El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintidós de enero del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 210
Registro de Listas de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional a integrar la LVI Legislatura del Estado de México

   
Vistos los expedientes integrados por el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de las solicitudes de registro de las candidaturas que postulan los Partidos Políticos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia y Unidos por México, que participan en el Proceso Electoral de Diputados 2005-2006 en el Estado de México y:
   
RESULTANDO
   
1.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 12, que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
 
2.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 29 fracción II, señala como prerrogativas de los ciudadanos: votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los Municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen.
 
3.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 35 señala que los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes.
 
4.
Que la Constitución particular del Estado de México, en su artículo 38, prevé que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
 
5.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 40, establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir un ciudadano que aspire a ser Diputado propietario o suplente, señalando que se requiere:
   
 
a)
Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos;
 
b)
Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección;
 
c)
No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal;
 
d)
Tener 21 años cumplidos el día de la elección;
 
e)
No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección;
   
f)
No ser diputado o senador al Congreso de la Unión en ejercicio;
 
g)
No ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal; y,
 
h)

No ser militar o jefe las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que pretenda postularse.

 
6.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15 segundo párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 40 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para el cargo de Diputados propietarios y suplentes a la Legislatura del Estado de México y el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone, que además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados, deberán satisfacer lo siguiente:
   
 
a)
Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
 
b)
No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
c)
No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
d)
No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o Director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y
 
e)
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
   
7.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 17, que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura del Estado, que se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta diputados electos según el principio de representación proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
   
8.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 22 párrafo primero, mandata que para efectos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, se constituirá una circunscripción plurinominal que comprenderá los cuarenta y cinco distritos de mayoría relativa en que se divide el territorio del Estado.
   
9.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 51 fracción I, el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales.
 
10.
Que el Código Comicial de la entidad, en su artículo 95 fracción XXV, otorga al Consejo General de este Instituto, la atribución de registrar las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional.
 
11.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 145, párrafos primero y segundo, prevé que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular; que las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.
   
12.
Que conforme a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 147, fracción IV, el plazo y órgano competente para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional será de quince días contados a partir del vigésimo segundo día de haberse publicado la convocatoria para esa elección, ante el Consejo General; en el actual proceso electoral, atendiendo a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva, el plazo para la solicitud de registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, inició el cinco de enero del año dos mil seis y venció el día diecinueve del mismo mes y año.
 
13.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148, establece que la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que los postula y los siguientes datos del candidato:
 
a)
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
 
b)
Lugar y fecha de nacimiento;
 
c)
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
 
d)
Ocupación;
 
e)
Clave de la credencial para votar; y,
   
f)
f) Cargo para el que se postula.

La solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.

El partido político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del partido.

 
14.
Que los partidos políticos que se encuentran acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar postulando candidatos en los Procesos Electorales 2005-2006 que se desarrollan en el Estado, son los siguientes: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia y Unidos por México.
 
15.
Que el Consejo General, mediante Acuerdo número 148 aprobado en su sesión ordinaria del día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de diciembre del año pasado, otorgó el registro del Convenio de Coalición Parcial celebrado entre los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para postular candidatos a Diputados Locales a la LVI Legislatura del Estado por el Principio de Mayoría Relativa en treinta y ocho Distritos Uninominales en la elección ordinaria 2005-2006.
 
16.
Que el Consejo General, mediante Acuerdo número 152 aprobado en su sesión ordinaria del día dos de diciembre del año dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día cinco de diciembre del año dos mil cinco, otorgó el registro de la Coalición que celebran el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular candidatos a Diputados Locales a la LVI Legislatura del Estado por el Principio de Mayoría Relativa en los cuarenta y cinco Distritos Uninominales para la elección ordinaria 2005-2006.
   
17.
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, mediante acuerdo número 164 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día veintiséis del mismo mes y año, aprobó las modificaciones al convenio de Coalición que integran el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, aprobado por el Consejo General mediante acuerdo número 152, referido en el Considerando que antecede.
 
18.
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 segundo párrafo y 26, mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, expidió la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura y de miembros de los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México.
 
