El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria
del día veintidós de enero del año dos mil
seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 210
Registro de Listas de Candidatos a Diputados por el Principio
de Representación Proporcional a integrar la LVI Legislatura
del Estado de México |
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Vistos los expedientes integrados
por el Instituto Electoral del Estado de México, con
motivo de las solicitudes de registro de las candidaturas
que postulan los Partidos Políticos Acción Nacional;
Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática;
del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia
y Unidos por México, que participan en el Proceso Electoral
de Diputados 2005-2006 en el Estado de México y: |
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RESULTANDO |
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1. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, establece en
su artículo 12, que los partidos políticos son
entidades de interés público que tienen como
fin promover la vida democrática, contribuir a la integración
de la representación popular y, como organizaciones
de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan, su participación en
los procesos electorales estará garantizada y determinada
por la ley. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse
libre e individualmente a los partidos políticos. |
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2. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
29 fracción II, señala como prerrogativas de
los ciudadanos: votar y ser votados para los cargos públicos
de elección popular del Estado y de los Municipios
y desempeñar cualquier otro empleo o comisión,
si reúnen los requisitos que las normas determinen. |
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3. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
35 señala que los poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio
universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes
correspondientes. |
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4. |
Que la Constitución particular
del Estado de México, en su artículo 38, prevé
que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una
asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por
diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme
a los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto
y directo. |
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5. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
40, establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir
un ciudadano que aspire a ser Diputado propietario o suplente,
señalando que se requiere: |
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a) |
Ser ciudadano del
Estado en pleno ejercicio de sus derechos; |
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b) |
Ser mexiquense con residencia
efectiva en su territorio no menor a un año
o vecino del mismo, con residencia efectiva en su
territorio no menor a tres años anteriores
al día de la elección; |
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c) |
No haber sido condenado por sentencia
ejecutoriada por delito intencional que merezca pena
corporal; |
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d) |
Tener 21 años cumplidos
el día de la elección; |
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e) |
No ser ministro de algún
culto religioso, a menos de que se separe formal,
material y definitivamente de su ministerio cuando
menos 5 años antes del día de la elección; |
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f) |
No ser diputado o senador al Congreso de la Unión
en ejercicio; |
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g) |
No ser juez, magistrado ni integrante
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor
público federal, estatal o municipal; y, |
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h) |
No ser militar
o jefe las fuerzas de seguridad pública del
Estado o de los municipios en ejercicio de mando en
el territorio del distrito o circunscripción
por el que pretenda postularse. |
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6. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 15 segundo párrafo,
señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos
que establece el artículo 40 de la Constitución
Particular del Estado, son elegibles para el cargo de Diputados
propietarios y suplentes a la Legislatura del Estado de México
y el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone, que
además de los requisitos señalados en el artículo
anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados,
deberán satisfacer lo siguiente: |
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a) |
Estar inscrito en el padrón electoral
correspondiente y contar con la credencial para votar
respectiva; |
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b) |
No ser magistrado o funcionario
del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo
un año antes de la fecha de inicio del proceso
electoral de que se trate; |
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c) |
No formar parte del personal profesional
electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo
un año antes de la fecha de inicio del proceso
electoral de que se trate; |
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d) |
No ser Consejero Electoral en los Consejos General,
Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General,
Secretario General o Director del mismo, salvo que se
separe del cargo un año antes de la fecha de inicio
del proceso electoral de que se trate; y |
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e) |
Ser electo o designado candidato, de conformidad con
los procedimientos democráticos internos del partido
político que lo postule. |
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7. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, establece en su artículo 17, que
conforme a lo dispuesto por la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, el ejercicio
del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina
Legislatura del Estado, que se integrará con cuarenta
y cinco diputados electos en distritos electorales según
el principio de votación mayoritaria relativa y treinta
diputados electos según el principio de representación
proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá
un suplente. |
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8. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 22 párrafo
primero, mandata que para efectos de la elección de
diputados por el principio de representación proporcional,
se constituirá una circunscripción plurinominal
que comprenderá los cuarenta y cinco distritos de mayoría
relativa en que se divide el territorio del Estado. |
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9. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, establece en su artículo 51 fracción
I, el derecho de los partidos políticos para postular
candidatos a las elecciones estatales y municipales. |
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10. |
Que el Código Comicial de la entidad,
en su artículo 95 fracción XXV, otorga al Consejo
General de este Instituto, la atribución de registrar
las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación
proporcional. |
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11. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 145, párrafos
primero y segundo, prevé que corresponde exclusivamente
a los partidos políticos el derecho de solicitar el
registro de candidatos a cargos de elección popular;
que las candidaturas a diputados por el principio de mayoría
relativa y por el principio de representación proporcional,
se registrarán por fórmulas compuestas cada
una por un propietario y un suplente. |
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12. |
Que conforme a lo que dispone el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
147, fracción IV, el plazo y órgano competente
para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas
a diputados por el principio de representación proporcional
será de quince días contados a partir del vigésimo
segundo día de haberse publicado la convocatoria para
esa elección, ante el Consejo General; en el actual
proceso electoral, atendiendo a la fecha de publicación
de la convocatoria respectiva, el plazo para la solicitud
de registro de candidatos a diputados por el principio de
representación proporcional, inició el cinco
de enero del año dos mil seis y venció el día
diecinueve del mismo mes y año. |
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13. |
El Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 148, establece que
la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar
el partido político o coalición que los postula
y los siguientes datos del candidato: |
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a) |
Apellido paterno, apellido materno y nombre
completo; |
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b) |
Lugar y fecha de nacimiento; |
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c) |
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; |
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d) |
Ocupación; |
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e) |
Clave de la credencial para votar; y, |
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f) |
f) Cargo para el que se postula. |
La solicitud de propietarios
y suplentes deberá acompañarse de la declaración
de aceptación de la candidatura, copia del acta de
nacimiento y de la credencial para votar, así como
de la constancia de residencia.
