El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veintidós de enero del año dos mil
seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 207
Lineamientos del Procedimiento de Revisión y Dictaminación
a los informes de gastos de Campaña para Diputados
y Ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral
del Estado de México, es el organismo público,
autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, encargado de la función estatal
de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales
para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura
del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
12, párrafo cuarto, establece que la ley fijará
los criterios para determinar los límites a las erogaciones
de los Partidos Políticos en sus campañas electorales;
los montos máximos que tendrán las aportaciones
pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para
el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos
con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones
que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones. |
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III. |
Que el Código Electoral de la
Entidad, en el artículo 34, señala como su objeto
el determinar los derechos y prerrogativas de los partidos
políticos, así como las obligaciones a que están
sujetos. |
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IV. |
Que el artículo 36 del Código
Comicial de la materia, dispone que los partidos políticos
para el logro de sus fines establecidos en la Constitución
Federal y Local, en todo momento deberán ajustar sus
actos a las disposiciones contenidas en el Código de
mérito. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 51 fracción
IV, establece como derecho de los partidos políticos,
el disfrute de las prerrogativas a que tienen derecho por
ley. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 52 fracciones II,
XIII, XIV, XV y XVIII, establece como obligaciones de los
partidos políticos las siguientes: |
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a) |
Conducir sus actividades
dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los
principios del estado democrático, respetando
la libre participación política de los
demás partidos y los derechos de los ciudadanos.
Asimismo sujetarse a las disposiciones que con apego
a la ley emitan los órganos electorales en cada
etapa del proceso; |
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b) |
Respetar los reglamentos que expida
el Consejo General y los lineamientos de las comisiones
siempre que éstos sean sancionados por aquél; |
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c) |
Respetar los topes de gastos de
precampaña y de campaña que se establecen
en el presente Código; |
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d) |
Informar al Instituto del proceso
de selección interna de candidatos, así
como, el nombre de sus aspirantes a los diferentes cargos
de elección popular; |
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e) |
Utilizar las prerrogativas y aplicar
el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos
de precampaña y campaña; |
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VII. |
El ordenamiento legal de referencia,
en el artículo 53, establece que el incumplimiento
a las obligaciones que han sido mencionadas en el Considerando
que antecede, se sancionarán en los términos
del capítulo relativo a las faltas administrativas
y sanciones del Código de la materia en la entidad. |
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VIII. |
Que el artículo 59 del Código
de la materia en la Entidad, en relación con el artículo
9 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
determina que los partidos políticos deberán
contar con un órgano interno encargado de la percepción
y administración de sus recursos generales, de precampaña
y campaña, así como de la presentación
de los informes correspondientes. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, prescribe en el artículo 61, fracción
II, numeral 2, inciso a), que los partidos políticos
o coaliciones deberán presentar ante la Comisión
de Fiscalización, los informes del origen y monto de
los ingresos por financiamiento así como su aplicación
y empleo; que los informes deberán hacerse por cada
una de las campañas para Gobernador, Diputados locales
y Ayuntamientos, respectivamente. |
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X. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, ordena en el artículo 61, fracción
III, inciso d) que la Comisión de Fiscalización
deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral
de la misma entidad federativa, un dictamen sobre los informes
de los partidos políticos, el cual contendrá
el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades
detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones
contables, así como las sugerencias generales para
los próximos ejercicios. |
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XI. |
Que el artículo 152, del Código
Comicial de la Entidad, establece que el conjunto de actividades
llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones
y los candidatos registrados, con el fin de obtener el voto,
deberá entenderse como campaña electoral. |
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XII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria
de fecha veintiséis de agosto del año pasado,
mediante acuerdo número 115, publicado en el periódico
oficial Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto
del año en curso, se integró a la Comisión
de Fiscalización, para los proceso electorales 2005-2006,
con el objeto de vigilar entre otras actividades, lo relativo
a la elección de aspirantes a candidatos a Diputados
y a miembros de Ayuntamientos del Estado de México;
instalándose el día cuatro de octubre del año
próximo pasado. |
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XIII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria
del día treinta y uno de octubre del año dos
mil cinco, mediante acuerdo número 139, publicado en
el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día
primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó
las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento
de la Comisión de Fiscalización. |
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XIV. |
