El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 230
Modificación al anexo relativo a la Documentación Electoral, aprobado por el diverso Acuerdo Número 149 de fecha 30 de noviembre de 2005.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de los Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el Código Comicial Electoral, establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81, en particular en sus fracciones IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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IV. |
Que el artículo 85 del Código Electoral Estatal, establece que el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales en materia electoral, así como promover la cultura política democrática y velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, que guíen las actividades del Instituto, lo será el Consejo General. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción XVIII, otorga al Consejo General la atribución de aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 189, señala que las actas en las que se asiente la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como la integración y remisión de los paquetes electorales de los procesos electorales, serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General. |
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VII. |
Que el artículo 191 del Código Electoral del Estado de México, dispone que a más tardar diez días antes de la jornada electoral deberán estar en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla. |
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VIII. |
Que el Ordenamiento legal de la materia de esta Entidad, en su artículo 192 prevé que los Consejos Municipales o Distritales en su caso, entregarán a cada Presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada electoral, la documentación y materiales electorales. |
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IX. |
Que en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de noviembre del año próximo pasado, el Consejo General emitió el Acuerdo número 149, por el cual se aprobó la Documentación y Material Electoral para los Procesos Electorales 2005-2006 del Estado de México. |
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X. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión ordinaria celebrada el día diez de febrero del año en curso, aprobó el Acuerdo número 8 intitulado “Voto de los Representantes de los Partidos Políticos y de las Coaliciones ante Mesas Directivas de Casilla para las Elecciones del 12 de marzo de 2006”, remitiéndolo al Consejo General, para en su caso, su aprobación definitiva. |
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XI. |
Que en fecha quince de febrero del año que transcurre, el Director de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría General del mismo, los modelos de la documentación electoral impresa que resulta imperiosa para darle operatividad al Acuerdo número 8 emitido por la Comisión de Organización y Capacitación, referido en el Considerando anterior. |
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XII. |
Que el Consejo General, advierte la necesidad de modificar parte del anexo referente a la Documentación Electoral, mismo que forma parte del Acuerdo número 149, que fuera aprobado por este Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria del día treinta de noviembre del año dos mil cinco; lo anterior, en virtud de ser necesaria diversa documentación para la elección de diputados, para estar en aptitud de dar cumplimiento al Acuerdo número 8 aprobado por la Comisión de Organización y Capacitación, consistente en: |
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a) |
Acta de Escrutinio y Cómputo. |
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b) |
Hojas para hacer las Operaciones de Cómputo en las Casillas. |
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c) |
Cartel de Resultados de Casilla. |
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d) |
Acta de Cómputo Distrital por el principio de representación proporcional. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba la modificación al anexo relativo a la documentación electoral, aprobado por el Acuerdo número 149 de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, para las elecciones de Diputados que integrarán la LVI Legislatura y los miembros de los ciento veinticinco Ayuntamientos del Estado de México, que tendrán verificativo el día doce de marzo del año dos mil seis, referente al Acta de Escrutinio y Cómputo, Hojas para hacer las Operaciones de Cómputo, Cartel de Resultados de Casilla y Acta de cómputo distrital por el principio de representación proporcional, todos referentes a la elección de diputados locales; documentos que se anexan al presente Acuerdo formando parte integrante del mismo.
SEGUNDO.-Se instruye a la Dirección General para que por conducto de la Dirección de Administración, solicite a la empresa que lleva a cabo la producción de la documentación electoral, la elaboración de los formatos aprobados por el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.-Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a diecisiete de febrero del dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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