El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 215
Modificación al Acuerdo Número 187 del año dos mil seis, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día dieciséis de enero del año en curso, mediante Acuerdo número 187, publicado en la Gaceta del Gobierno el día diecinueve del mismo mes y año, aprobó el financiamiento público ordinario y para la obtención del voto que le corresponde a los partidos políticos para el año dos mil seis, señalando en el mismo los porcentajes y cantidades que por tales conceptos le corresponden a los institutos políticos acreditados y registrados ante el propio Órgano Electoral.
 
II.
Que en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, celebrada en fecha veinte de enero del año en curso, los representantes de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia, del Trabajo, así como de la Coalición “Alianza por México” conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, manifestaron que en el referido Acuerdo 187 existía un probable error respecto de la forma en que se desarrolló la fórmula que prevé el artículo 58 del Código Electoral de la Entidad, toda vez que indebidamente se está descontando de la cantidad total que les corresponde por financiamiento público, el monto derivado del porcentaje que debe ser entregado a los partidos políticos que obtuvieron su registro en fecha posterior a la última elección, por lo cual solicitaron la revisión de los cálculos realizados.
 
III.
Que con motivo de tales manifestaciones, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, señaló en la sesión referida, en el Considerando anterior, que el Acuerdo 187 sería sometido cuidadosamente a revisión.
 
IV.
Que el Consejo General, después de analizar acuciosamente la forma en que se desarrolló la fórmula prevista por el artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, en su fracciones II y III, estima que en efecto, se interpretó erróneamente la fracción III del artículo en cita, ya que contrariamente a lo previsto en dicha fracción, se está descontando del monto total que por concepto de financiamiento público que le corresponde a los partidos políticos, la cantidad que resulta del porcentaje del dos por ciento que se debe entregar a cada uno de los partidos políticos que obtuvieron su registro en fecha posterior a la última elección, y en razón de que con ello se afectaron los porcentajes y cantidades que le corresponden a los partidos políticos mencionados en el Considerando II del presente, resulta procedente modificar el Acuerdo 187 ya referido, en cumplimiento además del principio de legalidad a que se encuentra sujeto el Órgano Superior de Dirección conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 82 del Ordenamiento Electoral en consulta.
 
V.
Que asimismo, el Consejo General emite el presente Acuerdo en uso de las atribuciones que se prevén en las fracciones XVII y XXII del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, al vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al propio Código Electoral, así como al supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
   

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Por las razones expuestas en los Considerandos II, III y IV del presente, el Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad modifica el Acuerdo número 187 emitido en sesión extraordinaria del día dieciséis de enero del año en curso, por el que se aprobó el financiamiento público ordinario y para la obtención del voto a los partidos políticos para el año dos mil seis, en sus Considerandos VIII, IX y X, así como los puntos de acuerdo Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, para quedar como sigue:

   
 

VIII. Que la cantidad total de $168,172,999.38 (ciento sesenta y ocho millones ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve pesos 38/100 M.N.), del financiamiento público para actividades ordinarias, será distribuida en un 15% a favor de los seis partidos políticos con derecho a ello (Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; y Convergencia), resultando por este concepto un monto de $25,225,949.91 (veinticinco millones doscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y nueve pesos 91/100 M.N.) y el 85% restante en forma proporcional directa a la votación válida efectiva obtenida por cada uno de estos partidos políticos en la elección de Diputados celebrada en el año 2003, resultando en este rubro, la cantidad total de: $142,947,049.47 (ciento cuarenta y dos millones novecientos cuarenta y siete mil cuarenta y nueve pesos 47/100 M.N), todo ello, con fundamento en el artículo 58 fracción II, literal A, incisos a) y b) del Código Electoral vigente en el Estado.

