El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día treinta y uno
de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el
siguiente:
Acuerdo N° 215
Modificación al Acuerdo Número 187 del año
dos mil seis, aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria
del día dieciséis de enero del año en
curso, mediante Acuerdo número 187, publicado en la
Gaceta del Gobierno el día diecinueve del mismo mes
y año, aprobó el financiamiento público
ordinario y para la obtención del voto que le corresponde
a los partidos políticos para el año dos mil
seis, señalando en el mismo los porcentajes y cantidades
que por tales conceptos le corresponden a los institutos políticos
acreditados y registrados ante el propio Órgano Electoral. |
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II. |
Que en sesión extraordinaria del
Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, celebrada
en fecha veinte de enero del año en curso, los representantes
de los partidos políticos Acción Nacional, de
la Revolución Democrática, Convergencia, del
Trabajo, así como de la Coalición “Alianza
por México” conformada por los partidos Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México, manifestaron
que en el referido Acuerdo 187 existía un probable
error respecto de la forma en que se desarrolló la
fórmula que prevé el artículo 58 del
Código Electoral de la Entidad, toda vez que indebidamente
se está descontando de la cantidad total que les corresponde
por financiamiento público, el monto derivado del porcentaje
que debe ser entregado a los partidos políticos que
obtuvieron su registro en fecha posterior a la última
elección, por lo cual solicitaron la revisión
de los cálculos realizados. |
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III. |
Que con motivo de tales manifestaciones,
el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto
Electoral de la Entidad, señaló en la sesión
referida, en el Considerando anterior, que el Acuerdo 187
sería sometido cuidadosamente a revisión. |
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IV. |
Que el Consejo General, después
de analizar acuciosamente la forma en que se desarrolló
la fórmula prevista por el artículo 58 del Código
Electoral del Estado de México, en su fracciones II
y III, estima que en efecto, se interpretó erróneamente
la fracción III del artículo en cita, ya que
contrariamente a lo previsto en dicha fracción, se
está descontando del monto total que por concepto de
financiamiento público que le corresponde a los partidos
políticos, la cantidad que resulta del porcentaje del
dos por ciento que se debe entregar a cada uno de los partidos
políticos que obtuvieron su registro en fecha posterior
a la última elección, y en razón de que
con ello se afectaron los porcentajes y cantidades que le
corresponden a los partidos políticos mencionados en
el Considerando II del presente, resulta procedente modificar
el Acuerdo 187 ya referido, en cumplimiento además
del principio de legalidad a que se encuentra sujeto el Órgano
Superior de Dirección conforme lo dispone el primer
párrafo del artículo 82 del Ordenamiento Electoral
en consulta. |
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V. |
Que asimismo, el Consejo General emite
el presente Acuerdo en uso de las atribuciones que se prevén
en las fracciones XVII y XXII del artículo 95 del Código
Electoral del Estado de México, al vigilar que en lo
relativo a las prerrogativas de los partidos políticos
se actúe con apego al propio Código Electoral,
así como al supervisar el cumplimiento de las normas
aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas. |
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|
En
razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Por
las razones expuestas en los Considerandos II, III y IV del
presente, el Consejo General del Instituto Electoral de la
Entidad modifica el Acuerdo número 187 emitido en sesión
extraordinaria del día dieciséis de enero del
año en curso, por el que se aprobó el financiamiento
público ordinario y para la obtención del voto
a los partidos políticos para el año dos mil
seis, en sus Considerandos VIII, IX y X, así como los
puntos de acuerdo Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, para
quedar como sigue: |
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VIII. Que la cantidad
total de $168,172,999.38 (ciento sesenta y ocho millones ciento
setenta y dos mil novecientos noventa y nueve pesos 38/100
M.N.), del financiamiento público para actividades
ordinarias, será distribuida en un 15% a favor de los
seis partidos políticos con derecho a ello (Acción
Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución
Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México;
y Convergencia), resultando por este concepto un monto de
$25,225,949.91 (veinticinco millones doscientos veinticinco
mil novecientos cuarenta y nueve pesos 91/100 M.N.) y el 85%
restante en forma proporcional directa a la votación
válida efectiva obtenida por cada uno de estos partidos
políticos en la elección de Diputados celebrada
en el año 2003, resultando en este rubro, la cantidad
total de: $142,947,049.47 (ciento cuarenta y dos millones
novecientos cuarenta y siete mil cuarenta y nueve pesos 47/100
M.N), todo ello, con fundamento en el artículo 58 fracción
II, literal A, incisos a) y b) del Código Electoral
vigente en el Estado.
