
rectores. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 95 determina, entre
otras atribuciones del Consejo General, las siguientes: |
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a) |
Designar, para la
elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos,
a los Vocales de las Juntas Distritales en el mes
de septiembre y municipales en el mes de octubre del
año anterior al de la elección, de acuerdo
a los lineamientos del Servicio Profesional Electoral; |
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b) |
Vigilar la oportuna integración,
instalación y adecuado funcionamiento de los
órganos del Instituto y conocer los informes
específicos y actividades que estime necesario
solicitarles; |
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c) |
Resolver los asuntos que surjan
con motivo del funcionamiento de los Consejos Distritales
y de los Consejos Municipales Electorales; |
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d) |
Aprobar las políticas
generales, los programas y procedimientos administrativos
del Instituto que le proponga la Junta General; y |
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e) |
Aplicar las sanciones que le
competan de acuerdo a lo establecido en el propio
Código a los partidos políticos, coaliciones,
dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las
disposiciones del Código Electoral. |
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III. |
Que el Consejo General en fecha veintiocho
de febrero del año pasado, aprobó mediante su
Acuerdo número 13, el Programa General del Servicio
Electoral Profesional 2005-2006, que fuera publicado en el
periódico oficial Gaceta del Gobierno el día
primero de marzo del año pasado, el cual responde y
resuelve la necesidad que tiene el Instituto de contar con
personal calificado que tenga conocimientos y experiencia
en materia electoral, así como habilidades y aptitudes
para atender y resolver con oportunidad y profesionalismo
todas las cuestiones relacionadas con la organización,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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IV. |
Que el Programa General del Servicio
Electoral 2005-2006, cumple con lo ordenado por el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
109 Bis fracción III, al desarrollar los cuatro programas
que debe contener el Servicio Electoral Profesional: de reclutamiento;
capacitación; evaluación; y, selección,
así como por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional
en sus artículos 3, 6 fracción III y 8 fracción
II, en el que se establece que el Servicio Electoral Profesional
está integrado por los programas de ingreso, capacitación
y desarrollo, evaluación y selección, así
como por las disposiciones relacionadas con la promoción,
ascensos y estímulos de todos aquellos ciudadanos que
aspiren a formar parte del Servicio Electoral Profesional. |
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V. |
Que el Consejo General , en sesión
extraordinaria de fecha treinta de septiembre del año
dos mil cinco, por Acuerdo número 126, publicado en
el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día
cuatro de octubre del año dos mil cinco, realizó
la designación de los integrantes de las Juntas Distritales
Ejecutivas para el Proceso Electoral 2005-2006. |
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VI. |
Que en fecha treinta de septiembre del
año próximo pasado, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, expidió Nombramiento
Eventual para Órganos Desconcentrados al C. Ángel
Eduardo Caporal Hernández, como Vocal Ejecutivo de
la Junta Distrital Electoral No. XXXII, con cabecera en Nezahualcóyotl,
México. |
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VII. |
Que en sesión extraordinaria de
fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco,
el Consejo General expidió los Acuerdos números
136 y 137, que fueran publicados en el periódico oficial
Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del
año próximo pasado, mediante los cuales se realizaron
las designaciones de integrantes de Juntas y Consejos Municipales
Electorales para el proceso electoral 2005-2006, respectivamente. |
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VIII. |
Que en fecha treinta y uno de octubre
del año dos mil cinco, se expidió nombramiento
eventual para Órganos Desconcentrados, entre éstos
a los C.C. María Reyna Velásquez Campos, Alejandro
Sánchez Zambrano y Ángel Sánchez Ramírez,
como Vocal Ejecutivo, de Organización y de Capacitación
respectivamente, de la Junta Municipal número sesenta
con sede en Nezahualcóyotl, México. |
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IX. |
Que en fecha siete de noviembre del año
pasado, se recibió en Oficialía de Partes del
Instituto Electoral de la Entidad, escrito de inconformidad
dirigido al Consejero Presidente Licenciado José Núñez
Castañeda, suscrito por el C. Francisco Garnica López,
por medio del cual manifiesta su inconformidad en contra de
la designación de los Vocales Municipales y Distritales,
en el Distrito Electoral número XXXII con sede en Nezahualcóyotl,
Estado de México. |
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X. |
Que el referido escrito de inconformidad
fue radicado por la Junta General del Instituto Electoral
del Estado de México, en fecha seis de diciembre del
año dos mil cinco, y registrado bajo el número
de expediente IEEM/CG/JG/EISEP/05/05. |
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XI. |
Que mediante oficio número IEEM/SG/3809/2005
de fecha seis de diciembre del año pasado, se notificó
al C. Francisco Garnica López, en su carácter
de actor, en el domicilio que señaló para tal
efecto, por medio de la cual se hizo de su conocimiento la
radicación del expediente, referido en el Considerando
anterior. |
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XII. |
Que la Junta General en ejercicio de
las atribuciones que le confiere el Código Electoral
del Estado de México en el artículo 99, fracción
VIII, y en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional
en el artículo 7, fracción III último
párrafo, procedió al análisis y revisión
de los argumentos de hecho así como de las pruebas
ofrecidas, los documentos y demás actuaciones contenidas
en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/05/05, para efectos de emitir
el proyecto de resolución que en derecho procediera. |
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XIII. |
Que la Junta General, en sesión
celebrada el día dieciséis de enero del presente
año, emitió el proyecto de resolución
previo análisis exhaustivo del mismo, sobre el escrito
de inconformidad presentado por el C. Francisco Garnica López,
a través del cual se inconforma en contra de la designación
de Vocales Municipales y Distritales de la Junta Distrital
número XXXII con sede en Nezahualcóyotl, México,
recaído en el expediente número IEEM/CG/JG/EISEP/05/05;
determinando en su sesión de la misma fecha, que se
aprobara en todos sus términos, y se remitiera a la
consideración del Consejo General para, en su caso,
la aprobación definitiva. |
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XIV. |
Que el Consejo General, después
de examinar exhaustivamente las documentales y constancias
que obran en el expediente CG/JG/EISEP/05/05, estimó
que la Junta General analizó y razonó jurídicamente
todos los elementos que obran en el mismo; se valoraron las
pruebas presentadas y, consecuente con lo anterior, considera
procedente éste Órgano Superior de Dirección
su aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior,
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El
Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto
de resolución derivado del expediente CG/JG/EISEP/05/05 presentado
por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte
integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se desecha
por extemporáneo el escrito de inconformidad planteado por
el C. Francisco Garnica López, en contra de la designación
de Vocales Municipales y Distritales de la Junta Distrital XXXII
con sede en Nezahualcóyotl, México, por las razones
expresadas en el Considerando Segundo del proyecto de resolución
de la Junta General.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta
del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a veinte de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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