El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo Nº 232
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 38, primer párrafo, que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento normativo establece, en su artículo 29, fracción II, que son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular. |
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III. |
Que la Constitución Política Particular prescribe, en el artículo 39, primer párrafo, que la Legislatura del Estado se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta de representación proporcional. |
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IV. |
Que la misma Constitución, en su artículo 40, prevé cuáles son los requisitos que deben cumplir los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados propietarios o suplentes. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 51, fracción I, el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 145, señala que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
Las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.
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VII. |
Que el ordenamiento legal en cita, ordena en su artículo 151, fracciones II y III, que para la sustitución de candidatos los partidos políticos deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General, observando las siguientes disposiciones: |
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a) |
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. |
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b) |
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución. |
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VIII. |
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día cinco de septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre del año dos mil nueve y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve. |
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IX. |
Que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2005-2006 que se desarrollan en el Estado de México, los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y las Coaliciones “Alianza por México” formada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; y “Por el Bien de Todos” integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo. |
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X. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número 176, aprobado en su sesión ordinaria del día diez de enero del año dos mil seis, publicado en la Gaceta del Gobierno el día doce del mismo mes y año, aprobó el Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LVI Legislatura del Estado de México. |
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XI. |
Que diversos ciudadanos que habían sido propuestos como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, por la Coalición “Por el Bien de Todos”, integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, presentaron escritos a través de los cuales renuncian a las candidaturas conferidas. |
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XII. |
Que la Presidencia del Consejo General recibió la solicitud de sustituciones de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa de la Coalición “Por el Bien de Todos”, conformada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, que a continuación se enlistan: |
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COALICIÓN
“POR EL BIEN DE TODOS”
DISTRITO |
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
XXX |
PROPIETARIO |
LUISOSVALDO LÓPEZ DOTOR |
XXX |
SUPLENTE |
JOSE ANTONIO RIOS MONROY |
XXXV |
PROPIETARIO |
JOSE DEL CARMEN SOLIS DE LA LUZ |
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XIII. |
Que la Coalición mencionada en el Considerando anterior, al solicitar las sustituciones, acompañaron las renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los candidatos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución. |
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO:Se aprueban las sustituciones por causa de renuncia de los candidatos, que fueron presentadas por la Coalición “Por el Bien de Todos” que se señalan en el considerando XII del presente Acuerdo.
SEGUNDO:Se registra a los ciudadanos como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral de Diputados Locales 2005-2006, que a continuación se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15, 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.
COALICIÓN
“POR EL BIEN DE TODOS”
DISTRITO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
XXX |
VÍCTOR FABIAN RUMAYA FARRERA |
VICTOR ALVAREZ CAMPOS |
XXXV |
DANIEL NAVA GARCIA |
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TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.-Notifíquese a las Juntas Distritales Electorales XXX y XXXV, y a los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones que participan en los actuales procesos electorales para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a diecisiete de febrero de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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