El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió
aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 204
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio
de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado
de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su
artículo 38, primer párrafo, que el ejercicio
del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada
Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en
su totalidad cada tres años, conforme a los principios
de mayoría relativa y de representación proporcional,
mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento normativo establece,
en sus artículos 29, fracción II y 30 fracción
I, que son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar
y ser votados para los cargos públicos de elección
popular, las cuales se suspenden cuando los ciudadanos estén
sujetos a un proceso penal por delito que merezca pena privativa
de libertad. |
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III. |
Que la Constitución Política
Particular prescribe, en el artículo 39, primer párrafo,
que la Legislatura del Estado se integrará con cuarenta
y cinco diputados electos en distritos electorales según
el principio de votación mayoritaria relativa y treinta
de representación proporcional. |
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IV. |
Que la misma Constitución, en
su artículo 40, ordena cuáles son los requisitos
que deben cumplir los ciudadanos que aspiren a ser candidatos
a diputados propietarios o suplentes. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, establece en su artículo 51, fracción
I, el derecho de los partidos políticos para postular
candidatos a las elecciones estatales y municipales. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 145, señala que corresponde
exclusivamente a los partidos políticos el derecho
de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección
popular.
Las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría
relativa y por el principio de representación proporcional,
se registrarán por fórmulas compuestas cada
una por un propietario y un suplente.
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VII. |
Que el ordenamiento legal en cita, ordena
en su artículo 151, fracciones II y III, que para la
sustitución de candidatos los partidos políticos
deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General,
observando las siguientes disposiciones: |
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a) |
Vencido el plazo
establecido para el registro de candidatos, exclusivamente
podrán sustituirlos por causas de fallecimiento,
inhabilitación, incapacidad o renuncia. |
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b) |
Cuando la renuncia del candidato
fuera notificada por éste al Consejo General,
se hará del conocimiento del Partido que lo
registró para que proceda, en su caso, a la
sustitución. |
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VIII. |
Que la LV Legislatura del Estado, en
ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
en su artículo 61 fracción XII, expidió
mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta
del Gobierno el día catorce de diciembre del año
dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de
Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el
periodo constitucional comprendido del día cinco de
septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre
del año dos mil nueve y de miembros de los Ayuntamientos
en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional
comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil
seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve. |
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IX. |
Que cuentan con acreditación ante
el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho
a participar en los Procesos Electorales 2005-2006 que se
desarrollan en el Estado de México, los siguientes
Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática,
del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia
y las Coaliciones “Alianza por México”
formada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido
Verde Ecologista de México; y “Por el Bien de
Todos” integrada por el Partido de la Revolución
Democrática y el Partido del Trabajo. Asimismo, el
Partido Unidos por México, que cuenta con registro
como partido político local. |
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X. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número
176, aprobado en su sesión ordinaria del día
diez de enero del año dos mil seis, publicado en la