El partido político
postulante deberá manifestar por escrito que el candidato
cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad
con las normas estatutarias del partido.
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14. |
Que los partidos políticos que
se encuentran acreditados ante el Instituto Electoral del
Estado de México y con derecho a participar postulando
candidatos en los Procesos Electorales 2005-2006 que se desarrollan
en el Estado, son los siguientes: Partido Acción Nacional;
Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución
Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista
de México; Convergencia y Unidos por México. |
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15. |
Que el Consejo General, mediante Acuerdo
número 148 aprobado en su sesión ordinaria del
día veinticinco de noviembre del año dos mil
cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero
de diciembre del año pasado, otorgó el registro
del Convenio de Coalición Parcial celebrado entre los
Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde
Ecologista de México, para postular candidatos a Diputados
Locales a la LVI Legislatura del Estado por el Principio de
Mayoría Relativa en treinta y ocho Distritos Uninominales
en la elección ordinaria 2005-2006. |
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16. |
Que el Consejo General, mediante Acuerdo
número 152 aprobado en su sesión ordinaria del
día dos de diciembre del año dos mil cinco,
publicado en la Gaceta del Gobierno el día cinco de
diciembre del año dos mil cinco, otorgó el registro
de la Coalición que celebran el Partido de la Revolución
Democrática y el Partido del Trabajo, para postular
candidatos a Diputados Locales a la LVI Legislatura del Estado
por el Principio de Mayoría Relativa en los cuarenta
y cinco Distritos Uninominales para la elección ordinaria
2005-2006. |
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17. |
Que el Consejo General, en sesión
extraordinaria del día veintitrés de diciembre
del año dos mil cinco, mediante acuerdo número
164 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno
el día veintiséis del mismo mes y año,
aprobó las modificaciones al convenio de Coalición
que integran el Partido de la Revolución Democrática
y el Partido del Trabajo, aprobado por el Consejo General
mediante acuerdo número 152, referido en el Considerando
que antecede. |
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18. |
Que la LV Legislatura del Estado, en
ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 61 fracción XII, y el Código
Electoral del Estado de México en sus artículos
25 segundo párrafo y 26, mediante Decreto número
190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce
de diciembre del año dos mil cinco, expidió
la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán
la LVI Legislatura y de miembros de los 125 Ayuntamientos
de los Municipios del Estado de México. |
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19. |
Que los partidos políticos con
derecho a participar en los actuales procesos electorales
presentaron ante la Oficialía de Partes del Instituto
Electoral del Estado de México, la solicitud de registro
de las candidaturas a diputados por el principio de representación
proporcional a integrar la LVI Legislatura del Estado de México
en las fechas que enseguida se indican: |
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PARTIDO |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
PARTIDO ACCION NACIONAL |
19 DE ENERO |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
19 DE ENERO |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA |
19 DE ENERO |
PARTIDO DEL TRABAJO |
19 DE ENERO |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
19 DE ENERO |
PARTIDO CONVERGENCIA |
19 DE ENERO |
PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO
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19 DE ENERO |
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20. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral de la Entidad, mediante acuerdo número 177
aprobado en sesión extraordinaria de fecha diez de
enero del año en curso, determinó, entre otros
aspectos, la improcedencia del registro de candidatos a diputados
por el principio de mayoría relativa solicitado por
el Partido Unidos por México. |
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Conforme con lo anterior
y,
CONSIDERANDO
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|
I. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver
sobre las solicitudes de registro de las listas de candidatos
a Diputados por el principio de representación proporcional
que formulan los partidos políticos legalmente acreditados
y registrados ante el propio Órgano Electoral, y con
derecho a participar en el Proceso Electoral 2005-2006 por
el que se elegirá el día doce de Marzo del presente
año, a los Diputados a la LVI Legislatura del Estado
para el periodo constitucional 2006-2009. |
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|
II. |
Que derivado de la revisión que
se realizó a la documentación presentada, se
advirtieron diversas omisiones respecto de los requisitos
