El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 229
Voto de los Representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones ante Mesas Directivas de Casilla para las Elecciones del día 12 de marzo del año 2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las Elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos.
   
II.
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 5, plasma que el votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos para integrar los órganos del Estado de elección popular, imprimiendo que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
   
III.
Que el artículo 6, párrafo primero, del Código Electoral Estatal, establece que el ejercicio al derecho a votar corresponde a los ciudadanos mexiquenses y vecinos del Estado, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y que no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.
   
IV.
Que el segundo párrafo del artículo que fuera invocado en el Considerando que antecede, dispone que en cada municipio o distrito, el voto se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados en el Código Electoral de la Entidad.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
VI.
Que el artículo 81 del Código de la Materia, en las fracciones IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de los integrantes de los Ayuntamientos; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
VII.
Que el artículo 85 del Código Electoral de la Entidad, imprime que el Consejo General del Instituto, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como el de observar que todas las actividades del Instituto se constriñan a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
VIII.
Que el artículo 213, del mismo ordenamiento legal antes invocado, establece que los representantes de los partidos políticos ante las Mesas Directivas podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, anotando su nombre completo y la clave de la Credencial para Votar, al final de la lista nominal.
   
IX.
Que la Comisión de Organización y Capacitación de este Instituto Electoral, en sesión ordinaria celebrada el día diez de febrero del año que transcurre, conoció, revisó y determinó aprobar el proyecto de Acuerdo número 8, denominado “Voto de los Representantes de los Partidos Políticos y de las Coaliciones ante las Mesas Directivas de Casilla para las Elecciones del 12 de marzo de 2006”, acordando remitirlo al Consejo General para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación definitiva.
   
X.
Que el Consejo General, ante la necesidad de emitir diversos criterios, respecto al ejercicio del voto que tienen los representantes de los partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla, y derivado del estudio, análisis y discusión del Acuerdo puesto a su consideración, estima conducente su aprobación.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General, aprueba el proyecto de Acuerdo número 8, emitido por la Comisión de Organización y Capacitación, convirtiéndolo en definitivo, documento que se acompaña al presente Acuerdo, formando parte del mismo, por lo cual el voto de los representantes de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante las mesas directivas de casilla, se sujetará a las siguientes reglas:

 
“En los casos de que los representantes de los partidos políticos y Coaliciones, no se encuentren domiciliados en la sección correspondiente a la Mesa Directiva de Casilla en la que estén acreditados, se sujetará a las siguientes reglas:
 
       
 
a)
Si se encuentran dentro del municipio y distrito electoral uninominal de su domicilio, votarán únicamente para ayuntamiento y diputados de mayoría relativa y representación proporcional;
 
 
   
 
b)
Si se encuentran dentro de su municipio, pero fuera del distrito electoral uninominal de su domicilio, votarán para ayuntamiento y para diputados de representación proporcional.
 
 
   
 
c)
Si se encuentran fuera de su municipio y dentro del distrito electoral uninominal de su domicilio, votarán para diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, pero no para ayuntamiento;
 
 
   
 
d)
Si se encuentran fuera del municipio y distrito electoral uninominal de su domicilio, podrán votar únicamente para diputados de representación proporcional; y,
 
 
   
 
e)
En el caso que no estén radicados en el Estado y no cuenten con credencial para votar del Estado de México, no podrán ejercer el voto”.
 

SEGUNDO.- En razón de que la credencial para votar con fotografía no indica el distrito al que pertenece el ciudadano, envíese el marco seccional del distrito correspondiente a los funcionarios de casilla, para que identifiquen si los votos emitidos por los representantes de casilla para la elección de diputados, deben ser computados para mayoría relativa o únicamente pararepresentación proporcional.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección General para que de manera inmediata, se tomen las medidas necesarias a efecto de que se capacite a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, respecto del manejo de las boletas para el cómputo de los votos de representación proporcional, así como para el llenado de la documentación electoral relativa.

TRANSITORIO

ÚNICO.-Publíquese el presente acuerdo y su anexo, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a diecisiete de febrero del dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)