El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 202
Resolución sobre el escrito de Inconformidad presentado por los C.C. Eliberio Castillo y Juan Manuel Reynoso Galicia, en contra de la designación de los Vocales Municipales de la Junta Municipal número 22, con sede en Cocotitlán, México, recaído en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/07/2005

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, agregando que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 determina, entre otras atribuciones del Consejo General, las siguientes:
 
a)
Designar, para la elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos, a los Vocales de las Juntas Distritales en el mes de septiembre y municipales en el mes de octubre del año anterior al de la elección, de acuerdo a los lineamientos del Servicio Profesional Electoral;
   
b)
Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles;
   
c)
Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales Electorales;
   
d)
Aprobar las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General; y
 
e)
Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a lo establecido en el propio Código a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del Código Electoral.
 
III.
Que el Consejo General en fecha veintiocho de febrero del año pasado, aprobó mediante Acuerdo número 13, el Programa General del Servicio Electoral Profesional 2005-2006, que fuera publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de marzo del año pasado, el cual responde y resuelve la necesidad que tiene el Instituto de contar con personal calificado que tenga conocimientos y experiencia en materia electoral, así como habilidades y aptitudes para atender y resolver con oportunidad y profesionalismo todas las cuestiones relacionadas con la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
IV.
Que el Programa General del Servicio Electoral 2005-2006, cumple con lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 109 Bis fracción III, al desarrollar los cuatro programas que debe contener el Servicio Electoral Profesional: de reclutamiento; capacitación; evaluación; y, selección, así como por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional en sus artículos 3, 6 fracción III y 8 fracción II, en el que se establece que el Servicio Electoral Profesional está integrado por los programas de ingreso, capacitación y desarrollo, evaluación y selección, así como por las disposiciones relacionadas con la promoción, ascensos y estímulos de todos aquellos ciudadanos que aspiren a formar parte del Servicio Electoral Profesional.
 
V.
Que en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, el Consejo General expidió el Acuerdo número 136, que fuera publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año próximo pasado, mediante el cual se realizó la designación de integrantes de Juntas Municipales Electorales para el proceso electoral 2005-2006.
 
VI.
Que en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, se expidió nombramiento eventual para Órganos Desconcentrados, entre éstos el de los integrantes de la Junta Municipal número 22, con sede en Cocotitlán, México.
 
VII.
Que en fecha catorce de noviembre del año pasado, se recibió en oficialía de partes del Instituto Electoral, escrito de inconformidad dirigido al Consejero Presidente Licenciado José Núñez Castañeda, suscrito por los C.C. Eliberio Castillo y Juan Manuel Reynoso Galicia, por medio del cual manifiestan su inconformidad en contra de la designación de los Vocales Municipales de la Junta Municipal número 22, con sede en Cocotitlán, México.
   
VIII.
Que el referido escrito de inconformidad fue radicado por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha seis de diciembre del año dos mil cinco, y registrado bajo el número de expediente IEEM/CG/JG/EISEP/07/2005.
   
IX.
Que toda vez que los actores no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones; se notificó el acuerdo de radicación, por medio de cédula que se fijó en los estrados del Instituto Electoral de fecha seis de noviembre del año pasado, por medio del cual se hizo de su conocimiento la radicación del expediente, referido en el Considerando anterior.
   
X.
Que la Junta General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en el artículo 99, fracción VIII, y en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional en el artículo 7, fracción III último párrafo, procedió al análisis y revisión de los argumentos de hecho así como de las pruebas ofrecidas, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/07/2005, para efectos de emitir el proyecto de resolución que en derecho procediera.
 
XI.
Que la Junta General, en sesión celebrada el día dieciséis de enero del presente año, emitió el proyecto de resolución previo análisis exhaustivo del mismo, sobre el escrito de inconformidad presentado por los C.C. Eliberio Castillo y Juan Manuel Reynoso Galicia, por medio del cual manifiestan su inconformidad en contra de la designación de los Vocales Municipales de la Junta Municipal número 22, con sede en Cocotitlán, México, recaído en el expediente número IEEM/CG/JG/EISEP/07/2005; determinando en su sesión de la misma fecha, que se aprobara en todos sus términos, y se remitiera a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XII.
Que el Consejo General, después de examinar exhaustivamente las documentales y constancias que obran en el expediente CG/JG/EISEP/07/05, estimó que la Junta General analizó y razonó jurídicamente todos los elementos que obran en el mismo; se valoraron las pruebas presentadas y, consecuente con lo anterior, considera procedente éste Órgano Superior de Dirección su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de resolución derivado del expediente CG/JG/EISEP/07/05 presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se desecha por extemporáneo el escrito de inconformidad planteado por los C.C. Eliberio Castillo y Juan Manuel Reynoso Galicia, en contra de la designación de los Vocales Municipales de la Junta Municipal número 22, con sede en Cocotitlán, México, por las razones expresadas en el Considerando Tercero de la resolución de la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a veinte de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)