El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintidós de febrero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 237
Criterios generales para la realización de encuestas o sondeos de opinión para el Proceso Electoral Ordinario 2005-2006.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el artículo que antecede, en su penúltimo párrafo, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, tendrá a su cargo además de las actividades que determine la ley, entre otras, la regulación de los observadores electorales y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81 establece, entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 82, prevé que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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VI. |
Que el ordenamiento electoral del la Entidad, en su artículo 95 fracción XLIII, otorga al Consejo General la atribución de aprobar los Lineamientos en Materia de Encuestas o Sondeos de Opinión. |
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VII. |
Que el Código de la Materia vigente en la entidad, en su artículo 142, dispone que para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, la etapa de la jornada electoral inicia a las ocho horas del segundo domingo del mes de marzo del año de la elección; por lo que con fundamento en este precepto, el día doce de marzo del año dos mil seis, se elegirán los Diputados Locales que integrarán la LVI Legislatura del Estado y los miembros de los ciento veinticinco Ayuntamientos de la Entidad. |
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VIII. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 159, tercer párrafo, señala que quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, deberá entregar copia de la metodología y de los resultados al Consejo General, y sí la encuesta y sondeo se difundiera por cualquier medio, en este caso quedará obligado a difundir la metodología empleada y el grado de confiabilidad. |
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IX. |
Que el artículo referido en el Considerando que antecede, en su párrafo cuarto precisa que durante los ocho días previos a la elección y hasta una hora después del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. |
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X. |
Que el referido artículo 159, del Código Electoral de la Entidad, en su penúltimo párrafo prevé que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine la Junta General. |
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XI. |
Que la Junta General en sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de febrero del año en curso, conoció y resolvió aprobar la propuesta sobre los Criterios Generales para la realización de Encuestas o Sondeos de Opinión para el proceso electoral ordinario 2005-2006, instruyendo se remitiera a la Consideración del Consejo General, para su aprobación definitiva, en su caso. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos los Criterios Generales para la realización de Encuestas o Sondeos de Opinión para el Proceso Electoral Ordinario 2005-2006; documento que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a las Juntas Distritales para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección General a afecto de autorizar los recursos necesarios para la difusión de los criterios que se aprueban, mediante su publicación en 3 diarios locales y 5 nacionales; en la página web del Instituto y en cada una de los Juntas Distritales Electorales.
CUARTO.- Se instruye a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y a la Dirección General, al efecto de que tomen las medidas necesarias para que el presente acuerdo y sus anexos sean difundidos y se hagan del conocimiento de los medios de comunicación y de las empresas encuestadoras.
Toluca de Lerdo, México, a veintidós de febrero del año dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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