de elegibilidad, por lo que se realizaron los respectivos
requerimientos a todos y cada uno de los partidos políticos,
siendo subsanadas dichas omisiones en tiempo. |
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|
III. |
Que como se desprende de los documentos
públicos que obran en los expedientes formados con
motivo de las solicitudes de registro de candidatos presentadas
por los partidos políticos, se acreditan los requisitos
de elegibilidad que establece la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
40 y los requisitos legales que el Código Electoral
del Estado de México ordena en su artículo 16. |
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|
IV. |
Que como consta en los expedientes,
las solicitudes del registro de candidatos de los partidos
políticos, fueron presentadas dentro del plazo legal
que ordena el artículo 147 fracción III del
Código Electoral del Estado de México, es decir,
dentro del plazo comprendido del día cinco al diecinueve
de enero del presente año, y como consecuencia de ello,
deben considerarse formal y legalmente presentadas. |
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V. |
Que las solicitudes de registro presentadas
por los dirigentes y representantes de los partidos políticos,
cumplen con los requisitos establecidos por el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
148, al probarse documentalmente los requisitos de las fórmulas
de candidatos a Diputados por el Principio de Representación
Proporcional. |
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VI. |
Que en suma, con los documentos exhibidos
y la información proporcionada por los partidos políticos
con derecho a participar en el actual proceso electoral, se
acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales
y legales de candidatos a Diputados por el Principio de Representación
Proporcional, de lo cual se desprende que las exigencias legales
han sido observadas; y, por tanto, se consideran elegibles
para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento
del registro solicitado por los partidos políticos
acreditados. |
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|
VII. |
Que por cuanto hace al Partido Unidos
por México, como ya se ha referido en el Resultando
20 del presente acuerdo, el Consejo General del Instituto
Electoral de la Entidad, mediante acuerdo número 177
aprobado en sesión extraordinaria de fecha diez de
enero del año en curso, determinó, entre otros
aspectos, la improcedencia del registro de candidatos a diputados
por el principio de mayoría relativa solicitado por
el mencionado Partido Unidos por México, en consecuencia
de ello, y toda vez que en términos de lo dispuesto
por el artículo 21 del Código Electoral del
Estado de México, un partido político no tendrá
derecho a que se le asignen diputados de representación
proporcional si no acredita bajo cualquier modalidad la postulación
de candidatos de mayoría relativa en por lo menos treinta
distritos electorales. Derivado de lo anterior y en tanto
que dicho partido no participará con candidatos a diputados
por el principio de mayoría relativa, ante la improcedencia
del registro de sus candidatos por la razones vertidas en
el Acuerdo número 177; en consecuencia, no obtendrá
porcentaje alguno en la referida elección de diputados
de mayoría, por lo que resulta improcedente registrar
la lista de candidatos que solicita, en razón de que
tal registro no produciría efecto alguno, atendiendo
al hecho de que la citada lista no sería tomada en
cuenta para la distribución y asignación de
diputados de representación proporcional. |
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, es procedente dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
otorga el registro de las fórmulas de candidatos a Diputados
a la LVI Legislatura del Estado por el Principio de Representación
Proporcional integradas por los ciudadanos que se relacionan en
el anexo único del presente Acuerdo, formando parte del mismo,
postuladas por los partidos políticos: Acción Nacional,
Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática,
del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, que
se mencionan en el Resultando 14 del presente Acuerdo, acreditados
y registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México
y con derecho a participar en los actuales procesos electorales.
SEGUNDO.- No ha
lugar a registrar la lista de candidatos a Diputados por el Principio
de Representación Proporcional que solicita el Partido Unidos
por México, por las razones expuestas en el Considerando
VII del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente Acuerdo con el anexo único en el Periódico
Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los partidos políticos que se mencionan en el resultando
14 del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Notifíquese
a las Juntas y Consejos Distritales Electorales para todos los efectos
legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a
veintidós de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR
ELECCION”
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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