El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día siete de febrero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 222
Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes anuales de los
Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias de 2005.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 34, de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
III.
Que el artículo 36 del Código Comicial de la materia, dispone que los partidos políticos para el logro de sus fines establecidos en la Constitución Federal y Local, en todo momento deberán ajustar sus actos a las disposiciones contenidas en el Código de mérito.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, establece como derecho de los partidos políticos, el disfrute de las prerrogativas a que tienen derecho por ley.
   
V.
Que el Código de la materia en la entidad, en el artículo 52 fracción XVIII, señala como obligación de los partidos políticos, el utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61, plasma que los Partidos Políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, estableciendo una serie de reglas según se trate de informes anuales de precampañas o de campañas.
   
VII.
Que el mismo ordenamiento legal, en su fracción I, señala las normas a las que deberá sujetarse la revisión de los informes anuales de los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, de los ingresos que percibieron por financiamiento en cualquiera de sus modalidades el año inmediato anterior, a más tardar el día 30 de marzo de cada año.
   
VIII.
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó el acuerdo número 115 mediante el cual se integró, entre otras, la Comisión de Fiscalización, para los procesos electorales 2005-2006, con el propósito de iniciar los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral por el que se elegirán Diputados a la Legislatura y miembros de los Ayuntamientos de los municipios del Estado de México, misma que tiene por objeto atender y ejercer las atribuciones en materia de fiscalización que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 y demás relativos.
   
IX.
Que los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Nueva Alianza, se encuentran acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, así como el Partido Unidos por México, que cuenta con registro como Partido Político Local; por lo que están obligados a presentar ante la Comisión de Fiscalización sus informes anuales, donde den cuenta de sus ingresos y gastos ordinarios correspondientes al año dos mil cinco, mismos que tendrán que ser revisados y analizados por la mencionada Comisión para determinar el cumplimiento de las reglas establecidas en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización sobre el origen, monto, aplicación y empleo de los ingresos de los Partidos Políticos, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 fracciones I y III del Código Electoral del Estado de México y el artículo 89 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
   
X.
Que el Consejo General, en sesión ordinaria celebrada el día siete de enero del año dos mil cinco, emitió el Acuerdo número 2, por el que se aprobó el Financiamiento Público Ordinario y para la Obtención del Voto a Partidos Políticos para el año dos mil cinco.
   
XI.
Que en sesión ordinaria celebrada el día catorce de octubre del año próximo pasado, el Consejo General expidió el acuerdo número 133, por el cual se acreditó ante el Instituto Electoral del Estado de México al Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina, reconociéndole su personalidad jurídica, otorgándole los derechos y prerrogativas a los cuales tiene derecho por ley, plasmándose en el cuerpo del referido acuerdo, que toda vez que el mencionado partido solicitó su acreditación en fecha dieciocho de agosto del año dos mil cinco, se estimó procedente entregarle las prerrogativas de financiamiento público para gasto ordinario a que tienen derecho, a partir de la fecha de dicha solicitud, en la forma y términos aprobados por el Consejo General en el acuerdo relativo al Financiamiento Público para los partidos políticos para el año dos mil cinco.
   
XII.
Que por acuerdo 134, emitido por el Órgano Superior de Dirección en sesión ordinaria del día catorce de octubre del año pasado, se tuvo por acreditado ante el Instituto Electoral de la Entidad, al Partido Político Nacional Nueva Alianza, teniéndole por reconocida su personalidad jurídica, concediéndole los derechos y prerrogativas a las cuales tiene derecho por ley, señalando dicho acuerdo, que toda vez que el mencionado partido solicitó su acreditación en fecha siete de septiembre del año dos mil cinco, se estimó procedente entregarle las prerrogativas de financiamiento público para gasto ordinario a que tienen derecho, a partir de la fecha de dicha solicitud, en la forma y términos aprobados por el Consejo General en el acuerdo relativo al Financiamiento Público para los partidos políticos para el año dos mil cinco.
   
XIII.
Que los partidos políticos nacionales Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Nueva Alianza, en términos de lo dispuesto por el artículo 61 fracción I del Código Comicial, se encuentran obligados a presentar los informes de gastos del dos mil cinco, referente a los meses que obtuvieron las prerrogativas por gastos ordinarios.
   
XIV.
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, en el artículo 2, señalan como objeto de la Comisión de Fiscalización, el vigilar que la aplicación de la prerrogativa de financiamiento público ordinario, sea aplicada exclusivamente por los partidos políticos, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias; además de vigilar el origen y la correcta aplicación de otras modalidades de financiamiento.
   
XV.
Que la Comisión de Fiscalización, en sesión extraordinaria celebrada el día primero de febrero del presente año, analizó y aprobó el Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias de 2005, documento que tiene como sustento las disposiciones relativas a la materia, contenidas en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
   
XVI.
Que en el Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias de 2005, la Comisión de Fiscalización acordó que se contara con la asesoría de un Despacho Contable en la revisión de los informes, desglosando los requerimientos que debe reunir la empresa a contratar, lo anterior con el objeto de cumplir en tiempo y forma con la revisión y dictaminación de los informes anuales.
   
XVII.
Que la Comisión de Fiscalización, a través de su Secretaría Técnica remitió a la Secretaría General del Instituto, mediante oficio número IEEM/CF/228/06, de fecha dos de febrero del año en curso, la petición de someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección, para su discusión, y en su caso, aprobación definitiva, el acuerdo número 8 relativo al “Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias de 2005“.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General, aprueba el Acuerdo número 8 de la Comisión de Fiscalización denominado “Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias de 2005” y anexo, convirtiéndolo en definitivo, documento que se acompaña al presente Acuerdo formando parte del mismo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a siete de febrero del dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)