El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día siete de febrero del año dos mil seis , se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 218
Sustitución y Readscripción de Integrantes de las Juntas Distritales y
Municipales para el
Proceso Electoral 2005-2006.
CONSIDERANDO
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades, cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento supremo del Estado de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley de la materia. |
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III. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción IX, es el órgano facultado para designar a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XI, faculta al Consejo General para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles. |
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V. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece en sus artículos 38 y 52, que los servidores electorales podrán ser adscritos o readscritos, de acuerdo con las necesidades del Instituto Electoral; en tanto que la readscripción en Órganos Desconcentrados y Central es una facultad del Instituto, que si bien puede implicar movilidad del servidor electoral, no supone ascenso ni promoción, aun cuando varíen sus funciones. |
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VI. |
Que el Consejo General, mediante su Acuerdo número 126 aprobado en sesión extraordinaria del día treinta de septiembre del dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día cuatro de octubre del mismo año, designó a los ciudadanos para integrar las Juntas Distritales Ejecutivas para el proceso electoral 2005-2006. |
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VII. |
Que el Consejo General, mediante su acuerdo número 136 aprobado en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del mismo año, designó a los ciudadanos para integrar las Juntas Municipales Electorales para el proceso electoral 2005-2006. |
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VIII. |
Que atendiendo a las necesidades del Instituto así como a la idoneidad del personal del Servicio Electoral Profesional, la Dirección General y la Dirección del Servicio Electoral Profesional, propusieron a la Junta General del propio Instituto readscripciones y sustituciones de integrantes de diversas Juntas Distritales y Municipales. |
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IX. |
Que la Junta General del Instituto, en su sesión del día dos de febrero del año en curso, aprobó, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, la propuesta de sustitución y readscripción de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales a la que se alude en el presente Acuerdo, determinando remitirla a la consideración del Consejo General. |
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X. |
Que en virtud de lo manifestado en el presente Acuerdo, este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar la propuesta de sustitución y readscripción de los Vocales Distritales y Municipales que presenta la Junta General, procediendo en consecuencia a las designaciones correspondientes. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital XVI del ciudadano que enseguida se menciona:
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
JUNTA DISTRITAL |
CARGO |
SERVIDOR QUE SE SUSTITUYE |
NUEVO NOMBRAMIENTO |
XVI |
Vocal Ejecutivo |
Salvador Villamar Carmona |
Mónica Antonio Rojas |
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la sustitución de los Vocales Ejecutivo y de Organización de la Junta Municipal No. 87, de los ciudadanos que enseguida se mencionan:
TEMASCALTEPEC
JUNTA MUNICIPAL |
CARGO |
SERVIDOR QUE SE SUSTITUYE |
NUEVO NOMBRAMIENTO |
Temascaltepec |
Vocal Ejecutivo |
Oscar Macedo Hernández |
Oscar Armando Marín Álvarez |
Temascaltepec |
Vocal de Organización |
Alejandro López Martínez |
Víctor Manuel Ramírez Sánchez |
TERCERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la readscripción de los Vocales de las Juntas Municipales y Distritales de los ciudadanos que enseguida se mencionan:
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
CARGO ANTERIOR |
NOMBRE |
ADSCRIPCIÓN ANTERIOR |
CARGO Y ADSCRIPCIÓN SOLICITADA |
Vocal de Capacitación
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Mónica Cervantes Hernández |
Junta Municipal Número 13 de Atizapán de Zaragoza |
Vocal de Organización de la Junta Distrital XVI en Atizapán de Zaragoza |
Vocal de Organización |
Silvino González Martínez |
Junta Distrital XVI de Atizapán de Zaragoza |
Vocal de Capacitación de la Junta Municipal 13 en Atizapán de Zaragoza |
CUARTO.- El Consejero Presidente del Consejo General, el Director General y la Secretaria General expedirán el nombramiento a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales, en términos de las sustituciones y readscripciones que se aprueban a través del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Electorales Distritales y Municipales respectivos, las sustituciones y readscripciones acordadas, para todos los efectos legales correspondientes.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de febrero de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA) |