Gaceta del Gobierno el día doce del mismo mes y año,
aprobó el Registro de Candidatos a Diputados por el
Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura
del Estado de México. |
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XI. |
Que la Presidencia del Consejo General
recibió diversos escritos de ciudadanos que habían
sido postulados por su partido político como candidatos
a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, y
en los cuales manifiestan que renuncian a su candidatura,
procediendo el Instituto Electoral del Estado de México
en términos de lo ordenado por el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 151 fracción
III. |
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XII. |
Que el Consejo General recibió
las solicitudes de sustitución vía renuncia
de candidatos a diputados por el Principio de Mayoría
Relativa del Partido Convergencia y de las Coaliciones “Alianza
por México” integrada por los Partidos Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México, y “Por
el Bien de Todos” conformada por los Partidos de la
Revolución Democrática y del Trabajo, que a
continuación se detallan: |
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PARTIDO
CONVERGENCIA
DISTRITO |
CARGO |
CANDIDATO
QUE RENUNCIA |
XXXVI |
PROPIETARIO |
RODRIGO GABINO MOLINA |
COALICIÓN
“POR EL BIEN DE TODOS”
DISTRITO |
CARGO |
CANDIDATO
QUE RENUNCIA |
I |
PROPIETARIO |
CARLOS MEDELLIN
MENDOZA |
I |
SUPLENTE |
FRANCISCO LABASTIDA
PELAEZ |
II |
PROPIETARIO |
YESERIT NUÑEZ
BAUTISTA |
II |
SUPLENTE |
FRANCISCO NÚÑEZ
REYES |
IX |
PROPIETARIO |
JUAN CARLOS VICENTE
BÁRCENAS |
IX |
SUPLENTE |
FERNANDO GARCÍA
ROMANO |
XXI |
PROPIETARIO |
ALEJANDRA LÓPEZ
GARCÍA |
XXI |
SUPLENTE |
ARTURO DÁVILA
GARCÍA |
XXII |
PROPIETARIO |
JOSÉ PÉREZ |
XXII |
SUPLENTE |
JUANA NADALES CORTÉS |
XLII |
PROPIETARIO |
EFRAÍN MEDINA
MORENO |
XLII |
SUPLENTE |
JULIO CÉSAR
TINOCO OROS |
COALICIÓN
“ALIANZA POR MÉXICO”
DISTRITO |
CARGO |
CANDIDATO
QUE RENUNCIA |
XXXVII |
PROPIETARIO |
ALINA ALEJANDRA
LUNA GÓMEZ |
XXXVII |
SUPLENTE |
DANIEL JAVIER VOLBRE
MORA |
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XIII. |
Que los Partido Político Convergencia
y las coaliciones “Alianza por México”
y “Por el Bien de Todos”, al solicitar las sustituciones,
acompañaron las renuncias y la documentación
que acredita la elegibilidad de los mismos, cumpliendo con
lo establecido por la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México en su artículo
40 y con lo establecido por el Código Electoral del
Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148,
por lo que es procedente su registro, vía sustitución. |
En razón
de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueban
las sustituciones por causa de renuncia, de los candidatos que fueron
presentados por el Partido Político y las Coaliciones que
se señalan en el considerando XIII de este Acuerdo.
SEGUNDO: Se registran
los ciudadanos como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría
Relativa para el Proceso Electoral de Diputados 2005-2006, que a
continuación se indican, por haber reunido los requisitos
de elegibilidad que se señalan en el artículo 40 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México y 15, 16 y 148 del Código Electoral del
Estado de México.
DISTRITO |
PARTIDO
O COALICION |
PROPIETARIO
|
SUPLENTE |
XXXVI |
CONVERGENCIA |
JUAN ABAD DE JESÚS |
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I |
“POR EL BIEN DE
TODOS” |
JOSÉ LUIS LÓPEZ
MERINO |
ENRIQUE ÁVILA
GARDUÑO |
II |
“POR EL BIEN DE
TODOS” |
FERMÍN CARREÑO
MELÉNDEZ |
MARÍA DEL CARMEN
PÉREZ CARBAJAL |
IX |
“POR EL BIEN DE
TODOS” |
CRESCENCIO RODRIGO SUÁREZ
ESCAMILLA |
JOB DOMÍNGUEZ
ESCAMILLA |
XXI |
“POR EL BIEN DE
TODOS” |
RUFINO CONTRERAS VELASQUEZ
|
MARÍA TERESA
GARCÍA RAMÍREZ |
XXII |
“POR EL BIEN DE
TODOS” |
ROBERTO RIOVALLE URIBE |
MARÍA DOLORES
AGUILAR VILLARÓN |
XLII |
“POR EL BIEN DE
TODOS” |
MARÍA DE LOS
REMEDIOS HERMINIA CERÓN |
ADRIANA MORÁN
SÁNCHEZ |
XXXVII |
“ALIANZA
POR MÉXICO” |
CUAUHTÉMOC SÁNCHEZ
VELÁZQUEZ |
ALINA ALEJANDRA LUNA
GÓMEZ |
TERCERO: La Dirección
General notificará a la Empresa LITHO FORMAS S.A. de C.V.,
para la impresión en las boletas electorales de los nombres
de los candidatos sustitutos que autoriza el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a las Juntas Distritales Electorales I, II, IX, XXI, XXII, XXXVI,
XXXVII y XLII y a los representantes de los Partidos Políticos
y Coaliciones que participan en los actuales procesos electorales
para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Estado de México,
a veinte de de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA) |