Que el Consejo General del Instituto,
en su sesión ordinaria del día dieciséis
de enero de dos mil seis, mediante Acuerdo No. 187, aprobó
el financiamiento público para la obtención
del voto a partidos políticos, señalando las
cantidades que por concepto de financiamiento para gastos
de campaña deberá de entregar el Instituto a
cada uno de los partidos políticos, con derecho a participar
en el proceso electoral que transcurre. |
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XV. |
Que cuentan con acreditación ante
el Instituto Electoral del Estado de México, y derecho
a participar en los procesos electorales 2005-2006 de Diputados
y Ayuntamientos, los siguientes partidos políticos:
Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional,
Partido de la Revolución Democrática, Partido
del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia
y Partido Unidos por México; razón por la que
están obligados a presentar ante la Comisión
de Fiscalización, sus informes de campaña de
los ingresos que perciban para la campaña electoral
para elegir a diputados locales y miembros de los ayuntamientos
en la Entidad, en términos de las disposiciones del
Código Electoral del Estado de México y de los
Lineamientos Técnicos de Fiscalización. |
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XVI. |
Que en sesión ordinaria celebrada
el día veinticinco de noviembre del año dos
mil cinco, el Consejo General del Instituto el Consejo General
Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número
148, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno
el día primero de diciembre del año pasado ,
aprobó el registró del Convenio de Coalición
Parcial “Alianza por México” que celebraron
el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde
Ecologista de México, para postular candidatos a Diputados
Locales a la LVI Legislatura del Estado de México por
el principio de Mayoría Relativa en treinta y ocho
Distritos Uninominales en la Elección Ordinaria 2005-2006;
así mismo dicho Consejo mediante Acuerdo número
162, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno
el día veintiséis de diciembre del año
próximo pasado, aprobó el registro del convenio
de la referida Coalición para postular candidatos a
los 125 Ayuntamientos de la referida elección. |
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XVII. |
Que en sesión ordinaria del día
dos de diciembre de dos mil cinco, el Consejo General Electoral
del Estado de México, mediante Acuerdo número
152, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno
el día cinco de diciembre del año dos mil cinco,
aprobó el registro del Convenio de Coalición
que celebran el Partido de la Revolución Democrática
y el Partido del Trabajo, para postular candidatos a Diputados
Locales a la LVI Legislatura del Estado de México por
el Principio de Mayoría Relativa en los cuarenta y
cinco Distritos uninominales para la Elección Ordinaria
2005-2006. De igual manera el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número
164, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno
el día veintiséis de diciembre del año
pasado, aprobó las modificaciones al Convenio de Coalición
que integró el Partido de la Revolución Democrática
y el Partido del Trabajo mediante Acuerdo número 152
de fecha dos de diciembre de 2005. |
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XVIII. |
Que en virtud de lo anterior la Comisión
de Fiscalización, verificará el origen así
como la aplicación del financiamiento público
para la obtención del voto y el que proviene de los
militantes, simpatizantes, autofinanciamiento, rendimientos
financieros así como las transferencias que reciban. |
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XIX. |
Que la Comisión de Fiscalización,
en su Segunda Sesión Extraordinaria, efectuada el dieciocho
de enero de dos mil seis, aprobó el Proyecto de Revisión
y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña
para Diputados y Ayuntamientos de los Procesos Electorales
2005-2006. |
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XX. |
Que la Comisión de Fiscalización,
mediante oficio número IEEM/CF/099/06 de fecha dieciocho
de enero del presente año, signado por el Secretario
Técnico de la citada Comisión, remitió
a la Secretaría General del Instituto, el documento
denominado Procedimiento de Revisión y Dictaminación
a los Informes de Gastos de Campaña para Diputados
y Ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006, con
su anexo respectivo, para ser sometido a la consideración
del Consejo General. |
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XXI. |
Que el Proyecto de Revisión y
Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña
para Diputados y Ayuntamientos de los Procesos Electorales
2005-2006, que presenta la Comisión de Fiscalización,
se encuentra apegado a lo contenido por nuestro Código
Electoral de la Entidad y a los Lineamientos Técnicos
de Fiscalización, a través del cual se precisan
las bases para la revisión de los informes de gastos
de campaña, que se encuentran obligados a presentar
los partidos y coaliciones, y que tiene por objeto verificar
que el origen así como la aplicación del financiamiento
público y el que proviene de los militantes, simpatizantes,
autofinanciamiento, rendimientos financieros así como
de las transferencias, estén registrados contablemente
y debidamente documentados, conforme lo establece el Código
de la materia en la Entidad y los Lineamientos Técnicos
de la referida Comisión, en consecuencia, es procedente
que el Órgano Superior de Dirección de este
Instituto Electoral, lo apruebe en sus términos, documento
que se adjunta y forma parte del presente acuerdo. |
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba
en todos sus términos, el Proyecto de Revisión y Dictaminación
a los Informes de Gastos de Campaña para Diputados y Ayuntamientos
de los Procesos Electorales 2005-2006, y lo convierte en definitivo
formando parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales
a que haya lugar.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado
de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a veintidós
de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR
ELECCION”
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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