El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veintidós de enero del año dos mil
seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 209
Procedimiento para Determinar la Muestra Aleatoria del 20%
de las Campañas de Distritos de los Partidos Políticos
y Coaliciones sujetas a las Revisiones Precautorias en los
Procesos Electorales 2005-2006
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral
del Estado de México, es el organismo público,
autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, encargado de la función estatal
de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales
para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura
del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
12, párrafo cuarto, establece que la ley fijará
los criterios para determinar los límites a las erogaciones
de los Partidos Políticos en sus campañas electorales;
los montos máximos que tendrán las aportaciones
pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para
el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos
con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones
que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones. |
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III. |
Que el Código Electoral de la
Entidad, en el artículo 34, señala como su objeto
el determinar los derechos y prerrogativas de los partidos
políticos, así como las obligaciones a que están
sujetos. |
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IV. |
Que el artículo 36 del Código
Comicial de la materia, dispone que los partidos políticos
para el logro de sus fines establecidos en la Constitución
Federal y Local, en todo momento deberán ajustar sus
actos a las disposiciones contenidas en el Código de
mérito. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 51 fracción
IV, establece como derecho de los partidos políticos,
el disfrute de las prerrogativas a que tienen derecho por
ley. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 52 fracciones II,
XIII, XIV, XV y XVIII, establece como obligaciones de los
partidos políticos las siguientes: |
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a) |
Conducir sus actividades
dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a
los principios del estado democrático, respetando
la libre participación política de los
demás partidos y los derechos de los ciudadanos.
Asimismo sujetarse a las disposiciones que con apego
a la ley emitan los órganos electorales en
cada etapa del proceso; |
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b) |
Respetar los reglamentos que
expida el Consejo General y los lineamientos de las
comisiones siempre que éstos sean sancionados
por aquél; |
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c) |
Respetar los topes de gastos
de precampaña y de campaña que se establecen
en el presente Código; |
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d) |
Informar al Instituto del proceso
de selección interna de candidatos, así
como, el nombre de sus aspirantes a los diferentes
cargos de elección popular; |
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e) |
Utilizar las prerrogativas y
aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias, y para sufragar los
gastos de precampaña y campaña; |
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VII. |
El ordenamiento legal de referencia,
en el artículo 53, establece que el incumplimiento
a las obligaciones que han sido mencionadas en el Considerando
que precede, se sancionarán en los términos
del capítulo relativo a las faltas administrativas
y sanciones del Código de la materia en la entidad. |
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VIII. |
Que el artículo 59 del Código
Comicial en la Entidad, en relación con el artículo
9 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización,
determina que los partidos políticos deberán
contar con un órgano interno encargado de la percepción
y administración de sus recursos generales, de campaña,
así como de la presentación de los informes
correspondientes. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, prescribe en el artículo 61, fracción
II, inciso c), que el Consejo General podrá aprobar
hasta dos revisiones precautorias sobre el cumplimiento de
los topes de campaña; que la primera se realizará
a la mitad del tiempo de duración de las campañas
electorales, y la segunda será realizada en los últimos
diez días de la campaña electoral correspondiente. |
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X. |
Que el inciso d) del precepto legal referido
en el Considerando que antecede, señala que el Consejo
General tomará muestras aleatorias de un 20% del total
de las campañas de Diputados y Ayuntamientos, sobre
las cuales se practicarán las revisiones precautorias
a cada uno de los partidos y coaliciones que participen en
el proceso electoral; y que para el caso de que algún
partido político o Coalición no haya registrado
candidatura en el Distrito o municipio sorteado, se le asignarán
en forma aleatoria los que sean necesarios para equiparar
la cantidad como si hubiera registrado el cien porciento en
la entidad. |
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XI. |
Que el artículo 2 de los Lineamientos
de Organización y Funcionamiento de la Comisión
de Fiscalización, indica como objeto de la referida,
el vigilar que la aplicación de la prerrogativa de
financiamiento público ordinario y para la obtención
del voto, se aplique por los partidos políticos y coaliciones,
exclusivamente para el sostenimiento de las actividades ordinarias
y para sufragar sus gastos de campaña, así como
vigilar el respeto a los topes de gastos de campaña
a partir de las revisiones precautorias que determine el Consejo.
Además de vigilar el origen y la correcta aplicación
de otras modalidades de financiamiento. |
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XII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria
de fecha veintiséis de agosto del año pasado,
mediante acuerdo número 115, publicado en el periódico
oficial Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto
del año en curso, integró la Comisión
de Fiscalización para los procesos electorales 2005-2006,
con el objeto de vigilar entre otras actividades, lo relativo
a la elección de aspirantes a candidatos a Diputados
y miembros de Ayuntamientos del Estado de México; instalándose
el día cuatro de octubre del año próximo
pasado. |
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XIII. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria
del día treinta y uno de octubre del año dos
mil cinco, mediante acuerdo número 139, publicado en
el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día
primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó
las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento
de la Comisión de Fiscalización. |
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XIV. |
Que el Consejo General del Instituto,
en su sesión ordinaria del día dieciséis
de enero de dos mil seis, mediante Acuerdo No. 187, aprobó
el financiamiento público para la obtención
del voto a partidos políticos, señalando las
cantidades que por concepto de financiamiento para gastos
de campaña deberá de entregar el Instituto a
cada uno de los partidos políticos, con derecho a participar
en el proceso electoral que transcurre. |
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XV. |
Que la Comisión de Fiscalización,
en su Segunda Sesión Extraordinaria, efectuada el dieciocho
de enero de dos mil seis, aprobó el Procedimiento para
determinar la muestra aleatoria del 20% de las Campañas
de Distritos de los Partidos Políticos y Coaliciones
sujetas a las Revisiones Precautorias en los Procesos Electorales
2005-2006. |
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XVI. |
Que la Comisión de Fiscalización,
mediante oficio número IEEM/CF/099/06 de fecha dieciocho
de enero del presente año, signado por el Secretario
Técnico de la citada Comisión, remitió
a la Secretaría General del Instituto, el documento
denominado Procedimiento para determinar la muestra aleatoria
del 20% de las Campañas de Distritos de los Partidos
Políticos y Coaliciones sujetas a las Revisiones Precautorias
en los Procesos Electorales 2005-2006, para ser sometido a
la consideración del Consejo General del Organismo
Electoral. |
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XVII. |
Que el Procedimiento para determinar
la muestra aleatoria del 20% de las Campañas de Distritos
de los Partidos Políticos y Coaliciones sujetas a las
Revisiones Precautorias en los Procesos Electorales 2005-2006,
que presenta la Comisión de Fiscalización, se
encuentra apegado a lo dispuesto por el Código Electoral
de la Entidad y a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización;
y que resulta necesario la aplicación de una metodología
para la estimación de la muestra aleatoria del 20%
que deberá realizarse, en consecuencia, es procedente
que este Órgano Superior de Dirección del Instituto
Electoral, lo apruebe en sus términos, documento que
se adjunta y forma parte del presente acuerdo. |
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba
en todos sus términos, el Procedimiento para determinar la
muestra aleatoria del 20% de las Campañas de Distritos de
los Partidos Políticos y Coaliciones sujetas a las Revisiones
Precautorias en los Procesos Electorales 2005-2006, y lo convierte
en definitivo formando parte del presente acuerdo, para todos los
efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Publíquese el presente acuerdo y anexo en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a veintidós
de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR
ELECCION”
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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