El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veintidós de enero del año dos mil
seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 206
Lineamientos para la Organización y Realización
de Debates Públicos
CONSIDERANDO
|
|
|
I. |
Que la Constitución Política
de l Estado Libre y Soberano de México, prescribe en
el artículo 11, primer párrafo, que la organización,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las
elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado
y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza
a través de un organismo público autónomo,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
denominado Instituto Electoral del Estado de México,
rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad, así mismo,
en el segundo párrafo del artículo constitucional
precitado, se señala que el Instituto contará
en su estructura con órganos de dirección ejecutivos,
técnicos y de vigilancia. |
|
|
II. |
Que el mismo ordenamiento, en su artículo
12, párrafo segundo, ordena que la ley garantizará
que los partidos políticos cuenten de manera equitativa
con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto,
tendrán derecho al uso de los medios de comunicación
social propiedad del Estado de acuerdo a las formas, procedimientos
y tiempos que establezca la misma. |
|
|
III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México establece en su artículo 81 fracciones
I y VI, que la finalidad del Instituto Electoral es contribuir
al desarrollo de la vida democrática, así como
garantizar la celebración periódica y pacífica
de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder
Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes
de los ayuntamientos. |
|
|
IV. |
Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 85 del Código Electoral del Estado
de México, el Consejo General del Instituto es el Órgano
Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, de promover la cultura política democrática,
así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen
todas las actividades del Instituto. |
|
|
V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 93, dispone que el
Consejo General integrará las comisiones que consideré
necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con
el número de miembros que para cada caso acuerde. Asimismo,
la fracción I del propio precepto establece que las
comisiones permanentes se conformarán previamente al
inicio del proceso electoral respectivo y serán aquellas
que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente;
encontrando dentro de éstas a la Comisión de
Radiodifusión y Propaganda. |
|
|
VI. |
Que de conformidad con lo que dispone
el artículo 95 fracción XLV, el Consejo General
está facultado para aprobar los Lineamientos mediante
los cuales el Instituto coadyuve al desarrollo de la cultura
política democrática en la entidad. |
|
|
VII. |
Que el Consejo General en sesión
extraordinaria de fecha veintiséis de agosto de dos
mil cinco, mediante Acuerdo número 115, publicado el
día veintinueve de agosto del dos mil cinco en la Gaceta
del Gobierno del Estado de México, aprobó la
integración de Comisiones Permanentes, entre ellas
la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para
los procesos electorales 2005-2006, con el propósito
de iniciar los trabajos relativos a la organización
y vigilancia del proceso electoral por el que se elegirán
Diputados a la LVI Legislatura y miembros de ayuntamientos
del Estado de México. |
|
|
VIII. |
Que la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda quedó instalada formalmente el día
veintiocho de septiembre del año pasado, iniciando
sus actividades ordinarias a partir de ese momento. |
|
|
IX. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 152, párrafo
quinto, prescribe que el Instituto organizará debates
públicos entre los candidatos y proveerá lo
necesarios para la difusión de los mismos, preferentemente
en los medios electrónicos como radio y televisión;
por lo que se deberá emitir la Convocatoria respectiva
en el mes de diciembre para la elección de diputados
y miembros de los ayuntamientos, del año anterior al
de la elección. |
|
|
X. |
Que los Lineamientos de Organización
y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda, en su artículo 4, fracción XIV,
plasma como atribución de ésta, el elaborar
propuestas para la organización de debates entre candidatos
a Gobernador, Diputados y Ayuntamientos y someterlas a la
consideración del Consejo General. |
|
|
XI. |
Que la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda en su Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada
el doce de enero del presente año, mediante Acuerdo
número 6, aprobó por unanimidad de votos y con
el consenso los partidos políticos, los Lineamientos
para la Organización y Realización de Debates
Públicos. |
|
|
XII. |
Que mediante oficio número IEEM/CRP/153/05
de fecha diecisiete de enero de dos mil seis, signado por
el Secretario Técnico de la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda remitió a la Secretaria General el Acuerdo
número 6 relativo al Proyecto de Lineamientos para
la Organización y Realización de Debates Públicos,
solicitando se incluyera en la próxima sesión
de Consejo General para su estudio, consideración y
aprobación en su caso. |
|
|
XIII. |
Que una vez que el Consejo General ha
estudiado y analizado la propuesta de los Lineamientos para
la Organización y Realización de Debates Públicos,
considera que este instrumento es un medio útil que
cumple con el alto propósito de reforzar la cultura
política democrática del Estado Libre y Soberano
de México; por ello, resulta procedente que este Órgano
Superior de Dirección, lo apruebe en sus términos,
documento que se adjunta y forma parte del presente acuerdo. |
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se
aprueban en todos sus términos, los Lineamientos para la
Organización y Realización de Debates Públicos,
otorgándole la calidad de definitivo, adjuntándolo
al presente Acuerdo, formando parte del mismo, para todos los efectos
legales a que haya lugar.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Publíquese el presente y su anexo en el periódico
Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a veintidós de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR
ELECCION”
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
|