El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 228
Número de Representantes Generales que los Partidos Políticos y las Coaliciones podrán acreditar ante los Consejos Municipales.
CONSIDERANDO
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las Elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México ordena en el artículo 25, párrafo segundo, que las elecciones ordinarias de diputados a la Legislatura del Estado y de ayuntamientos se efectuarán cada tres años, el segundo domingo de marzo del año que corresponda, siendo el doce de marzo del año dos mil seis para el actual proceso electoral que se desarrolla en la Entidad. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 51, fracciones II y VI, establece como derechos de los partidos políticos participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos del propio Código. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; en tanto que el artículo 79 del mismo ordenamiento, prevé que el Instituto Electoral se regirá para su organización y control por las disposiciones relativas y las del propio Código. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 85, señala que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, otorga al Consejo General, en su artículo 95, fracción XXII, la atribución de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas. |
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VII. |
Que el párrafo segundo del artículo 174 del Código Electoral del Estado de México, dispone que los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general propietario y su respectivo suplente, por cada diez casillas urbanas y un propietario y su suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente. |
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VIII. |
Que el artículo 178, del Código Electoral de la Entidad, señala que cuando tengan verificativo elecciones de diputados y ayuntamientos, el registro de los nombramientos de los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Municipal. |
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IX. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto, en sesión ordinaria celebrada el día diez de febrero del año en curso, determinó aprobar el Proyecto de Acuerdo número 7, denominado “Número de Representantes Generales que los Partidos Políticos y las Coaliciones podrán Acreditar ante los Consejos Municipales”, acordándose remitirlo al Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. |
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X. |
Que el Consejo General después de revisar el proyecto de Acuerdo número 7 y su anexo respectivo, presentado por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto, consideró que éste se ajusta a lo preceptuado por el Código Electoral del Estado de México, motivo por el cual determinó aprobarlo en sus términos para convertirlo en definitivo. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- El Consejo General aprueba en sus términos el proyecto de Acuerdo número 7, presentado por la Comisión de Organización y Capacitación y lo convierte en definitivo, documento que se acompaña al presente acuerdo como anexo, formando parte del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Municipales Electorales, para su cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a diecisiete de febrero del dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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