IX. Que conforme a las
reglas establecidas en la fracción II literal B, del
artículo 58 del Código Electoral del Estado
de México, el financiamiento público para la
obtención del voto en campañas electorales será
el equivalente al doble del monto del financiamiento por actividades
ordinarias para el año 2006, y que corresponderá
a cada uno de los siguientes partidos políticos: Acción
Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución
Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México,
Convergencia y Unidos por México, resultando por este
concepto la cantidad de $339,709,458.75 (trescientos treinta
y nueve millones setecientos nueve mil cuatrocientos cincuenta
y ocho y pesos 75/100 M.N.), que será entregada a las
Direcciones Estatales de los Partidos Políticos en
4 exhibiciones: la primera de 40% y las 3 restantes de 20%
cada una durante el plazo que el calendario electoral determine
para las campañas electorales, acorde de lo que dispone
el artículo 58 multicitado, en su fracción II
literal C.
X. Que el financiamiento
público que debe entregar el Instituto Electoral del
Estado de México en el año 2006 por actividades
permanentes y de obtención del voto, asciende a la
cantidad de $517,972,838.09 (quinientos diecisiete millones
novecientos setenta y dos mil ochocientos treinta y ocho pesos
09/100 M.N.), de los cuales $178,263,379.34 (ciento setenta
y ocho millones doscientos sesenta y tres mil trescientos
setenta y nueve pesos 34/100 M.N.), se destinarán para
actividades permanentes y $339,709,458.75 (trescientos treinta
y nueve millones setecientos nueve mil cuatrocientos cincuenta
y ocho pesos 75/100 M.N.) para la obtención del voto.
PRIMERO. Se aprueba el
financiamiento público ordinario para el sostenimiento
de actividades permanentes de los 9 partidos políticos
acreditados ante el Órgano Superior de Dirección
del Instituto Electoral del Estado de México, con derecho
a recibirlo por la cantidad de $178,263,379.34 (ciento setenta
y ocho millones doscientos sesenta y tres mil trescientos
setenta y nueve pesos 34/100 M.N.), que será distribuida
en la siguiente forma:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES PERMANENTES PARA EL AÑO
2006
Partido |
Distb. Paritaria
15% |
V.V.E. |
Proporción
Directa V.V.E. |
Distrib. Proporcional
85% |
Total |
PAN |
4,204,324.98 |
997,412 |
0.3043 |
43,501,944.94 |
47,706,269.92 |
PRI |
4,204,324.98 |
993,443 |
0.3031 |
43,328,837.72 |
47,533,162.70 |
PRD |
4,204,324.98 |
826.234 |
0.2521 |
36,036,047.26 |
40,240,372.25 |
PT |
4,204,324.98 |
147,575 |
0.0450 |
6,436,457.08 |
10,640,782.06 |
PVEM |
4,204,324.98 |
218,073 |
0.0665 |
9,511,214.66 |
13,715,539.65 |
C |
4,204,324.98 |
94,751 |
0.0289 |
4,132,547.82 |
8,336,872.80 |
SUMA |
25,225,949.91 |
3,277,488 |
1.0000 |
142,947,049.47 |
168,172,999.38 |
NUEVOS PARTIDOS
POLÍTICOS |
Art. 58 Fracc.
III CEEM |
2% |
ASDC |
3,363,459.99 |
NA |
3,363,459.99 |
PUM |
3,363,459.99 |
TOTAL |
10,090,379.97 |
GRAN TOTAL |
178,263,379.35 |
SEGUNDO. Se
aprueba el financiamiento público para la obtención
del voto en las campañas electorales de los partidos
políticos que participarán en el año
2006, para elegir a los Diputados a la LVI Legislatura del
Estado de México y a los integrantes de los 125 Ayuntamientos
de la entidad por $339,709,458.75 (trescientos treinta y nueve
millones setecientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho
pesos 75/100 M.N.); el que será distribuido de la siguiente
forma:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
PARA LA OBTENCION DEL VOTO AÑO 2006
Partido |
Actividades
Ordinarias |
Financiamiento
para la obtención del voto |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
$47,706,269.92 |
$95,412,539.84 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTRITUCIONAL |
$47,533,162.70 |
$95,066,325.40 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
$40,240,372.25 |
$80,480,744.50 |
PARTIDO DEL TRABAJO |
$10,640,782.06 |
$21,281,564.12 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
$13,715,539.65 |
$27,431,079.29 |
CONVERGENCIA |
$8, 336, 872.80 |
$16,673,745.61 |
PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO |
$3, 363, 459.99 |
$3,363,459.99 |
SUMA |
$171,536,459.37 |
$339,709,458.75 |
TERCERO.- El Calendario
para la entrega de ministraciones del financiamiento público
