El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veintidós de enero del año dos mil
seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 208
Propuesta Técnica de Monitoreo Alterno fuera del Estado
de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11, establece que la organización desarrollo y vigilancia
de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador,
diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es
una función estatal que se realiza a través
de un organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios denominado
Instituto Electoral del Estado de México, agregando
que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad serán principios
rectores. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 36, ordena que los
partidos políticos, para lograr los propósitos
establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución
Local, deberán ajustar sus actos a las disposiciones
establecidas en el propio Código. |
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III. |
Que en el marco de los deberes jurídicos
de los partidos políticos, el artículo 52, fracciones
II, XIII y XVI, ordena que deberán conducir sus actividades
dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios
del estado democrático, respetando la libre participación
política de los demás partidos y los derechos
de los ciudadanos; sujetarse a las disposiciones que con apego
a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa
del proceso; respetar los reglamentos que expida el Consejo
General y los lineamientos de las Comisiones siempre que éstos
sean sancionados por aquél; abstenerse en su propaganda,
publicaciones y mensajes impresos, así como los transmitidos
en medios electrónicos, escritos y alternos de cualquier
expresión que implique diatriba, calumnia, infamia,
injuria, difamación o alguna otra que denigre a los
ciudadano, a las instituciones públicas, a otros partidos
políticos, aspirantes y candidatos, particularmente
durante las precampañas y campañas electorales
y en la propaganda que sea utilice durante las mismas. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, establece en artículo 53, que el
incumplimiento de las obligaciones especificadas en el artículo
citado en el considerando que antecede, se sancionarán
en los términos establecidos en el capitulo relativo
a las faltas administrativas del propio Código Electoral. |
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V. |
Que el ordenamiento electoral referido
establece en el artículo 159, párrafos primero
y segundo, que las campañas electorales iniciarán
a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe
el órgano electoral correspondiente para la elección
respectiva y concluirán tres días antes de la
jornada electoral. Agregando que el día de la jornada
y durante los tres días anteriores, no se permitirán
reuniones o actos públicos de campaña, propaganda
o de proselitismo electorales. |
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VI. |
Que el Consejo General en su sesión
extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año
que transcurre, aprobó el acuerdo número 115
mediante el cual se integró, entre otras, la Comisión
de Radiodifusión y Propaganda, para los procesos electorales
2005-2006, con el propósito de iniciar los trabajos
relativos a la organización y vigilancia del proceso
electoral por el que se elegirán Diputados a la LVI
Legislatura y Ayuntamientos de los municipios del Estado de
México. |
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VII. |
Que en sesión extraordinaria del
día treinta y uno de octubre del año dos mil
cinco, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo número
141, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno
el día primero de noviembre del mismo año, los
Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la
Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto
Electoral del Estado de México, estableciendo en su
artículo 2, entre otros objetivos, vigilar el cumplimiento
de lo dispuesto por el Código Electoral y los acuerdos
del Consejo General en todo lo relacionado a la propaganda
electoral, mismo que fue publicado en la Gaceta del Gobierno
el día primero de noviembre del mismo año. |
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VIII. |
Que los Lineamientos de Organización
y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda en su artículo 4, fracción III,
otorgan a la Comisión la atribución de elaborar,
actualizar, vigilar, cumplir y hacer cumplir los lineamientos,
normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión,
en materia de propaganda electoral; y en la fracción
IV del mismo artículo, le asigna la atribución
para revisar y, en su caso, elaborar los proyectos de acuerdos,
dictámenes y resoluciones sobre las controversias de
los partidos políticos, coaliciones y candidaturas
comunes en materia de propaganda electoral. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día nueve de diciembre del año
dos mil cinco, tuvo a bien expedir el acuerdo 153, publicado
en la Gaceta del Gobierno el día doce de diciembre
del mismo año, que aprobó en todos sus términos
el Acuerdo número 4 relativo a los Lineamientos de
Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos
y Alternos, que emitiera la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda. |
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X. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, dispone en su artículo 162, Tercer
párrafo, que la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda, deberá realizar monitoreos de la propaganda
de los partidos políticos, colocada en bardas, anuncios
espectaculares, postes y unidades de servicio público
y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes. |
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XI. |
Que en el referido Acuerdo número
153, el Consejo General del Instituto Electoral instruye,
en el Segundo Transitorio, a la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda, para que elabore una propuesta técnica
referida a los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación
Electrónicos, Impresos y Alternos en territorio fuera
del Estado de México, para los Procesos Electorales
2005-2006. |
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XII. |
Que la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda en su Quinta Sesión Extraordinaria, efectuada
el dieciocho de enero del presente año, mediante Acuerdo
número 7, aprobó por unanimidad de votos y con
el consenso de los partidos políticos, la propuesta
Técnica de Monitoreo Alterno fuera del Estado de México. |
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XIII. |
Que la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda, mediante oficio número IEEM/CRP/164/06,
de fecha dieciocho de enero del año dos mil seis, signado
por el Secretario Técnico de la citada Comisión,
remitió a la Secretaría General del Instituto,
el acuerdo número 7 denominado Propuesta técnica
de Monitoreo Alterno fuera del Estado de México, para
que fuera incluido en el orden del día de la próxima
sesión del Consejo General, para su análisis,
discusión y aprobación definitiva, en su caso. |
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XIV. |
Que una vez que el Consejo General ha
analizado la Propuesta Técnica de Monitoreo Alterno
fuera del Estado de México, considera que es un mecanismo
útil y un medio valioso para alcanzar los propósitos
que establece la Constitución Política del Estado
y las normas secundarias del Código Electoral Local. |
En razón de lo anterior,
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se aprueba en todos
sus términos el acuerdo número 7, que contiene la
Propuesta Técnica de Monitoreo Alterno fuera del Estado de
México, convirtiéndolo en definitivo y adjuntándolo
al presente Acuerdo como parte del mismo, para todos los efectos
legales a que haya lugar.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta
del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a veintidós de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR
ELECCION”
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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