19.
Que los partidos políticos con derecho a participar en los actuales procesos electorales presentaron ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional a integrar la LVI Legislatura del Estado de México en las fechas que enseguida se indican:
   
PARTIDO
FECHA DE PRESENTACIÓN
PARTIDO ACCION NACIONAL
19 DE ENERO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
19 DE ENERO
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
19 DE ENERO
PARTIDO DEL TRABAJO
19 DE ENERO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
19 DE ENERO
PARTIDO CONVERGENCIA
19 DE ENERO
PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO
19 DE ENERO
   
20.
Que el Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, mediante acuerdo número 177 aprobado en sesión extraordinaria de fecha diez de enero del año en curso, determinó, entre otros aspectos, la improcedencia del registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa solicitado por el Partido Unidos por México.
   

Conforme con lo anterior y,

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes de registro de las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional que formulan los partidos políticos legalmente acreditados y registrados ante el propio Órgano Electoral, y con derecho a participar en el Proceso Electoral 2005-2006 por el que se elegirá el día doce de Marzo del presente año, a los Diputados a la LVI Legislatura del Estado para el periodo constitucional 2006-2009.
 
II.
Que derivado de la revisión que se realizó a la documentación presentada, se advirtieron diversas omisiones respecto de los requisitos de elegibilidad, por lo que se realizaron los respectivos requerimientos a todos y cada uno de los partidos políticos, siendo subsanadas dichas omisiones en tiempo.
 
III.
Que como se desprende de los documentos públicos que obran en los expedientes formados con motivo de las solicitudes de registro de candidatos presentadas por los partidos políticos, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 40 y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México ordena en su artículo 16.
 
IV.
Que como consta en los expedientes, las solicitudes del registro de candidatos de los partidos políticos, fueron presentadas dentro del plazo legal que ordena el artículo 147 fracción III del Código Electoral del Estado de México, es decir, dentro del plazo comprendido del día cinco al diecinueve de enero del presente año, y como consecuencia de ello, deben considerarse formal y legalmente presentadas.
 
V.
Que las solicitudes de registro presentadas por los dirigentes y representantes de los partidos políticos, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 148, al probarse documentalmente los requisitos de las fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional.
 
VI.
Que en suma, con los documentos exhibidos y la información proporcionada por los partidos políticos con derecho a participar en el actual proceso electoral, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido observadas; y, por tanto, se consideran elegibles para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro solicitado por los partidos políticos acreditados.
   
VII.
Que por cuanto hace al Partido Unidos por México, como ya se ha referido en el Resultando 20 del presente acuerdo, el Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, mediante acuerdo número 177 aprobado en sesión extraordinaria de fecha diez de enero del año en curso, determinó, entre otros aspectos, la improcedencia del registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa solicitado por el mencionado Partido Unidos por México, en consecuencia de ello, y toda vez que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 del Código Electoral del Estado de México, un partido político no tendrá derecho a que se le asignen diputados de representación proporcional si no acredita bajo cualquier modalidad la postulación de candidatos de mayoría relativa en por lo menos treinta distritos electorales. Derivado de lo anterior y en tanto que dicho partido no participará con candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, ante la improcedencia del registro de sus candidatos por la razones vertidas en el Acuerdo número 177; en consecuencia, no obtendrá porcentaje alguno en la referida elección de diputados de mayoría, por lo que resulta improcedente registrar la lista de candidatos que solicita, en razón de que tal registro no produciría efecto alguno, atendiendo al hecho de que la citada lista no sería tomada en cuenta para la distribución y asignación de diputados de representación proporcional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es procedente dictar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, otorga el registro de las fórmulas de candidatos a Diputados a la LVI Legislatura del Estado por el Principio de Representación Proporcional integradas por los ciudadanos que se relacionan en el anexo único del presente Acuerdo, formando parte del mismo, postuladas por los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, que se mencionan en el Resultando 14 del presente Acuerdo, acreditados y registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los actuales procesos electorales.

SEGUNDO.- No ha lugar a registrar la lista de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional que solicita el Partido Unidos por México, por las razones expuestas en el Considerando VII del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo con el anexo único en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los partidos políticos que se mencionan en el resultando 14 del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese a las Juntas y Consejos Distritales Electorales para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a veintidós de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)