El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo N° 202
Resolución sobre el escrito de Inconformidad presentado
por los C.C. Eliberio Castillo y Juan Manuel Reynoso Galicia,
en contra de la designación de los Vocales Municipales
de la Junta Municipal número 22, con sede en Cocotitlán,
México, recaído en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/07/2005
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11, establece que la organización desarrollo y vigilancia
de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador,
diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es
una función estatal que se realiza a través
de un organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios denominado
Instituto Electoral del Estado de México, agregando
que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad serán principios
rectores. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 95 determina, entre
otras atribuciones del Consejo General, las siguientes: |
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a) |
Designar, para la
elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos,
a los Vocales de las Juntas Distritales en el mes
de septiembre y municipales en el mes de octubre del
año anterior al de la elección, de acuerdo
a los lineamientos del Servicio Profesional Electoral; |
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b) |
Vigilar la oportuna integración,
instalación y adecuado funcionamiento de los
órganos del Instituto y conocer los informes
específicos y actividades que estime necesario
solicitarles; |
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c) |
Resolver los asuntos que surjan
con motivo del funcionamiento de los Consejos Distritales
y de los Consejos Municipales Electorales; |
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d) |
Aprobar las políticas
generales, los programas y procedimientos administrativos
del Instituto que le proponga la Junta General; y |
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e) |
Aplicar las sanciones que le
competan de acuerdo a lo establecido en el propio
Código a los partidos políticos, coaliciones,
dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las
disposiciones del Código Electoral. |
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III. |
Que el Consejo General en fecha veintiocho
de febrero del año pasado, aprobó mediante Acuerdo
número 13, el Programa General del Servicio Electoral
Profesional 2005-2006, que fuera publicado en el periódico
oficial Gaceta del Gobierno el día primero de marzo
del año pasado, el cual responde y resuelve la necesidad
que tiene el Instituto de contar con personal calificado que
tenga conocimientos y experiencia en materia electoral, así
como habilidades y aptitudes para atender y resolver con oportunidad
y profesionalismo todas las cuestiones relacionadas con la
organización, desarrollo y vigilancia de los procesos
electorales. |
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IV. |
Que el Programa General del Servicio
Electoral 2005-2006, cumple con lo ordenado por el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
109 Bis fracción III, al desarrollar los cuatro programas
que debe contener el Servicio Electoral Profesional: de reclutamiento;
capacitación; evaluación; y, selección,
así como por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional
en sus artículos 3, 6 fracción III y 8 fracción
II, en el que se establece que el Servicio Electoral Profesional
está integrado por los programas de ingreso, capacitación
y desarrollo, evaluación y selección, así
como por las disposiciones relacionadas con la promoción,
ascensos y estímulos de todos aquellos ciudadanos que
aspiren a formar parte del Servicio Electoral Profesional. |
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V. |
Que en sesión extraordinaria de
fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco,
el Consejo General expidió el Acuerdo número
136, que fuera publicado en el periódico oficial Gaceta
del Gobierno el día primero de noviembre del año
próximo pasado, mediante el cual se realizó
la designación de integrantes de Juntas Municipales
Electorales para el proceso electoral 2005-2006. |
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VI. |
Que en fecha treinta y uno de octubre
del año dos mil cinco, se expidió nombramiento
eventual para Órganos Desconcentrados, entre éstos
el de los integrantes de la Junta Municipal número
22, con sede en Cocotitlán, México. |
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VII. |
Que en fecha catorce de noviembre del
año pasado, se recibió en oficialía de
partes del Instituto Electoral, escrito de inconformidad dirigido
al Consejero Presidente Licenciado José Núñez
Castañeda, suscrito por los C.C. Eliberio Castillo
y Juan Manuel Reynoso Galicia, por medio del cual manifiestan
su inconformidad en contra de la designación de los
Vocales Municipales de la Junta Municipal número 22,
con sede en Cocotitlán, México. |
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VIII. |
Que el referido escrito de inconformidad
fue radicado por la Junta General del Instituto Electoral
del Estado de México, en fecha seis de diciembre del
año dos mil cinco, y registrado bajo el número
de expediente IEEM/CG/JG/EISEP/07/2005. |
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IX. |
Que toda vez que los actores no señalaron
domicilio para oír y recibir notificaciones; se notificó
el acuerdo de radicación, por medio de cédula
que se fijó en los estrados del Instituto Electoral
de fecha seis de noviembre del año pasado, por medio
del cual se hizo de su conocimiento la radicación del
expediente, referido en el Considerando anterior. |
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X. |
Que la Junta General en ejercicio de
las atribuciones que le confiere el Código Electoral
del Estado de México en el artículo 99, fracción
VIII, y en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional
en el artículo 7, fracción III último
párrafo, procedió al análisis y revisión
de los argumentos de hecho así como de las pruebas
ofrecidas, los documentos y demás actuaciones contenidas
en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/07/2005, para efectos de
emitir el proyecto de resolución que en derecho procediera. |
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XI. |
Que la Junta General, en sesión
celebrada el día dieciséis de enero del presente
año, emitió el proyecto de resolución
previo análisis exhaustivo del mismo, sobre el escrito
de inconformidad presentado por los C.C. Eliberio Castillo
y Juan Manuel Reynoso Galicia, por medio del cual manifiestan
su inconformidad en contra de la designación de los
Vocales Municipales de la Junta Municipal número 22,
con sede en Cocotitlán, México, recaído
en el expediente número IEEM/CG/JG/EISEP/07/2005; determinando
en su sesión de la misma fecha, que se aprobara en
todos sus términos, y se remitiera a la consideración
del Consejo General para, en su caso, la aprobación
definitiva. |
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XII. |
Que el Consejo General, después
de examinar exhaustivamente las documentales y constancias
que obran en el expediente CG/JG/EISEP/07/05, estimó
que la Junta General analizó y razonó jurídicamente
todos los elementos que obran en el mismo; se valoraron las
pruebas presentadas y, consecuente con lo anterior, considera
procedente éste Órgano Superior de Dirección
su aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior,
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El
Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto
de resolución derivado del expediente CG/JG/EISEP/07/05 presentado
por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte
integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se
desecha por extemporáneo el escrito de inconformidad planteado
por los C.C. Eliberio Castillo y Juan Manuel Reynoso Galicia, en
contra de la designación de los Vocales Municipales de la
Junta Municipal número 22, con sede en Cocotitlán,
México, por las razones expresadas en el Considerando Tercero
de la resolución de la Junta General.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta
del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a
veinte de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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