IX. Que conforme a las reglas establecidas en la fracción II literal B, del artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, el financiamiento público para la obtención del voto en campañas electorales será el equivalente al doble del monto del financiamiento por actividades ordinarias para el año 2006, y que corresponderá a cada uno de los siguientes partidos políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México, Convergencia y Unidos por México, resultando por este concepto la cantidad de $339,709,458.75 (trescientos treinta y nueve millones setecientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho y pesos 75/100 M.N.), que será entregada a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos en 4 exhibiciones: la primera de 40% y las 3 restantes de 20% cada una durante el plazo que el calendario electoral determine para las campañas electorales, acorde de lo que dispone el artículo 58 multicitado, en su fracción II literal C.

X. Que el financiamiento público que debe entregar el Instituto Electoral del Estado de México en el año 2006 por actividades permanentes y de obtención del voto, asciende a la cantidad de $517,972,838.09 (quinientos diecisiete millones novecientos setenta y dos mil ochocientos treinta y ocho pesos 09/100 M.N.), de los cuales $178,263,379.34 (ciento setenta y ocho millones doscientos sesenta y tres mil trescientos setenta y nueve pesos 34/100 M.N.), se destinarán para actividades permanentes y $339,709,458.75 (trescientos treinta y nueve millones setecientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 75/100 M.N.) para la obtención del voto.

PRIMERO. Se aprueba el financiamiento público ordinario para el sostenimiento de actividades permanentes de los 9 partidos políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, con derecho a recibirlo por la cantidad de $178,263,379.34 (ciento setenta y ocho millones doscientos sesenta y tres mil trescientos setenta y nueve pesos 34/100 M.N.), que será distribuida en la siguiente forma:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES PERMANENTES PARA EL AÑO 2006

Partido
Distb. Paritaria 15%
V.V.E.
Proporción Directa V.V.E.
Distrib. Proporcional 85%
Total
PAN
4,204,324.98
997,412
0.3043
43,501,944.94
47,706,269.92
PRI
4,204,324.98
993,443
0.3031
43,328,837.72
47,533,162.70
PRD
4,204,324.98
826.234
0.2521
36,036,047.26
40,240,372.25
PT
4,204,324.98
147,575
0.0450
6,436,457.08
10,640,782.06
PVEM
4,204,324.98
218,073
0.0665
9,511,214.66
13,715,539.65
C
4,204,324.98
94,751
0.0289
4,132,547.82
8,336,872.80
SUMA
25,225,949.91
3,277,488
1.0000
142,947,049.47
168,172,999.38
NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS
Art. 58 Fracc. III CEEM
2%
ASDC
3,363,459.99
NA
3,363,459.99
PUM
3,363,459.99
TOTAL
10,090,379.97
GRAN TOTAL
178,263,379.35

SEGUNDO. Se aprueba el financiamiento público para la obtención del voto en las campañas electorales de los partidos políticos que participarán en el año 2006, para elegir a los Diputados a la LVI Legislatura del Estado de México y a los integrantes de los 125 Ayuntamientos de la entidad por $339,709,458.75 (trescientos treinta y nueve millones setecientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 75/100 M.N.); el que será distribuido de la siguiente forma:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCION DEL VOTO AÑO 2006

Partido
Actividades Ordinarias
Financiamiento para la obtención del voto
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
$47,706,269.92
$95,412,539.84
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTRITUCIONAL
$47,533,162.70
$95,066,325.40
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
$40,240,372.25
$80,480,744.50
PARTIDO DEL TRABAJO
$10,640,782.06
$21,281,564.12
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
$13,715,539.65
$27,431,079.29
CONVERGENCIA
$8, 336, 872.80
$16,673,745.61
PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO
$3, 363, 459.99
$3,363,459.99
SUMA
$171,536,459.37
$339,709,458.75

TERCERO.- El Calendario para la entrega de ministraciones del financiamiento público ordinario para el año 2006 será:

CALENDARIO DE MINISTRACIONES DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL AÑO 2006

