El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 204
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado de México

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 38, primer párrafo, que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
 
II.
Que el mismo ordenamiento normativo establece, en sus artículos 29, fracción II y 30 fracción I, que son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular, las cuales se suspenden cuando los ciudadanos estén sujetos a un proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad.
III.
Que la Constitución Política Particular prescribe, en el artículo 39, primer párrafo, que la Legislatura del Estado se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta de representación proporcional.
 
IV.
Que la misma Constitución, en su artículo 40, ordena cuáles son los requisitos que deben cumplir los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados propietarios o suplentes.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 51, fracción I, el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales.
 
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 145, señala que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.

 
VII.
Que el ordenamiento legal en cita, ordena en su artículo 151, fracciones II y III, que para la sustitución de candidatos los partidos políticos deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
   
a)
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
   
b)
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
   
VIII.
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día cinco de septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre del año dos mil nueve y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
   
IX.
Que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2005-2006 que se desarrollan en el Estado de México, los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y las Coaliciones “Alianza por México” formada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; y “Por el Bien de Todos” integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo. Asimismo, el Partido Unidos por México, que cuenta con registro como partido político local.
   
X.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 176, aprobado en su sesión ordinaria del día diez de enero del año dos mil seis, publicado en la Gaceta del Gobierno el día doce del mismo mes y año, aprobó el Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado de México.
 
XI.
Que la Presidencia del Consejo General recibió diversos escritos de ciudadanos que habían sido postulados por su partido político como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, y en los cuales manifiestan que renuncian a su candidatura, procediendo el Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 151 fracción III.
 
XII.
Que el Consejo General recibió las solicitudes de sustitución vía renuncia de candidatos a diputados por el Principio de Mayoría Relativa del Partido Convergencia y de las Coaliciones “Alianza por México” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y “Por el Bien de Todos” conformada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, que a continuación se detallan:
   

PARTIDO CONVERGENCIA

DISTRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
XXXVI
PROPIETARIO
RODRIGO GABINO MOLINA

COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”

DISTRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
I
PROPIETARIO
CARLOS MEDELLIN MENDOZA
I
SUPLENTE
FRANCISCO LABASTIDA PELAEZ
II
PROPIETARIO
YESERIT NUÑEZ BAUTISTA
II
SUPLENTE
FRANCISCO NÚÑEZ REYES
IX
PROPIETARIO
JUAN CARLOS VICENTE BÁRCENAS
IX
SUPLENTE
FERNANDO GARCÍA ROMANO
XXI
PROPIETARIO
ALEJANDRA LÓPEZ GARCÍA
XXI
SUPLENTE
ARTURO DÁVILA GARCÍA
XXII
PROPIETARIO
JOSÉ PÉREZ
XXII
SUPLENTE
JUANA NADALES CORTÉS
XLII
PROPIETARIO
EFRAÍN MEDINA MORENO
XLII
SUPLENTE
JULIO CÉSAR TINOCO OROS

COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO”

DISTRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
XXXVII
PROPIETARIO
ALINA ALEJANDRA LUNA GÓMEZ
XXXVII
SUPLENTE
DANIEL JAVIER VOLBRE MORA
   
XIII.
Que los Partido Político Convergencia y las coaliciones “Alianza por México” y “Por el Bien de Todos”, al solicitar las sustituciones, acompañaron las renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los mismos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueban las sustituciones por causa de renuncia, de los candidatos que fueron presentados por el Partido Político y las Coaliciones que se señalan en el considerando XIII de este Acuerdo.

SEGUNDO: Se registran los ciudadanos como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral de Diputados 2005-2006, que a continuación se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15, 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.

DISTRITO
PARTIDO O COALICION
PROPIETARIO
SUPLENTE
XXXVI
CONVERGENCIA
JUAN ABAD DE JESÚS
I
“POR EL BIEN DE TODOS”
JOSÉ LUIS LÓPEZ MERINO
ENRIQUE ÁVILA GARDUÑO
II
“POR EL BIEN DE TODOS”
FERMÍN CARREÑO MELÉNDEZ
MARÍA DEL CARMEN PÉREZ CARBAJAL
IX
“POR EL BIEN DE TODOS”
CRESCENCIO RODRIGO SUÁREZ ESCAMILLA
JOB DOMÍNGUEZ ESCAMILLA
XXI
“POR EL BIEN DE TODOS”
RUFINO CONTRERAS VELASQUEZ
MARÍA TERESA GARCÍA RAMÍREZ
XXII
“POR EL BIEN DE TODOS”
ROBERTO RIOVALLE URIBE
MARÍA DOLORES AGUILAR VILLARÓN
XLII
“POR EL BIEN DE TODOS”
MARÍA DE LOS REMEDIOS HERMINIA CERÓN
ADRIANA MORÁN SÁNCHEZ
XXXVII
“ALIANZA POR MÉXICO”
CUAUHTÉMOC SÁNCHEZ VELÁZQUEZ
ALINA ALEJANDRA LUNA GÓMEZ

TERCERO: La Dirección General notificará a la Empresa LITHO FORMAS S.A. de C.V., para la impresión en las boletas electorales de los nombres de los candidatos sustitutos que autoriza el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a las Juntas Distritales Electorales I, II, IX, XXI, XXII, XXXVI, XXXVII y XLII y a los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones que participan en los actuales procesos electorales para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)