El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veintidós de enero del año dos mil
seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 205
Centros de Votación para los Procesos Electorales 2005-2006
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11 primer párrafo, señala que el Instituto Electoral
del Estado de México, es el organismo público,
autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, encargado de la función estatal
de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales
para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura
del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, establece en su artículo 78, que
el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, responsable de la función estatal
de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 81, establece como
fines del Instituto: contribuir al desarrollo de la vida democrática;
contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos
políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio
de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento
de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica
y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes
del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los
integrantes de los ayuntamientos; velar por la autenticidad
y efectividad del sufragio y coadyuvar en la promoción
y difusión de la cultura política democrática. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 165 establece que
para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo
General podrá acordar el establecimiento de centros
de votación, en virtud de lo cual se reunirán
en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o más
secciones. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 168, determina los
requisitos que deberán satisfacer los lugares en los
que se instalarán las mesas directivas de casilla,
señalando de manera preferente a los edificios y escuelas
públicos. |
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VI. |
Que en cumplimiento a lo establecido
por el artículo169 fracción I, del Código
Electoral del Estado de México, los Consejos Municipales
en el mes de diciembre del año próximo pasado,
recorrieron las secciones de los 125 municipios que integran
nuestra entidad, con el propósito de localizar los
lugares que cumplieran con los requisitos contenidos por el
artículo 168, del mismo ordenamiento legal, para ubicar
las casillas electorales que se instalarán el próximo
doce de marzo del año en curso. |
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VII. |
Que en los municipios de Tenancingo,
Naucalpan y Zumpango, se encuentran ubicadas Zonas Militares
del 19 Regimiento de Caballería; el Campo Militar N°
1-A; y, el Campo Militar 37-D, respectivamente, donde no se
autorizó la ubicación de casillas electorales
en el interior de las mismas, no obstante, las solicitudes
presentadas por los integrantes de los Órganos Desconcentrados
del Instituto Electoral del Estado de México, lo cual
genera la necesidad de establecer centros de votación
que permitan garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer
su derecho al sufragio el día doce de marzo del presente
año. |
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VIII. |
Que los Presidentes de los Consejos Municipales
Electorales de Tenancingo, Naucalpan y Zumpango, tomando en
consideración lo anterior, informaron y solicitaron
al Instituto mediante oficios números CME089/002/06,
IEEM/CME058/001/06, IEEM/CME058/003/06 y CM/001/06 dirigidos
al Consejero Presidente la instalación de Centros de
Votación, proponiendo el número de casillas
y la ubicación de los mismos. |
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IX. |
Que la Dirección de Organización,
presentó ante los integrantes de la Comisión
de Organización y Capacitación la propuesta
de Centros de Votación para la ubicación de
casillas especiales con problemas para su instalación,
la cual considera los municipios de Tenancingo, Naucalpan
y Zumpango, con un total general de treinta y cinco casillas
a instalar en veinte diferentes secciones, entre las que se
encuentran veintitrés casillas básicas y doce
contiguas. |
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X. |
Que el artículo 5, fracción
XVIII de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento
de la Comisión de Organización y Capacitación
del Instituto Electoral del Estado de México, establece
como atribución de dicha Comisión, el vigilar
que la ubicación, integración y número
de casillas que aprueben los Consejos Distritales y Municipales
se realicen de acuerdo a lo establecido por el Código
de la materia en la Entidad. |
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XI. |
Que la Comisión de Organización
y Capacitación, en su sesión extraordinaria
del día dieciocho de enero del presente año,
aprobó la propuesta de Centros de Votación,
acordando remitirlo a la consideración del Consejo
General para su presentación, análisis y aprobación
definitiva, en su caso. |
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XII. |
Que la Comisión de Organización
y Capacitación, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0115/2006,
de fecha diecinueve de enero del año que transcurre,
remitió a la Secretaría General de este Instituto
el Acuerdo número 5 relativo a la instalación
de Centros de Votación y anexo, solicitando se incluyera
en el orden del día de la próxima sesión
del Consejo General para su análisis, discusión
y aprobación, en su caso. |
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XIII. |
Que el Consejo General, después
de realizar el estudio a la propuesta de instalación
de Centros de Votación, en los municipios de Tenancingo,
Naucalpan y Zumpango, México, colige que con los mismos,
se garantizará el ejercicio del sufragio de los ciudadanos
que habitan en los municipios previamente citados; por lo
anterior se aprueba en todos sus términos el Acuerdo
número 5 denominado Centros de Votación y su
respectivo anexo, formando parte integrante del presente Acuerdo. |
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General autoriza la instalación de siete Centros de Votación
en los municipios de Tenancingo, Naucalpan y Zumpango, con el número
de secciones, casillas y ubicación que se establecen en los
anexos uno y dos, que se adjuntan al presente acuerdo formando parte
del mismo.
SEGUNDO.- Los
Consejos Municipales Electorales de Tenancingo, Naucalpan y Zumpango,
deberán integrar las mesas directivas de casilla que corresponda
a cada uno de los centros de votación que se autorizan, con
los ciudadanos que fueron insaculados y que correspondan a las secciones
donde residan; y para el caso de no existir ciudadanos capacitados
en ellos, podrán seleccionarlos de otras secciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente Acuerdo y anexos en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno” del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
el presente Acuerdo a los Consejos Municipales Electorales de Tenancingo,
Naucalpan y Zumpango para su debida cumplimentación.
Toluca de Lerdo, Méx., a
veintidós de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR
ELECCION”
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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