 
PARTIDO/MES
PAN
PRI
PRD
PT
PVEM
C
PUM
NA
ASDC
ENERO
$3,975,522.49
$3,961,096.89
$3,353,364.35
$886,731.84
$1,142,961.64
$694,739.40
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
FEBRERO
$3,975,522.49
$3,961,096.89
$3,353,364.35
$886,731.84
$1,142,961.64
$694,739.40
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
MARZO
$3,975,522.49
$3,961,096.89
$3,353,364.35
$886,731.84
$1,142,961.64
$694,739.40
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
ABRIL
$3,975,522.49
$3,961,096.89
$3,353,364.35
$886,731.84
$1,142,961.64
$694,739.40
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
MAYO
$3,975,522.49
$3,961,096.89
$3,353,364.35
$886,731.84
$1,142,961.64
$694,739.40
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
JUNIO
$3,975,522.49
$3,961,096.89
$3,353,364.35
$886,731.84
$1,142,961.64
$694,739.40
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
JULIO
$3,975,522.49
$3,961,096.89
$3,353,364.35
$886,731.84
$1,142,961.64
$694,739.40
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
AGOSTO
$3,975,522.49
$3,961,096.89
$3,353,364.35
$886,731.84
$1,142,961.64
$694,739.40
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
SEPTIEMBRE
$3,975,522.49
$3,961,096.89
$3,353,364.35
$886,731.84
$1,142,961.64
$694,739.40
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
OCTUBRE
$3,975,522.49
$3,961,096.89
$3,353,364.35
$886,731.84
$1,142,961.64
$694,739.40
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
NOVIEMBRE
$3,975,522.49
$3,961,096.89
$3,353,364.35
$886,731.84
$1,142,961.64
$694,739.40
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
DICIEMBRE
$3,975,522.49
$3,961,096.89
$3,353,364.35
$886,731.84
$1,142,961.64
$694,739.40
$280,288.33
$280,288.33
$280,288.33
TOTAL
$47,706,269.92
$47,533,162.70
$40,240,372.25
$10,640,782.06
$13,715,539.65
$8,336,872.80
$3,363,459.99
$3,363,459.99
$3,363,459.99
   
 

CUARTO.- El Instituto Electoral del Estado de México, entregará las cantidades que se indican por concepto de financiamiento público para la obtención del voto a las Direcciones Estatales de los partidos políticos, que se encuentren acreditadas ante el Instituto Electoral del Estado de México, conforme a las siguientes exhibiciones:

Partido
1a. Exhibición 40% 16 de enero
2a. Exhibición 20% 23 de enero
3a. Exhibición 20% 2 de febrero
4a. Exhibición 20% 15 de febrero
Total
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 
$38,165,015.94 
$19,082,507.97 
$19,082,507.97 
$19,082,507.97 
$95,412,539.84 
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 
$38,026,530.16 
$19,013,265.08 
$19,013,265.08 
$19,013,265.08 
$95,066,325.40 
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 
$32,192,297.80 
$16,096,148.90  
$16,096,148.90  
$16,096,148.90 
$80,480,744.50 
PARTIDO DEL TRABAJO
$8,512,625.65
$4,256,312.82
$4,256,312.82
$4,256,312.82
$21,281,564.12
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
$10,972,431.72
$5,486,215.86
$5,486,215.86
$5,486,215.86
$27,431,079.29
CONVERGENCIA
$6,669,498.24
$3,334,749.12
$3,334,749.12
$3,334,749.12
$16,673,745.61
PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO
$1,345,384.00
$672,692.00
$672,692.00
$672,692.00
$3,363,459.99
TOTAL
$135,883,783.50
$67,941,891.75
$67,941,891.75
$67,941,891.75
$339,709,458.75

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a efecto de que tenga conocimiento de los montos correctos que por financiamiento público por actividades ordinarias y para la obtención del voto le corresponden a los partidos políticos en el año dos mil seis.

TERCERO.- En cuanto al financiamiento del Partido Unidos por México correspondiente a la obtención del voto, este queda sujeto a la decisión de los Tribunales Electorales al momento de resolver las impugnaciones interpuestas en contra de los acuerdos de improcedencia del registro de sus candidatos.

Toluca de Lerdo, Méx., a treinta y uno de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)