El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintidós de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 208
Propuesta Técnica de Monitoreo Alterno fuera del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, agregando que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 36, ordena que los partidos políticos, para lograr los propósitos establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Local, deberán ajustar sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
 
III.
Que en el marco de los deberes jurídicos de los partidos políticos, el artículo 52, fracciones II, XIII y XVI, ordena que deberán conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso; respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las Comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél; abstenerse en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como los transmitidos en medios electrónicos, escritos y alternos de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o alguna otra que denigre a los ciudadano, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos, aspirantes y candidatos, particularmente durante las precampañas y campañas electorales y en la propaganda que sea utilice durante las mismas.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en artículo 53, que el incumplimiento de las obligaciones especificadas en el artículo citado en el considerando que antecede, se sancionarán en los términos establecidos en el capitulo relativo a las faltas administrativas del propio Código Electoral.
 
V.
Que el ordenamiento electoral referido establece en el artículo 159, párrafos primero y segundo, que las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral. Agregando que el día de la jornada y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales.
 
VI.
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año que transcurre, aprobó el acuerdo número 115 mediante el cual se integró, entre otras, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para los procesos electorales 2005-2006, con el propósito de iniciar los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral por el que se elegirán Diputados a la LVI Legislatura y Ayuntamientos de los municipios del Estado de México.
 
VII.
Que en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo número 141, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del mismo año, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en su artículo 2, entre otros objetivos, vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado a la propaganda electoral, mismo que fue publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del mismo año.
   
VIII.
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su artículo 4, fracción III, otorgan a la Comisión la atribución de elaborar, actualizar, vigilar, cumplir y hacer cumplir los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión, en materia de propaganda electoral; y en la fracción IV del mismo artículo, le asigna la atribución para revisar y, en su caso, elaborar los proyectos de acuerdos, dictámenes y resoluciones sobre las controversias de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en materia de propaganda electoral.
   
IX.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día nueve de diciembre del año dos mil cinco, tuvo a bien expedir el acuerdo 153, publicado en la Gaceta del Gobierno el día doce de diciembre del mismo año, que aprobó en todos sus términos el Acuerdo número 4 relativo a los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos, que emitiera la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
   
X.
Que el Código Electoral del Estado de México, dispone en su artículo 162, Tercer párrafo, que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, deberá realizar monitoreos de la propaganda de los partidos políticos, colocada en bardas, anuncios espectaculares, postes y unidades de servicio público y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes.
 
XI.
Que en el referido Acuerdo número 153, el Consejo General del Instituto Electoral instruye, en el Segundo Transitorio, a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para que elabore una propuesta técnica referida a los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos en territorio fuera del Estado de México, para los Procesos Electorales 2005-2006.
 
XII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su Quinta Sesión Extraordinaria, efectuada el dieciocho de enero del presente año, mediante Acuerdo número 7, aprobó por unanimidad de votos y con el consenso de los partidos políticos, la propuesta Técnica de Monitoreo Alterno fuera del Estado de México.
   
XIII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, mediante oficio número IEEM/CRP/164/06, de fecha dieciocho de enero del año dos mil seis, signado por el Secretario Técnico de la citada Comisión, remitió a la Secretaría General del Instituto, el acuerdo número 7 denominado Propuesta técnica de Monitoreo Alterno fuera del Estado de México, para que fuera incluido en el orden del día de la próxima sesión del Consejo General, para su análisis, discusión y aprobación definitiva, en su caso.
 
XIV.
Que una vez que el Consejo General ha analizado la Propuesta Técnica de Monitoreo Alterno fuera del Estado de México, considera que es un mecanismo útil y un medio valioso para alcanzar los propósitos que establece la Constitución Política del Estado y las normas secundarias del Código Electoral Local.

En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se aprueba en todos sus términos el acuerdo número 7, que contiene la Propuesta Técnica de Monitoreo Alterno fuera del Estado de México, convirtiéndolo en definitivo y adjuntándolo al presente Acuerdo como parte del mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a veintidós de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)