ordinario para el año 2006 será:
CALENDARIO DE MINISTRACIONES
DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL AÑO 2006 |
|
PARTIDO/MES |
PAN |
PRI |
PRD |
PT
|
PVEM
|
C |
PUM
|
NA |
ASDC |
ENERO |
$3,975,522.49 |
$3,961,096.89 |
$3,353,364.35 |
$886,731.84 |
$1,142,961.64 |
$694,739.40
|
$280,288.33 |
$280,288.33
|
$280,288.33 |
FEBRERO |
$3,975,522.49 |
$3,961,096.89 |
$3,353,364.35 |
$886,731.84
|
$1,142,961.64
|
$694,739.40
|
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
MARZO |
$3,975,522.49 |
$3,961,096.89 |
$3,353,364.35 |
$886,731.84 |
$1,142,961.64 |
$694,739.40 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
ABRIL |
$3,975,522.49 |
$3,961,096.89 |
$3,353,364.35 |
$886,731.84
|
$1,142,961.64 |
$694,739.40 |
$280,288.33 |
$280,288.33
|
$280,288.33 |
MAYO |
$3,975,522.49 |
$3,961,096.89 |
$3,353,364.35 |
$886,731.84 |
$1,142,961.64
|
$694,739.40 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
JUNIO |
$3,975,522.49 |
$3,961,096.89 |
$3,353,364.35 |
$886,731.84 |
$1,142,961.64 |
$694,739.40 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
JULIO |
$3,975,522.49 |
$3,961,096.89 |
$3,353,364.35 |
$886,731.84 |
$1,142,961.64 |
$694,739.40 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
AGOSTO |
$3,975,522.49 |
$3,961,096.89 |
$3,353,364.35 |
$886,731.84 |
$1,142,961.64 |
$694,739.40 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
SEPTIEMBRE |
$3,975,522.49 |
$3,961,096.89 |
$3,353,364.35 |
$886,731.84 |
$1,142,961.64 |
$694,739.40 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
OCTUBRE |
$3,975,522.49 |
$3,961,096.89 |
$3,353,364.35 |
$886,731.84 |
$1,142,961.64 |
$694,739.40 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
NOVIEMBRE |
$3,975,522.49 |
$3,961,096.89 |
$3,353,364.35 |
$886,731.84 |
$1,142,961.64 |
$694,739.40 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
DICIEMBRE |
$3,975,522.49 |
$3,961,096.89 |
$3,353,364.35 |
$886,731.84 |
$1,142,961.64 |
$694,739.40 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
$280,288.33 |
TOTAL |
$47,706,269.92 |
$47,533,162.70 |
$40,240,372.25 |
$10,640,782.06 |
$13,715,539.65 |
$8,336,872.80 |
$3,363,459.99 |
$3,363,459.99 |
$3,363,459.99 |
|
|
|
|
CUARTO.-
El Instituto Electoral del Estado de México, entregará
las cantidades que se indican por concepto de financiamiento
público para la obtención del voto a las Direcciones
Estatales de los partidos políticos, que se encuentren
acreditadas ante el Instituto Electoral del Estado de México,
conforme a las siguientes exhibiciones:
Partido |
1a.
Exhibición 40% 16 de enero |
2a.
Exhibición 20% 23 de enero |
3a.
Exhibición 20% 2 de febrero |
4a.
Exhibición 20% 15 de febrero |
Total |
PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL |
$38,165,015.94 |
$19,082,507.97 |
$19,082,507.97 |
$19,082,507.97 |
$95,412,539.84 |
PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
$38,026,530.16 |
$19,013,265.08 |
$19,013,265.08 |
$19,013,265.08 |
$95,066,325.40 |
PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
$32,192,297.80 |
$16,096,148.90
|
$16,096,148.90
|
$16,096,148.90 |
$80,480,744.50 |
PARTIDO
DEL TRABAJO |
$8,512,625.65 |
$4,256,312.82 |
$4,256,312.82 |
$4,256,312.82 |
$21,281,564.12 |
PARTIDO
VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
$10,972,431.72 |
$5,486,215.86 |
$5,486,215.86 |
$5,486,215.86 |
$27,431,079.29 |
CONVERGENCIA |
$6,669,498.24 |
$3,334,749.12 |
$3,334,749.12 |
$3,334,749.12 |
$16,673,745.61 |
PARTIDO
UNIDOS POR MÉXICO |
$1,345,384.00 |
$672,692.00 |
$672,692.00 |
$672,692.00 |
$3,363,459.99 |
TOTAL |
$135,883,783.50 |
$67,941,891.75 |
$67,941,891.75
|
$67,941,891.75
|
$339,709,458.75 |
|
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de México, a efecto de que tenga conocimiento
de los montos correctos que por financiamiento público por
actividades ordinarias y para la obtención del voto le corresponden
a los partidos políticos en el año dos mil seis.
TERCERO.-
En cuanto al financiamiento del Partido Unidos por México
correspondiente a la obtención del voto, este queda sujeto
a la decisión de los Tribunales Electorales al momento de
resolver las impugnaciones interpuestas en contra de los acuerdos
de improcedencia del registro de sus candidatos.
Toluca de Lerdo, Méx., a treinta
y uno de enero de dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA) |