El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día treinta y uno de enero del año dos mil seis,
se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N°
216
Acuerdo por el que se exhorta a las Autoridades Federales,
Estatales y Municipales para que se abstengan de promocionar
candidato alguno, así como de difundir logros de Gobierno,
Con el objeto de que las próximas elecciones a celebrarse
el 12 de marzo en esta entidad, sean transparentes y equitativas.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo
11, señala que el Instituto Electoral del Estado de
México es el organismo público, autónomo,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
encargado de la función estatal de organizar, desarrollar
y vigilar los procesos electorales para las elecciones de
gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos.
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II. |
Que el artículo 79 del Código
Electoral del Estado de México, establece que el Instituto
se regirá para su organización, funcionamiento
y control por las disposiciones constitucionales relativas
y las del propio Código Electoral. |
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III. |
Que el Código Electoral en cita,
en el artículo 82, párrafo primero, establece
que las actividades del Instituto se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad
y objetividad. |
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IV. |
Que el Código Comicial del Estado
de México, en términos de lo dispuesto en el
artículo 84, señala que los órganos centrales
del Instituto Electoral del Estado de México son: El
Consejo General, la Junta General y la Dirección General. |
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V. |
Que el artículo 85 del Código
Electoral de la entidad, prevé que el Consejo General
del Instituto es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral. |
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VI. |
Que el mismo ordenamiento, en su artículo
95, fracción XXII, menciona como atribución
del Consejo General la de supervisar el cumplimiento de las
normas aplicables a los partidos políticos. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en el artículo 96, fracción
II, dispone que el Consejero Presidente del Consejo General
tiene como atribución establecer vínculos entre
el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales
para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos
ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el
cumplimiento de los fines del Instituto. |
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VIII. |
Que el artículo 3º del Código
Electoral del Estado de México, señala en su
tercer y cuarto párrafos que para el desempeño
de sus funciones los órganos electorales establecidos
por la Constitución Particular y el Código Electoral
contarán con el apoyo y la colaboración de las
autoridades estatales y municipales; y que los ciudadanos
y los partidos políticos son corresponsables de la
organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. |
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IX. |
Que la libertad de sufragio se traduce en que el voto no
debe estar sujeto a presión, intimidación
o coacción alguna, lo cual significa que los órganos
y autoridades del poder público deben mantenerse
al margen del proceso electoral, para no influir en el ánimo
del electorado.
Con esta disposición no se transgreden las libertades
de expresión o asociación, cuando se fijan
limitaciones, en razón del sujeto, que son conformes
y necesarias en una sociedad democrática, para asegurar
condiciones de igualdad y libertad que aseguren la realización
de las elecciones.
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X. |
Que el marco jurídico que regula
los actos de las autoridades electorales locales, encargadas
de organizar las elecciones, prevé la posibilidad de
que éstas celebren, a través de los funcionarios
electorales competentes, convenios de colaboración
con autoridades federales, estatales y municipales. |
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XI. |
Que con el objeto de fortalecer el principio
de certeza y los valores de equidad y transparencia en las
circunstancias actuales de la competencia política,
es oportuno que el Instituto Electoral del Estado de México
lleve a cabo actos que motiven un compromiso común
de las autoridades de gobierno, federal, estatal y municipal,
de abstenerse de realizar actos de promoción y propaganda,
durante el periodo señalado en el presente Acuerdo. |
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XII. |
Que este compromiso no
se circunscribe a la difusión de campañas publicitarias
de programas y acciones gubernamentales, sino también
a la entrega de material y beneficios que realicen los gobiernos
federal, estatal y municipales.
La restricción anterior
tiene como excepción la prestación de servicios
públicos, o la satisfacción de necesidades colectivas,
cuando provienen de actividad gubernamental ordinaria. |
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XIII. |
Que es de interés
público que las autoridades de gobierno asuman compromisos
comunes, tendientes a fortalecer la equidad y la confianza
de los ciudadanos en las condiciones de la competencia electoral.
En ese sentido, la autoridad electoral debe coadyuvar a dicho
fin, sustentado en los principios rectores de la materia y
actuando en consecuencia. |
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XIV. |
Que el Consejo General en todo momento,
ha ceñido su actuar, en apego a las atribuciones que
le son otorgadas por la Constitución Política
de la entidad y el Código Electoral del Estado de México,
observando en todo momento el cumplimiento de los principios
rectores que señala el artículo 82 del Código
de la materia, mismos que orientan el desarrollo de las actividades
del Instituto, por lo que resulta imperiosa la creación
de instrumentos que coadyuven a hacer más eficiente
la labor institucional y concretar su respeto y aplicación. |
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XV. |
Por lo anterior, la Presidencia del Consejo
General del Instituto presenta ante este Cuerpo Colegiado
el Proyecto de Acuerdo por el que se exhorta a las autoridades
federales, estatales y municipales, a que se abstengan de
promocionar candidato alguno, así como de difundir
logros de gobierno, con el objeto de que las próximas
elecciones a celebrarse el 12 de marzo en nuestra entidad
sean transparentes y equitativas. |
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XVI. |
Que si bien es cierto que el artículo
157, párrafo segundo, del Código Electoral del
Estado de México, es preciso en señalar que
durante los veinte días anteriores a la jornada electoral,
las autoridades estatales y municipales, así como los
legisladores locales no deberán difundir sus logros
o programas de gobierno, este Órgano Superior de Dirección
estima conveniente emitir un exhorto para los efectos que
señala el artículo en cita, que prevea un plazo
mayor al señalado por el propio artículo con
el objeto de lograr un mejor desarrollo del actual proceso
electoral. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Para
fortalecer el valor de la equidad en la participación política
electoral, es criterio del Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México exhortar a las autoridades federales,
estatales y municipales para que a partir del primero de febrero
y hasta el doce de marzo del año dos mil seis, se abstengan
de promocionar y difundir logros de gobierno, sin perjuicio de realizar
cualquier otra actividad ordinaria, con el objeto de que las próximas
elecciones, a celebrarse el 12 de marzo en esta entidad, sean transparentes
y equitativas para todos los actores políticos; haciéndose
extensivo dicho exhorto a las autoridades del Distrito Federal y
a las Entidades Federativas circunvecinas al Estado de México.
SEGUNDO.- Los
actos señalados en el punto anterior implican la difusión
de publicidad y la realización de actos promocionales a través
de actos públicos, tales como mítines, giras o reuniones
públicas en general para tal fin; la generación de
actos de propaganda mediante anuncios espectaculares, bardas y otros
similares; la transmisión de mensajes o spots publicitarios
de cualquier naturaleza en prensa, radio y televisión, o
por cualquier otro medio electrónico, impreso o publicitario,
que tenga como fin la promoción o difusión de logros
de gobierno durante el periodo antes señalado.
TERCERO.- En términos
de lo dispuesto por el artículo 3, último párrafo
del Código Electoral del Estado de México, en relación
con el diverso artículo 52 fracción II del mismo ordenamiento
legal, los partidos políticos representados en este Consejo
General, también serán corresponsables del cumplimiento
del presente Acuerdo frente a sus candidatos, militantes y simpatizantes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el
presente Acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en
la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
TERCERO.- Publíquese
el presente Acuerdo en los periódicos Reforma, El Universal,
El Sol de Toluca y Milenio Toluca, durante tres días seguidos
a partir de la fecha de su aprobación.
Toluca de Lerdo, México,
a treinta y uno de enero del año dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR
ELECCION”
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA) |