El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 216
Acuerdo por el que se exhorta a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales para que se abstengan de promocionar candidato alguno, así como de difundir logros de Gobierno, Con el objeto de que las próximas elecciones a celebrarse el 12 de marzo en esta entidad, sean transparentes y equitativas.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos.
 
II.
Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
 
III.
Que el Código Electoral en cita, en el artículo 82, párrafo primero, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
IV.
Que el Código Comicial del Estado de México, en términos de lo dispuesto en el artículo 84, señala que los órganos centrales del Instituto Electoral del Estado de México son: El Consejo General, la Junta General y la Dirección General.
 
V.
Que el artículo 85 del Código Electoral de la entidad, prevé que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
 
VI.
Que el mismo ordenamiento, en su artículo 95, fracción XXII, menciona como atribución del Consejo General la de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 96, fracción II, dispone que el Consejero Presidente del Consejo General tiene como atribución establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
 

 

VIII.
Que el artículo 3º del Código Electoral del Estado de México, señala en su tercer y cuarto párrafos que para el desempeño de sus funciones los órganos electorales establecidos por la Constitución Particular y el Código Electoral contarán con el apoyo y la colaboración de las autoridades estatales y municipales; y que los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
 
IX.

Que la libertad de sufragio se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna, lo cual significa que los órganos y autoridades del poder público deben mantenerse al margen del proceso electoral, para no influir en el ánimo del electorado.

Con esta disposición no se transgreden las libertades de expresión o asociación, cuando se fijan limitaciones, en razón del sujeto, que son conformes y necesarias en una sociedad democrática, para asegurar condiciones de igualdad y libertad que aseguren la realización de las elecciones.

 
X.
Que el marco jurídico que regula los actos de las autoridades electorales locales, encargadas de organizar las elecciones, prevé la posibilidad de que éstas celebren, a través de los funcionarios electorales competentes, convenios de colaboración con autoridades federales, estatales y municipales.
 
XI.
Que con el objeto de fortalecer el principio de certeza y los valores de equidad y transparencia en las circunstancias actuales de la competencia política, es oportuno que el Instituto Electoral del Estado de México lleve a cabo actos que motiven un compromiso común de las autoridades de gobierno, federal, estatal y municipal, de abstenerse de realizar actos de promoción y propaganda, durante el periodo señalado en el presente Acuerdo.
 
XII.

Que este compromiso no se circunscribe a la difusión de campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales, sino también a la entrega de material y beneficios que realicen los gobiernos federal, estatal y municipales.

La restricción anterior tiene como excepción la prestación de servicios públicos, o la satisfacción de necesidades colectivas, cuando provienen de actividad gubernamental ordinaria.

   
XIII.
Que es de interés público que las autoridades de gobierno asuman compromisos comunes, tendientes a fortalecer la equidad y la confianza de los ciudadanos en las condiciones de la competencia electoral. En ese sentido, la autoridad electoral debe coadyuvar a dicho fin, sustentado en los principios rectores de la materia y actuando en consecuencia.
   
XIV.
Que el Consejo General en todo momento, ha ceñido su actuar, en apego a las atribuciones que le son otorgadas por la Constitución Política de la entidad y el Código Electoral del Estado de México, observando en todo momento el cumplimiento de los principios rectores que señala el artículo 82 del Código de la materia, mismos que orientan el desarrollo de las actividades del Instituto, por lo que resulta imperiosa la creación de instrumentos que coadyuven a hacer más eficiente la labor institucional y concretar su respeto y aplicación.
   
XV.
Por lo anterior, la Presidencia del Consejo General del Instituto presenta ante este Cuerpo Colegiado el Proyecto de Acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales, a que se abstengan de promocionar candidato alguno, así como de difundir logros de gobierno, con el objeto de que las próximas elecciones a celebrarse el 12 de marzo en nuestra entidad sean transparentes y equitativas.
   
XVI.
Que si bien es cierto que el artículo 157, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, es preciso en señalar que durante los veinte días anteriores a la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales no deberán difundir sus logros o programas de gobierno, este Órgano Superior de Dirección estima conveniente emitir un exhorto para los efectos que señala el artículo en cita, que prevea un plazo mayor al señalado por el propio artículo con el objeto de lograr un mejor desarrollo del actual proceso electoral.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Para fortalecer el valor de la equidad en la participación política electoral, es criterio del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México exhortar a las autoridades federales, estatales y municipales para que a partir del primero de febrero y hasta el doce de marzo del año dos mil seis, se abstengan de promocionar y difundir logros de gobierno, sin perjuicio de realizar cualquier otra actividad ordinaria, con el objeto de que las próximas elecciones, a celebrarse el 12 de marzo en esta entidad, sean transparentes y equitativas para todos los actores políticos; haciéndose extensivo dicho exhorto a las autoridades del Distrito Federal y a las Entidades Federativas circunvecinas al Estado de México.

SEGUNDO.- Los actos señalados en el punto anterior implican la difusión de publicidad y la realización de actos promocionales a través de actos públicos, tales como mítines, giras o reuniones públicas en general para tal fin; la generación de actos de propaganda mediante anuncios espectaculares, bardas y otros similares; la transmisión de mensajes o spots publicitarios de cualquier naturaleza en prensa, radio y televisión, o por cualquier otro medio electrónico, impreso o publicitario, que tenga como fin la promoción o difusión de logros de gobierno durante el periodo antes señalado.

TERCERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 3, último párrafo del Código Electoral del Estado de México, en relación con el diverso artículo 52 fracción II del mismo ordenamiento legal, los partidos políticos representados en este Consejo General, también serán corresponsables del cumplimiento del presente Acuerdo frente a sus candidatos, militantes y simpatizantes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en los periódicos Reforma, El Universal, El Sol de Toluca y Milenio Toluca, durante tres días seguidos a partir de la fecha de su aprobación.

Toluca de Lerdo, México, a treinta y uno de enero del año dos mil seis.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)