El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día veintidós de enero del año dos mil
seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 212
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio
de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado
de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su
artículo 38, primer párrafo, que el ejercicio
del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada
Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en
su totalidad cada tres años, conforme a los principios
de mayoría relativa y de representación proporcional,
mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento normativo establece,
en sus artículos 29, fracción II y 30 fracción
I, que son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar
y ser votados para los cargos públicos de elección
popular, las cuales se suspenden cuando los ciudadanos estén
sujetos a un proceso penal por delito que merezca pena privativa
de libertad. |
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III. |
Que la Constitución Política
Particular prescribe, en el artículo 39, primer párrafo,
que la Legislatura del Estado se integrará con cuarenta
y cinco diputados electos en distritos electorales según
el principio de votación mayoritaria relativa y treinta
de representación proporcional. |
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IV. |
Que la misma Constitución, en
su artículo 40, ordena cuáles son los requisitos
que deben cumplir los ciudadanos que aspiren a ser candidatos
a diputados propietarios o suplentes. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, establece en su artículo 51, fracción
I, el derecho de los partidos políticos para postular
candidatos a las elecciones estatales y municipales. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 145, señala que corresponde
exclusivamente a los partidos políticos el derecho
de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección
popular.
Las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría
relativa y por el principio de representación proporcional,
se registrarán por fórmulas compuestas cada
una por un propietario y un suplente.
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VII. |
Que el ordenamiento legal en cita, ordena
en su artículo 151, fracciones II y III, que para la
sustitución de candidatos los partidos políticos
deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General,
observando las siguientes disposiciones: |
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a) |
Vencido el plazo establecido
para el registro de candidatos, exclusivamente podrán
sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación,
incapacidad o renuncia. |
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b) |
Cuando la renuncia
del candidato fuera notificada por éste al
Consejo General, se hará del conocimiento del
Partido que lo registró para que proceda, en
su caso, a la sustitución.
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VIII. |
Que la LV Legislatura del Estado, en
ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
en su artículo 61 fracción XII, expidió
mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta
del Gobierno el día catorce de diciembre del año
dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de
Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el
periodo constitucional comprendido del día cinco de
septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre
del año dos mil nueve y de miembros de los Ayuntamientos
en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional
comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil
seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve. |
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IX. |
Que cuentan con acreditación ante
el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho
a participar en los Procesos Electorales 2005-2006 que se
desarrollan en el Estado de México, los siguientes
Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática,
del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia
y las Coaliciones “Alianza por México”
formada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido
Verde Ecologista de México; y “Por el Bien de
Todos” integrada por el Partido de la Revolución
Democrática y el Partido del Trabajo. Asimismo, el
Partido Unidos por México, que cuenta con registro
como partido político local. |
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X. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número
176, aprobado en su sesión ordinaria del día
diez de enero del año dos mil seis, publicado en la
Gaceta del Gobierno el día doce del mismo mes y año,
aprobó el Registro de Candidatos a Diputados por el
Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura
del Estado de México. |
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XI. |
Que la Presidencia del Consejo General
recibió escritos de los ciudadanos que habían
sido postulados por sus partidos políticos como candidatos
a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, y
en el cual manifiestan que renuncian a su candidatura, procediendo
el Instituto Electoral del Estado de México en términos
de lo ordenado por el Código Electoral del Estado de
México, en su artículo 151 fracción III. |
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XII. |
Que el Consejo General recibió
las solicitudes de sustituciones vía renuncia de Candidatos
a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del
Partido Convergencia que a continuación se detallan: |
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PARTIDO
CONVERGENCIA
DISTRITO
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CARGO
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CANDIDATO
QUE RENUNCIA |
XXIII |
PROPIETARIO |
ENRIQUE EDUARDO
GALINDO MORALES |
XXIII |
SUPLENTE |
JOSÉ LUIS
MUÑOZ SANCHEZ |
XXXVI |
SUPLENTE |
INOCENCIO GUTIÉRREZ
PINO |
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XIII. |
Que el Partido Político Convergencia
al solicitar las sustituciones, acompañó las
renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad
de los mismos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 40 y con lo establecido por el Código
Electoral del Estado de México en sus artículos
15, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía
sustitución. |
En razón de lo anterior,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueban
las sustituciones por causa de renuncia, de los candidatos que fueron
presentados por el Partido Político que se señala
en el considerando XIII de este Acuerdo.
SEGUNDO: Se registra
a los ciudadanos como candidatos a Diputados por el Principio de
Mayoría Relativa para el Proceso Electoral de Diputados 2005-2006,
que a continuación se indican, por haber reunido los requisitos
de elegibilidad que se señalan en el artículo 40 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México y 15, 16 y 148 del Código Electoral del
Estado de México.
DISTRITO |
PARTIDO O COALICION |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
XXIII |
CONVERGENCIA |
JOSÉ REFUGIO BUENDÍA NAVA |
JUAN PEDRO GARCÍA PALMA |
XXXVI |
CONVERGENCIA |
|
MARTÍN SALAS CARRANZA |
TERCERO: La Dirección
General notificará a la Empresa LITHO FORMAS S.A. de C.V.,
para la impresión en las boletas electorales de los nombres
de los candidatos sustitutos que autoriza el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a la Junta Distrital Electoral XXIII y XXXVI y a los representantes
de los Partidos Políticos y Coaliciones que participan en
los actuales procesos electorales para su conocimiento y efectos
legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México,
a veintidós de de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR
ELECCION”
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA) |